. . . " PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN DE OTORGAR EL SUBSIDIO QUE CONTEMPLA EL ART\u00CDCULO 198 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO AL PADRE O A QUIEN TENGA EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR (S 1.677-12) \nEl fuero maternal es una de las protecciones que se le otorga a la mujer por causa de maternidad y se consagra en el art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo. Este derecho tiene por objeto garantizar el empleo de la mujer, por tiempo determinado y asegurar la capacidad econ\u00F3mica y presencial indispensable, para el cuidado del menor durante sus primeros meses de vida. \n \nEsta figura es parte de ciertos derechos laborales irrenunciables que existen en Chile y que la ley entrega a todas las mujeres trabajadoras por el hecho de la maternidad. \n \nEn relaci\u00F3n al titular de este derecho, es pensable que este beneficio sea exclusivo de la mujer, quien por naturaleza experimenta la ausencia temporal del mundo laboral y por ende ella, la que corre el riesgo de perder su trabajo Sin embargo, y as\u00ED se ha entendido en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, existen situaciones que hacen necesario y justo que sea el padre, o incluso otra persona, quien pueda gozar del fuero mencionado, sumado eso a otras garant\u00EDas. \n \nLa hip\u00F3tesis de falta de la madre est\u00E1 prevista en el inciso 3\u00B0 del art\u00EDculo 195 del referido C\u00F3digo, all\u00ED se dispone que ante la muerte de la madre en el parto o durante el per\u00EDodo posterior a \u00E9ste, el permiso postnatal o el resto de \u00E9l, le pertenecer\u00E1 al padre o a quien le fuese entregada la custodia del menor. Adem\u00E1s, ser\u00E1 en definitiva esta persona, quien gozar\u00E1 del fuero del art\u00EDculo 201 ya mencionado y tendr\u00E1 derecho a un subsidio equivalente al promedio de la remuneraci\u00F3n mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario m\u00E1s pr\u00F3ximos al mes en que se inicia la licencia. \n \nReconocemos el que se prevea una soluci\u00F3n para la situaci\u00F3n lamentable del fallecimiento de la madre. Empero, una mirada nueva e integral al mundo de la maternidad y paternidad debe considerar las distintas realidades, incluso aquellas de menor ocurrencia pero no de menor importancia. Se trata de los casos en que es el hombre el que debe asumir el cuidado personal del menor apenas nacido, y no s\u00F3lo por la circunstancia tr\u00E1gica como ser\u00EDa la ausencia de la madre por cualquier otra causa. \n \nEn los casos anunciados el hombre no est\u00E1 protegido y es por ello que queremos ampliar la figura del fuero al padre o a la persona que tenga el cuidado personal, cuando sea aquel o un tercero y no la madre, quien se aleje de su puesto de trabajo y es por ello que hemos presentado un proyecto en esta l\u00EDnea. Sin embargo es igualmente importante otorgar la seguridad econ\u00F3mica correspondiente a quien est\u00E9 gozando y haciendo uso del derecho de cuidar al menor en sus primeros meses de vida. \n \nLa presencia permanente de un cercano, idealmente uno de los progenitores, es indiscutiblemente necesaria para el desarrollo temprano y salud del infante. En caso de no estar ellos presentes, requiere igualmente el ni\u00F1o una figura pr\u00F3xima que le pueda entregar el apego fundamental en la primera etapa de su vida. \n \nPor las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente: \n \nProyecto de Acuerdo \nSolicitar a S. E., la Excelent\u00EDsima Presidenta de la Rep\u00FAblica, do\u00F1a Michelle Bachelet, el env\u00EDo de un proyecto de ley que tenga por objeto modificar el C\u00F3digo del Trabajo ampliando los subsidios correspondientes al padre o a quien tenga el cuidado personal del menor. \n \n(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador. \n \n " . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DEL SENADOR SE\u00D1OR BIANCHI, CON EL QUE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA EL ENV\u00CDO DE UNA INICIATIVA DE LEY CON EL FIN DE OTORGAR EL SUBSIDIO QUE CONTEMPLA EL ART\u00CDCULO 198 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO AL PADRE O A QUIEN TENGA EL CUIDADO PERSONAL DEL MENOR (S 1.677-12)"^^ . . . . . .