. . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR LAGOS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL Y MANEJO DEL \u00C1RBOL EUCALIPTUS EN LA COMUNA DE VALPARA\u00CDSO (9.375-01)"^^ . . " MOCI\u00D3N DEL SENADOR SE\u00D1OR LAGOS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL Y MANEJO DEL \u00C1RBOL EUCALIPTUS EN LA COMUNA DE VALPARA\u00CDSO (9.375-01) \nAntecedentes: \n \ni. Los hechos informan que Valpara\u00EDso sufre un incendio de grandes proporciones cada cinco a\u00F1os. Los factores que concurren para ello son diversos. As\u00ED, la presencia de espacios forestales abandonados en la periferia de la ciudad, sin planes de manejo ni cortafuegos importantes, resulta un riesgo permanente. \n \nii. Del total de la zona comprendida en el \u00FAltimo incendio en Valpara\u00EDso, un 45% correspondi\u00F3 a sectores con plantaciones de eucaliptos (Eucalyptus globulus). Esta especie, considerada una de las m\u00E1s pirof\u00EDtica del mundo, aport\u00F3 la mayor masa combustible en dicho siniestro, lo que sumado a su localizaci\u00F3n en la parte alta de la ciudad y los vientos ascendentes por las quebradas, aument\u00F3 la oxigenaci\u00F3n del fuego, el cual se tom\u00F3 incontrolable luego de algo m\u00E1s de una hora de iniciado. \n \niii. El eucalipto se fortalece con los incendios, y en ese sentido tiene ventajas en su competencia frente a otras especies. Esto hace posible que luego de cinco a\u00F1os de un incendio esta especie duplique su masa combustible. \n \niv. Una parte importante de las plantaciones de eucaliptus en la parte alta de Valpara\u00EDso corresponden a pasivos ambientales abandonados, sin ser explotados ni sujetos a un control de manejo constante que ayude a disminuir los riesgos de incendio. \n \nv. El Plan Regulador Metropolitana de Valpara\u00EDso, PREMVAL, vigente desde abril de 2014, establece zonas de expansi\u00F3n urbana en la mayor parte del territorio afectado por el incendio, fijando usos de suelo para vivienda y equipamiento, as\u00ED como \u00E1reas verdes intercomunales. \n \nPor su parte, el Plan Regulador Comunal, actualmente en fase de estudio, propondr\u00E1 normas en el mismo sentido que ha fijado el PREMVAL, excluyendo totalmente dicha zona para usos forestales. \n \nvi. La planificaci\u00F3n urbana de Valpara\u00EDso requiere de un sistema pasivo que le otorgue sustentabilidad ambiental, es decir, un sistema de corredores biol\u00F3gicos por los cuales circule la flora y fauna, favoreciendo su autoreproducci\u00F3n. Para ello se hace imperativo restaurar el sistema natural primigenio, consistente en ricos corredores de bosque escler\u00F3filo nativo, que luego desciendan por las quebradas, y tengan como respaldo la ladera umbr\u00EDa del macizo porte\u00F1o, es decir, la franja que va al sur del Camino La P\u00F3lvora hasta el Estero El Sauce. Dicha ladera forma parte de un sistema mayor de corredores biol\u00F3gicos que descienden desde el Cerro La Campana, y que incluye a los palmares de Vi\u00F1a del Mar y Santos Ossa, as\u00ED como los acantilados de Playa Ancha y la reserva de Laguna Verde. \n \nvii. En t\u00E9rminos normativos, la planificaci\u00F3n urbana territorial no tiene facultades para regular aspectos ambientales como los que se comentan, raz\u00F3n por la cual una ley, como la que se propone, complementa, directamente, a estos instrumentos respecto a sus facultades de intervenci\u00F3n, prevenci\u00F3n y control del territorio. \n \nviii. En el contexto de lo expuesto, este proyecto no pretende estigmatizar al eucalipto como un \"\u00E1rbol malo\", sino prevenir, en lo particular, uno de los mayores riesgos que afectan a Valpara\u00EDso: los incendios forestales, asunto que se relaciona con el manejo ordenado del territorio en funci\u00F3n de sus caracter\u00EDsticas y amenazas, y en consideraci\u00F3n al orden p\u00FAblico comprometido dados los riesgos que genera dicha especie para el \u00E1rea urbana de Valpara\u00EDso. \n \nIdeas matrices \n \nEl presente proyecto de ley tiene por objeto eliminar los riesgos de incendio en la ciudad de Valpara\u00EDso y en su periferia urbana, dados los recientes y reiterados episodios que han tenido lugar, causando un grave da\u00F1o a importantes sectores de la poblaci\u00F3n, con consecuencias nefastas en la propiedad p\u00FAblica y privada. Se procura lo anterior eliminando el agente combustible de mayor relevancia en la zona, este es, el eucalipto. Ello, dada las caracter\u00EDsticas propias de la especie, as\u00ED como la falta de un manejo adecuado de \u00E9sta en los predios que rodean la ciudad. \n \nEn atenci\u00F3n a los antecedentes expuestos, vengo en proponer a esta Honorable C\u00E1mara el siguiente proyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1. \n \nDEBER DE CORTA Y PROHIBICI\u00D3N DE PLANTACI\u00D3N. Establ\u00E9zcase el deber de corta de eucaliptos, as\u00ED como la prohibici\u00F3n de plantar nuevos ejemplares, en el \u00E1rea comprendida entre la actual zona urbana consolidada de Valpara\u00EDso y el Estero El Sauce. Esto, dentro de un plazo de 8 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, siendo dicha obligaci\u00F3n carga del due\u00F1o del inmueble en que se encuentren los eucaliptos. \n \nArt\u00EDculo 2. \n \nPLAN DE MANEJO. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo precedente, los obligados a la corta deber\u00E1n presentar a la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal de Valpara\u00EDso un Plan de Manejo, en los t\u00E9rminos de lo dispuesto en el decreto ley 701. Dicho Plan deber\u00E1 presentarse dentro de un plazo de 90 d\u00EDas contados desde la entrada en vigencia de esta ley. El Plan deber\u00E1 contener, especialmente, la forma y plazos en que se har\u00E1 efectiva la erradicaci\u00F3n total de la especie dentro de sus inmuebles. \n \nArt\u00EDculo 3. \n \nSANCIONES. En caso de no cumplir lo anterior en los plazos propuestos en el Plan de Tala, as\u00ED como dejar de observar la prohibici\u00F3n de plantar nuevos eucaliptus en la zona establecida, la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal de Valpara\u00EDso estar\u00E1 facultada para establecer multas a los particulares, de entre 500 UF y 1000 UF, o el 10% del aval\u00FAo fiscal del terreno, en caso de que este sea superior a 2500 UF. \n \nSi luego de transcurrido el plazo establecido en el art\u00EDculo 1 de esta ley, el particular no diere cumplimiento a lo prescrito, la Corporaci\u00F3n Nacional de Valpara\u00EDso podr\u00E1 por s\u00ED, y con cargo al particular, proceder a la corta de las especies existentes. \n \nArt\u00EDculo 4. \n \nBOSQUE NATIVO DE PRESERVACI\u00D3N. El particular propender\u00E1 a que la propiedad sea reforestada con bosque nativo primigenio de la zona, seg\u00FAn las recomendaciones que entregue la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal. Para esto, el particular deber\u00E1 presentar en el plan de manejo informaci\u00F3n sobre las especies nativas con que forestar\u00E1 su inmueble, los plazos en que lo har\u00E1, y la ordenaci\u00F3n forestal seg\u00FAn la cual se estructurar\u00E1 el plan. \n \nArt\u00EDculo 5. \n \nDECLARACI\u00D3N DE UTILIDAD P\u00DABLICA Y EXPROPIACI\u00D3N. En caso de no observar lo se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior, los terrenos afectados por esta ley podr\u00E1n ser declarados de utilidad p\u00FAblica, en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 6 del decreto ley 701, y de esa manera ser expropiados para que esta \u00E1rea sea administrada seg\u00FAn el Sistema Nacional de \u00C1reas Protegidas, u otro plan similar, siempre que tienda a la creaci\u00F3n de planes de manejo y recuperaci\u00F3n del car\u00E1cter biol\u00F3gico hist\u00F3rico de la zona. \n \n(Fdo.): Ricardo Lagos Weber, Senador. \n " . . .