-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635943/seccion/akn635943-po1-ds5-ds7
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor LAGOS.-
Señora Presidenta , estimados colegas, me corresponde informar el proyecto de ley sobre reforma tributaria.
Antes de dar lectura a un documento, quiero señalarles que estamos haciendo algo que, si bien no ocurre por primera vez, no resulta evidente: debo informar acerca de una iniciativa que la Comisión de Hacienda acogió en general por unanimidad, pero, en el fondo, lo que se aprobó fue el acuerdo a que se llegó respecto de las modificaciones que se le introducirán más adelante, por lo que el texto que se somete a la consideración de la Sala esta tarde, tal como está redactado, no es el que dicho órgano quiere que vea la luz del día.
Así que haré un esfuerzo, no digo superior, para describir la iniciativa original, el tratamiento que tuvo el tema en la Comisión y el contenido del Protocolo de Acuerdo que permitió la aprobación unánime del proyecto.
Tenía tres alternativas: una, leer el informe de la Comisión de Hacienda, que tiene "solo" quinientas páginas; una segunda, dar lectura a las once páginas, a espacio sencillo, con un tamaño de letra pequeño, del Protocolo de Acuerdo, y por último, elaborar y leer un resumen.
Escogí esta última, de modo que le pido que me tenga paciencia, señora Presidenta.
Por lo tanto, procederé a dar lectura al documento que se ha preparado, el cual permitirá conocer, a quienes no han participado en la discusión, el contenido de la iniciativa original, el trabajo realizado por la Comisión, qué se espera del acuerdo logrado y cuáles son las tareas pendientes.
El proyecto fue iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República y aprobado en su primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.
Me voy a referir muy brevemente a algunos antecedentes recogidos en el mensaje.
En primer término, la motivación de la iniciativa se funda, de acuerdo al Gobierno, en la necesidad de resolver las brechas de desigualdad existentes hoy, lo que exige realizar cambios profundos y estructurales en el modelo de desarrollo chileno.
La envergadura de esa tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, además de la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, exigen reformar nuestro sistema tributario. En consecuencia, se debe contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad dichas transformaciones de manera fiscalmente sustentable.
El segundo antecedente que el mensaje refiere es el del sistema tributario y el crecimiento económico.
A medida que los países se desarrollan -se señala-, la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Y para hacer frente a tales exigencias de forma exitosa, sostenible y responsable, en términos fiscales, las naciones desarrolladas han aumentado su carga tributaria.
Así, el Gobierno concluye que, siguiendo el camino de los países desarrollados pertenecientes a la OCDE, quienes tienen más deben aportar más al erario. De este modo, la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en Chile.
Como indicó el señor Secretario , el proyecto de reforma tributaria se funda en cuatro objetivos bien claros y determinados:
1.- Aumentar la carga impositiva para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes derivados de la reforma educacional que se emprenderá, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
2.- Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más deben aportar más, y los ingresos del trabajo y del capital, tener tratamientos similares.
3.- Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivo al ahorro y a la inversión.
4.- Por último -y no menos importante, por lo que representa en el componente de la reforma tributaria-, velar por que se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en fórmulas que disminuyan la evasión y la elusión.
La meta de recaudación del conjunto de medidas de la reforma tributaria será de 3,02 puntos del producto interno bruto. Esta meta se descompone en 2,5 puntos del PIB, provenientes de cambios a la estructura impositiva, y 0,5 puntos del PIB, derivados de mecanismos que reducen la evasión y la elusión.
Luego, el documento hace un esfuerzo para explicar los principales aspectos del proyecto.
Comenzaré por los cambios al impuesto a la renta, uno de los principales ejes de la reforma tributaria.
Como es de público conocimiento, nuestro actual sistema de impuesto a la renta se caracteriza por tener: i) una baja tributación de las rentas del capital; ii) franquicias tributarias mal diseñadas, que se superponen entre sí; iii) una estructura de incentivos inadecuada, como el caso del FUT; iv) regímenes especiales, todos los cuales se han desviado sustancialmente de sus objetivos iniciales y se han convertido en fuentes de elusión e incluso de evasión de impuestos.
Por ello, el proyecto del Gobierno propone elevar, en forma gradual, la tasa del impuesto a las empresas del actual 20 por ciento al 25 por ciento. Este tributo operará sobre base devengada, terminando con ello el FUT, y servirá como un anticipo de los impuestos personales, manteniéndose así la integración de tributos entre empresas y personas.
Adicionalmente, en el proyecto se mantienen los regímenes simplificados de renta presunta, los que se focalizan en personas naturales o comunidades hereditarias con hasta 2.400 unidades de fomento de límite de ventas. Y se perfecciona y amplía el régimen simplificado del artículo 14 ter, el que contiene una serie de beneficios para micro y pequeñas empresas, eliminando, de paso, los actuales regímenes del 14 bis y del 14 quáter.
A fin de contribuir a una mayor equidad tributaria horizontal, la iniciativa reduce la tasa máxima de los impuestos personales de 40 a 35 por ciento, a partir de 2017, acortando las brechas entre el impuesto a las personas (tasa máxima del global complementario) y el de las empresas, haciéndolos coincidir cuando entre en vigencia el nuevo sistema sobre base devengada. Esta medida busca tratar de manera más equitativa las rentas del trabajo y las rentas del capital.
A su vez, el proyecto elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes raíces. Se propone que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer en el costo las mejoras que se hayan incorporado al inmueble.
Por otro lado, la iniciativa introduce nuevos mecanismos de incentivos al ahorro y a la inversión, con especial énfasis en la situación de las pequeñas empresas.
La principal medida pro inversión contemplada en el proyecto está referida a mejorar los mecanismos de depreciación de que disponen las empresas, en particular el de depreciación instantánea.
A fin de favorecer la inversión de las empresas pequeñas, fomentando su desarrollo, la iniciativa considera la ampliación y el potenciamiento del sistema simplificado bajo el cual tributan las empresas de menores ventas, estableciendo un artículo 14 ter renovado en la Ley de Impuesto a la Renta. Esta modalidad se ampliará a todas las empresas con ventas anuales inferiores a 25.000 UF, sean empresas individuales o personas jurídicas, e independientemente de sus obligaciones respecto del IVA.
Para aumentar el ahorro de las personas, en particular de las de clase media, se crea un beneficio para que estas mantengan sus ahorros en determinados instrumentos (por ejemplo, en libretas de ahorro) y se suspenda su tributación. En este contexto, y consistente con la idea de focalizar estos beneficios en la clase media, se derogará el artículo 57 bis, cuyas deducciones y créditos se concentran en las personas de más altos ingresos.
A la vez, se introducen impuestos verdes.
Desde una perspectiva ambiental, se incorporan un conjunto de medidas tributarias tendientes a desincentivar el uso de tecnologías ineficientes y contaminantes, tales como el impuesto a las emisiones de fuentes fijas y el impuesto a los vehículos livianos más contaminantes.
Por primera vez se introducen impuestos correctivos de manera, yo diría, más amplia, contemplándose un aumento en el impuesto específico a las bebidas alcohólicas, a las bebidas no alcohólicas con azúcar y al tabaco.
En materia de impuestos indirectos, el proyecto original propone terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos.
En la actualidad, solo se grava con IVA la venta efectuada por las empresas constructoras (primera venta), lo que abre espacios de elusión al verificarse esta primera operación entre empresas relacionadas para su posterior venta al público.
Asimismo, la iniciativa original propone restringir el crédito especial de IVA para empresas constructoras. Hoy estas tienen derecho a un crédito especial igual al 65 por ciento del débito en la venta de viviendas con un precio inferior a 4.500 UF. La reforma mantiene el crédito, pero para viviendas con un precio menor o igual a 2.000 UF.
Por otra parte, el proyecto original aumenta, en el plazo de dos años, el impuesto de timbres y estampillas, desde el actual 0,4 por ciento al 0,8 por ciento. Se mantiene la situación actual para las pymes, las que pueden recuperar dicho tributo descontándolo de su pago mensual de IVA.
Por último, en materia de impuestos indirectos, para los nuevos proyectos de inversión se dejará de aplicar el decreto ley 600, Estatuto de la Inversión Extranjera. Para tal efecto, la iniciativa dispone su derogación a partir del 1º de enero de 2017. Por ende, el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos a las reglas del referido Estatuto.
Capítulo aparte es la reducción de la evasión y la elusión.
Un elemento central de esta reforma tributaria consiste en mejorar la efectividad de la fiscalización del pago de impuestos. Para aplicar esta política, se implementarán cambios tanto administrativos como legales.
Dentro de las principales innovaciones legales se han considerado las siguientes:
a) Incorporación, en el Código Tributario, de una norma general antielusión que permite al Servicio de Impuestos Internos desconocer las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas y, a su vez, sancionar a los contribuyentes y a los asesores tributarios que hayan participado en su diseño.
b) Facultar al Servicio de Impuestos Internos para acceder a la información necesaria a efectos de cumplir su misión fiscalizadora.
c) Colocar en el Código Tributario facultades para permitir al Servicio de Impuestos Internos acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicos (tarjetas de crédito y débito) y utilizar métodos estadísticos para determinar diferencias tributarias.
Eso dispone el proyecto original, de manera sintetizada.
Tras cuatro meses de tramitación, hoy nos encontramos con que luego del paso de esta iniciativa por esa rama legislativa, en donde fue, a mi juicio, eficientemente tramitada -admito que con celeridad, pero se dio espacio para efectuar más de 44 audiencias-, se realizaron modificaciones y se llegó a la decisión política de aprobarla.
Después ingresó al Senado, y en la Comisión de Hacienda celebramos más de 16 sesiones, en donde escuchamos a más de 91 invitados: dirigentes de gremios empresariales; ex Ministros de Hacienda ; ex Presidentes del Banco Central; ex Directores del Servicio de Impuestos Internos ; representantes de la pequeña y mediana empresa (CONUPIA y UNAPYME), de la industria, del sector inmobiliario, del sector agrícola.
O sea, el trabajo en ese órgano técnico fue muy amplio. Y producto de ello, buena parte de lo que acabo de describir sufrió modificaciones a partir de la suscripción de un Protocolo de Acuerdo.
Quiero informar -trataré de no desviarme, porque después daré a conocer mi opinión acerca de todo esto en mi calidad de Senador- que en la gran mayoría de las sesiones celebradas se manifestaron algunas preocupaciones respecto del sistema de renta atribuida, de la eventual constitucionalidad de ciertas medidas, de lo referente al ahorro y la inversión, del impacto que puede generar en algunos sectores lo relativo a la renta presunta, etcétera.
También quedó claro que muy escasas voces disidentes señalaron que no sería necesario realizar una reforma tributaria para recaudar recursos a efectos de financiar bienes públicos en Chile.
En ese contexto, se dio un diálogo entre el Ejecutivo y la Oposición, que permitió alcanzar la semana pasada un Protocolo de Acuerdo. Este mantiene intactos los cuatro objetivos que mencioné hace unos momentos; pero permite, al mismo tiempo, sumar una base de apoyo mayor a esta reforma estructural para darle así sustentabilidad en el tiempo.
Tales objetivos y compromisos con la ciudadanía no se transan en este Acuerdo, ni tampoco se renuncia a recaudar 8.200 millones de dólares de manera equitativa, como figura en el corazón del proyecto presentado.
Ahora bien, los principales ejes del Protocolo, que deberán traducirse en indicaciones a la iniciativa, son los siguientes:
En materia de incentivos al ahorro y la inversión, entre las principales áreas temáticas que aborda el documento en cuestión se incorpora, además del régimen integrado con atribución de rentas, un sistema parcialmente integrado de tributación que, al igual que aquel, termina con el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), a partir del 1° de enero del 2017 (año tributario 2018).
En resumen, se mantiene el principio de renta atribuida de manera voluntaria y se establece un sistema integrado parcial con una tasa de impuesto mayor, que empezarán a regir al mismo tiempo y que, en conjunto, pondrán fin al FUT.
El sistema parcialmente integrado operará con un impuesto a la empresa de una tasa de 27 por ciento. Los dividendos o retiros de utilidades se gravarán a nivel del impuesto global complementario o del adicional para mantener la progresividad del sistema, pero con un crédito de 65 por ciento de lo pagado a las empresas (en el mecanismo de renta atribuida, ese crédito es de 100 por ciento).
En este contexto, si se comparan las tasas efectivas máximas de impuestos sobre utilidades retiradas según el régimen de tributación, se constata lo siguiente: en el sistema vigente en Chile, la tasa efectiva máxima de impuesto para utilidades retiradas es de 40 por ciento; con el sistema de renta atribuida será de 35, y con el parcialmente integrado superará el 44 por ciento.
Para cumplir con el objetivo declarado explícitamente en el Protocolo en cuanto a terminar con el sistema del FUT -es decir, no solo con el registro FUT, sino también con aquellas características que han permitido que las utilidades no retiradas posterguen de modo indefinido el pago final de impuestos en el global complementario-, en el nuevo sistema parcialmente integrado se regularán de manera distinta, desde el punto de vista tributario, sinnúmero de aspectos que se han prestado para elusión:
1.- Se acabarán los retiros o remesas en exceso que hoy permiten diferir a través del FUT el pago de los impuestos finales.
2.- No se permitirá el carry back, consistente en llevar hacia atrás las pérdidas e incluso acceder a la devolución de impuestos pagados en el pasado por las utilidades retenidas.
3.- Los dividendos o retiros que una empresa con pérdidas reciba desde otra empresa no le permitirán recuperar el impuesto pagado por la primera y se fijarán límites en el tiempo para el uso tributario de las pérdidas de ejercicios anteriores. Tampoco será posible la recuperación de pérdidas mediante organizaciones empresariales.
4.- El nuevo sistema tributario terminará con los mecanismos denominados "retiros para reinversión" que tengan como única finalidad evitar o diferir el pago del impuesto global complementario (GC) o del adicional (IA). Tampoco estará permitido invertir en sociedades de inversión que únicamente persigan diferir el pago de los tributos.
5.- Ya no se podrán usar paraísos fiscales para eludir el pago de impuestos, ni tampoco sacar utilidades no distribuidas del país con la finalidad de diferir la tributación. Asimismo, se introducirán controles en la reinversión de utilidades y en su traspaso a otras empresas a través de reorganizaciones empresariales, con el objeto de evitar que por esta vía se materialicen formas agresivas de diferimiento de los impuestos personales.
De forma adicional, se incorporará un incentivo al ahorro para empresas que lleven contabilidad completa y tengan ventas hasta por 100 mil unidades de fomento (2.400 millones de pesos, aproximadamente).
Podrán reducir su base imponible de primera categoría en un monto equivalente a 20 por ciento de las utilidades si optan por el sistema atribuido y de 50 por ciento si lo hacen por el mecanismo generado en el Acuerdo que se debe materializar ahora, el sistema parcialmente integrado, siempre con un límite de 4.000 unidades de fomento (alrededor de 100 millones de pesos).
Esos incentivos irán acompañados de medidas de control para prevenir la elusión tributaria.
Con el objeto de fomentar el ahorro de las personas se incorporarán nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que podrán acogerse al beneficio de 100 unidades tributarias anuales de flujo anual (alrededor de 50 millones de pesos) y a la movilidad entre aquellos, equiparándolo al tratamiento que hoy se da al ahorro previsional voluntario.
En el marco del Acuerdo también se concordó la eliminación de la retención de 10 por ciento que operaba como mecanismo de protección a pequeños accionistas para que pudieran completar su tributación sin necesidad de efectuar algún desembolso.
Asimismo, el Protocolo contiene normas para las empresas de menor tamaño, sobre las cuales incluye un conjunto de iniciativas.
Lo más relevante es que se permite que tanto las sociedades de personas como las sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, se acojan al régimen especial de renta presunta, y se incrementa el tope máximo de 2.400 unidades de fomento de ventas anuales, contenido en el proyecto original, de la siguiente manera:
En transporte, a 5.000 unidades de fomento.
En agricultura, a 9.000 unidades de fomento.
En minería, a 17.000 unidades de fomento.
Adicionalmente, se amplía el régimen simplificado del artículo 14 ter (pyme), desde empresas con 25.000 unidades de fomento de ventas al año hasta aquellas con 50.000 -se dobla el techo-, lo que les permitirá contar con importantes incentivos para gozar de liquidez y emprender. Por ejemplo:
a) A partir del próximo año, de aprobarse este proyecto con las respectivas indicaciones, estas empresas tributarán solo por su flujo de caja, es decir, por las facturas que efectivamente les hayan pagado y los gastos realizados. Esto les significará liquidez total y mayor capital de trabajo.
b) Además, los pagos provisionales mensuales (PPM) serán más bajos. Por ejemplo, una empresa que hoy entera 5 millones de pesos en PPM al año, lo hará por 500 mil o menos con la propuesta de reforma tributaria.
c) A partir de septiembre de 2015, dentro de un año, todas las empresas que se encuentren en ese estatuto tendrán 60 días más para pagar el IVA. Y las empresas medianas con ventas hasta por 100 mil UF al año también podrán acceder a este beneficio.
Por último, respecto a las empresas que se acojan al régimen del artículo 14 ter (pyme) se incorporará la posibilidad de que ante una primera infracción a leyes tributarias se aplique la sanción de la asistencia obligatoria a cursos de capacitación, tal como hace en la actualidad la Dirección del Trabajo.
En materia de vivienda -otra de las materias no sé si cuestionadas, pero sí extremadamente analizadas durante nuestras audiencias-, el Protocolo de Acuerdo dispone medidas de protección para que no se genere impacto en el precio de viviendas de hasta aproximadamente 3.200 unidades de fomento. Para ello se incrementa el tope del crédito especial a la construcción desde 100 unidades de fomento a 225, considerando un costo de construcción máximo de 2.000 unidades de fomento.
Con las indicaciones que se presentarán sobre el IVA a la vivienda, los precios no aumentarán más de 3 por ciento ¡si las inmobiliarias traspasan este efecto a los compradores¿!
Adicionalmente, ninguna vivienda con subsidio estatal para las clases vulnerables y media subirá de precio. El impuesto de timbres y estampillas mantendrá su tasa actual de 0,2 por ciento en todas las operaciones vinculadas al decreto con fuerza de ley N° 2.
En cuanto a los impuestos verdes, a que hice referencia al comienzo, también se introducen modificaciones, ya que el impuesto a la emisión de fuentes fijas se aplicará a otros establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 megavatios térmicos, pero se excluirá a las fuentes que utilicen biomasa como combustible.
En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, se modificará el procedimiento para eximir de impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos de trabajo, de modo que no tengan que pagarlo primero y descontarlo después.
En lo que dice relación con los tributos correctivos, en el Protocolo de Acuerdo se incrementa el que afecta al tabaco previsto en el proyecto original. Se aumentará el impuesto específico y se disminuirá el impuesto ad valórem del tabaco, asegurando una mayor recaudación y gravando de mejor manera el consumo de cigarrillos.
Todas las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10 por ciento. En el caso de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la tasa aumentará a 18 por ciento.
Por último, respecto del impuesto específico a los alcoholes se establecen dos sistemas: una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 22,5 por ciento y para los restantes licores se mantiene la fórmula actualmente contenida en la iniciativa, con un impuesto base y un gravamen en función del contenido alcohólico.
En cuanto a la institucionalidad y atribuciones del Servicio de Impuestos Internos, para la aplicación de la norma general antielusión será el tribunal tributario y aduanero competente el que deberá realizar la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo o simulado, conforme al requerimiento que le formule el Director del Servicio de Impuestos Internos . Junto con la calificación jurídica, el referido tribunal tributario conocerá de la aplicación de las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas a la administración tributaria.
En consecuencia, estas facultades se trasladan desde el Director del Servicio de Impuestos Internos a los tribunales tributarios.
Una de las nuevas Subdirecciones del Servicio de Impuestos Internos que se crea en el proyecto de ley se abocará a brindar apoyo al contribuyente -en especial, a las micro y pequeñas empresas- en el ámbito de la asistencia y educación tributarias.
El Servicio de Impuestos Internos creará una instancia de consulta pública de sus circulares y demás instrucciones de general aplicación a través de su sitio web institucional.
Durante el segundo semestre del presente año se hará llegar al Congreso Nacional una iniciativa que fortalezca los tribunales tributarios aduaneros.
En lo relativo a la información de cuentas corrientes bancarias, dentro de un mes se enviará al Parlamento para su tramitación el Acuerdo Multilateral de Intercambio de Información de la OCDE suscrito por Chile durante la Administración pasada.
Por último, me permito resaltar un elemento no medular, pero sí interesante, que algunos apoyamos fuertemente. Me refiero a un beneficio para el Cuerpo de Bomberos consistente en eximir del pago de IVA y de los derechos aduaneros a la importación de carros bomba y otros vehículos especializados para el desarrollo de las funciones de esta institución.
Señora Presidenta, traté de apegarme lo más posible a lo que fue esta larga tramitación. Me reservo mis comentarios en calidad de Senador -son varios- para cuando llegue el momento de dar rienda suelta a lo que tengo ganas de decir. Creo que hice mi mejor esfuerzo de autorregulación, ¡a pesar de que el Senador Prokurica lo festina alegremente¿!
Bromas aparte, se ha hecho un esfuerzo muy importante respecto del proyecto original. Quiero, sí, advertir, en mi calidad de Presidente de la Comisión , que por delante tenemos la discusión de un sinnúmero de indicaciones muy complejas y seguramente muy debatidas, y que el Protocolo de Acuerdo puede ser un tremendo avance si logramos aprobar las que le den carne.
Para esos efectos, la Comisión plantea que se establezca como plazo para formular indicaciones el viernes 8 de agosto.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635943
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635943/seccion/akn635943-po1-ds5