. . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SENADORES SE\u00D1ORAS P\u00C9REZ SAN MART\u00CDN Y GOIC Y SE\u00D1ORES CHAHU\u00C1N Y LAGOS, PARA INICIAR UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCI\u00D3N A LA LACTANCIA MATERNA Y SU EJERCICIO (9303-11) \nExposici\u00F3n de motivos. \n \nLos beneficios de la leche materna para la salud p\u00FAblica en general y la de lactantes y madres en particular, han sido bastamente demostrados y documentados, reconoci\u00E9ndose como el alimento m\u00E1s adecuado para el desarrollo \u00F3ptimo del lactante. \n \nPor su parte, a trav\u00E9s de distintos estudios, se ha podido constatar que la lactancia materna no s\u00F3lo genera beneficios nutritivos, sino que adem\u00E1s estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos entre la madre y su criatura, forjados en la conexi\u00F3n sensorial que se establece entre ambos (a trav\u00E9s del rec\u00EDproco contacto visual, t\u00E1ctil, olfativo, gustativo y auditivo) y que se traduce en un factor determinante en la generaci\u00F3n de v\u00EDnculos de apego seguro para los ni\u00F1os y ni\u00F1as, que condicionan la estabilidad en las relaciones interpersonales que establezcan durante su crecimiento. En base a estos antecedentes, distintas organizaciones internacionales han establecido que la lactancia materna es un derecho humano para la infancia, y un derecho para las madres y la sociedad en general, promovi\u00E9ndose hoy la lactancia materna a \u201Clibre demanda\u201D (cada vez que el lactante lo requiera) en forma exclusiva hasta los seis meses y complementada con alimentos s\u00F3lidos al menos hasta los dos a\u00F1os. \n \nEn este orden de ideas encontramos variada normativa internacional que exige a los Estados pol\u00EDticas y legislaci\u00F3n para el fomento de la lactancia materna y la protecci\u00F3n a madre y lactantes contra todo impedimento a la lactancia natural: \n \n1) La Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o, ratificada por nuestro pa\u00EDs, cuyo art\u00EDculo 24, consagra el derecho de todo ni\u00F1o a gozar del m\u00E1s alto est\u00E1ndar de salud, estableciendo asimismo que las familias y la ni\u00F1ez deben estar informadas sobre la nutrici\u00F3n y las ventajas de la lactancia materna\u201D; \n \n2) El C\u00F3digo Internacional de Comercializaci\u00F3n de Suced\u00E1neos de la Leche Materna OMS/UNICEF, 1981, adoptado por todos los Estados Miembros de la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud (Chile entre ellos), en que se reconoce que \u201Cexisten diversos factores sociales y econ\u00F3micos que influyen en la lactancia natural y que, en consecuencia, los gobiernos han de organizar sistemas de apoyo social para proteger, facilitar y estimular dicha pr\u00E1ctica, y han de crear un medio ambiente que favorezca el amamantamiento, que aporte el debido apoyo familiar y comunitario y que proteja a la madre contra los factores que impiden la lactancia natural\u201D, prohibiendo adem\u00E1s la publicidad y promoci\u00F3n de suced\u00E1neos de leche materna. \n \n3) Declaraci\u00F3n de Innocenti sobre la protecci\u00F3n, promoci\u00F3n y apoyo de la lactancia materna adoptada por todos los participantes en la reuni\u00F3n de la OMS/UNICEF sobre \u201CLactancia Materna en los 90\u2019s: una iniciativa mundial, co-patrocinada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (A.I.D.) y la Autoridad Suiza para el Desarrollo Internacional (SIDA)\u201D, celebrada en Florencia en 1990; \n \n4) Por su parte, la Convenci\u00F3n sobre la Eliminaci\u00F3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00F3n contra las Mujeres, tambi\u00E9n ratificada por Chile, en su art\u00EDculo 12, garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relaci\u00F3n con el embarazo y la lactancia. \n \nCabe resaltar en este sentido la importancia que reviste la protecci\u00F3n del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna en p\u00FAblico, puesto que cumple con un objetivo social de psico-educaci\u00F3n a la poblaci\u00F3n, que normaliza el acto del amamantamiento y lo incluye como un hecho natural dentro del inconsciente colectivo exento de consideraciones val\u00F3ricas relacionadas con la moral o buenas costumbres, favoreciendo as\u00ED su incentivo al ser un acto que se aprende y asimila por imitaci\u00F3n. En este entendido han actuado pa\u00EDses como Escocia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos y Australia, entre otros, consagrando el derecho a amamantar en cualquier lugar p\u00FAblico o privado independiente si el pez\u00F3n resulta o no expuesto (normativa Estado de Nevada), se\u00F1alando expresamente que es una cuesti\u00F3n de salud p\u00FAblica y no de moral o buenas costumbres p\u00FAblicas (Estado de Pensilvania y Provincia de Ontario en Canad\u00E1), colocando adem\u00E1s la prohibici\u00F3n a terceros de inhibir o limitar el derecho de una mujer a amamantar en p\u00FAblico (Estado de Utah), sancionando toda conducta que limite o restrinja el amamantamiento especialmente en recintos comerciales de acceso p\u00FAblico, entre otros. \n \nA este respecto, nuestra legislaci\u00F3n est\u00E1 en deuda, habiendo abordado s\u00F3lo en parte los requerimientos internacionales en el tema, centr\u00E1ndonos b\u00E1sicamente en la promoci\u00F3n y fomento de la lactancia materna en el \u00E1mbito de las redes de salud p\u00FAblica (ley 20.379 que crea programa Chile Crece Contigo) y en el campo laboral de las madres trabajadoras (con la ley 20.166 que extendi\u00F3 el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna), dejando de lado el tratamiento integral que se requiere dar a la lactancia materna para conseguir el objetivo de otorgar su protecci\u00F3n real y efectiva, en resguardo de los derechos de ni\u00F1os, ni\u00F1as, madres y sociedad en general. \n \nLo expuesto anteriormente justifica ampliamente entonces la necesidad de legislar los \u00E1mbitos olvidados, como la prohibici\u00F3n de publicidad y/o promoci\u00F3n de suced\u00E1neos de leche materna humana (o f\u00F3rmulas para lactantes), la protecci\u00F3n del libre ejercicio de la lactancia materna humana sin limitaciones ni restricciones en todo tipo de espacios o recintos y la extensi\u00F3n de la protecci\u00F3n al proceso de extracci\u00F3n de leche materna con la finalidad proteger la salud de la madre o de almacenarla para su posterior entrega a lactantes. (Como sucede por ejemplo con madres que no est\u00E1n en contacto permanente con el hijo por el desarrollo de actividades laborales o estudiantiles; as\u00ED como el sistema de Banco de Leche Materna Humana implementado en el Hospital S\u00F3tero del R\u00EDo) \n \nCorresponde entonces establecer una protecci\u00F3n a ni\u00F1os y ni\u00F1as en el ejercicio pleno de los derechos que les pertenecen como persona independiente de su edad, dentro de los cuales se encuentra el de alimentaci\u00F3n y conexi\u00F3n sensorial con sus cuidadores previniendo su vulneraci\u00F3n y sancionando toda conducta tendiente a anular su individualidad mientras recibe alimento. Asimismo, se debe consagrar la funci\u00F3n social que cumple la maternidad protegiendo el acto de amamantamiento de la mujer, de todo tipo de reglamentaciones o conductas que tiendan a intervenir o restringir de cualquier forma su libertad en el ejercicio de su derecho a amamantar a sus hijos e hijas cualquiera sea su edad o condici\u00F3n, sancionando toda vulneraci\u00F3n que la afecte, resguard\u00E1ndose as\u00ED mismo la protecci\u00F3n de la mujer en el proceso de extracci\u00F3n de la leche materna. \n \nEn m\u00E9rito de los antecedentes y consideraciones se\u00F1aladas, sometemos a la aprobaci\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica el siguiente: \n \nProyecto de ley. \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 La presente ley tiene por objetivos principales: \n \n1) Asimilar la lactancia con leche materna o lactancia materna como un derecho fundamental de la infancia, y como un derecho de las madres y a la vez como deber de \u00E9stas en caso que las condiciones de salud no lo impidan; \n \n2) Fomentar, promover y proteger el amamantamiento o la lactancia por leche materna en todos los sectores de la sociedad como el medio \u00F3ptimo e irremplazable para la alimentaci\u00F3n y desarrollo integral de ni\u00F1os y ni\u00F1as a lo menos hasta sus dos a\u00F1os de edad, y adem\u00E1s para la protecci\u00F3n de su salud y la de sus madres; \n \n3) Resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan; \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0 La lactancia materna y el amamantamiento constituyen un acto de la naturaleza humana y por tanto la exposici\u00F3n de los pechos de una mujer amamantando en ning\u00FAn caso ser\u00E1 considerada como atentado al pudor, las buenas costumbres o la moral. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Las madres tienen el derecho de amamantar libremente a ni\u00F1os y ni\u00F1as cualquiera sea su edad o condici\u00F3n, en toda clase de lugares o recintos en que se encuentren o por el que transiten, sin que se impongan condiciones o requisitos que tiendan a ocultar o restringir el amamantamiento. \n \nEn consecuencia se proh\u00EDbe toda conducta que, directa o indirectamente, intervenga u obstaculice el libre ejercicio de este derecho de madres y lactantes. \n \nLa existencia de salas especiales de amamantamiento al interior de alg\u00FAn recinto ser\u00E1n siempre de uso voluntario para las madres y deber\u00E1n contar en todo caso con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad lo cual ser\u00E1 supervisado por la autoridad de salud competente. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0 Toda persona que de cualquier forma amenace, perturbe, obstaculice o impida el libre ejercicio del amamantamiento o lactancia materna ser\u00E1 sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del art\u00EDculo 12 de la ley N\u00B0 20.609, previo procedimiento judicial sustanciado, en conformidad a las normas establecidas en el T\u00EDtulo II de la misma ley. Sin perjuicio de las dem\u00E1s acciones o recursos jurisdiccionales a que d\u00E9 lugar la conducta por infraccionar otras normas jur\u00EDdicas. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0 Cuando la infracci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo anterior sea cometida por una persona en el curso de su jornada laboral, ser\u00E1 considerado, a efectos de esta ley como perpetrado tambi\u00E9n por el que contrat\u00F3 sus servicios, cualquiera sea el v\u00EDnculo contractual que los ligue entre s\u00ED, sea que se trate de una persona natural o jur\u00EDdica y que haya actuado o no con su conocimiento. \nArt\u00EDculo 6\u00B0 Los establecimientos que presten atenci\u00F3n de salud o cuidados a las madres y lactantes, deber\u00E1n publicar a la vista del p\u00FAblico un ejemplar del texto de la presente ley. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0 La protecci\u00F3n a la lactancia materna se extiende tambi\u00E9n a los procesos de obtenci\u00F3n de leche materna distintos al amamantamiento directo, debiendo crearse mecanismos que otorguen a las madres facilidades y condiciones sanitarias adecuadas para la extracci\u00F3n de la leche materna, para su manipulaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y entrega a los lactantes, seg\u00FAn el lugar en que se encuentren. El cumplimiento de este deber ser\u00E1 supervisado por la autoridad de salud competente. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 18 del T\u00EDtulo I del C\u00F3digo Sanitario, elimin\u00E1ndose en el inciso primero, la frase \u201Cpor s\u00ED misma\u201D y der\u00F3guese su inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 9\u00B0. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano, agreg\u00E1ndose un inciso final del siguiente tenor: \u201CPara todos los efectos se entender\u00E1 que la lactancia con leche materna o lactancia materna es el medio \u00F3ptimo e irremplazable para asegurar la alimentaci\u00F3n saludable de lactantes al menos hasta sus dos a\u00F1os de edad y adem\u00E1s constituye la forma m\u00E1s eficiente de protecci\u00F3n a la salud integral de madres e infantes lactantes\u201D. \n \nArt\u00EDculo 10. Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 11 de la Ley 20.379 que Institucionaliza El Subsistema De Protecci\u00F3n Integral a la Infancia \u201CChile Crece Contigo\u201D, agreg\u00E1ndose un inciso segundo del siguiente tenor: \u201CSe dar\u00E1 especial relevancia al fomento, protecci\u00F3n y apoyo intersectorial a la lactancia materna humana exclusiva hasta los seis meses de edad de infantes lactantes, y su continuaci\u00F3n a lo menos hasta los sus dos a\u00F1os de edad complementada con otros alimentos. Se extiende la protecci\u00F3n a los procesos de obtenci\u00F3n de leche materna distintos al amamantamiento directo, especialmente en lo que respecta a la salubridad y seguridad en su extracci\u00F3n, manipulaci\u00F3n, conservaci\u00F3n y entrega a los lactantes. Se deber\u00E1n coordinar las pol\u00EDticas p\u00FAblicas necesarias para tal efecto, con especial \u00E9nfasis en las \u00E1reas de educaci\u00F3n y salud p\u00FAblicas y privadas\u201D. \n \n(Fdo.): Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Carolina Goic Boroevic, Senadora.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador. \n \n " . . . . .