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El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad por el Senado, en su primer trámite constitucional, y después lo fue por la Cámara de Diputados.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , voy a informar brevemente cuáles son sus aspectos más relevantes.
En primer lugar, se modifica el decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, incluyendo determinados delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años, que no estaban considerados, a la restricción vigente para delitos sexuales graves (como violación, etcétera), consistente en el aumento del tiempo de cumplimiento efectivo de la condena, de la mitad a dos tercios del período.
Hoy día, por regla general, un condenado por delitos sexuales contra menores puede optar a la libertad condicional una vez que haya enterado la mitad de la pena. Con el cambio, vamos a ampliar los delitos que requerirán dos tercios de la pena cumplida para poder optar a tal beneficio.
En segundo lugar, se modifica el decreto ley N° 409, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, lo que se conoce como "eliminación de antecedentes". ¿Qué pasa en la actualidad? Que una persona condenada por delitos sexuales contra menores, si es su primera condena, a los dos años limpia antecedentes, y si es reincidente, lo hace a los cinco años.
Ahora se aumenta el plazo de control para la eliminación de antecedentes por tales ilícitos a diez años, que equivale al lapso que hemos establecido como inhabilidad temporal para los condenados por delitos sexuales contra menores de edad, salvo que sean delitos graves contra menores de 14 años, porque -recordemos- ahí hay inhabilidad perpetua para trabajar con menores y rige otro tipo de normas.
Y, en tercer lugar, se modifica el Código Penal respecto de dos disposiciones.
Por un lado, se propone aumentar la pena asignada al delito de comercialización de material pornográfico infantil, que incluye la importación, exportación, distribución, difusión o exhibición, eliminando el rango más bajo a la pena asignada (actualmente va de 541 días a 5 años), que sube a 3 años y un día a 5 años, es decir, la misma pena que se aplica a la producción de pornografía infantil: presidio menor en su grado máximo.
Por otra parte, se busca ampliar los sujetos activos, que se hallan contemplados en la agravante del artículo 368. Así, también estará agravada la pena del delito sexual cuando se cometa contra un menor de edad para quien lo hiciere con motivo u ocasión de las funciones que desarrollare en un recinto educacional o con ocasión del transporte escolar de menores realizado a cualquier título. Este último aspecto fue agregado durante la discusión particular del proyecto en la Comisión de Constitución del Senado, ya que pareció relevante no establecer una definición demasiado rígida del posible sujeto activo en el caso de quien transporta niños.
En este mismo contexto, durante la discusión particular del proyecto en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados se aclaró -y esta es la modificación- el alcance de la norma en lo referente a la cooperación en calidad de cómplice de estos delitos por parte de personas con abuso de autoridad o encargo, los que, en virtud de lo estipulado en el artículo 371 del Código Penal, serán castigados como autores. Además, se cambió la expresión "pena se impondrá" por "regla se aplicará", lo que resulta más adecuado con la redacción del resto del artículo.
Finalmente, debemos agradecer a todos los Senadores que apoyaron el proyecto en su primer trámite constitucional, y por supuesto a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, quien ha mostrado un decidido compromiso personal en el combate contra el abuso sexual infantil.
He dicho.
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