. " \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1or Presidente , desde luego, quiero objetar la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad de esta indicaci\u00F3n, por cuanto su prop\u00F3sito es reponer la f\u00F3rmula consignada actualmente en la ley en el sentido de que cualquiera que se vea afectado por una concesi\u00F3n el\u00E9ctrica tenga la posibilidad de presentar observaciones, reclamaciones u oposiciones a la solicitud de concesi\u00F3n.\n \nEl texto de la indicaci\u00F3n renovada N\u00B0 69 es muy simple. La Comisi\u00F3n la declar\u00F3 inadmisible en virtud de lo dispuesto -coincidentemente- en el art\u00EDculo 69 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, o sea, por no tener \"relaci\u00F3n directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto\".\n \nA mi juicio, las oposiciones y observaciones constituyen algo esencial en la iniciativa. \nPero antes quiero hacer presente lo siguiente, porque el fondo no se puede escabullir. Si revisamos lo que se\u00F1ala el acuerdo -firmado inicialmente por algunos personeros de la Democracia Cristiana con la UDI, y respaldado despu\u00E9s por el Gobierno y parte de Renovaci\u00F3n Nacional-, veremos que afecta directamente a cualquier persona que vea vulnerados no solo sus derechos, sino tambi\u00E9n sus emprendimientos.\n \nNo es menor que en un proyecto inmobiliario o tur\u00EDstico alguien abra la ventana y observe que tiene una l\u00EDnea de transmisi\u00F3n al lado, cuando se encuentra en el predio vecino por el cual pasa. Evidentemente es afectado, y directamente. \n\u00BFQu\u00E9 hace el acuerdo? \nPrimero dice que \"los interesados podr\u00E1n formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro de un plazo determinado\". \nLuego agrega: \"Las observaciones solo podr\u00E1n basarse en la err\u00F3nea identificaci\u00F3n del predio afectado por la concesi\u00F3n o del due\u00F1o del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesi\u00F3n como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 25\u00B0\". Solamente en tal caso.\n \nPero a\u00F1ade: \"Las oposiciones deber\u00E1n fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los art\u00EDculos 53\u00B0 y 54\u00B0, debi\u00E9ndose acompa\u00F1ar los antecedentes que las acrediten\".\n \nEl art\u00EDculo 53\u00B0 habla del aprovechamiento de los postes existentes y el 54\u00B0 se refiere a las edificaciones, corrales o huertos afectados. \nEn seguida el acuerdo dice: \"Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los due\u00F1os de las propiedades u otros interesados\" -quienes est\u00E1n restringidos a lo que expres\u00E9 respecto de los art\u00EDculos 25\u00B0, 53\u00B0 y 54\u00B0- \"que no cumplan con lo se\u00F1alado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que estas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, ser\u00E1n desechadas de plano por la Superintendencia.\".\n \nEs decir, estamos dejando absolutamente de lado a las personas efectivamente afectadas por este tipo de franjas o l\u00EDneas de transmisiones. \nPor todo lo expuesto, creo que la indicaci\u00F3n claramente se halla vinculada con las ideas matrices del proyecto. Y, desde luego, en el momento en que votemos, haremos la reserva de constitucionalidad correspondiente, por cuanto se atropellan los derechos de emprendimiento, de igualdad ante la ley y de procedimiento consagrados en nuestra Carta Fundamental. \n " . . . . . . . .