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El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.
Diputada informante es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 61ª, en 26 d agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 66ª, en 2 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de los senadores Guido Girardi , Francisco Chahuán , Fulvio Rossi , Mariano Ruiz-Esquide y Gonzalo Uriarte que sanciona la comercialización del hilo curado.
La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penal y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.
Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesto en Tabla, conocido, estudiado y votado. También por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y por tanto, se omitió el trámite de audiencia pública.
Resumen de los fundamentos del proyecto.
La moción que motiva el proyecto de ley en examen expone las siguientes consideraciones:
El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar en algunos casos a graves lesiones e, incluso, a la muerte.
Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso. Solo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , que prohibió su uso y venta, la cual se fundó en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.
Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos los casos en que se han pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.
En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, solo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito.
Todo lo anterior hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas con las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.
Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados.
En la discusión general hubo consenso entre los diputados en que la idea fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente en la época de fiestas patrias, en la que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, ocasiones en las cuales aquel se emplea para cortar el hilo de otros volantines.
Ha ocurrido en múltiples oportunidades que el hilo curado de un volantín cortado ha caído o se ha atravesado en vías, caminos, o simplemente ha rozado a otros niños o a personas que se encuentran en tránsito o en las cercanías. Ello pone en riesgo la integridad de la gente y puede producir lesiones graves o incluso la muerte.
Por tal motivo, a juicio de los diputados de la Comisión, se hace necesario regular el uso del hilo curado y establecer ciertos requisitos para cuando sea utilizado en las respectivas competencias deportivas, sancionando a quienes lo produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a las competencias autorizadas formalmente.
Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la iniciativa, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (diez votos favorables).
Votaron a favor los diputados señores Accorsi , Castro , Kast , Macaya , Monsalve , Núñez , la diputada señora Rubilar , los diputados señores Silber y Torres, y quien informa, Presidenta de la Comisión .
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).-
De conformidad con los acuerdos de Comités, la discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.
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