" MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA ALLENDE, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA DETERMINAR LOS D\u00CDAS H\u00C1BILES E INH\u00C1BILES RESPECTO DEL DERECHO A FERIADO ANUAL (9349-13) \n1.- Considerando que el feriado legal b\u00E1sico es un derecho que poseen todos los trabajadores y trabajadoras chilenas, el cual est\u00E1 establecido expresamente en el C\u00F3digo del Trabajo. Situaci\u00F3n que seg\u00FAn lo prevenido en el art. 5 del referido c\u00F3digo, corresponder\u00EDa a un derecho con car\u00E1cter de irrenunciable. \n \n2.- En lo referido al art. 69 del C\u00F3digo Laboral, se hace necesario establecer de mejor forma que d\u00EDas -a parte del s\u00E1bado- no podr\u00E1 imputarse al feriado legal, de modo tal de proteger de mejor forma a quienes efect\u00FAan labores en jornadas especiales. \n \nEn este sentido la Direcci\u00F3n del Trabajo ha se\u00F1alado que: \u201C... para los efectos de calcular el feriado de aquellos trabajadores que de acuerdo al art\u00EDculo 38 del C\u00F3digo del Trabajo se encuentran exceptuados del descanso dominical y en d\u00EDas festivos, como asimismo, de los que se encuentran afectos a un sistema excepcional de distribuci\u00F3n de jornada de trabajo y descansos en virtud de lo establecido en el inciso final del se\u00F1alado precepto, no deben considerarse como d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados, domingos y todos aquellos que tienen asignado por ley el car\u00E1cter de feriado. \n \nDe esta suerte, aplicando lo se\u00F1alado en p\u00E1rrafos que anteceden al caso que nos ocupa forzoso es convenir que, en la especie, el c\u00F3mputo del beneficio de feriado deber\u00E1 hacerse aplicando las reglas ya enunciadas, de modo tal, que no deber\u00E1n considerarse para tal efecto los d\u00EDas s\u00E1bados, domingos y festivos, aun cuando \u00E9stos constituyan d\u00EDas en que dichos trabajadores deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribuci\u00F3n de su jornada de trabajo\" dictamen ORD. 5884/250 \n \n3.- Dada la redacci\u00F3n del actual art. 70 del C\u00F3digo del Trabajo, permite relativizar el otorgamiento y disfrute efectivo de este derecho a los trabajadores y trabajadoras regidos por el c\u00F3digo en comento, se ha decidido efectuar un ajuste que permita el disfrute inicial, total, pleno y continuo de a lo menos 10 d\u00EDas h\u00E1biles de este derecho, limitando con ello el principio de autonom\u00EDa de la voluntad en esta materia. \n \nEn este sentido la Direcci\u00F3n del Trabajo, se ha pronunciado de la siguiente forma: \u201C...La referida jurisprudencia administrativa agrega que considerando que el legislador no ha reglamentado la situaci\u00F3n relativa a si las partes pueden o no acordar que el trabajador haga uso de feriado fraccionado antes o solamente con posterioridad al otorgamiento de un per\u00EDodo continuo de diez d\u00EDas h\u00E1biles, debe regir plenamente en esta materia el principio de autonom\u00EDa de la voluntad, en virtud del cual las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador har\u00E1 uso de las fracciones del feriado. \n \nAcorde con lo ya expresado, concluye que s\u00F3lo los d\u00EDas de feriado que superan un per\u00EDodo continuo de diez d\u00EDas h\u00E1biles pueden otorgarse fraccionados y que las partes pueden convenir libremente la oportunidad en que el trabajador har\u00E1 uso de dicho beneficio en forma fraccionada, esto es, con anterioridad o con posterioridad al per\u00EDodo continuo de 10 d\u00EDas h\u00E1biles que establece la ley\u201D dictamen ORD. 4617/52. \n \n4.- Entendiendo que las personas que ejercen funciones en el sector p\u00FAblico, poseen una norma que impide fraccionar en menos de 10 d\u00EDas h\u00E1biles su otorgamiento, se hace necesario igualar esta situaci\u00F3n, e incluso mejorarla: \n \nInciso final del art. 99 de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo: \n \n\u201CLos funcionarios podr\u00E1n solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionado, pero una de las fracciones no podr\u00E1 ser inferior a diez d\u00EDas. La autoridad correspondiente autorizar\u00E1 dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio\" \n \nSe propone que el inciso primero del art\u00EDculo 70, del T\u00EDtulo I, del C\u00F3digo del Trabajo, quede de la siguiente manera: \n \n\u201CEl feriado deber\u00E1 ser continuo durante un periodo inicial no inferior a diez d\u00EDas h\u00E1biles, solo el exceso a este periodo, podr\u00E1 fraccionarse de com\u00FAn acuerdo\" \n \nSe propone el siguiente art\u00EDculo 69 del T\u00EDtulo I, C\u00F3digo del Trabajo: \n \n\u201CPara efectos del feriado, no se consideraran como d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados, domingos y todos aquellos que tienen asignado por ley el car\u00E1cter de feriado, aun cuando en \u00E9stos d\u00EDas los trabajadores y trabajadoras deban prestar servicios de acuerdo a su jornada\u201D \n \nObjeto del Proyecto de Ley: Mejorar las condiciones de tos trabajadores y trabajadoras regidos por el C\u00F3digo del Trabajo; asimismo, establecer que el feriado legal b\u00E1sico a que tienen derecho \u00E9ste tipo de trabajadores y trabajadoras, sea otorgado en un periodo inicial m\u00EDnimo de 10 d\u00EDas h\u00E1biles; se\u00F1alar de mejor forma los d\u00EDas que no podr\u00E1n imputarse al feriado legal; evitar que se burlen o inobserven normas labores sobre protecci\u00F3n a los trabajadores y trabajadoras en lo referido al derecho al feriado legal. \n \nEn virtud de lo se\u00F1alado precedentemente, vengo en presentar y proponer el siguiente, \n \nProyecto de Ley \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 69 y el inciso primero del art\u00EDculo 70, del T\u00EDtulo I, del D.F.L. N\u00BA 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, que fij\u00F3 el texto refundido, coordinado y sistematizado del C\u00F3digo del Trabajo, en los siguientes t\u00E9rminos: \n \na) Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 69, de la siguiente manera: despu\u00E9s de la frase: \u201CPara efectos del feriado\u201D, elim\u00EDnese la frase: \u201Cel d\u00EDa s\u00E1bado se considerar\u00E1 siempre inh\u00E1bil\u201D, y agr\u00E9guese el siguiente texto: \u201Cno se consideraran como d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados, domingos y todos aquellos que tienen asignado por ley el car\u00E1cter de feriado, aun cuando en \u00E9stos d\u00EDas los trabajadores y trabajadoras deban prestar servicios de acuerdo a su jornada\u201D. \n \nb) Modif\u00EDquese el inciso primero del art\u00EDculo 70, en los siguientes t\u00E9rminos: despu\u00E9s de la palabra continuo, elim\u00EDnese la coma (,) y elim\u00EDnese la frase: \u201Cpero el exceso sobre diez d\u00EDas h\u00E1biles\u201D; y rempl\u00E1cese por la siguiente frase: \u201Cdurante un periodo inicial no inferior a diez d\u00EDas h\u00E1biles, s\u00F3lo el exceso a este periodo\u201D, la que quedar\u00E1 entre la palabra \u201Ccontinuo\u201D y la palabra \u201Cpodr\u00E1'\u201D. \n \n(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora. \n " . . "MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA ALLENDE, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA DETERMINAR LOS D\u00CDAS H\u00C1BILES E INH\u00C1BILES RESPECTO DEL DERECHO A FERIADO ANUAL (9349-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . .