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- rdf:value = " El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor BARROS (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , que modifica las normas de los trabajadores agrícolas establecidas en el Código del Trabajo, con urgencia calificada de suma.
El mensaje con el cual se inicia el proyecto en análisis señala que este tiene por objeto modernizar las normas del Código del Trabajo y actualizarlas a la realidad de la actividad agrícola, pues existe una serie de disposiciones legales que dificultan el desarrollo de la agricultura, normas que exigen una profunda revisión.
Agrega que las distintas realidades a las que se ven enfrentados diariamente productores y trabajadores requieren normas adecuadas a los distintos escenarios de producción, resguardando debidamente los intereses de los trabajadores y promoviendo, al mismo tiempo, el desarrollo productivo de la agricultura.
El contenido del proyecto en informe, presentado por su excelencia el Presidente de la República con fecha 4 de octubre de 2011, fue modificado durante su tramitación por el propio Ejecutivo , a través de una indicación presentada con fecha 14 de enero de 2013, sin perjuicio de las formuladas por los integrantes de esta instancia durante su discusión particular.
Para una mejor comprensión de mis colegas, haré referencia somera a su contenido original, que era el siguiente:
1. Contemplaba una restructuración del capítulo II del Código del Trabajo, a través de la incorporación de nuevas disposiciones o la introducción de reformas en las normas vigentes.
En dicho orden de ideas, cabe precisar que se incorpora la expresión “trabajadora” al citado capítulo. Con todo, este cambio no implica una diferencia en la aplicación de la legislación del código del ramo, el cual, por regla general, al utilizar los vocablos “trabajador” o “trabajadores”, incluye a todos quienes se desempeñan en una relación laboral.
2. El estatuto elaborado debía ser aplicable a todos los trabajadores del sector silvoagropecuario, con excepción de aquellas normas que regulan en específico la situación de los trabajadores agrícolas de temporada.
3. La iniciativa permitía la división de la jornada diaria de trabajo. Con todo, en un reglamento se especificarían las condiciones bajo las cuales se haría aplicable la disposición en comento, de manera de resguardar los derechos de los trabajadores.
4. Se permitía la celebración de pactos colectivos referidos a distintas materias, pero sometidos a los siguientes límites:
a) En ningún caso se podría acordar sobrepasar la jornada ordinaria de trabajo;
b) En materia de descanso semanal también podrían suscribirse estos pactos, pero al menos dos días de descanso en el mes deberán ser domingos, y
c) Si bien se permitía llegar a acuerdos sobre las horas extraordinarias, también se establecía un límite mensual y semanal a dichas horas.
Además, los pactos colectivos que se celebran solo tendrían vigencia durante la faena o faenas para la cual sean pactados. Así, en caso de existir una negociación colectiva previa, una vez que el pacto pierda vigencia, volvería a regir el contrato individual y colectivo vigente, si los hubiese.
A su vez, los pactos se celebrarían por el empleador y los sindicatos o grupos de trabajadores, y se aprobarán por la mayoría absoluta de quienes los negocien.
Adicionalmente, se consideraba necesario otorgar, solo durante la vigencia del pacto, fuero a los trabajadores encargados de la negociación.
5. Se creaba el Registro de Trabajadores Agrícolas de Temporada y Pactos Colectivos, administrado por la Dirección del Trabajo, el que tenía dos objetivos:
a) Constituiría una alternativa a la remisión de una copia del contrato de los trabajadores agrícolas de temporada a la respectiva inspección del trabajo, dado que se permite el ingreso de los respectivos datos al mencionado registro, y
b) En este registro se consignarían los pactos colectivos celebrados por el empleador y sus trabajadores.
De esta forma, se aprovecharían las alternativas que la tecnología nos ofrece, reforma que pretende atraer más trabajadores a la formalidad de un contrato de trabajo.
Además, se entregaba a la Dirección del Trabajo una herramienta de fiscalización que facilitaba su labor.
6. Se establecía que, en caso de existir dos o más contratos por faena determinada que sumaran diez o más meses, dentro de un período de doce meses, se presumiría que el trabajador había sido contratado por un período indefinido.
El objeto de esta norma era evitar que los trabajadores sean contratados a través de sucesivos contratos por obra o faena, encubriendo una relación indefinida. Ello, teniendo a la vista las particularidades de la contratación en el área silvoagropecuaria, las que justifican una norma especial como la propuesta.
7. Por último, y para los efectos de beneficios o subsidios de origen estatal o municipal o de seguridad social, la remuneración percibida por los trabajadores agrícolas de temporada en los doce meses anteriores sería promediada.
Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo señora ministra del Trabajo y Previsión Social , doña Evelyn Matthei Fornet ; señor subsecretario de Previsión Social, don Augusto Iglesias Palau ; asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco del Río Correa ; recibió a los señores Eduardo Riesco Salvo , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura; Enrique Mellaso Espinoza , presidente de la Confederación Nacional El Triunfo Campesino; Orlando Contreras Hernández , vicepresidente de la Confederación El Triunfo Campesino; Rigoberto Turra Paredes , presidente del Movimiento Unitario Campesino ; Segundo Steilen Navarro , presidente de la Confederación Nacional Campesina; José Antonio Walker Prieto , presidente de Fedefruta ; Juan Carlos Sepúlveda Meyer , gerente general de dicha federación; Ronald Bown Fernández , presidente de Asoex ; Rodrigo Muñoz Rubilar , secretario ejecutivo de la Mesa Permanente de Diálogo Social y Laboral del Sector Frutícola; Adolfo Ochagavía Vial, presidente de Comité Palta Hass ; Eduardo Schwerter Añazco , Presidente de Fedeleche ; señoras Ana María Díaz Muñoz , abogada académica de Derecho Laboral y directora de Docencia de Pregrado de la Universidad del Desarrollo; Florencia Aróstica Cordero , presidenta de Anamuri ; Sandra Trafilaf Yáñez y Sandra Galdámez Castro , dirigentas de dicha organización; Pamela Caro Molina , asistente social del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (Cedem); María Ester Feres Nazarala , abogada y exdirectora del Trabajo, quienes expusieron latamente sus argumentos, opiniones y apreciaciones sobre el proyecto, las que se encuentran contenidas en el informe que mis distinguidos colegas tienen en sus poder, por lo cual omitiré su referencia.
Dicho proyecto fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 22 de enero del año en curso, con el voto favorable de ocho señores diputados, la señora Nogueira , doña Claudia , y de los señores Baltolú, don Nino ; Barros, don Ramón; Bertolino, don Mario ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Cristián ; Sabag, don Jorge , en reemplazo de la señora Goic, doña Carolina , y Salaberry, don Felipe . En contra lo hizo la señora Muñoz , doña Adriana , y se abstuvieron la señora Vidal , doña Ximena y el señor Andrade, don Osvaldo .
En el transcurso de su discusión general, que estuvo marcada por dos diferentes etapas, el Ejecutivo , primeramente, tanto a través de la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet , como del subsecretario de Previsión Social , don Augusto Iglesias Palau , además de refrendar los fundamentos contenidos en el mensaje que dio origen a este proyecto en informe, hicieron hincapié en que el proyecto que presentaba el Ejecutivo fue desarrollado prácticamente en su totalidad en base a los acuerdos entre trabajadores y empleadores, en la denominada “Mesa Agrícola”.
En esta etapa de la discusión general, algunas señoras diputadas y señores diputados, después de escuchar la exposición que el señor ministro de Agricultura , don Luis Mayol Bouchon , realizara en la sesión de fecha 31 de julio de 2012, donde refrendó los contenidos del mensaje enviado por su excelencia el Presidente de la República y realzó el acuerdo alcanzado por la Mesa Agrícola, y sin perjuicio de valorar el trabajo de ella y comprender la importancia de establecer una normativa que reconociera las particularidades del mundo rural, lamentaron que el proyecto en informe no sea coincidente con el acuerdo de la Mesa Agrícola y que abarcase algunos aspectos que excedían los términos del acuerdo. Por ejemplo, el nuevo artículo 88 bis, que constituye, en opinión de ellos, un despropósito jurídicolaboral al propiciar una división o discontinuidad de la jornada diaria de trabajo que no dice relación con los estándares de protección mínima que establece el Código del Trabajo.
En este orden de ideas, señalaron que el proyecto tampoco deja claro al grupo de beneficiarios, incluyendo en las regulaciones que se proponen a temporeros y trabajadores silvoagropecuarios, en circunstancias de que estos constituyen un universo amplio.
Asimismo, criticaron que el mensaje estableciera un nuevo sistema de negociación conocido como “pacto colectivo”, en vez de tratar de adecuar la normativa de la negociación colectiva.
Con posterioridad, en una segunda etapa y a raíz de los referidos cuestionamientos, el Ejecutivo , a través del ministro de Agricultura , don Luis Mayol , presentó una serie de indicaciones al proyecto, entre las cuales se destacan la que elimina la referencia a los trabajadores silvoagropecuarios, lo cual acota el ámbito de aplicación de la iniciativa solo a los trabajadores agrícolas, en los términos en que lo define el propio Código del Trabajo.
De igual modo y en atención a la crítica asociada a establecer en un reglamento los requisitos que permitan distribuir la jornada diaria de trabajo, propuso los nuevos artículos 88 bis y 88 ter, que contienen dicha materia, elevando la regulación a rango legal. En este orden de ideas, también se incorporó una norma especial, el artículo 88 ter, para la distribución de la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que prestan servicios en labores propias de lechería, dado que a juicio del Ejecutivo , la naturaleza de las referidas funciones amerita un tratamiento diferenciado.
En ese sentido, el nuevo artículo 88 bis establece la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, determinando que el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo por más de 12 horas continuas, sumadas la jornada ordinaria, extraordinaria y períodos intermedios.
Por otra parte, el mencionado acuerdo deberá constar por escrito y tendrá una vigencia no superior a tres meses, renovables por acuerdo de las partes.
Del mismo modo, los períodos comprendidos por las interrupciones de la jornada no se considerarán trabajados para computar la duración de ella y, a lo menos, uno de esos períodos intermedios deberá ser igual o superior a media hora.
El registro de las interrupciones se llevará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Por su parte, el nuevo artículo 88 ter es aplicable a los trabajadores que se desempeñen en obras o trabajos agrícolas de lechería, y establece la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, donde los períodos de interrupción no podrán superar las seis horas. Además, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo e ininterrumpido de diez horas dentro de cada veinticuatro horas, lo cual implica la posibilidad de establecer la jornada diaria dentro de un plazo envolvente de catorce horas.
Dicho acuerdo deberá constar por escrito y registrarse en la Inspección del Trabajo respectiva, y se propone que tenga una vigencia no superior a doce meses, renovables por acuerdo de las partes.
Los períodos comprendidos por las interrupciones de la jornada no se considerarán trabajados para computar la duración de esta y, a lo menos, uno de esos períodos intermedios deberá ser igual o superior a media hora.
El registro de las interrupciones se llevará conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, se establece que si el trabajador vive a más de tres kilómetros del lugar de trabajo, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios para el correspondiente traslado.
En lo referido a los pactos colectivos para faenas silvoagropecuarias determinadas, la indicación del Ejecutivo propone ordenar de una manera lógica los párrafos que forman parte del Capítulo II “Contrato de Trabajadores Agrícolas”.
En consecuencia, el Capítulo II queda dividido en tres párrafos: Párrafo Primero “Normas Generales”; Párrafo Segundo “Normas Especiales para los Trabajadores Agrícolas de Temporada”; y Párrafo Tercero “De los Pactos Colectivos para Faenas Agrícolas Determinadas” (nuevo numeral 7).
En otro orden de materias, el mensaje mantiene el texto vigente asociado al artículo 93 e incorpora un inciso segundo nuevo referido a los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos o discontinuos para un mismo empleador, en virtud de más de dos contratos por faena agrícola determinada que sumen diez o más meses dentro de un período de doce meses, contados desde la primera contratación, respecto de los cuales se presumirá que han sido contratados por una duración indefinida.
Asimismo, se mantiene inalterable el beneficio de regularizar la condición del falso temporero.
La indicación propone disminuir el período de escrituración a cinco días e incrementar a diez días el período de remisión a la Inspección del Trabajo respectiva.
En lo relativo a los pactos colectivos para faenas agrícolas determinadas, plantea el reforzamiento de la irrenunciabilidad de los derechos laborales incorporando la frase: “y sin que esto afecte los derechos irrenunciables de los trabajadores”. Dispone, asimismo, un grupo mínimo de ocho trabajadores agrícolas de temporada facultados para establecer un pacto colectivo con su empleador. Y, por último, refuerza el concepto de que el fuero del grupo negociador comienza a regir desde la recepción de la propuesta de pacto colectivo por el empleador.
Respecto de los aspectos no modificados por la indicación, el señor ministro de Agricultura destacó la creación de un Registro Informático de Trabajadores de Temporada y Pactos Colectivos (artículo 94).
De igual forma, señaló que para efectos de solicitar beneficios sociales municipales, subsidios u otros estatales, se considerará el promedio de los sueldos, ingresos mensuales trabajados en el período de un año (artículo 95 ter).
Por último, que los saldos no cancelados de la remuneración de la trabajadora y el trabajador agrícolas deberán ser pagados en un plazo máximo de quince días, desde la fecha de término de la relación laboral (artículo 95 quáter)
Sin perjuicio del análisis de dichas indicaciones en la etapa de su discusión particular, la diputada señora Adriana Muñoz y el diputado señor Osvaldo Andrade manifestaron que el proyecto les producía una convicción favorable, desde el punto de vista de la posibilidad del pacto colectivo y de la titularidad sindical. Sin embargo, estimaron que contiene un conjunto de normas que, a su juicio, incorporan a un contrato, que es bilateral, un conjunto de facultades absolutamente unilaterales para la determinación de la jornada de trabajo, lo cual transitaría en sentido contrario a las bases fundamentales del derecho del trabajo.
Asimismo, consideraron de mayor conveniencia proceder a mejorar las normas existentes relacionadas con la negociación colectiva en vez de generar, a través del proyecto en informe, un nuevo sistema, para lo cual en la discusión particular se reservaron su derecho a presentar indicaciones. Por su parte, los diputados señores Jiménez y Sabag justificaron su voto favorable en atención a la necesidad de contar con un estatuto particular para los trabajadores agrícolas, en el entendido de que el proyecto debe ser perfeccionado durante dicha discusión.
Del mismo modo, la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Baltolú , Bertolino , Barros, Monckeberg y Salaberry valoraron el esfuerzo y el interés del Ejecutivo por dotar de un estatuto especial a los trabajadores que se desempeñan en el mundo agrícola, y reconocieron el esfuerzo desplegado por el Gobierno y la Mesa Agrícola para consensuar las indicaciones presentadas en esa etapa de la tramitación de la iniciativa.
En la discusión particular del proyecto, la Comisión adoptó los acuerdos que constan en el referido informe. Por lo tanto, recomienda a la Sala la aprobación de su articulado, contenido en el texto final aprobado.
Por último, me permito hacer presente a mis colegas que el texto aprobado por la Comisión no contiene normas de quorum calificado, ni sus preceptos tienen el rango orgánico constitucional.
Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materias financieras o presupuestarias del Estado.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
"
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