. . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HORVATH, BIANCHI Y DE URRESTI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY GENERAL SOBRE DERECHOS LING\u00DC\u00CDSTICOS DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS DE CHILE (9.363-04)"^^ . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES HORVATH, BIANCHI Y DE URRESTI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY GENERAL SOBRE DERECHOS LING\u00DC\u00CDSTICOS DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS DE CHILE (9.363-04) \nCONSIDERANDO: \n \nLas lenguas ind\u00EDgenas de Chile se encuentran en riesgo de desaparecer como consecuencia de la falta de protecci\u00F3n y reconocimiento de las misma por parte de las pol\u00EDticas del estado chileno; antes y en \u00E9pocas de la Conquista y en el contexto mapuche primaba el uso del mapudungun para todo tipo de comunicaci\u00F3n y acuerdos entre espa\u00F1oles y mapuches, para interlocutar con ellos hab\u00EDa que saber su lengua, lo que demuestra que \u00E9sta no fue siempre una lengua d\u00E9bil como en la actualidad. Hoy de los nueve pueblos originarios reconocidos por la Ley Ind\u00EDgena, s\u00F3lo cuatro son hablantes de sus respectivas lenguas maternas, por menos de un tercio de la poblaci\u00F3n adulta. Se trata del Quechua, Aymara, Rapa nui y Mapudungun; las otras tienen muy pocos hablantes: El Yagan tiene una sola hablante anciana; el Kaweskar vive un proceso de reconstrucci\u00F3n ling\u00FC\u00EDstica sin hablantes nativos, sino como hablantes de segunda lengua, el Selknam ha perdido a sus hablantes en Chile, aunque en Argentina hay personas que lo hablan y el Likan Antay, no s\u00F3lo ha perdido a sus hablantes, sino tambi\u00E9n su gram\u00E1tica, lo que hace casi imposible su reconstrucci\u00F3n. La lengua del pueblo Diaguita vive situaci\u00F3n similar al Likan Antay. \nEn este duro y complejo panorama existe una responsabilidad objetiva del Estado al no adoptar pol\u00EDticas p\u00FAblicas integrales, de rescate y promoci\u00F3n de las lenguas ind\u00EDgenas y de violar los derechos ling\u00FC\u00EDsticos de las personas y los pueblos ind\u00EDgenas. Los derechos ling\u00FC\u00EDsticos forman parte de los Derechos Humanos Fundamentales, por ser parte de la dignidad de la personas. Las personas se diferencian de las otras especies animales, s\u00F3lo por tener lenguaje, como un sistema de signos finitos, que permite la comunicaci\u00F3n y el desarrollo de la creatividad. Gracias a la lengua las personas pueden hablar de su pasado, inventar mundos todav\u00EDa no descubiertos, manifestar sus sentimientos, afectos, etc. Cuando a un pueblo se le impide el uso de su lengua, se le impide la capacidad de desarrollarse como persona, se le impide el futuro, se le condena a la muerte y al silencio. El aprendizaje en el ni\u00F1o, ocurre en la lengua materna, en la lengua primera lengua, aquella aprendida en la familia. La ense\u00F1anza en una lengua ajena dificulta profundamente el desarrollo de los ni\u00F1os, del aprendizaje, adem\u00E1s que afecta su identidad, la visi\u00F3n de si mismo, perdi\u00E9ndose as\u00ED los objetivos de una educaci\u00F3n de calidad. En nuestro pa\u00EDs todav\u00EDa pese a la castellanizaci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas, existen personas biling\u00FCes de lengua ind\u00EDgena y castellano, y ni\u00F1os monoling\u00FCes en lenguas ind\u00EDgenas, a quienes se le impide el derecho a la educaci\u00F3n en lengua materna; es el caso de ni\u00F1os mapuche pehuenche, en la comuna del Alto B\u00EDo-Bio; all\u00ED el 50% de los ni\u00F1os llegan a sexto b\u00E1sico todav\u00EDa sin hablar castellano. En este territorio todos los profesores hablan solo castellano, y quien realiza labores de int\u00E9rprete es una persona de la comunidad, que oficia como educador tradicional, y que pasa de vez en cuando por los cursos explicando las materias en Chedungun, variante pehuenche del Mapudungun. El educador tradicional no puede atender a todos los ni\u00F1os porque no da abasto, s\u00F3lo hay uno por escuela. \n \nEl derecho ling\u00FC\u00EDstico, es un derecho individual y colectivo a la vez, as\u00ED lo reconoce la declaraci\u00F3n de Derechos Ling\u00FC\u00EDsticos de Barcelona, 1994, o el Convenio 169 de la OIT; pues se ejerce en forma individual, pero se cultiva en un colectivo, las personas se comunican en su lengua en su comunidad ling\u00FC\u00EDstica. Dada a la importancia del derecho ling\u00FC\u00EDstico en las personas, para los pueblos y su cultura, los diversos pa\u00EDses en Latinoam\u00E9rica han creado ley de derechos ling\u00FC\u00EDsticos entre ellos Argentina, Bolivia, Ecuador, Per\u00FA, Paraguay, M\u00E9xico, Colombia, entre otros; entre los pocos que no lo han hecho se encuentra Chile. \nLa pol\u00EDtica chilena respecto a las lenguas ind\u00EDgenas es muy d\u00E9bil y limitada; solo garantiza el derecho de aprender la lengua ind\u00EDgena a ni\u00F1os en escuelas b\u00E1sicas, donde existe un grupo de alumnos ind\u00EDgenas superior al 20% (Decreto 280, 2009). Tampoco garantiza la educaci\u00F3n en lengua ind\u00EDgenas para los ni\u00F1os que tienen por lengua materna una lengua originaria, (caso pehuenche y rapanui), quienes deben ser castellanizados para acceder a la educaci\u00F3n p\u00FAblica. La pol\u00EDtica tambi\u00E9n es ruralista, no se garantiza en las comunidades urbanas que constituyen casi el 70% de la poblaci\u00F3n ind\u00EDgena seg\u00FAn la CASEN 2009. Tampoco se garantiza el uso de las lenguas ind\u00EDgenas en otros espacios p\u00FAblicos, oficinas administrativas por ejemplo y sobre todo en los medios de comunicaci\u00F3n. No hay ning\u00FAn medio que trasmita en lengua y cultura originaria, la televisi\u00F3n p\u00FAblica por ejemplo. No aplica, no mandata a la pol\u00EDtica p\u00FAblica de educaci\u00F3n superior a formar profesores biling\u00FCes en lenguas ind\u00EDgenas, ni mandata la educaci\u00F3n intercultural para todos los chilenos; el curr\u00EDculum escolar invisibiliza a los pueblos, las culturas originarias y sus aportes no forman parte de los contenidos m\u00EDnimos obligatorios del sistema educativo. \nLo anterior ocurre debido a que en Chile el racismo y la discriminaci\u00F3n hacia los pueblos ind\u00EDgenas es de car\u00E1cter estructural; lo que es inconcebible si se trata de un sistema democr\u00E1tico, ajustado a los derechos humanos. El racismo del que son v\u00EDctimas los Pueblos Ind\u00EDgenas tambi\u00E9n tiene su fundamento en el desconocimiento que existe en la sociedad mayoritaria acerca de las culturas, lenguas, historias y derechos colectivos, que junto con ser un problema social y cultural serio, atenta contra la dignidad humana y los principios de un sistema democr\u00E1tico de la libre expresi\u00F3n. \nDesde el punto de vista jur\u00EDdico, la situaci\u00F3n de p\u00E9rdida de las lenguas ind\u00EDgena es producto de la violaci\u00F3n de normas internacionales de protecci\u00F3n de los derechos humanos como el Art\u00EDculo 1 y 2 de la Convenci\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, que establece obligaciones para los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos; y en espec\u00EDfico, las normas del Convenio 169 de la OIT, de la obligaci\u00F3n del Estado de promover las lenguas, cultura y la historia de los pueblos ind\u00EDgenas en la esfera de la ense\u00F1anza. \n \nPor cuanto, la propuesta de Ley de Derechos Ling\u00FC\u00EDsticos se fundamenta en el derecho que asiste a pueblos de usar sus lenguas conforme a normas del derecho internacional y nacional (Convenio 169 de la OIT, Pacto de los Derechos Civiles y Pol\u00EDticos, Pacto de los Derechos Econ\u00F3micos Sociales y Culturales, Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y Ley 19.254 o Ley Ind\u00EDgena). \n \nCabe se\u00F1alar que la sola oficializaci\u00F3n de las lenguas originarias no es suficiente, si se busca verdaderamente proteger las lenguas y desarrollarlas. Se necesita proteger las lenguas, garantizar su uso p\u00FAblico, pero adem\u00E1s proteger los derechos ling\u00FC\u00EDsticos de los hablantes, garantizar la no discriminaci\u00F3n por hablar una lengua originaria, y adem\u00E1s crear la institucionalidad que de seguimiento a la aplicaci\u00F3n de la ley de derechos ling\u00FC\u00EDsticos y adem\u00E1s defina pol\u00EDticas p\u00FAblicas de uso de las lenguas y de desarrollo de las lenguas en sus respectivos sistemas ling\u00FC\u00EDsticos. Por eso la ley de derechos ling\u00FC\u00EDsticos debe ir acompa\u00F1ada de la creaci\u00F3n del Instituto Nacional de las lenguas ind\u00EDgenas, \u00F3rgano con participaci\u00F3n de hablantes de lenguas ind\u00EDgenas y cuya funci\u00F3n es desarrollo social, cultural, ling\u00FC\u00EDstico de las lenguas ind\u00EDgenas en una sociedad pluriling\u00FCe. \n \nEl mayor aporte de los pueblos ind\u00EDgenas al pa\u00EDs, lo son sus conocimientos, valores, culturas y sus lenguas. Un pa\u00EDs multiling\u00FCe nos pone a la altura de los desaf\u00EDos del siglo XXI, es decir reconoce y valorar nuestra biodiversidad y pluricultura, pues ser biling\u00FCe o multiling\u00FCe es una condici\u00F3n que exige la sociedad globalizada, y que tiende negativamente a homogenizar las competencias biling\u00FCes, la habilidades de lenguaje y de comunicaci\u00F3n, las habilidades sociales y culturales de los biling\u00FCes se desarrollan en cualquier lengua y cultura, no solo en las lenguas est\u00E1ndar o extranjeras como el ingl\u00E9s u otras, tambi\u00E9n en las lenguas ind\u00EDgenas. \n \nCorresponde al Chile defender el patrimonio cultural del pa\u00EDs, respetar los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas y garantizarlas para las nuevas generaciones, como lo est\u00E1n realizando las organizaciones de pueblos originarios y las organizaciones por la biodiversidad y el pluriculturalismo. \n \nFinalmente, este anhelo de protecci\u00F3n de las lenguas originarias ha nacido desde el seno de los Pueblos Ind\u00EDgenas de Chile y de la Red de los Derechos Educativos, Culturales y Lingu\u00EDsticos de los Pueblos Ind\u00EDgenas, quieres por medio de dos Congresos de las Lenguas realizadas en los a\u00F1os 2009 y 2011 en la Ciudad de Santiago consensuaron entre los distintos pueblos originarios los contenidos de la presente Moci\u00F3n. \n \nPor las razones anteriores venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY GENERAL DE DERECHOS LING\u00DC\u00CDSTICOS DE LOS PUEBLOS IND\u00CDGENAS DE CHILE \n \nCAP\u00CDTULO I \n \nPRINCIPIOS Y DEFINICIONES \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0, Objeto. \nLa presente Ley tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar los derechos ling\u00FC\u00EDsticos, individuales y colectivos de los pueblos Ind\u00EDgenas en Chile, as\u00ED como la promoci\u00F3n del uso y desarrollo de sus lenguas y su arm\u00F3nica relaci\u00F3n con el idioma castellano. \nArt\u00EDculo 2\u00BA. De la pluriculturalidad del pa\u00EDs y su reconocimiento. \nEl Estado de Chile reconoce que la sociedad chilena es pluricultural y pluriling\u00FCe, rasgos constitutivos que se han mantenido desde sus or\u00EDgenes. El cultivo de la diversidad ling\u00FC\u00EDstico cultural pertenece a los lineamientos de las pol\u00EDticas educativas, culturales y ling\u00FC\u00EDsticas recomendadas por las Naciones Unidas, e inserta en la pol\u00EDtica p\u00FAblica nacional, por medio de la Ley General de Educaci\u00F3n (LGE)que incorpora la educaci\u00F3n intercultural biling\u00FCe, y se vincula al derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos ind\u00EDgenas, por medio del Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile, y la Declaraci\u00F3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00EDgenas. \nSe reconoce el car\u00E1cter biling\u00FCe de los pueblos ind\u00EDgenas; por cuanto promueve el conocimiento de la lengua ind\u00EDgena de los pueblos respectivos, as\u00ED como el acceso equitativo al castellano como lengua de comunicaci\u00F3n intercultural entre los pueblos. \nLa presente ley tiene entre otros objetivos, operacionalizar las obligaciones derivadas del convenio 169 de la OIT respecto a la protecci\u00F3n y desarrollo de los derechos de los pueblos ind\u00EDgenas en materias de lenguas, conocimientos y valores, culturas y educaci\u00F3n, proyectando el biling\u00FCismo en lengua ind\u00EDgena y el castellano como base para el desarrollo de estos pueblos. \nArt\u00EDculo 3\u00B0. Son lenguas de los Pueblos Ind\u00EDgenas aquellas lenguas preexistentes al Estado chileno, presentes en el territorio y que se reconocen por poseer sus gram\u00E1ticas espec\u00EDficas y un conjunto ordenado y sistem\u00E1tico de formas orales funcionales y simb\u00F3licas de comunicaci\u00F3n. Las lenguas ind\u00EDgenas son dispositivos activos de las respectivas culturas, de las identidades espec\u00EDficas de los pueblos y de sus miembros, de la memoria hist\u00F3rica, de los valores y conocimientos propios. Est\u00E1s acompa\u00F1an la creatividad de las personas y de sus comunidades, y con ellas los pueblos respectivos proyectan su futuro. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0. El Estado de Chile reconoce como lenguas de los Pueblos Ind\u00EDgenas a la lengua de los pueblos Aymara, Quechua, Mapuche; Rapa nui, Likan Antay, Kaweskar, Selknam, Yagan, Diaguita y Colla, en la formas y fon\u00E9ticas que estos pueblos determinen. En caso de que la lengua se encuentre en estado de invisibilizaci\u00F3n, los descendientes del pueblo al que pertenece esa lengua tendr\u00E1n el derecho de establecer los mecanismos para su revitalizaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 5\u00B0. Las pol\u00EDticas p\u00FAblicas de revitalizaci\u00F3n y normalizaci\u00F3n ling\u00FC\u00EDstica otorgar\u00E1n especial protecci\u00F3n y fomentar\u00E1 el desarrollo a las lenguas ind\u00EDgenas con hablantes activos, como as\u00ED mismo, a las lenguas vulneradas. Se entiende por lengua vulnerada, aquellas lenguas que ya han perdido su gram\u00E1tica sin dejar registros, como el caso de la lengua del pueblo Likan antay, y aquellas que pese a conservar algunos registros han perdido a sus hablantes, como es el caso de la lengua Kaweskar, el Selknam, y el Yagan. \nArt\u00EDculo 6\u00B0. Los pueblos y comunidades que manifiesten inter\u00E9s por la recuperaci\u00F3n de sus lenguas, cuyo uso perdieron en tiempo atr\u00E1s, y que inicien procesos end\u00F3genos de recuperaci\u00F3n, recibir\u00E1n el apoyo del Estado, si se dan condiciones de viabilidad y de compromiso colectivo para dicha recuperaci\u00F3n, las que deber\u00E1n ser evaluadas por los propios pueblos interesados en conjunto con un equipo t\u00E9cnico pertinente que deber\u00E1 constituirse para esos efectos. En todo caso, los pueblos interesados tendr\u00E1n siempre el derecho de iniciar procesos end\u00F3genos de revitalizaci\u00F3n de sus lenguas como parte del derecho a la libre determinaci\u00F3n que les asisten. \nArt\u00EDculo 7\u00B0. Todas las lenguas ind\u00EDgenas que se reconozcan en los t\u00E9rminos de la presente Ley, junto con el castellano ser\u00E1n reconocidas como lenguas nacionales, por su origen hist\u00F3rico, y tendr\u00E1n la misma validez jur\u00EDdica, institucional, social, p\u00FAblica en sus territorios, comunidades y contexto en que se hablen. \nArt\u00EDculo 8\u00BA Las trasgresiones a las disposiciones de esta ley o los actos arbitrarios o ilegales referidos a lo mismo, estar\u00E1n provistos de la acci\u00F3n de protecci\u00F3n conforme a lo que establece el art\u00EDculo 20 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado en lo que sea pertinente, sin perjuicio de las dem\u00E1s acciones que establece el ordenamiento jur\u00EDdico. \n \nCAPITULO II \n \nDE LOS DERECHOS LING\u00DC\u00CDSTICOS \n \nArt\u00EDculo 9\u00B0. Se reconocen como derechos ling\u00FC\u00EDsticos los derechos colectivos e individuales de una comunidad ling\u00FC\u00EDstica, de los pueblos ind\u00EDgenas de Chile y de las personas tales como: \na.El derecho a comunicarse en la lengua de la que se es hablante, sin restricciones en el \u00E1mbito p\u00FAblico o privado, en forma oral y/o escrita, en todas sus actividades sociales, econ\u00F3micas, pol\u00EDticas, culturales, religiosas y en procedimientos judiciales y administrativos, y cualesquiera otras. \n \nb.El derecho de los descendientes de un pueblo ind\u00EDgena a aprender y adquirir la lengua de sus padres, abuelos o antepasados pertenecientes al pueblo ind\u00EDgena del pa\u00EDs, cualquiera sea. \n \nc.El derecho a conservar y a proteger los nombres de personas y lugares en lenguas ind\u00EDgenas, y, en general, los nombres propios en esas lenguas. Sobre la protecci\u00F3n de las denominaciones, se hace imprescindible el derecho a conservar el nombre cultural y patrimonial y de significado de los espacios y territorios. \n \nd.El derecho a la no discriminaci\u00F3n por razones ling\u00FC\u00EDsticas en \u00E1reas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la vida familiar, la educaci\u00F3n, la vida cultural y la libertad de expresi\u00F3n; \n \ne.El derecho a ser consultados respecto a toda medida que se pretenda implementar en materia de lenguas, conocimientos y valores y culturas originarias. La consulta ser\u00E1 conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. \n \nART\u00CDCULO 10\u00B0. Las autoridades educativas y sostenedores o administradores de escuela, conforme al reconocimiento de los derechos ling\u00FC\u00EDsticos de los pueblos, garantizar\u00E1n que las ni\u00F1as y ni\u00F1os y j\u00F3venes ind\u00EDgenas a que tengan acceso a la educaci\u00F3n obligatoria, biling\u00FCe e intercultural, y adoptar\u00E1n las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentar\u00E1 la interculturalidad, el multiling\u00FCismo y el respeto a la diversidad cultural. \nARTICULO 11\u00BA La protecci\u00F3n de las lenguas incluye la debida protecci\u00F3n de los conocimientos tradicionales y saberes de los pueblos ind\u00EDgenas, nombres de lugares y de personas y otros derivados de las lenguas respectivas, los que no podr\u00E1n ser patentados por entidades o personas privadas, sin consentimiento de las comunidades. En caso de que la organizaci\u00F3n ind\u00EDgena decida su patentaci\u00F3n, los recursos que ingresen por tal derecho deber\u00E1n ir en beneficio del Instituto de Lenguas Ind\u00EDgenas, creado por esta Ley, o de las academias de lenguas ind\u00EDgenas u otra entidad ind\u00EDgena que tenga por objeto la promoci\u00F3n de las lenguas, de los conocimientos y valores de los pueblos. \n \nCAPITULO III: \n \nINSTITUTO DE DERECHOS LING\u00DC\u00CDSTICOS \n \nArt\u00EDculo 12\u00B0. Cr\u00E9ase el Instituto de los Derechos Ling\u00FC\u00EDsticos, al que concurrir\u00E1n las organizaciones de pueblos originarios y las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, biodiversidad y pluriculturales, seg\u00FAn se conformen en cada regi\u00F3n o zona cultural del pa\u00EDs. \nArt\u00EDculo 13\u00B0. Este Instituto crear\u00E1 sus propios Estatutos de acuerdo a la Ley 20.500 y los principios de esta Ley. \nArt\u00EDculo 14\u00B0. El Instituto funcionar\u00E1 en todas las regiones o zonas que las comunidades y su directorio decidan. \nArt\u00EDculo 15\u00B0 El Instituto tendr\u00E1 por objeto principal valorar, revitalizar y fomentar el uso de las lenguas originarias \n \nCAPITULO IV \n \nMEDIOS DE COMUNICACI\u00D3N E INFORMACI\u00D3N \n \nArt\u00EDculo 16\u00B0. En cada comunidad, regi\u00F3n o zona del pa\u00EDs en que haya organizaciones y personas que manifiesten su derecho a ser informados en su lengua originaria, adem\u00E1s del castellano, se tendr\u00E1 que asociar el directa o mediante resumen o referencia el texto en idioma originario respectivo. \n \nCAPITULO V \n \nSANCIONES \n \nArt\u00EDculo 17\u00B0. La Ley, sancionar\u00E1 por la apropiaci\u00F3n indebida de propiedad intelectual de los conocimientos ind\u00EDgenas en su expresi\u00F3n verbal, escrita y gr\u00E1fica. As\u00ED tambi\u00E9n se sancionar\u00E1 la indiscriminaci\u00F3n a las personas por su condici\u00F3n ind\u00EDgena, como la manipulaci\u00F3n de la imagen de las personas, comunidades y pueblos en los medios de comunicaci\u00F3n. \n \nLas observancias de la presente Ley, ser\u00E1n de competencia de los juzgados de polic\u00EDa local quien previa denuncia o se querella por particulares, sancionar\u00E1 a dicho establecimiento con multas de hasta 500 UF a beneficio de la Academia o Institutos de lenguas ind\u00EDgenas, las que en todo caso podr\u00E1n duplicarse en caso de coincidencia. El ejercicio de la acci\u00F3n infraccional, no opta a que se ejercite otra acci\u00F3n legal conforme a la ley. \n \n(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Alfonso de Urresti Longton, Senador. \n \n " . . .