. . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS SE\u00D1ORAS DIPUTADAS ISASI, DO\u00D1A MARTA; PASCAL, DO\u00D1A DENISE; SEP\u00DALVEDA, DO\u00D1A ALEJANDRA Y DE LOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS DELMASTRO, TORRES Y VARGAS, QUE MODIFICA EL DFL 1122, C\u00D3DIGO DE AGUAS, RESPECTO A LA SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9102-01)."^^ . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de las se\u00F1oras diputadas Isasi, do\u00F1a Marta; Pascal, do\u00F1a Denise; Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y de los se\u00F1ores diputados Delmastro, Torres y Vargas, que modifica el DFL 1122, C\u00F3digo de Aguas,respecto a la solicitud y otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas. (bolet\u00EDn N\u00B0 9102-01).\n \n \n\u201C-Los recursos h\u00EDdricos en Chile est\u00E1n centrados en criterios de asignaci\u00F3n y transacciones de mercado, por lo cual han quedado sujetos a una fuerte presi\u00F3n, especialmente en las zonas donde son m\u00E1s escasos, teniendo como resultado que la \u201Clibre competencia\u201D entre los diferentes usos y derechos de propiedad de las aguas ha favorecido la concentraci\u00F3n de la propiedad de \u00E9stas en el sector el\u00E9ctrico, minero y exportador, en perjuicio del acceso al recurso para la mayor\u00EDa de la poblaci\u00F3n y el cultivo agr\u00EDcola.\n \n-Esta situaci\u00F3n ha sido favorecida por el marco jur\u00EDdico establecido en el c\u00F3digo de aguas, que define simult\u00E1neamente al agua como un bien nacional de uso p\u00FAblico y como bien econ\u00F3mico, promoviendo el uso y acceso a los recursos h\u00EDdricos principalmente a trav\u00E9s del \u201Cmercado del agua\u201D, donde prima la din\u00E1mica de la oferta y la demanda, por encima de la satisfacci\u00F3n de las necesidades de la poblaci\u00F3n y los debidos resguardos ambientales que se requieren para asegurar la existencia de un recurso vital y escaso como \u00E9ste. \nSeg\u00FAn cifras del Ministerio de Medio Ambiente, el uso promedio total de agua de Chile es de 4.710 m3 por segundo, de los cuales el 89% corresponde a usos no consuntivos (principalmente generaci\u00F3n hidroel\u00E9ctrica) y un 11 % a usos consuntivos tales como riego en los que el agua no regresa inmediatamente al ciclo del agua. \n-La agricultura es el mayor consumidor de agua de Chile, responsable del 73% del consumo total. El consumo residencial en zonas urbanas y rurales representa solo el 6% del consumo, mientras que la miner\u00EDa y otros usos industriales son responsables del 9% y del 12% del consumo, respectivamente. \n-Sin embargo, por ejemplo en el Valle de Copiap\u00F3, seg\u00FAn datos del Gobierno Regional, la mimer\u00EDa es responsable del uso del 31% del agua y la agricultura del 53%. \n-Por su parte, en la Regi\u00F3n de Tarapac\u00E1, en las comunas de Huera, Iquique, Pica y Pozo Almonte, el caudal de agua que se entrega a los particulares es de 4.587 litros por segundo. De ellos, casi el 60% se destina a las empresas mineras Quebrada Blanca, Cerro Colorado y Do\u00F1a In\u00E9s de Collahuasi, propiedad, respectivamente, de las transnacionales Noranda, BHP Billiton, Anglo American y Falconbridge. Solamente 1.235 litros por segundo se destinan al consumo de los habitantes de lquique y los pueblos de la provincia, a trav\u00E9s de la empresa Sanitaria de Tarapac\u00E1 , Essat. Do\u00F1a In\u00E9s de Collahuasi sola, posee ya unos 1.400 litros por segundo. Este excesivo requerimiento tambi\u00E9n amenaza a las comunidades andinas, que se sustentan de la agricultura y el pastoreo de su ganado.\n \n-Los proyectos mineros constituyen verdaderas amenazas a la subsistencia de la actividad agr\u00EDcola en la zona norte del pa\u00EDs. El auge de la miner\u00EDa y la escasez de agua han creado un mercado muy apetecido sobre este vital elemento. \n-Seg\u00FAn estimaciones, el litro por segundo se vende hasta por US$ 60 mil. Con 10 litros por segundo se puede cultivar un peque\u00F1o predio agr\u00EDcola; por eso muchos agricultores han optado por dejar de cultivar sus vergeles y vender sus derechos de agua a las mineras. \n-Transferir los derechos de agua por un precio exorbitante sin importar el uso o destino del recurso es absolutamente legal, pero a lo menos parece cuestionable desde un punto de vista \u00E9tico ya que se trata de un negocio especulativo que pone en riesgo incluso la posibilidad de abastecer el consumo humano a corto plazo. \n-Quienes culpan a la miner\u00EDa argumentan que \u00E9sta usa el agua mucho m\u00E1s intensivamente, mientras que la agricultura riega s\u00F3lo algunas horas al d\u00EDa y en ciertos per\u00EDodos del a\u00F1o. T\u00E9cnicamente, su factor de uso es mucho menor. Eso implica que un mismo derecho agr\u00EDcola vendido a la miner\u00EDa resulta en la pr\u00E1ctica un aumento en el consumo. Adem\u00E1s, en los cultivos la tierra absorbe parte del l\u00EDquido, que vuelve a las napas subterr\u00E1neas. \nEn atenci\u00F3n a lo descrito, el objeto de \u00E9ste proyecto es dar relevancia en el marco normativo al uso de las aguas de acuerdo a su destino, estableciendo limites para su transferencia, en virtud de la importancia que reviste el recurso h\u00EDdrico para el consumo humano y la producci\u00F3n agr\u00EDcola sobre todo en aquellas zonas en que dada la escasez de este vital elemento, se encuentran en una situaci\u00F3n cr\u00EDtica. \nPor tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:\n \n \nPROYECTO DE LEY. \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 119\u00B0 del C\u00F3digo de Aguas, del modo que sigue:\n \n-Incorp\u00F3rese el siguiente n\u00FAmero 4, pasando el texto de los actuales 4 y 5 a ser 5 y 6, respectivamente: \n4. La especificaci\u00F3n del uso del recurso, destinado al consumo humano, agr\u00EDcola, industrial o minero. \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 140\u00B0 del C\u00F3digo de aguas, del modo que sigue:\n \n-Incorp\u00F3rese el siguiente n\u00FAmero 2, pasando el texto de los actuales 2, 3, 4, 5 y 6 a ser 3, 4, 5, 6, 7 respectivamente: \n2. Indicaci\u00F3n del uso del recurso si ser\u00E1 destinado al consumo humano, agr\u00EDcola, industrial o minero. \nArt\u00EDculo 3\u00B0: Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 149\u00B0 del C\u00F3digo de aguas, del modo que sigue:\n \na) Incorp\u00F3rese el siguiente n\u00FAmero 3, pasando el texto de los actuales 3, 4, 5, 6 y 7 a ser 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente: \n3. La especificaci\u00F3n del uso del recurso, destinado al consumo humano, agr\u00EDcola, industrial o minero. \nb) Reempl\u00E1cese el inciso final del art\u00EDculo 149, por el siguiente: \n-Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 147 bis, el cambio en la naturaleza del uso y destino del derecho de aprovechamiento constituido de conformidad al presente art\u00EDculo, solo podr\u00E1 ser autorizado por resoluci\u00F3n fundada del Director General de Aguas en casos calificados, en la medida que no afecte el abastecimiento del recurso para la poblaci\u00F3n o el cultivo en las zonas de escases o sequia contempladas en el art\u00EDculo 314.\n \n " . . . . .