. . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES LETELIER, CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, LAGOS Y PIZARRO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CONMEMORACI\u00D3N ANUAL EL 20 DE JUNIO DEL D\u00CDA MUNDIAL DEL REFUGIADO Y EL 18 DE DICIEMBRE DEL D\u00CDA MUNDIAL DE LOS INMIGRANTES (9324-17)"^^ . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORES LETELIER, CHAHU\u00C1N, GARC\u00CDA-HUIDOBRO, LAGOS Y PIZARRO, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA CONMEMORACI\u00D3N ANUAL EL 20 DE JUNIO DEL D\u00CDA MUNDIAL DEL REFUGIADO Y EL 18 DE DICIEMBRE DEL D\u00CDA MUNDIAL DE LOS INMIGRANTES (9324-17) \nExposici\u00F3n de motivos \n \nLa Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas aprob\u00F3 desde hace m\u00E1s de medio siglo un instrumento, la Convenci\u00F3n sobre el Estatuto de los Refugiados, que reconoce jur\u00EDdicamente la condici\u00F3n de refugiado. El 4 de diciembre de 2000 esta misma entidad, a trav\u00E9s de la Resoluci\u00F3n N\u00B0 55/76, dispuso que el 20 de junio de cada a\u00F1o, se conmemore como el D\u00EDa Mundial de los Refugiados. En id\u00E9ntica direcci\u00F3n, el 4 de diciembre de 1990, la Asamblea adopt\u00F3 la Convenci\u00F3n Internacional sobre la protecci\u00F3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares La Resoluci\u00F3n 55/93 de la Asamblea General de Naciones Unidas, decidi\u00F3 proclamar el 18 de diciembre de cada a\u00F1o el D\u00EDa Internacional del Migrante. \n \nEstos antecedentes no pueden ser indiferentes para Chile. \n \n1. SITUACI\u00D3N DE LOS REFUGIADOS. \n \nLa Convenci\u00F3n antes mencionada, define en su art\u00EDculo 1\u00B0 al refugiado como \u201Cuna persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religi\u00F3n, nacionalidad, membrec\u00EDa de un grupo social o de opini\u00F3n pol\u00EDtica en particular, se encuentra fuera de su pa\u00EDs de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no est\u00E1 dispuesto a servirse de la protecci\u00F3n de aquel pa\u00EDs; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del pa\u00EDs de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a \u00E9ste.\u201D \n \nLa misma Convenci\u00F3n, que fue ratificada por nuestro pa\u00EDs en el a\u00F1o 1972, establece que todos los Estados tienen la obligaci\u00F3n de respetar el principio que proh\u00EDbe la devoluci\u00F3n de una persona a un pa\u00EDs donde \u00E9sta tema ser perseguida, pues este principio forma parte del Derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, ning\u00FAn gobierno podr\u00E1, en tales circunstancias, expulsar a una persona. Como se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, este estatuto requiere de parte de Chile un reconocimiento m\u00E1s intenso. La historia reciente de nuestro pa\u00EDs debe saber retribuir -y esta iniciativa legislativa es un buen ejemplo- la solidaridad de no pocos pa\u00EDses que cobijaron desinteresadamente a miles de compatriotas expulsados por razones pol\u00EDticas. Esta iniciativa, por lo tanto, es tambi\u00E9n un acto de reconocimiento p\u00F3stumo del Chile democr\u00E1tico a diversas naciones, tanto dentro como fuera del continente. \n \nDe acuerdo a los informes emitidos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), nuestro pa\u00EDs alberga cerca de dos mil refugiados y peticionarios de asilo, que provienen de treinta y cinco pa\u00EDses, de todos los continentes. \n \nDesde el a\u00F1o 1999, Chile forma parte de un Programa de Reasentamiento, que ha permitido a centenares de refugiados, de distintos or\u00EDgenes, instalarse en nuestro pa\u00EDs. \nPor esta raz\u00F3n, Chile tiene una buena imagen con respecto a la acogida de los refugiados en nuestra comunidad, que les permite integrarse paulatinamente a ella, para contribuir con su aporte a nuestro desarrollo como naci\u00F3n. \n \nDesde el punto de vista de nuestra legislaci\u00F3n interna, cabe se\u00F1alar que el 15 de abril de 2010, se public\u00F3 la Ley N\u00B0 20430, que establece disposiciones sobre protecci\u00F3n de refugiados, que contiene los principios reconocidos internacionalmente sobre la materia. \n \nEn consideraci\u00F3n de lo anteriormente expuesto, estimamos que se hace necesario que se conmemore en nuestro pa\u00EDs, el 20 de junio de cada a\u00F1o, el D\u00EDa Mundial de los Refugiados, y dar cuenta de la protecci\u00F3n jur\u00EDdica y material que Chile, en cumplimiento de su mandato de ser asilo contra la opresi\u00F3n, ha ministrado a tantos refugiados, provenientes de diversas naciones, v\u00EDctimas de persecuci\u00F3n pol\u00EDtica o de cualquier otra naturaleza. \n \n2. SITUACI\u00D3N DE LOS INMIGRANTES. \n \nEn 2014 se cumple un siglo desde que el Papa Benedicto XV instituyera el D\u00EDa del Migrante. Este dato hist\u00F3rico no deja de tener relevancia si se considera que, seg\u00FAn estimaciones de la Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas, en la actualidad existen 232 millones de migrantes. \n \nLa misma Organizaci\u00F3n de Naciones Unidas no permanecido pasiva frente a esta situaci\u00F3n. Como se se\u00F1al\u00F3 anteriormente, el 4 de diciembre de 1990 la Asamblea aprob\u00F3 la Convenci\u00F3n Internacional sobre la Protecci\u00F3n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Este documento, a su vez, responde a una ya larga postura de este organismo en el sentido de reconocer y resguardar los derechos de las personas que se trasladan, por diversas razones, de un pa\u00EDs a otro. En efecto, la Convenci\u00F3n antes aludida es tributaria de la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, de la Convenci\u00F3n Internacional sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n Racial y de la Convenci\u00F3n sobre la eliminaci\u00F3n de todas las formas de discriminaci\u00F3n contra la mujer. Asimismo, esta Convenci\u00F3n responde a los est\u00E1ndares de protecci\u00F3n jur\u00EDdica previstos para la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo y a un sin n\u00FAmero de Resoluciones. \n \nLo anteriormente expuesto se ha visto reflejado en el \u201CDi\u00E1logo de Alto Nivel sobre Migraci\u00F3n Internacional y el Desarrollo\u201D, de 3 y4 de octubre de 2013, instrumento que parte de la base que si bien la migraci\u00F3n puede reportar para el pa\u00EDs receptor innumerables beneficios, tambi\u00E9n puede generar consecuencias negativas. Esto es lo que acontece en materia de migraci\u00F3n irregular, que, en la mayor\u00EDa de los casos, replica las condiciones que gestaron la emigraci\u00F3n, a saber, la falta de un trabajo decente, explotaci\u00F3n, discriminaci\u00F3n o xenofobia. La situaci\u00F3n descrita ciertamente supone un desaf\u00EDo que nuestro pa\u00EDs no puede eludir. Sin embargo, es tambi\u00E9n indispensable un cambio cultural de parte de la sociedad civil que internalice los beneficios de la diversidad en todo su esplendor, de modo que la sociedad, en todos sus frentes, est\u00E9 debidamente integrada. La conmemoraci\u00F3n del D\u00EDa Internacional de los Migrantes va justamente en esa direcci\u00F3n. \n \nEl fen\u00F3meno de la migraci\u00F3n es particularmente trascendental para Chile. La precariedad del trabajo presente en otras latitudes, y que constituye la principal fuente de la pobreza, ha contribuido en medida determinante a la emigraci\u00F3n de personas de distintos pa\u00EDses hacia Chile. En efecto, de acuerdo al Departamento de extranjer\u00EDa del Ministerio del Interior, en Chile viven 352.344 extranjeros, de los cuales los colectivos de mayor importancia son los peruanos (37,1%), argentinos (17,2%) y bolivianos (6,8%). Asimismo, este Proyecto de Ley tiene por finalidad extirpar de nuestra sociedad la discriminaci\u00F3n y el racismo como manifestaciones de una sociedad atrasada y carente de credenciales democr\u00E1ticas y liberales. Este Proyecto pretende, en este mismo sentido, visibilizar el innegable aporte de los extranjeros al desarrollo de nuestro pa\u00EDs y permitir, merced a su participaci\u00F3n en la vida nacional, que el pa\u00EDs pueda avanzar a hacia una multiculturalidad efectiva. En efecto, y seg\u00FAn se afirm\u00F3 anteriormente, de acuerdo a estudios realizados por la ONU est\u00E1 comprobado que la migraci\u00F3n internacional resulta positiva tanto para el pa\u00EDs de origen como para el de acogida; de hecho, seg\u00FAn se\u00F1ala la ONU, la mayor\u00EDa de los migrantes complementan las capacidades de los trabajadores locales en lugar de competir con ellos y los beneficios potenciales [de la presencia extranjera] son mayores que los de la liberalizaci\u00F3n del comercio internacional, especialmente para los pa\u00EDses en desarrollo. \n \nPor las razones expuestas, vengo en someter a (a aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: \u201CEstabl\u00E9zcase el d\u00EDa 20 de junio de cada a\u00F1o, como el d\u00EDa Mundial de los Inmigrantes\u201D. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0: \u201CEstabl\u00E9zcase el d\u00EDa 18 de diciembre de cada a\u00F1o, como el d\u00EDa Mundial de los Refugiados\u201D. \n \n(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Alejandro Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador. \n " . . . . . . . . .