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Exposición de motivos
La Organización de Naciones Unidas aprobó desde hace más de medio siglo un instrumento, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que reconoce jurídicamente la condición de refugiado. El 4 de diciembre de 2000 esta misma entidad, a través de la Resolución N° 55/76, dispuso que el 20 de junio de cada año, se conmemore como el Día Mundial de los Refugiados. En idéntica dirección, el 4 de diciembre de 1990, la Asamblea adoptó la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares La Resolución 55/93 de la Asamblea General de Naciones Unidas, decidió proclamar el 18 de diciembre de cada año el Día Internacional del Migrante.
Estos antecedentes no pueden ser indiferentes para Chile.
1. SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS.
La Convención antes mencionada, define en su artículo 1° al refugiado como “una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membrecía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.”
La misma Convención, que fue ratificada por nuestro país en el año 1972, establece que todos los Estados tienen la obligación de respetar el principio que prohíbe la devolución de una persona a un país donde ésta tema ser perseguida, pues este principio forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, ningún gobierno podrá, en tales circunstancias, expulsar a una persona. Como se señaló anteriormente, este estatuto requiere de parte de Chile un reconocimiento más intenso. La historia reciente de nuestro país debe saber retribuir -y esta iniciativa legislativa es un buen ejemplo- la solidaridad de no pocos países que cobijaron desinteresadamente a miles de compatriotas expulsados por razones políticas. Esta iniciativa, por lo tanto, es también un acto de reconocimiento póstumo del Chile democrático a diversas naciones, tanto dentro como fuera del continente.
De acuerdo a los informes emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), nuestro país alberga cerca de dos mil refugiados y peticionarios de asilo, que provienen de treinta y cinco países, de todos los continentes.
Desde el año 1999, Chile forma parte de un Programa de Reasentamiento, que ha permitido a centenares de refugiados, de distintos orígenes, instalarse en nuestro país.
Por esta razón, Chile tiene una buena imagen con respecto a la acogida de los refugiados en nuestra comunidad, que les permite integrarse paulatinamente a ella, para contribuir con su aporte a nuestro desarrollo como naci��n.
Desde el punto de vista de nuestra legislación interna, cabe señalar que el 15 de abril de 2010, se publicó la Ley N° 20430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, que contiene los principios reconocidos internacionalmente sobre la materia.
En consideración de lo anteriormente expuesto, estimamos que se hace necesario que se conmemore en nuestro país, el 20 de junio de cada año, el Día Mundial de los Refugiados, y dar cuenta de la protección jurídica y material que Chile, en cumplimiento de su mandato de ser asilo contra la opresión, ha ministrado a tantos refugiados, provenientes de diversas naciones, víctimas de persecución política o de cualquier otra naturaleza.
2. SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES.
En 2014 se cumple un siglo desde que el Papa Benedicto XV instituyera el Día del Migrante. Este dato histórico no deja de tener relevancia si se considera que, según estimaciones de la Organización de Naciones Unidas, en la actualidad existen 232 millones de migrantes.
La misma Organización de Naciones Unidas no permanecido pasiva frente a esta situación. Como se señaló anteriormente, el 4 de diciembre de 1990 la Asamblea aprobó la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Este documento, a su vez, responde a una ya larga postura de este organismo en el sentido de reconocer y resguardar los derechos de las personas que se trasladan, por diversas razones, de un país a otro. En efecto, la Convención antes aludida es tributaria de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, esta Convención responde a los estándares de protección jurídica previstos para la Organización Internacional del Trabajo y a un sin número de Resoluciones.
Lo anteriormente expuesto se ha visto reflejado en el “Diálogo de Alto Nivel sobre Migración Internacional y el Desarrollo”, de 3 y4 de octubre de 2013, instrumento que parte de la base que si bien la migración puede reportar para el país receptor innumerables beneficios, también puede generar consecuencias negativas. Esto es lo que acontece en materia de migración irregular, que, en la mayoría de los casos, replica las condiciones que gestaron la emigración, a saber, la falta de un trabajo decente, explotación, discriminación o xenofobia. La situación descrita ciertamente supone un desafío que nuestro país no puede eludir. Sin embargo, es también indispensable un cambio cultural de parte de la sociedad civil que internalice los beneficios de la diversidad en todo su esplendor, de modo que la sociedad, en todos sus frentes, esté debidamente integrada. La conmemoración del Día Internacional de los Migrantes va justamente en esa dirección.
El fenómeno de la migración es particularmente trascendental para Chile. La precariedad del trabajo presente en otras latitudes, y que constituye la principal fuente de la pobreza, ha contribuido en medida determinante a la emigración de personas de distintos países hacia Chile. En efecto, de acuerdo al Departamento de extranjería del Ministerio del Interior, en Chile viven 352.344 extranjeros, de los cuales los colectivos de mayor importancia son los peruanos (37,1%), argentinos (17,2%) y bolivianos (6,8%). Asimismo, este Proyecto de Ley tiene por finalidad extirpar de nuestra sociedad la discriminación y el racismo como manifestaciones de una sociedad atrasada y carente de credenciales democráticas y liberales. Este Proyecto pretende, en este mismo sentido, visibilizar el innegable aporte de los extranjeros al desarrollo de nuestro país y permitir, merced a su participación en la vida nacional, que el país pueda avanzar a hacia una multiculturalidad efectiva. En efecto, y según se afirmó anteriormente, de acuerdo a estudios realizados por la ONU está comprobado que la migración internacional resulta positiva tanto para el país de origen como para el de acogida; de hecho, según señala la ONU, la mayoría de los migrantes complementan las capacidades de los trabajadores locales en lugar de competir con ellos y los beneficios potenciales [de la presencia extranjera] son mayores que los de la liberalización del comercio internacional, especialmente para los países en desarrollo.
Por las razones expuestas, vengo en someter a (a aprobación del Senado de la República, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: “Establézcase el día 20 de junio de cada año, como el día Mundial de los Inmigrantes”.
Artículo 2°: “Establézcase el día 18 de diciembre de cada año, como el día Mundial de los Refugiados”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.
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