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El señor SABAG.-
Señor Presidente , desde luego, vamos a aprobar este proyecto de ley en la forma como viene recomendada por la Comisión de Constitución, con el fin de que se promulgue inmediatamente, porque todos estamos muy conscientes de que las penas para los abusadores de menores deben incrementarse y no dispensarse las facilidades que muchas veces los jueces se ven obligados a conceder, porque la normativa no ha sido lo suficientemente dura en ese aspecto.
Por eso, la modificación introducida mediante el artículo 2°, para intercalar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 1° del decreto ley N° 409, me parece muy apropiada, porque señala: "Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos 10 años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.".
Hay una verdadera alarma en varios sectores del país. Se han creado comités organizados espontáneamente, en Los Ángeles y Chillán, en los que las madres no se sienten con protección adecuada para defender a sus hijos. Incluso, los trámites judiciales son enormes, y a veces a los niños se les somete a cuatro, cinco interrogatorios distintos. Es decir, el daño que recibieron se multiplica varias veces. Y esto no ocurre en treinta días, sino en el transcurso de varios meses y a veces en uno o dos años. En consecuencia, de nuevo reviven esos momentos difíciles.
Por eso esas madres están agrupadas. Y han pedido ser recibidas en las diversas Comisiones del Senado, en especial en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque han vivido experiencias dolorosas que es necesario que todos nosotros conozcamos debidamente.
Por eso, este proyecto en algo va colocando más rígida la ley, para perseguir y no dar ningún tipo de facilidades a las personas que causan tanto daño no solo a los niños, sino en muchos hogares de nuestra patria.
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