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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .- Señor Presidente , quiero poner énfasis en que el proyecto en discusión responde a una política de diálogo social, la cual ha permitido avanzar en una materia compleja y absolutamente descontextualizada de la realidad que se vive en el sector agrícola. El hecho de que sean los propios actores del sector los que han llegado a definir mejoras en la legislación laboral, las que son aplicables a su actividad, es una muestra que cuando existe voluntad es posible avanzar en materias en las que tradicionalmente han existido divergencias.
La constitución de la Comisión Bilateral Nacional Agrícola de Diálogo Laboral y Social o Mesa Nacional Agrícola Bipartita -como se le conoce- tuvo por objeto crear condiciones laborales para favorecer el desarrollo y la productividad de las empresas agrícolas y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y empleadores.
Ello, necesariamente, apuntaba en la dirección de modernizar las normas del Código del Trabajo, con la finalidad de actualizarlas a la realidad particular de la actividad agrícola, puesto que -como lo hemos dicho en este mismo lugar en oportunidades anteriores- existe una serie de disposiciones legales que dificultan el desarrollo de la agricultura, como consecuencia de la data de las normas y de las distintas realidades a las que se ven enfrentados diariamente tanto los productores como los trabajadores.
La iniciativa busca potenciar el desarrollo agropecuario, pero en un contexto de respeto y buena relación laboral entre empleadores y trabajadores, ya que es la única forma de aprovechar las oportunidades y condiciones naturales que permitan una mayor productividad y el consiguiente mejoramiento de la calidad de vida de las partes involucradas.
Ese espíritu de acuerdo permitió introducir mejoras al proyecto, como la eliminación de la referencia a trabajadores silvoagropecuarios, el perfeccionamiento de la distribución de la jornada diaria de trabajo, contenida en el artículo 88 bis, nuevo, en el que se establece la posibilidad de dividirla hasta en tres partes, lo que determina que el trabajador no podrá permanecer en el lugar de trabajo por más de 12 horas continuas, y la atención de la particularidad de los trabajadores que se desempeñen en obras o trabajos agrícolas de lechería, al establecer la posibilidad de dividir la jornada de trabajo hasta en tres partes, en las que los períodos de interrupción no podrán superar las seis horas y los trabajadores deberán tener un descanso mínimo e ininterrumpido de diez horas dentro de cada veinticuatro horas, lo cual implica la posibilidad de establecer la jornada diaria dentro de un plazo envolvente de catorce horas.
Asimismo –tal como es muy usual en ese tipo de trabajos-, se garantiza la movilización para los trabajadores de ordeña que no residan en el respectivo predio y que tengan su domicilio o lugar de alojamiento a una distancia superior a dos kilómetros.
El proyecto en debate constituye una señal potente, en el sentido de que es posible llegar a acuerdos en beneficio de los trabajadores, los empresarios agrícolas y el país. Para lograrlo se requiere voluntad; la iniciativa en debate es una muestra elocuente de ello.
Por lo tanto, conociendo la realidad del sector y de sus trabajadores, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
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