. . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA GOIC Y SE\u00D1ORES MONTES, OSSAND\u00D3N Y TUMA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA EVITAR QUE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD COARTEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ALGUNO DE LOS COPROPIETARIOS ADOPTARE CON EL FIN DE PRECAVER CA\u00CDDAS DESDE BALCONES O VENTANAS (9301-14) \nExposici\u00F3n de motivos. \n \nLa ley N\u00B0 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, rige a edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o m\u00E1s bienes en el dominio com\u00FAn de todos ellos. \n \nSe consideran bienes comunes los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, segundad y conservaci\u00F3n del condominio, como por ejemplo, los muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores e instalaciones generales. De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 de este cuerpo legal, \u201Ccada copropietario ser\u00E1 due\u00F1o exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio com\u00FAn\u201D. \n \nEl art\u00EDculo 28 de esta misma ley, impone a los copropietarios de un condominio la obligaci\u00F3n de acordar un reglamento de copropiedad, en cuyo literal a) establece como objeto del mismo, el de fijar con precisi\u00F3n sus derechos y obligaciones rec\u00EDprocos. \n \nPor su parte, el literal b) de esta misma disposici\u00F3n, establece como otro de los objetos del reglamento que se acuerde, el de \u201Cimponerse las limitaciones que se estimen convenientes\u201D. \n \nAhora bien, estimamos que dichas limitaciones, que se fijan en un cuerpo normativo interno, aprobado por la asamblea de copropietarios, cumpliendo los dem\u00E1s requisitos contemplados en esta ley y su reglamento, no pueden afectar las modificaciones o transformaciones que un copropietario efect\u00FAe en la unidad de su dominio, por razones de segundad, tales como protecciones a las puertas de acceso al inmueble o sus ventanas, aun cuando no guardaren relaci\u00F3n con el dise\u00F1o o el aspecto est\u00E9tico general del condominio. \n \nEn tal virtud, consideramos que se hace necesario precisar que las limitaciones que se estime conveniente imponer en el reglamento de copropiedad de un condominio, o sus respectivas modificaciones, en ning\u00FAn caso pueden afectar las medidas de segundad que adopte el copropietario de una determinada unidad, y por objeto resguardar la seguridad en el acceso al inmueble de su dominio, para precaver riesgos ocasionados por caldas desde balcones o ventanas, para cuyo efecto procede modificar la letra b) del art\u00EDculo 28 de la citada ley. \n \nPor las consideraciones: expuestas someternos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese la letra b) del art\u00EDculo 28 de la ley N\u00B0 19.537, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de la palabra \u201Cconvenientes\u201D, a la que sigue un punto seguido (.), que se reemplaza por una coma (,) la siguiente expresi\u00F3n: \u201Cque en caso alguno podr\u00E1n afectar las medidas de seguridad que implemente el copropietario de una unidad en el inmueble de su dominio, para precaver los riesgos derivados de ca\u00EDdas desde balcones o ventanas\u201D \n \n(Fdo.): Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Manuel Jos\u00E9 Ossand\u00F3n Irarr\u00E1zabal, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador. \n " . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1OR CHAHU\u00C1N, SE\u00D1ORA GOIC Y SE\u00D1ORES MONTES, OSSAND\u00D3N Y TUMA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00B0 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA EVITAR QUE LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD COARTEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE ALGUNO DE LOS COPROPIETARIOS ADOPTARE CON EL FIN DE PRECAVER CA\u00CDDAS DESDE BALCONES O VENTANAS (9301-14)"^^ . . . . . .