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    • dc:title = "MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESPINA, HARBOE, LARRAÍN, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE Y FIJA NORMAS CON EL OBJETO DE QUE LAS PENAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL NO SEAN INFERIORES AL MÍNIMO O SUPERIORES AL MÁXIMO DEL MARCO ESTABLECIDO EN LA LEY (9305-07)"^^xsd:string
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    • rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES ESPINA, HARBOE, LARRAÍN, WALKER, DON PATRICIO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE Y FIJA NORMAS CON EL OBJETO DE QUE LAS PENAS QUE DETERMINE EL TRIBUNAL NO SEAN INFERIORES AL MÍNIMO O SUPERIORES AL MÁXIMO DEL MARCO ESTABLECIDO EN LA LEY (9305-07) Antecedentes 1.- Durante los últimos años se han suscitado numerosas polémicas públicas debido a las sanciones que los Tribunales de Justicia, en algunos casos, han aplicado a quienes son condenados por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte. Uno de los casos más dramáticos es el que afectó a la menor de 9 meses, Emilia Silva Figueroa, quien falleció como consecuencia del impacto que sufrió el vehículo conducido por su padre, provocado por un conductor que lo hacía en estado de ebriedad. Este último recibió como sanción una pena de dos años remitida y una multa de 8 unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. Este no es el único caso. Existen muchos otros en que como resultado de un accidente provocado por un conductor en estado de ebriedad han fallecido o han quedado con graves lesiones y secuelas las víctimas del mismo. En un porcentaje significativo de ellos las sanciones recibidas por los responsables de estos delitos son muy bajas o, incluso, quedan sin una pena efectiva. Lo anterior amerita que los legisladores evaluemos si el juicio de reproche que la sociedad hace de tales conductas recibe la sanción equivalente de acuerdo a la legislación vigente. En nuestra opinión es necesario hacer ajustes en nuestra legislación considerando la gravedad de los resultados de la actuación de quien conduce en estado de ebriedad y tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años ha realizado una profusa y masiva campaña pública, advirtiendo las graves consecuencias que puede tener manejar en estado de ebriedad. La ciudadanía sin duda hoy tiene más conciencia de la gravedad de dicha conducta y, por lo tanto, la sociedad tiene el derecho a sancionar con mayor rigor a quienes incurren en ella. 2.- El 5 de marzo del año 2013, las Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y los Diputados Señores Aguiló, Carmona, Gutiérrez, Hasbún, Jarpa, Latorre, Schilling y Teillier, presentaron una moción con el propósito de aumentar las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte e incorporando una nueva medida cautelar. Este proyecto de Ley fue objeto de diversas modificaciones durante su tramitación en la Cámara y en el Senado. Finalmente el informe de la Comisión Mixta, aprobado unánimemente por sus integrantes, fue rechazado por la Sala de la Cámara de Diputados, con lo cual no es posible su aprobación por el Parlamento. 3.- El 21 de enero del año en curso, se presentó una nueva moción, por las Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y por los Diputados Señores Aguiló, Browne, Carmona, Gutiérrez, Hasbún, Montes, Jarpa y Torres, también con el propósito de aumentar las penas por el delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. Este proyecto se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, primer informe, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, luego de lo cual deberá ser informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. 4.- Hemos decidido presentar esta moción con los siguientes objetivos: a) Establecer normas a fin de que las penas concretas que determine el Tribunal, en los casos de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte, no sean inferiores al mínimo o superiores al máximo del marco establecido en la Ley. b) Aumentar el rango de las penas para los casos señalados en la letra anterior. c) Contribuir a generar los acuerdos que permitan aprobar las modificaciones que requiere la Ley del Tránsito vigente. En primer lugar queremos referirnos a una materia contemplada en esta moción y que no ha sido abordada en ninguna de las iniciativas legales anteriores y que tampoco existe en la legislación vigente. Se trata del principio, incorporado en el texto del nuevo proyecto de Código penal, con las adecuaciones a la legislación vigente, según el cual, las penas que determine un Tribunal no deben ser inferiores al mínimo ni exceder el máximo del marco establecido en la Ley salvo casos muy excepcionales. En otras palabras, resuelve uno de los principales problemas que tiene la legislación penal vigente. Este consiste en que por aplicación de los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal, el Juez, considerando las circunstancias atenuantes y agravantes, puede aplicar al autor de un delito determinado una pena superior o inferior al marco que fija la Ley. Esto, en la práctica, se traduce en que por la vía del juego de las circunstancias atenuantes el Juez puede aplicar una pena muy inferior a la que el Código fija como marco legal para un tipo penal determinado. Por ejemplo, ocurre en muchas ocasiones que un delito cuyo marco legal es de presidio menor en su grado máximo, esto es 3 años y 1 día a 5 años, como consecuencia de las circunstancias atenuantes, puede finalmente transformarse en una pena concreta muy inferior al referido marco. En consecuencia, el problema de la penalidad de los delitos no está principalmente en su marco legal, sino en que la legislación vigente otorga al Juez las facultades para salirse del mismo, esto es, aplicar una pena superior o inferior a él. 5.- Previo a precisar los cambios que proponemos introducir a la Ley del Tránsito, estimamos oportuno recordar lo que establece la legislación vigente: a) El artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, sanciona la conducción, operación o desempeño en estado de ebriedad considerando el resultado que provoca dicha conducta. b) Si no se ocasiona daño o se causan daños materiales o lesiones leves, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de 5 años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión. c) Si se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia de conducir por el término de 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de 5 años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia el Juez deberá decretar la cancelación de la licencia. d) Si se causaren alguna de las lesiones graves gravísimas, indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal (si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte de una o más personas se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. 6.- Las modificaciones en la Ley del Tránsito que proponemos al Honorable Senado son las siguientes: a) Si con motivo de la conducción en estado de ebriedad se causaren alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 N°1 del Código Penal (si la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. b) Las penas indicadas en la letra anterior, se aplicarán en su grado máximo (5 años y 1 día a 10 años) si se configurare alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Si el responsable hubiese sido anteriormente condenado por alguno de los delitos previstos en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, esto es, conducir en estado de ebriedad cualquiera sea el resultado. 2.- Si el delito hubiere sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones. 3.- Si el responsable abandonare el lugar del accidente, a menos que ello resultare necesario para socorrer a la víctima. c) Para determinar la pena en los casos previstos en letras a) y b) anteriores el Tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, se aplicará las siguientes reglas: 1° Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla. 2° Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero de este artículo, concurre una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo. 3° Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto de este artículo, concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su mínimum. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su máximum. Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum. 4° Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras. 5° El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, salvo que se tratare de la atenuante prevista en la circunstancia 1a del artículo 11 del Código Penal, en los casos en que el artículo 73 del mismo código faculta a rebajar la pena.” En virtud de lo anterior, venimos en presentar a este Honorable Senado el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 196 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del ministerio de Justicia, de 2009, de la siguiente manera: a) Reemplácese el inciso tercero por el siguiente: “Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”. b) Agréguese el siguiente inciso cuarto nuevo: “La pena prevista en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se configurare alguna de las circunstancias siguientes: 1° Si el responsable abandonare el lugar del accidente, a menos que ello resultare necesario para socorrer a la víctima; 2° Si el responsable hubiese sido anteriormente condenado por alguno de los delitos previstos en este artículo; 3° Si el delito hubiere sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones. c) Agréguense los siguientes nuevos incisos a continuación del inciso cuarto: “Para determinar la pena en los casos previstos en los dos incisos precedentes el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, se aplicarán las siguientes reglas: 1° Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla. 2° Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero de este artículo, concurre una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo. 3° Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto de este artículo, concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo. 4° Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras. 5° El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, salvo que se tratare de la atenuante prevista en la circunstancia 1a del artículo 11 del Código Penal, en los casos en que el artículo 73 del mismo código faculta a rebajar la pena.” (Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador. "
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