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El señor TUMA.-
Señora Presidenta , con motivo de la reforma constitucional del año 2005, durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, se modificaron muchos aspectos referidos a la organización y atribuciones del Congreso Nacional, entre ellos los relativos al término de la diferencia entre legislatura ordinaria y extraordinaria; se reguló de manera distinta lo concerniente a la tramitación de los acuerdos de ratificación de tratados internacionales; se estableció el principio de publicidad y transparencia de los actos del Poder legislativo, y se introdujeron cambios en materia de funcionamiento de las comisiones mixtas y de constitución y funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras.
Para la normativa que adecuó la Ley Orgánica del Congreso Nacional a dicha reforma constitucional se propusieron las siguientes medidas: dar personalidad jurídica de derecho público a los Comités Parlamentarios; regular por ley las Comisiones de Ética y Transparencia de cada Corporación; perfeccionar las declaraciones de patrimonio e intereses de los parlamentarlos, y crear un sistema de control de las asignaciones parlamentarias. Esto último, a través de dos órganos: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, y el Comité de Auditoría Parlamentaría del Congreso Nacional, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.
El proyecto en debate, señora Presidenta , que es muy simple, busca introducir una modificación respecto de la reelección de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria, la que actualmente no es posible.
De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 66 A vigente de la Ley Orgánica del Congreso, el Comité de Auditoría debe estar integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor y un especialista en materias de auditoría. Cada uno de ellos es seleccionado por una Comisión Bicameral a propuesta del Consejo de la Alta Dirección Pública, previo concurso público. Duran 6 años en sus cargos y no pueden ser reelegidos.
Lo que estamos planteando a través de la moción, señora Presidenta , es que los integrantes del referido Comité no tengan impedimento de reelección y puedan concursar nuevamente a sus cargos, aprovechando su experiencia, tal como ocurre con otros funcionarios que ejercen labores de control, como son todos los de la Contraloría General de la República, quienes no tienen dicho impedimento y pueden, por tanto, continuar en sus cargos durante muchos años. No hay razón alguna, entonces, para impedir que quienes desempeñan tareas de auditoría parlamentaria concursen al término de su mandato.
En consecuencia, señora Presidenta, el proyecto perfecciona y transparenta de mejor manera el accionar del Comité de Auditoría del Congreso Nacional.
He dicho.
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