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El señor ORPIS.-
Señor Presidente , esta enmienda debería darse por aprobada, porque en el artículo 2° del proyecto el Senado ya acogió la idea de que Televisión Nacional de Chile pudiera tener estaciones de radio.
La modificación es congruente con ello, ya que se aceptó que TVN tuviera por objeto no solo la televisión, sino también la radio, de modo que tampoco pueda ceder frecuencias de radio. Porque el inciso primero del artículo 27 habla de que "Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar". Y su objeto, en virtud del artículo 2°, ya se amplió: de la televisión a la radio.
Por lo tanto, la norma del inciso primero del artículo 27 debería ser aplicada tanto a la televisión como a la radio. Y, siendo así, la modificación debería ser acogida en los términos propuestos.
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