. . . . " \nEl se\u00F1or ORPIS.- \nSe\u00F1or Presidente , esta enmienda deber\u00EDa darse por aprobada, porque en el art\u00EDculo 2\u00B0 del proyecto el Senado ya acogi\u00F3 la idea de que Televisi\u00F3n Nacional de Chile pudiera tener estaciones de radio.\n \nLa modificaci\u00F3n es congruente con ello, ya que se acept\u00F3 que TVN tuviera por objeto no solo la televisi\u00F3n, sino tambi\u00E9n la radio, de modo que tampoco pueda ceder frecuencias de radio. Porque el inciso primero del art\u00EDculo 27 habla de que \"Televisi\u00F3n Nacional de Chile no podr\u00E1 ceder, vender, arrendar o proporcionar\". Y su objeto, en virtud del art\u00EDculo 2\u00B0, ya se ampli\u00F3: de la televisi\u00F3n a la radio.\n \nPor lo tanto, la norma del inciso primero del art\u00EDculo 27 deber\u00EDa ser aplicada tanto a la televisi\u00F3n como a la radio. Y, siendo as\u00ED, la modificaci\u00F3n deber\u00EDa ser acogida en los t\u00E9rminos propuestos.\n \n " . . . . .