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- rdf:value = " 1.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el cual se faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para modificar las asignaciones de rancho que perciben los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la presencia de los señores Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación, Coronel (R) don Rafael Valenzuela Verdugo, Capitán de Navio (R) don Jorge Domíngez Kopaitic y General del Aire (R) don Ricardo Ortega Fredes, respectivamente. Asistió, además, en representación del señor Director General de Carabineros, el General de Intendenciadon Ernesto Ramírez Jara.
El personal de las Fuerzas Armadas, en virtud de lo dispuesto en la letra g) del artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 7 de octubre de 1968, que establece el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a percibir, en dinero o especies, una ración o asignación de rancho equivalente al 30% de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, la que se paga junto con las remuneraciones correspondientes a los grados respectivos.
El personal de Carabineros de Chile percibe esta misma asignación, pero en dinero efectivo, en virtud de lo dispuesto en la letra h) del artículo 46 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968.
Con motivo del sismo ocurrido en el mes de marzo del presente año, que afectó a la zona central como asimismo la sequía que asoló a la región norte del país, el Ejecutivo se vio en la necesidad de impartir las instrucciones del caso para que los personales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se movilizaran y trasladaran para atender o ayudar a los damnificados por las calamidades, a las que se ha hecho mención.
El Gobierno frente al sacrificio que significó al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, que tuvo que abordar tan importantes funciones, muchas veces, incluso, arriesgando sus vidas, estimó conveniente remitir al Congreso Nacional la iniciativa legal en informe para compensar los daños económicos que puedan haber sufrido los miembros de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el personal de Carabineros de Chile, que no omitieron esfuerzos y sacrificios en el servicio de la comunidad..
Por los incisos primero y segundo del proyecto de ley, se faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para modificar y variar las modalidades de pago, transitoriamente y durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso, la asignación de rancho a que tienen derecho las personas tantas veces mencionadas en el curso de este informe.
Los oficiales, suboficiales y personal de tropa, tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros perciben, como ya se ha manifestado, una asignación de un 30% de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, asignación que por esta disposición va a ser aumentada a un sueldo vital para el personal casado y a un 50% de éste para el personal soltero. Por las informaciones proporcionadas a la Comisión, los primeros percibir��n por los dos meses, esto es, noviembre y diciembre del año en curso, en dinero efectivo, alrededor de Eº 1.160 y Eº 580 los segundos.
El mayor gasto que signifique la aplicación de esta disposición comentada, que se ha calculado aproximadamente en Eº 55.000.000, se financiará mediante traspasos que deben efectuar las Fuerzas Armadas y Carabineros entre los diversos ítem del presupuesto vigente de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior.
Por el inciso tercero se faculta, asimismo, al Presidente de la República para aumentar, a contar del 1? de enero del año en curso, hasta en Eº 50 mensuales, los jornales de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros que no tienen derecho a percibir el beneficio que se otorga por los incisos anteriores.
Finalmente, el último inciso, establece que los Decretos que deben tramitarse para conceder las asignaciones ya comentadas deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la firma o visto bueno del Ministerio de Hacienda.
Por las consideraciones antes mencionadas y por las que os dará a conocer el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por la unanimidad de sus miembros, estimó de justicia solicitar a la Corporación la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para modificar transitoriamente, respecto del personal con jornada completa, durante los meses de noviembre y diciembre de 1971, la asignación establecida en las letras g) del artículo 114 del D.F.L. Nº 1, de Guerra, de 1968 y h) del artículo 46 del D.F.L, Nº 2, de Interior, de 1968.
En uso de esta autorización el Presidente de la República podrá aumentar el porcentaje hasta un sueldo vital mensual y variar las modalidades de pago del beneficio.
Facúltase, asimismo, para aumentar, a contar del 1º de enero de 1971, hasta en Eº 50 al mes, los jornales del personal que no tenga derecho a los beneficios a que se refiere el inciso primero.
Los decretos respectivos deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.".
Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Monares (Presidente), Alvarado, Alessandri, doña Silvia; Barahona, Carmine, Del Fierro, Laemmermann, Stark y Tagle.
Se designó Diputado informante al señor Del Fierro.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."
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