. . . . . . " \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1ora Presidenta , es importante destacar el sentido que tiene lo planteado por los autores de la moci\u00F3n que dio origen a este proyecto de reforma constitucional, en cuanto a establecer alg\u00FAn grado de protecci\u00F3n, desde el punto de vista del Estado y del ordenamiento constitucional, a ciertos territorios que ellos consideran relevantes conforme a una visi\u00F3n geopol\u00EDtica.\n \nAhora bien, sin perjuicio de celebrar esta iniciativa, me parece pertinente advertir algunas situaciones. \nEn primer lugar, la t\u00E9cnica utilizada por los autores consiste en incorporar un nuevo art\u00EDculo 126 ter a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, a fin de se\u00F1alar -as\u00ED dice la norma sugerida- que \"Son tambi\u00E9n territorios especiales los considerados geopol\u00EDticamente estrat\u00E9gicos, as\u00ED calificados por decreto del Presidente de la Rep\u00FAblica \".\n \nEn consecuencia, lo que hace la disposici\u00F3n que se pretende agregar es ampliar las hip\u00F3tesis establecidas en el art\u00EDculo 126 bis, que comprende los territorios especiales. \nFrente a ello, quiero solamente destacar la preocupaci\u00F3n que surge a prop\u00F3sito de que, al extender tales hip\u00F3tesis a los territorios especiales, podr\u00EDa entenderse que con respecto al art\u00EDculo 126 ter tambi\u00E9n va a regir la limitaci\u00F3n establecida en el inciso segundo del art\u00EDculo 126 bis de la Constituci\u00F3n, que dice: \"Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la Rep\u00FAblica, garantizados en el numeral 7\u00B0 del art\u00EDculo 19, se ejercer\u00E1n en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deber\u00E1n ser de qu\u00F3rum calificado\".\n \nResulta de toda l\u00F3gica consagrar tal limitaci\u00F3n al derecho de la libertad ambulatoria cuando se trate de territorios insulares. Pero, si la vamos a hacer aplicable a territorios geopol\u00EDticamente estrat\u00E9gicos pertenecientes al continente, podr\u00EDa surgir alg\u00FAn grado de complicaci\u00F3n. \nPor eso deseaba advertir sobre esa situaci\u00F3n constitucional, ya que es posible que se genere alg\u00FAn grado de dificultad, m\u00E1s all\u00E1 -insisto- de la buena intenci\u00F3n que tuvieron en vista los autores de la moci\u00F3n. \nEn segundo t\u00E9rmino, quiero hacer una revisi\u00F3n etimol\u00F3gica del concepto \"geopol\u00EDtica\", toda vez que este nace de la ciencia de la Geograf\u00EDa por all\u00E1 en los a\u00F1os 20, cuando se consideraron los elementos b\u00E1sicos para realizar la llamada \"expansi\u00F3n de fronteras interiores\". Esto es, aquellos que permiten que una autoridad o un \u00F3rgano colegiado de la rep\u00FAblica, de un Estado, de un pa\u00EDs o de una monarqu\u00EDa, seg\u00FAn corresponda, determinen que hay territorios estrat\u00E9gicos para el desarrollo de su naci\u00F3n.\n \nDesde tal punto de vista, dada la trascendencia de la calificaci\u00F3n de \"geopol\u00EDticamente estrat\u00E9gicos\", en el entendimiento de cu\u00E1l ser\u00EDa el sentido del concepto \"geopol\u00EDtico\", ella no debiera quedar radicada solo en el Presidente de la Rep\u00FAblica , a trav\u00E9s de un decreto supremo. Porque, si en nuestro pa\u00EDs existe un per\u00EDodo presidencial de solo cuatro a\u00F1os de duraci\u00F3n, mi percepci\u00F3n es que la calificaci\u00F3n de un territorio como geopol\u00EDticamente estrat\u00E9gico m\u00E1s bien debiera estar sujeta a una decisi\u00F3n compartida entre diferentes Poderes del Estado.\n \nPor ejemplo, en mi opini\u00F3n, podr\u00EDa hacerlo el Jefe de Estado con acuerdo del Senado, para efectos de evitar, primero, que los vaivenes de las mayor\u00EDas circunstanciales, y segundo, que la temporalidad reducida del per\u00EDodo presidencial generaran ciertas complicaciones, toda vez que entiendo que el sentido y alcance de la iniciativa tienen que ver con potenciar desarrollos y no necesariamente con provocar alg\u00FAn grado de inestabilidad.\n \nEsas dos aprensiones deseaba manifestar, se\u00F1ora Presidenta , con el fin de tratar, ojal\u00E1, de fortalecer este proyecto de reforma constitucional: la ubicaci\u00F3n de la norma en el Texto Constitucional, en cuanto a la eventual aplicaci\u00F3n, por analog\u00EDa, de lo estipulado en el inciso segundo del art\u00EDculo 126 bis, que limitar\u00EDa la libertad ambulatoria, y, obviamente, la posibilidad de incorporar al Senado en la calificaci\u00F3n de los \"territorios geopol\u00EDticamente estrat\u00E9gicos\".\n \nHe dicho. \n " . . .