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    • rdf:value = " MODIFICACIÓN DE NORMAS SOBRE COBRO EJECUTIVO DE CRÉDITOS PARA LA VIVIENDA (Primer Trámite constitucional, Boletín N° 9018-14) El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Pedro Velásquez. Antecedentes: -Mensaje, sesión 45ª de la presente legislatura, en 9 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 73ª de la presente legislatura, en 11 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor VELÁSQUEZ (de pie).- Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 17.635, de 1972, la cual establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Durante la discusión general del proyecto se contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y particulares, como el ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez ; el subsecretario de dicha Cartera, señor Francisco Irarrázabal ; los asesores jurídicos del Ministerio, señora Bernardita Zuloaga y señor Pablo Sepúlveda ; el director del Serviu Metropolitano , señor Daniel Johnson ; el gerente general y el sociólogo de la firma consultora Dictuc, señores Felipe Bahamondes y José Monardes , respectivamente. Cabe hacer presente que la idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Corporación de Obras Urbanas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de subsidios habitacionales de los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Todas las normas contenidas en la iniciativa legal son de quorum simple y, por otra parte, no precisan trámite de Hacienda. La Comisión compartió los fundamentos del proyecto y la necesidad de legislar en esta materia, aprobando por unanimidad la idea de legislar con los votos de las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal , y de los diputados señores Pedro Browne , Romilio Gutiérrez , Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre , Iván Norambuena, Felipe Salaberry y Pedro Velásquez. Según se señala en el mensaje, se ha podido constatar, a través de denuncias de particulares, de controles de ocupación efectuados por los Serviu e informaciones divulgadas en diversos medios, de que un número significativo de beneficiarios de subsidios habitacionales no da cumplimiento a la obligación de ocupar personalmente la vivienda, encontrándose la misma desocupada u ocupada por personas distintas de los beneficiarios del subsidio estatal. De esta manera, se ha desvirtuado el propósito del subsidio habitacional, que es contribuir a la obtención de una vivienda económica definitiva para familias con graves problemas de carencia habitacional. Lo anterior determinó que el subsecretario de Vivienda y Urbanismo instruyera, en abril del 2012, a los Serviu regionales para que dieran inicio a las acciones judiciales correspondientes destinadas a obtener la devolución del subsidio habitacional por parte de los beneficiarios infractores. Ello se ha traducido en la interposición de acciones de muy distinta naturaleza, atendido que en los respectivos reglamentos de los programas de subsidio habitacional no se contempló una fórmula única para demandar la restitución del beneficio. De ahí surgió la necesidad de legislar sobre la materia, de tal modo que el subsidio, en caso de incumplimiento, sea considerado un crédito, otorgando a las entidades demandantes el derecho a concurrir de manera preferente en la adjudicación de la vivienda. Contenido del proyecto. Éste consta de un solo artículo, subdividido en 20 numerales, que incorporan varias modificaciones a la ley N° 17.635. Las referidas enmiendas pueden agruparse, en síntesis, en los siguientes ejes temáticos: 1°. Se agregan infracciones relacionadas con el otorgamiento de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referidas específicamente a aquellas situaciones en las cuales el beneficiario o algún miembro de su grupo familiar, declarado al momento de postulación, no habiten la vivienda o no le den un uso principalmente habitacional. Al efecto, se crea un procedimiento que certifica la concurrencia de dicha infracción. 2°. Por otro lado, se agregan dos nuevos títulos ejecutivos a la nómina de deudores ya existente en la ley. Ellos son los siguientes: La escritura pública o instrumento privado, extendido de acuerdo a la ley, en que conste la aplicación del subsidio al pago de la vivienda con la certificación de incumplimiento de la obligación de habitar ésta por al menos 5 años, y la escritura pública o instrumento privado a que se ha hecho referencia, con la sentencia condenatoria firme por el delito de fraude al fisco. 3°. Se constituye al Serviu como adjudicatario preferente en la primera subasta de la vivienda respectiva; es decir, cuando no concurren otros interesados, o bien sus ofertas no superan el valor de tasación del inmueble. 4°. Vinculado a lo anterior, las viviendas que se adjudiquen los Serviu en virtud del procedimiento de cobro ejecutivo se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que se reasignen dentro del plazo de 90 días a las personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional. 5°. Por último, y atendido que la prohibición de celebrar actos o contratos contenidas en los reglamentos que regulan los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ha tenido la dificultad práctica de no contar con el suficiente respaldo legal que obligue a los conservadores de bienes raíces a negarse a inscribir actos jurídicos que contraríen dicha prohibición, se eleva al rango de ley la prohibición de celebrar actos o contratos sobre viviendas objeto de subsidio. Cabe destacar que durante la discusión particular, y recogiendo las inquietudes de varios miembros de la Comisión, se le incorporaron algunos cambios significativos al proyecto original. Uno de ellos consiste en agregar un artículo 15 bis a la ley en mención, en términos tales que tratándose de acciones interpuestas en virtud de los nuevos títulos ejecutivos que se crean, el tribunal respectivo adjudicará en su oportunidad la propiedad embargada al Serviu correspondiente. Vinculado a lo anterior, se establece en otra disposición que las viviendas que se adjudicare el Serviu deberá asignarlas dentro del plazo de 90 días, privilegiando a las familias que residen en la misma comuna donde se ubican las viviendas y a las que llevan más tiempo postulando a programas habitacionales. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Vivienda recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley, de modo de terminar con una situación irregular que se extiende a lo largo del país. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, la idea del proyecto de ley parece bastante acertada. También podríamos decir que la política de los subsidios habitacionales, aplicada durante décadas, ha sido relativamente exitosa, toda vez que ha permitido que muchos de los que no tienen recursos accedan a viviendas a través del que conocíamos como subsidio básico sin deuda. No hay duda de que la situación de los allegados ha mejorado y la de los campamentos también, aunque no estoy de acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Vivienda sobre los campamentos, que reflejan que ya no existen, en circunstancias de que hay cualquier cantidad de ellos. Pero, así y todo, hemos avanzado. Durante los gobiernos anteriores, el Ministerio de la Vivienda diversificó mucho la oferta de subsidios, llegando no solo a los sectores vulnerables, sino que también a la clase media, hoy llamada clase emergente, que la constituyen principalmente jóvenes profesionales y recién casados. Es más, las políticas de subsidio sirvieron como elemento reactivador de la economía. Y aquí surge algo porque, como toda política de gobierno, los subsidios están destinados a servir a quienes realmente necesitan de la vivienda y no, como argumenta el proyecto, para convertirse en una actividad lucrativa de personas inescrupulosas, que sin necesitar una vivienda, postulan al beneficio, para posteriormente arrendar las propiedades que el Estado ha subsidiado. Habida consideración de esta realidad, se establece la obligación de que la propiedad adquirida sea habitada, al menos, durante los primeros 5 años por el favorecido con el subsidio y su grupo familiar. Por eso, y según lo demuestran los últimos estudios -así se señala en el proyecto- y las fiscalizaciones realizadas, es lamentable que una buena cantidad de las viviendas adquiridas por la vía del subsidio esté siendo explotada y no habitada por los favorecidos con el beneficio. Pero aquí hay que hacer distinciones. De la lectura del proyecto, me llama la atención, y concuerdo con el diputado señor Latorre , cuando dice: “Ojo con los porqué algunas o un gran número de viviendas están desocupadas”. Los que representamos distritos de importante ruralidad lo entendemos. Es el caso de los trabajadores agrícolas. Sin pretender entrar a lo oscuro del pasado, recuerdo que los inquilinos, por cualquier falta, eran echados a la calle. Existía el lanzamiento fácil. La justicia lisa y llanamente hacía caso al empresario o al patrón, así llamado en ese entonces, y esa familia campesina, que trabajaba en el fundo, en un par de meses era lanzada a la calle. Vivían en burritos. Así se denominaban antiguamente esas casuchitas que se instalaban en los caminos públicos. No tenían adonde ir. Pero como la sociedad avanza en todo, logramos que los trabajadores agrícolas también pudieran postular a una vivienda. Y en esto no hay que equivocarse -reitero lo que dijo el diputado Latorre -, porque los trabajadores agrícolas viven en el campo mientras están en su vida laboral; pueden cambiarse incluso de productores, de empresarios o de patrones -como queramos llamarles-, y si en un momento están sin trabajo, tienen su casa. En esto, no nos confundamos. Claro que hay que apoyar el proyecto, pero hay algunas cosas que no me agradan. Para obtener una vivienda básica sin deuda -así se las denominaba- los subsidios han quedado muy lejos de la realidad que vive el país. En todas las regiones -espero que no sea el caso de la de Los Ríos-, es muy difícil acceder a una vivienda sin deuda. Vale decir, para las clases más vulnerables, está complicada la oferta de este tipo de viviendas. Por lo tanto, quienes más necesitan son los más afectados y los menos favorecidos con la política de vivienda del actual Gobierno. Lo afirmo, por lo que ocurre en la Región de Los Ríos. Allá, todo es subsidio, todas son lindas carpetas que se le entregan a la gente; pero cuando los favorecidos van al banco, se encuentran con que no son sujetos de crédito, se encuentran con que tienen que cumplir con la otra mitad del subsidio para comprar una casa, que por supuesto sube de precio cuando se adquiere con subsidio. Entonces, se ha conformado un tema bien complicado respecto de la vivienda. En el proyecto he visto pocos comentarios sobre lo que estoy diciendo, a sabiendas de que es una realidad. También me llama mucho la atención el artículo 9° bis, sobre requerimiento de pago. Con esta disposición estamos prácticamente ayudando a que se remate la vivienda del deudor, dado que tiene muy poco espacio para defenderse. Estimamos que, en las condiciones de vulnerabilidad o de emergencia que vive la gente, debiera existir siempre un margen de tolerancia, pero no tan estrecho como el que plantea el artículo 9° bis. Los colegas que participaron en la discusión y que son los miembros de la Comisión de Vivienda, podrían aclarar este punto y, a lo mejor, hasta podríamos rechazar el artículo 9° bis. Es cuanto puedo decir sobre el proyecto, aunque todavía dudo en su aprobación. He dicho. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ (don José).- Señor Presidente , el proyecto de ley modifica las normas de la ley N° 17.635, de 1972, sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que allí se indica. El Estado de Chile ha hecho un gran esfuerzo para terminar los campamentos y las poblaciones callampas, que se encontraban en gran número al ingreso o a la salida de las ciudades importantes del país. Con el correr del tiempo, esos campamentos han ido desapareciendo, ya que se le ha ido dando la posibilidad de adquirir viviendas dignas a la gente que vivía en esas condiciones tan precarias, debido a que construían con cartones y fonolas, espectáculo que felizmente hoy se ha ido superando en gran medida. Sin embargo, algunas personas han abusado de ese sistema, estimado Presidente , porque no ha habido la colaboración adecuada, en primer lugar, de los municipios y, en segundo término, el Serviu no ha sido capaz de realizar el control que corresponde para que las viviendas sociales se entreguen a las personas que realmente las necesitan y no a gente que muchas veces arregla la Ficha de Protección Social en los municipios para obtener el subsidio habitacional. Es una vergüenza que algunos alcaldes en ejercicio hayan hecho uso y abuso de esa posibilidad. Tenemos antecedentes, pero no vamos a dar nombres, de que muchas personas que, por una información adulterada que ha entregado el municipio correspondiente y porque el Serviu ha hecho vista gorda de esa situación, han recibido una segunda vivienda o una vivienda social, en circunstancias de que no tienen necesidad de vivir en ellas, por lo que las arriendan a terceros; no obstante que la finalidad de las viviendas sociales es dar satisfacción y solución a las personas que tienen familia, que viven de allegados y en forma precaria, que anhelan, como todo ser humano, concretar el sueño de la casa propia. Por consiguiente, me parece que el proyecto de ley apunta en la dirección correcta para hacer justicia y terminar con esas irregularidades que se producen a menudo, por lo que su número ha crecido mucho. Por otra parte, el Serviu no puede exigir que la gente se vaya a vivir a viviendas que no están terminadas o que están mal construidas, como sucede con el caso de la Villa San Luis, de Los Ángeles, que cuenta con alrededor de 400 viviendas, que no están en condiciones de ser habitadas porque la humedad traspasa sus muros cuando llueve, porque el agua se cuela por las ventanas y los patios se inundan porque no tienen una adecuada conducción de las aguas lluvias. En consecuencia, la gente no puede vivir de esa manera en esas viviendas que han sido mal construidas por una empresa irresponsable, lo cual no fue controlado de manera adecuada por el Serviu. Esto resulta más grave cuando se trata de personas de edad avanzada, por lo que no se les puede exigir que vayan a vivir a esas viviendas que están en condiciones absolutamente insalubres. He enviado oficios al señor ministro de Vivienda y Urbanismo para que tome cartas en el asunto y se dé la solución que corresponde a esas personas. Es cierto que se debe exigir que los beneficiarios habiten esas casas cuando están bien terminadas y cuando cuentan con las comodidades del caso, pero no cuando la salud de la gente corra riesgos, ya que eso es grave y nadie responderá por esa situación. Por eso, anuncio que rechazo categóricamente la presión que está ejerciendo el Serviu en la ciudad de Los Ángeles para que la gente ocupe las viviendas a que optó en Villa San Luis, porque, como dije, están mal terminadas y la humedad exterior es similar a la que existe dentro de las casas. No se les puede exigir que ocupen esas viviendas mientras el Serviu no las repare completamente para que la gente pueda vivir con la dignidad mínima que se requiere para que una familia tenga un hogar decente, ya que para eso se entregan los recursos del Estado y no para que las empresas construyan viviendas con cualquier material y en forma irresponsable y, luego, se obligue a las familias a ocuparlas aunque no estén en condiciones aceptables para vivir en ellas. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Roberto León. El señor LEÓN.- Señor Presidente, cuando el Ejecutivo fundamentó el proyecto de ley en la Comisión de Vivienda, me pareció muy interesante, porque todos los parlamentarios conocemos que existe la ocupación ilegal de viviendas, sea por la fuerza o por vía del arriendo, o viviendas que quedan desocupadas, se deterioran y son objeto de hurtos o de robos que terminan por desmantelarlas, a tal punto que sólo dejan las paredes. Por otro lado, tenemos listas muy largas de beneficiarios que esperan el derecho a habitar una vivienda digna con sus familias. Por lo anterior, le manifesté al representante del Ejecutivo en la comisión que me alegraba por este proyecto de ley -debo dejar constancia de que son muy pocas las veces que me he alegrado por ese hecho en estos cuatro años-, porque me pareció que estaba bien encauzado, no obstante lo cual contenía temas que iban en un sentido totalmente distinto al que se pretende lograr, cual es terminar con los casos en que una persona obtiene un subsidio de mala manera que le permite conseguir una casa para después lucrar con ella o para ocuparla sólo para veranear, como lo hemos visto en reiterados programas de televisión. Sin embargo, la solución que plantea el proyecto va exactamente en el sentido contrario, ya que propone que las casas que se encuentran en esa situación sean rematadas, lo que permitirá la aparición de los típicos postores. Incluso, hemos visto que algunos ejecutivos de esas empresas están presos, porque sacan a remate las viviendas y se las adjudican ellos mismos, lo que ha creado verdaderas inmobiliarias de viviendas sociales. Estoy seguro de que el Ejecutivo no quiere eso -estoy pensando de buena fe, señor Presidente -, pero la manera de solucionar el tema no es mediante un remate, porque, de acuerdo con lo que señala el artículo 19, el Serviu puede optar solamente si no hay postores o si las posturas no superan el valor de tasación del inmueble. Nosotros planteamos, y hemos presentado algunas indicaciones al respecto, porque queremos que el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda para que el Ejecutivo tenga un instrumento que permita constatar que esas viviendas están habitadas irregularmente o desocupadas, y acto seguido que, por ley, se facilite al Serviu recuperar esas viviendas y reasignarlas a los postulantes que están esperando durante muchos años el beneficio. Sin embargo, lo que figura en el proyecto es lo más parecido a una protección para los bancos, ya que se habla de remates e, incluso, se están limitando las excepciones que se puedan oponer en los juicios. O sea, aquí da la sensación que una tremenda y positiva idea se quiere transformar en un negocio. Además, ¡ojo!, desde el momento en que se habla de deudores y de que se trata de viviendas Serviu, tenemos que ponernos no sólo en el caso del concepto genérico de la deuda de quien no cumple con el compromiso de habitar la vivienda, sino que también tenemos que pensar que puede haber un deudor que efectivamente deba dinero. Hay deudores antiguos a los que se les podrían rematar sus viviendas. Entonces, este Parlamento va a fijar las condiciones para aquellas personas, que las vemos constantemente, que plantean que con los intereses pagados han cubierto ya varias veces el valor de su casa, y más encima les vamos a decir, como lo señala el artículo 9° bis, que solo con un certificado del Serviu se podrán embargar las propiedades. Se debe tener presente que le estamos entregando esas facultades al Serviu para que diga: “Esta persona no ha pagado” y se realicen el embargo y el remate. Asimismo, para que determine cuáles son las excepciones. Con ello se desnaturaliza completamente este proyecto. En ese sentido, estoy dispuesto a apoyar el proyecto en lo que tenga que ver con la solución a las viviendas que no están ocupadas o las que se encuentran arrendadas. ¡Sí! y ojalá se sepa con mucha fuerza que el Parlamento de la República se va a oponer a esas situaciones. Pero queremos dar la posibilidad de que el deudor sea acreditado, que el Serviu otorgue un certificado al deudor; que se limiten las excepciones. Ojo, que el plazo de prescripción no comience por las deudas que ya están vencidas, sino que incluso pueda empezar a correr después del no pago de la última deuda. Y más encima, puede haber particulares que vayan al remate de una propiedad adquirida con subsidio, e ingrese el Serviu. Si alguien me dice que con eso estamos ayudando a solucionar los problemas de vivienda, perdóneme, señor Presidente, pero yo creo que vamos en el sentido exactamente contario. Se trata de una tremenda idea que tiene dos partes. La primera parte creo que tenemos que hacerla incluso más ejecutiva. Les planteé eso a los funcionarios de Gobierno. Les dije: “Miren, con una norma podemos dar las facultades para que de la manera más rápida, fast track, puedan recuperarse las viviendas.”. Por ejemplo, que aquel que no sea capaz de acreditar que ocupa la vivienda con las cuentas de la luz o del agua. Sabemos que existe la movilidad laboral y que perfectamente puede haber trabajadores que están todo el día fuera de la casa y que cuando vayan los inspectores no va a haber nadie en el domicilio. Pero también puede ocurrir que en esa casa donde durante tres días seguidos, en tres veces distintas no hubo nadie, haya cuentas pagadas del agua y de la luz en meses anteriores. Pero así y todo, pienso que hay que ser muy estrictos, rápidos y ejecutivos para que todas esas viviendas vayan a engrosar el parque de viviendas del Ministerio de Viviendas y no a enriquecer o a participar en la formación de nuevas inmobiliarias. Por lo expuesto, espero que este proyecto vuelva a la Comisión. Estoy de acuerdo con la idea de legislar, pero el proyecto no puede salir de esta Corporación de la manera como está planteado. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne. El señor BROWNE.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar la presente iniciativa. Creo que es sumamente importante poder avanzar en ella, toda vez que tenemos una realidad bien concreta en nuestro país: hoy solo el 82 por ciento de las viviendas que se entregaron entre los años 2007 y 2010 a través del Fondo Solidario de Vivienda se hallan ocupadas por la persona a la que le fue asignada el subsidio. Casi el 10 por ciento de las viviendas a nivel nacional, llegando en la Región de O´Higgins a casi el 20 por ciento, se encuentran ocupadas de manera irregular o deshabitadas, lo cual es completamente inaceptable dada la cantidad de personas en el país que aspira legítimamente a poder acceder a una vivienda. En la actualidad tenemos un déficit habitacional importante, y dificultades en cuanto a terrenos, lo que también aumenta esa problemática. Y el hecho de que personas inescrupulosas hoy día estén haciendo uso de un subsidio para obtener una segunda vivienda o para hacer negocio nos parece una situación a la que hay que ponerle coto lo antes posible. La fórmula empleada para determinar si las viviendas nuevas se están utilizando de buena manera es bastante sencilla y aplicable: son tres visitas al domicilio respectivo en menos de dos meses, con cinco días de separación. Ello permitirá establecer claramente si una vivienda tiene uso o no. Si durante dos meses no hay ningún tipo de movimiento ni de personas ni de los registros de los consumos básicos en la casa, es evidente que no está siendo utilizada adecuadamente por la persona a la que se le asignó el subsidio. El método que se está utilizando para liquidar esas viviendas me parece adecuado. Lo que pasa es que hoy tenemos un problema concreto: el Ministerio y el Serviu no son acreedores hipotecarios de los beneficiarios, como sí lo son los bancos que pudieran otorgarles a estos un crédito complementario para la adquisición de las viviendas. Por lo tanto, lo que ocurre es que una vez que se determina un incumplimiento por parte del asignatario no hay cómo hacerse de esa vivienda. De ahí surge la necesidad de legislar en términos de establecer que el subsidio, en caso de incumplimiento del beneficiario, sea considerado como un crédito, vinculando, además, dicha infracción a un procedimiento judicial que contemple las acciones adecuadas y entregue los mecanismos para poder recuperar esa vivienda. Que se vaya a generar un negocio inmobiliario con las viviendas sociales lo encuentro poco posible, puesto que no habrá un interés generalizado para poder hacerse cargo de un grupo importante de viviendas usadas. No es el foco, no lo ha sido nunca, de quienes se dedican al negocio inmobiliario, sino más bien aquí será el Serviu el que, como primer acreedor, se va a hacer de esas viviendas y las reasignará a las personas que las necesiten, que cumplan con los requisitos y puedan optar al subsidio. Así, es importante que avancemos en esto. Ojalá podamos aprobar el proyecto hoy, tal como lo hizo la Comisión de Vivienda, y tener lo antes posible como ley de la república una iniciativa que trae justicia a todas aquellas familias que hoy esperan por una vivienda y que han visto truncados sus sueños producto de la acción de algunas personas inescrupulosas. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, creo necesario, en primer lugar, destacar que el proyecto tiene un muy buen propósito, cual es hacerse cargo de una situación que nos está ocurriendo. Nunca en la historia del Ministerio de Vivienda se habían construido tantas viviendas como en este Gobierno: el Gobierno del Presidente Piñera. Todo ello, motivado por el terrible efecto que nos dejó el terremoto del 27 de febrero. Y, como lo señaló el diputado señor León , todos hemos sido testigos de situaciones anormales, reales, provocadas por gente que ha faltado a la verdad, que ha falseado antecedentes y que ha conseguido entrar en la nómina de personas que necesitaban una vivienda sin necesitarla, porque ya la tenían o porque tienen una familia no regular, una situación que viven muchas personas que viven en pareja: cada una de ellas busca conseguir una vivienda vía Serviu, cuestión que no la impide la ley, pero que desde el punto de vista ético claramente no corresponde. En ese sentido, el proyecto tiene una lógica razonable. Sin embargo, me parece que la posibilidad cierta del remate debería ser una posibilidad final, una excepción. Y creo sinceramente que la iniciativa debería cautelar que las viviendas que no son ocupadas o son incorrectamente ocupadas volvieran al Serviu con el propósito de que efectivamente pudieran ser entregadas a personas que sí las necesiten. A pesar de que el proyecto tiene por objeto un muy buen propósito, tal vez podría tener un acento distinto. Por esa razón, quiero consultar a los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano si es posible dejar establecido que la realización del remate respectivo solo se haga efectiva como una situación excepcional, porque el procedimiento general debe consistir en la restitución de la vivienda al Serviu. La persona beneficiada con el subsidio habitacional deberá acreditar que no ha destinado la vivienda para un uso no habitacional o para arrendamiento; es decir, para fines distintos para los que le fue otorgado el subsidio. De lo contrario, la vivienda que se encuentre en esa situación deberá ser quitada al beneficiario del subsidio y restituida al Serviu, porque a través de esa vía ha adquirido un inmueble que no necesita, en perjuicio de una familia que sí lo requiere. En consecuencia, sin perjuicio de dejar planteada mi inquietud, quiero felicitar al gobierno del Presidente Piñera, porque reitero que nunca antes, en ningún gobierno, se habían construido tantas viviendas. Sin embargo, la ocurrencia de situaciones como las señaladas coloca un punto gris sobre una política exitosa, situación que necesariamente debe ser corregida. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe. El señor HARBOE.- Señor Presidente, por cierto que estamos en presencia de un proyecto de ley muy positivo, el que se hace cargo de muchas situaciones que, de manera frecuente, nos son dadas a conocer por los ciudadanos. Al observar la importancia que ha tenido el desarrollo de la política habitacional durante los últimos veinte años, se debe señalar que la política pública que se ha seguido en esa materia ha consistido en la masificación del otorgamiento de viviendas. Hace muchos años se construía por encargo del Estado, pero luego de una modificación en materia habitacional el Estado focalizó su participación en la entrega de subsidios habitacionales, con el objeto de que las personas tuvieran la posibilidad de adquirir las viviendas construidas por empresas constructoras privadas. Si bien dichos subsidios han posibilitado incrementar en gran manera la adquisición de viviendas, en particular las viviendas sociales, el problema está en el uso a que estas se destinan. El objetivo que tuvo el legislador al crear ese mecanismo, así como el que ha tenido toda autoridad administrativa relacionada con la materia, en este caso el Serviu y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es que las viviendas sociales fueran asignadas y utilizadas por familias que carecen de recursos suficientes y que no poseen otra vivienda. El Dictuc -empresa de la Universidad Católica- elaboró una encuesta que fue aplicada a un muestreo aleatorio a nivel nacional de beneficiarios de viviendas sociales, el cual permitió detectar que en materia de viviendas construidas -usadas- las viviendas ocupadas en forma irregular alcanzaban al 8,8 por ciento, y las desocupadas al 1.3 por ciento. Es decir, 10,1 por ciento del total de viviendas que habían sido adquiridas con subsidios entregados por el Estado tenían algún grado de ocupación irregular. Los tipos de irregularidades son variados, pero al analizar el resultado del Dictuc desde el punto de vista territorial, surge como dato interesante que las regiones de O´Higgins y del Maule son las que concentran las tasas más altas de desocupación y ocupación irregular. Allí están las tasas más altas de los denominados usuarios irregulares. Entre ese tipo de usuarios -tal como lo han señalado algunos diputados- se encuentran los denominados falsos pobres; es decir, personas que de alguna manera alteran sus antecedentes, con el objeto de ser beneficiarios del subsidio. Asimismo, entre los usuarios irregulares hay personas que a pesar de ser legítimas beneficiarias del subsidio utilizan las viviendas para fines distintos, como para arrendamiento durante la época estival, con el objeto de percibir ingresos adicionales. En tercer lugar, hay personas que, lisa y llanamente, no ocupan la vivienda adquirida a través de un subsidio habitacional y realizan arriendos precarios irregulares, consensuales y no escriturados, los que no están autorizados por el Serviu. Se trata de personas que poseen una vivienda y que arriendan la adquirida a través de ese subsidio. Respecto de esos tres tipos de irregularidades, el proyecto en discusión propone el establecimiento de un elemento que me parece de justicia, porque la actual legislación -lo que no tiene que ver con el fondo, sino con el procedimiento- dispone que cuando se detecta un subsidio de carácter irregular, el Estado, a través del Serviu, debe entablar una demanda judicial para obtener la restitución eventual del subsidio, es decir, de los recursos entregados, porque como el Serviu no es el organismo que entregó la vivienda, no tiene facultad para recuperar el inmueble, puesto que, en estricto rigor, la relación del adquirente de esta es con un banco o una institución financiera; su relación con el Estado solo se remite al monto del subsidio. Al respecto, la iniciativa tiene por objeto evitar que ese tipo de viviendas siga en manos de usuarios irregulares, de manera que es de toda lógica que proponga facultar al Serviu para emprender las acciones respectivas con la finalidad de llevar a cabo el cobro ejecutivo para la restitución de los inmuebles. El sentido de tal disposición me parece adecuado, porque el Serviu no tiene por qué hacerse más rico o estar abocado a la recuperación de los fondos: su misión es tratar de que las viviendas adquiridas a través de subsidios del Estado sean utilizadas por aquellos que en verdad las necesitan. De allí que la restitución del bien raíz resulta fundamental. No obstante, tampoco sería lógico que a través de dichas restituciones el Serviu acumulara propiedades. Debido a eso, el artículo 28 del proyecto en discusión establece que las viviendas que se fueran recuperadas por ese servicio se pondrán a disposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que en un plazo de noventa días deberá reasignarlas a personas que se encuentren en situación de urgente necesidad habitacional y que, entre otros requisitos, presenten mayor antigüedad en la postulación a los programas habitacionales de esa secretaría de Estado. En ese sentido, la iniciativa me parece positiva, porque dispone la posibilidad de recuperar un inmueble que está siendo usado irregularmente y reasignarlo a alguna familia que se encuentre en los procesos de postulación respectivos. Respecto del procedimiento que se establece en materia de cobro, alguien señaló que se debe tener cuidado, porque puede facilitar el remate de los bienes, aprensión con la que no estoy de acuerdo. En cuanto al procedimiento referido al incumplimiento descrito en la ley N° 14.171, constituirán título ejecutivo la escritura pública o el instrumento privado extendido de conformidad al artículo 68 de dicho cuerpo legal. Además, se establece que incumplimiento de la obligación referida que da origen al procedimiento ejecutivo será certificada, en forma indistinta, por un ministro de fe designado por el Serviu, por un notario público o por un oficial del Registro Civil , a través de tres visitas a la vivienda adquirida o construida con aplicación de subsidio, en días diferentes, mediando entre ellas al menos cinco días hábiles en un período que no podrá ser inferior a dos meses. Por lo tanto, no habrá mayor facilidad para el remate, sino mayor cuidado en el uso de los recursos públicos, particularmente en materia de viviendas sociales. Al respecto, quiero aprovechar de señalar que recibí una comunicación del presidente de la agrupación de la junta de vecinos Santa María de Los Ángeles, señor Néstor Reyes Inapainilla , quien me informó del problema que en la comunidad denominada Villa San Luis afecta a trescientas sesenta familias a las que se les asignaron viviendas con subsidio habitacional, inmuebles que fueron dañados gravemente por el terremoto de 2010. ¿Qué resulta sorpresivo en ese caso? Que la empresa constructora ejecutó un proyecto habitacional en malas condiciones. Entonces, se les obliga a estos ciudadanos a recibir conforme sus casas, a pesar de la mala calidad de construcción de las mismas. Uno se puede preguntar, ¿qué tiene que ver este proyecto con estos casos? Tiene que ver mucho, porque el proyecto habitacional fue financiado con recursos públicos, de manera que lo que debiera ocurrir, además -por eso digo que el proyecto es positivo, pero le falta una parte-, es que en estos casos el Serviu también debiera tener facultades para exigir, no solo a las Egis, sino también a las empresas constructoras, un mayor grado de responsabilidad porque obligan a recibir una vivienda, construida en virtud de una política pública, pero sin ofrecer garantía alguna respecto de su calidad. En efecto, la ley establece que estas personas no pueden ser obligadas, pero lo que ocurre en la práctica es que la empresa constructora y el Serviu de la Región del Biobío les dicen a las personas que si no reciben las viviendas dentro de los próximos quince días, perderán su derecho a adquirirlas. En consecuencia, en esta materia es muy importante avanzar en una regulación para garantizar la calidad de las viviendas sociales y, a la vez, para conceder al Estado mayores facultades para que cuando se produzcan casos de usos irregulares pueda reasignar los inmuebles a las familias que los necesitan realmente. Por último, si le vamos a dar facultades al Serviu en relación con los usuarios finales, también deberíamos otorgárselas respecto de las empresas que ejecutan los proyectos habitacionales, incluso, para generar algunas alternativas de embargo a las empresas constructoras o de cancelación en los registros de contratistas de todos los servicios públicos, cuando realizan actos de presión que, finalmente, producen perjuicios a las personas. He dicho. El señor ELUCHANS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Aldo Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, en efecto, este proyecto aborda una situación que se produce con bastante frecuencia en distintos lugares del país, en particular, en los conjuntos habitacionales de viviendas sociales. La primera observación que quiero hacer es que detrás del proyecto hay un concepto nuevo que subyace en sus normas: considerar que el subsidio, en este caso habitacional, constituye un crédito. En materia de subsidios -no solo habitacionales, sino de cualquier otra naturaleza- las políticas públicas que existen en distintos ámbitos del país no los consideran créditos; según este proyecto, el subsidio habitacional es un crédito que otorga el Estado a los sectores más vulnerables para que puedan postular a una vivienda social. Es decir, esa sola afirmación altera en forma sustantiva una política pública que existe desde hace muchos años, practicada por todos los gobiernos en el último tiempo, que permite a los postulantes de los sectores más vulnerables que tengan ahorro previo, acceder a una vivienda, para lo cual el Estado les otorga un determinado susidio, de acuerdo al tipo de fondo al cual postulan. Si postulan al Fondo Solidario 1, deben tener ahorro previo, sin contraer una deuda, y si es con crédito bancario, como ocurre en muchos casos, los postulantes reciben la ayuda del Estado y un crédito, normalmente a 20 años. En primer lugar, respecto del subsidio habitacional que se otorga a los sectores más vulnerables -no tendría por qué ser de otra manera; por ejemplo, el subsidio para la clase media que el Gobierno ha implementado y publicitado reiteradamente en los medios de comunicación- habría que decirle a la gente que el Estado le está otorgando un crédito. Esto excede el concepto de subsidio; es decir, la forma en que el Estado ayuda a los sectores más vulnerables, a través de distintas formas, para que puedan acceder a una vivienda. En segundo lugar, no cabe duda alguna de que en distintos lugares del país hay viviendas sociales que permanecen desocupadas o son arrendadas. ¿Para qué ocultarlo? Desconozco el mecanismo que usan, pero uno suele conversar con personas que viven en conjuntos habitacionales de viviendas sociales, algunas de la cuales son dueñas de otras viviendas. Como digo, no sé cómo lo hacen; pero es un hecho de la causa. El punto es cómo podemos resolver este problema. Me parece que, atendida la condición de las personas que son beneficiarias de subsidios, debiéramos tratar siempre de que el Estado, a través del Serviu, ejerza el rol de proveedor de viviendas sociales a quienes las necesitan realmente. De manera que cuando una persona no ocupa la vivienda en forma permanente, cuando la arrienda o la destina a un uso distinto del habitacional, a pesar de estarle prohibido, debiera ser sancionada con la pérdida de ella. Estoy de acuerdo con eso, pero no me parece bien que la pérdida de esta implique someterla, como lo establece el artículo 19, si mal no recuerdo, a un proceso de remate como cualquiera otra. Más bien, tiendo a pensar que lo que debe disponer el proyecto es que, en aquellos casos en que haya incumplimiento por parte del beneficiario del subsidio, la vivienda no vaya a remate y que se la adjudique el Serviu, para que en un plazo determinado por la ley, que no sea muy largo, se la adjudique a quien cumpla los requisitos y que al momento de adjudicársela el beneficiario carezca de una vivienda. Por lo demás, es lo que ha venido haciendo el Serviu, al no existir una ley sobre la materia; es decir, privilegiar a las personas que carecen de una vivienda porque no alcanzaron a adjudicársela, debido a que no había más cupos, pero no someterla al sistema de remate de regla general establecido en el Código de Procedimiento Civil, porque eso -lo hemos visto en algunos programas de connotados canales de televisión- facilita la operación de distintas asociaciones de personas que concurren a los remates exclusivamente para adjudicarse estas viviendas a vil precio. En tercer lugar, el proyecto me parece confuso. Debo aclarar que puedo cometer algún error porque no soy miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, de manera que si lo hago pido excusas en forma anticipada. Aquí es aplicable el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para los efectos del procedimiento ejecutivo, es decir, de los remates, estableciendo un conjunto de excepciones que puede interponer el deudor. Por ejemplo, la incompetencia del tribunal, el pago de la deuda, la prescripción, etcétera. La pregunta que me hago es, ¿acaso este procedimiento es aplicable también a las viviendas que no tienen deuda? Si no la tienen, ¿cómo se puede hacer valer la excepción relacionada con el pago de la misma? Si leemos con alguna detención el artículo 12 del proyecto podemos ver que dentro de las excepciones: pago de la deuda, remisión, prescripción, etcétera, también está la autorización que otorga el Serviu para que el beneficiario pueda arrendar la casa. En consecuencia, hay una mezcla de excepciones que razonan sobre la base de que hay una deuda pendiente, y otras que lo hacen sobre la base de que esta no existe, de que el Serviu ha autorizado el arriendo de la propiedad, salvo que se esté aplicando el criterio de que este cobro se hace respecto del monto del subsidio y que el proyecto no considera como tal, sino como un crédito. Por lo tanto, es necesario aclarar debidamente si este procedimiento ejecutivo dice relación con el monto del subsidio, que es considerado crédito, o con la deuda, en el evento de que haya sido contraída con alguna entidad bancaria o institución financiera. Me parece que el proyecto no da cuenta de esto con meridiana claridad. Por último, también hay que perfeccionar el sistema -que se ha prestado para abusos- para certificar que un determinado beneficiario no está ocupando la vivienda que se le asignó. Lo señalo porque tanto en el ámbito urbano como en el rural hay muchas personas que salen muy temprano de sus hogares a trabajar y vuelven muy tarde solo a dormir, por lo que cuando los inspectores del Serviu concurren a realizar la visita inspectiva, la casa se encuentra desocupada. Conozco casos en Valparaíso, en el conjunto habitacional Elemental, segundo sector de Playa Ancha, y en la población Andorra, en San Roque, donde se les han quitado viviendas a personas que no han estado en el momento en que los inspectores del Serviu han concurrido a verificar si la persona que obtuvo la vivienda realmente la ocupa. Esas personas no se encontraban presentes en la vivienda por razones estrictamente laborales, y, en ese sentido, hay recursos de protección que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha acogido, precisamente, por las circunstancias que acabo de señalar. Por lo tanto, me parece que el sistema de certificación debiera ser más riguroso o incorporarse, por ejemplo, elementos que han servido de fundamento para obtener recursos de protección a favor de los beneficiarios de viviendas, esto es, el pago de los derechos básicos de agua potable, electricidad, de la televisión por cable, etcétera. También, podría considerarse una certificación de la propia junta de vecinos del sector que acredite que efectivamente el beneficiario del subsidio habitacional ocupa la vivienda asignada. El propósito de este proyecto de ley lo celebro, pero tiene algunas deficiencias que debieran ser corregidas y, en ese sentido, hemos presentado algunas indicaciones. Considero que lo más conveniente sería que este proyecto pudiera volver a la Comisión para revisarlo con mayor detención. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente, por razones estrictamente personales no pude participar en la discusión final de este proyecto en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, de la que formo parte. Estamos frente a un proyecto de importancia mayor para mirar qué ha pasado con las viviendas entregadas con subsidio básico sin deuda como también con las viviendas con subsidio y crédito bancario. No cabe duda que hay una buena intencionalidad en el proyecto. Tanto los gobiernos anteriores como el presente han otorgado gran importancia a las políticas habitacionales. De esta manera, la gente de menores ingresos, sobre todo de los sectores más vulnerables, ha podido acceder a viviendas. A fines de la dictadura militar las viviendas entregadas tenían 28 o 32 metros cuadrados, en cambio hoy, se entregan casas que van desde 42 a 52 metros cuadrados, lo que significa un avance de acuerdo a las posibilidades económicas de nuestro país. Estoy hablando de las viviendas de subsidio básico sin deuda. Las otras viviendas que tienen un subsidio entregado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con un crédito bancario, son aquellas que van desde las mil y hasta un poco más de 2 mil unidades de fomento. Aquí, entra otro grupo de personas que pueden acceder al sistema teniendo ahorros previos y mayores posibilidades económicas. En las provincias de Talagante y de Melipilla, que represento en la Cámara de Diputados, en los 10 o 20 años anteriores al gobierno actual fue cuando más viviendas se construyeron, dadas las enormes necesidades que tenían las comunas de ambas provincias. En el período actual ha bajado notablemente la construcción de viviendas y tenemos un listado enorme de personas que quieren acceder a ellas. Creo que el error que se cometió en los años anteriores y que se sigue cometiendo hasta hoy es que a aquellos conjuntos habitacionales de viviendas básicas sin deuda pueden acceder personas de otras comunas. En general, esas son las viviendas que uno ve largo tiempo desocupadas. Por otra parte, nuestra zona no tiene grandes fuentes de trabajos, pues no somos una zona de empresas ni de agroindustria, sino que somos eminentemente una zona agrícola, en la que el trabajo principal corresponde a los temporeros. Eso lleva a que, muchas veces, se desvirtúe la ocupación de esas viviendas sociales. Este proyecto de ley busca proteger de mejor manera las viviendas entregadas, lo cual se viene haciendo desde 2006, a través del decreto supremo N° 174, en el que se señalan las infracciones que todos hemos repetido, esto es, aquellas viviendas no ocupadas, arrendadas, entregadas en uso a otros familiares o a otras familias que no son las que accedieron al subsidio. Esas viviendas son requisadas para ser nuevamente entregadas a familias que están en lista de espera. El objetivo de llevar esto a una ley es positivo para aclarar y transparentar el uso de estas viviendas. La reglamentación que se puso es la misma anterior, y existe la obligación de informar al Serviu en el caso de que la persona beneficiaria del subsidio habitacional no pueda ocupar la vivienda por traslado en el trabajo. El Serviu debe autorizar para que la vivienda no sea ocupada durante un período, lo que me parece válido, ya que muchas veces el período de entrega de estas viviendas supera los cinco a ocho años y puede ser que en el transcurso de ese tiempo la persona haya encontrado trabajo en otro lugar y deba trasladarse. Todo eso es correcto y es bueno transparentar la situación, pero lo que me provoca grandes dudas, lo mismo que al diputado Cornejo , y así lo planteé en la Comisión, es el tema del remate, si abrimos la puerta a que estas casas puedan ser rematadas y que no sea el primer postor el Serviu. De acuerdo al monto de la vivienda, si el Serviu considera que ella está sobre el factor precio que ellos consideran, pueda rematarla cualquier otra persona, y así podemos abrir una puerta a los abusivos que existen en nuestro país, que pueden rematar más de una vivienda y hacerse de ellas de una manera que no es de las más correctas. La finalidad del subsidio que entrega el Estado de Chile -esto va más allá del Gobierno de turno- a las personas más vulnerables para acceder a una vivienda sin crédito bancario o a un subsidio con crédito bancario es favorecer a familias que realmente lo necesitan. Me parece muy válido que sean las comunidades las que se organicen y que sean las Egis las que visualicen cuáles son las familias que pueden acceder a una vivienda. Pero hay debilidad para constatar, fehacientemente, que no hay vulnerabilidad o no se trasgreden los antecedentes para acceder a esa vivienda. El proyecto deja poco claro el tema, que produce que el día de mañana muchas viviendas no sean usadas por sus dueños. Por lo tanto, estoy de acuerdo con el diputado Cornejo con respecto al tema de los remates, contenido en los artículos 16 al 19. Allí, hay poca claridad. Otro tema central es cómo se inspeccionan las viviendas no usadas. Nosotros hemos tenido el caso de la Villa Bicentenario de Isla de Maipo, que salió en la televisión. Me parece totalmente correcto que sean retiradas aquellas viviendas que son mal usadas, pero no así aquellas que están “desocupadas” porque sus dueños salen a trabajar a las 6.30 o 7 de la mañana y no vuelven hasta la noche, porque muchas veces no tienen más familia o deja a los niños con los abuelos. Por lo tanto, los pasa a recoger tarde en la noche. Esas viviendas fueron llevadas a proceso judicial. La fiscalización de la vivienda usada o no usada, no debe llevarse a cabo solo por las denuncias de los vecinos o juntas de vecinos. Sabemos que a menudo dentro del conjunto de mil viviendas, como pasa en la Villa Bicentenario, surgen situaciones de odiosidades entre un sector y otro, entre una familia y otra, y muchas veces las denuncias son perversas. En ese aspecto, hay que mejorar el actuar y obrar con mucha más precaución. Lo hicimos ver en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, incluso dimos los antecedentes que se habían suscitado en esa villa y en otras. Cuando uno ve el estudio final hecho en todo Chile, comprueba que es más la alharaca del Gobierno, porque se entera que las viviendas mal utilizadas o no ocupadas como tal son del orden del 8 al 10 por ciento, una cifra mínima de las viviendas construidas en los últimos 24 años. Por lo tanto, ojo, hay que tener cuidado, hay que comprobar claramente los casos. Ahí me baja la duda en cuanto a los procesos de verificación. De los que me constan como se hicieron, puedo dar fe que se realizaron en un día, a cualquier hora, sin repetición, solo fijándose en que los gastos de luz y agua eran mínimos. Si no estoy durante todo el día en mi casa, el gasto de luz y agua va a ser mínimo. Por eso -reitero- hay que tener cuidado. El proyecto es positivo en algunos aspectos, pero en otros, tal vez estemos cayendo en un proceso que no es el más conveniente, sobre todo acerca del tema del remate de las viviendas. Siempre en Chile ha habido personas abusivas, y algunas se harán de más de una vivienda por este camino. En consecuencia, estoy de acuerdo en que se presenten las indicaciones correspondientes y vuelva a la Comisión de Vivienda para revisar bien estos dos temas centrales que he planteado. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente, este proyecto es tremendamente positivo y tal vez se han generado diversas confusiones, que es necesario aclarar, dada su utilidad y lo que trabajamos y aportamos en la Comisión para su perfeccionamiento. En el mensaje se proponía el remate como un mecanismo para adjudicar la vivienda en caso de que se constatara abandono, situación de arrendamiento o de haberla adquirido para otros fines que no fueran habitacionales. El proyecto, en su artículo 15 bis, advierte que no existe remate, sino una adjudicación por parte del Serviu. Es decir, se recogieron las aprensiones de la diputada Denise Pascal , de los diputados León, Browne y mías, como Presidenta de la Comisión de Vivienda , pues creíamos que con esto podía lucrarse o establecerse un mecanismo muy complejo para adquirir viviendas, lo que no nos parecía correcto. Por eso, le pedimos al Ejecutivo mejorarlo y que enviara una indicación en el sentido de que el Serviu fuera el único que se adjudicara la vivienda. Tan es así, que el artículo 15 bis lo consigna. Dice: “No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley, tratándose de las acciones interpuestas en virtud de los títulos ejecutivos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 4°”. Eso se refiere a la certificación de abandono y de fraude al fisco. Por lo tanto, con este artículo quedan resguardados los temores de algunas señoras diputadas y señores diputados. Precisamente, el Serviu se adjudicará las viviendas y no existe remate alguno. Por otra parte, quiero manifestar que en el proyecto se recoge lo dispuesto en la ley N° 17.635, de 1972, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos para la vivienda que indica. Esa es una ley que se ha prestado para confusión, legítimamente, en algunos diputados. Pero aclaro que hace muchísimos años que el Serviu no da créditos para la vivienda. Por lo tanto, si bien está consignada la modificación y establecimiento de este procedimiento en dicha ley, no tiene absolutamente nada que ver ni se refiere al cobro de créditos, porque el Serviu ya no regula el procedimiento de cobros de créditos. Además, deseo expresar que nos preocupamos de cómo se haría la reasignación de las viviendas que se adjudicaba el Serviu. Esto también a petición de la diputada Pascal , quien sugirió que se reasignara preferentemente a las personas que vivieran en el lugar donde el Serviu se adjudicaba la vivienda, lo cual fue recogido por esta entidad. Acogió dos indicaciones de las señoras y señores parlamentarios: la primera sobre el derecho preferente a los que vivían en el mismo lugar del que perdía la vivienda por fraude y la segunda acerca de los postulantes con mayor antigüedad. En cuanto a la transparencia de la adjudicación, el Serviu tiene la obligación de publicar el nombre de la persona que se adjudicó la vivienda y los motivos de ello en algún medio de comunicación. El proceso es muy garantista, porque la persona puede explicar las razones por las cuales no habita la vivienda. Puede ser por condena, por cuidar a un adulto mayor, por un trabajo temporal lejos de su vivienda, entre otros. Si se le certifica que no está habitando la casa, puede dar las explicaciones correspondientes al Serviu y dejar sin efecto la certificación de abandono de vivienda. Por eso, insisto, este es un procedimiento muy garantista para quien, supuestamente, ha abandonado la vivienda. Por otro lado, viene a hacer justicia a los que han lucrado con la vivienda, que las han adquirido para luego abandonarla, arrendarla o utilizarla para diversos fines que no son los habitacionales, con lo cual se perjudica a miles de familias que siguen esperando la suya, debido a los que la adquieren con cualquier otro fin, menos habitarla con su familia. Este es un gran proyecto que, de alguna manera, se ha prestado a confusión. El artículo 19 está en desuso, habría que eliminarlo del proyecto, porque el artículo 15 bis dice: “No se aplicará el procedimiento de remate establecido en los artículos 16 al 22 de la presente ley,”. Por lo tanto, elimina el artículo 19. Pregunté por qué se mantiene en la iniciativa y me respondieron que es porque se mejora respecto del artículo original, y los créditos que daba el Serviu ya no existen. En consecuencia, el artículo 19 está en desuso; podríamos eliminarlo. Es el único artículo que no sirve para el proyecto. Sin embargo, en los otros artículos, fueron subsanadas todas y cada una de las aprensiones de las señoras y señores diputados. El asunto es trabajar en una ley que de verdad viniera hacer justicia con el hecho de que las viviendas se adjudicaran lo antes posible. El Serviu tiene 90 días para adjudicar la vivienda a otra familia que la necesita y con la mayor celeridad y transparencia. La iniciativa contempla el procedimiento y resguardo para hacer justicia y castigar a quienes han hecho un mal uso de las viviendas. Todos y cada uno de los diputados presentes hemos visto que esta situación ha sucedido en nuestros distritos. Llamo, entonces, a las señoras y señores diputados a votar favorablemente el proyecto de ley, porque es urgente que el Serviu cuente con una herramienta eficaz para reasignar las viviendas a aquellas familias que por años las esperan. Entonces, va a hacer justicia a quienes las necesitan. Esta herramienta el país la necesita con urgencia. Si hay alguna duda sobre el proyecto, como presidenta de la Comisión de Vivienda podría aclararla, porque he escuchado a varios diputados hablar de remate, el cual no existe. Tampoco corresponde hablar de créditos. Se hace referencia a la ley de créditos por un problema de métodos, pero no existe ningún crédito. Se trata de una vivienda sin deuda. Por lo tanto, estamos frente a un buen proyecto de ley, puesto que va a beneficiar a miles de familias que esperan contar con una vivienda. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, voy a empezar por referirme a la última parte planteada por la diputada Claudia Nogueira, porque considero que es un buen punto. Pero, considerémoslo en general. Al menos, significa que si ha señalado que el artículo 19 no debiera estar presente, entonces no lo podemos aprobar. Se nos cae el artículo 19. Ojo, ella asiente con su expresión. Ahí se considera la posibilidad de que otros interesados se adjudiquen la vivienda y no el Servicio. Por eso, dice que el artículo 19 no calza y no debiera estar. Incluso, hace referencia a un artículo anterior que lo cita. Pero es producto de las tradicionales redacciones jurídicas de textos, que implican necesariamente conciliación de distintas normas. Me quedo con el hecho de que tenemos un problema con el artículo 19. Pido, señor Presidente , que la Secretaría certifique si hay alguna indicación al artículo 19, porque, si la hay, habría que pedir votación separada. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , efectivamente se ha pedido votación separada para ese artículo. El señor RINCÓN.- Entonces, voy a presentar una indicación para suprimir ambos incisos del artículo 19. Creo, también -haciéndome cargo de las palabras de la colega que me antecedió-, que hay buena intención en el objetivo del proyecto. Es realidad que existen muchas viviendas abandonadas; también que existe una realidad distinta a las de las viviendas abandonadas. Hay viviendas ocupadas por personas que tienen más de una. Pero, lo más preocupante, son las abandonadas, en términos de que están vacías. Y se conocen. Como hay gente que nos puede estar viendo a través del Canal de Televisión de la Cámara , quiero decirles que en sus barrios o entorno hay viviendas vacías. Y no que no haya nadie desde hace una semana. ¡No! Tienen hasta una categoría las que llevan años en esa situación. Son viviendas fantasmas. Nadie entiende que pueda haber una vivienda para ni siquiera arrendarla; ni siquiera para lucrar con ella; ni siquiera para lograr un beneficio. Y, se permite, además, que se deteriore. Porque una vivienda sin uso, se deteriora y mucho. Es una situación bastante compleja. Por eso, hay una buena intención. Hay un interés positivo del gobierno, del Ejecutivo , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por abordar este tema. Un amigo mío dice: “Del pero para adelante está lo más importante”. El punto es si esta es la forma de corregir el problema. ¿Y por qué planteamos este punto en la Sala? Porque aquí se establece, entre otras cosas, que los cinco años de la prohibición es desde la tradición, y la tradición obviamente es la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces. Porque así se hace la tradición de los inmuebles en Chile. Pero, los subsidios se otorgan antes. El subsidio se otorga antes. Mire el punto que estamos tratando. Además, ¡ojo! -de esto me alertó el diputado Gabriel Silber -, porque no quiero arrogarme autoría en este punto. Mi autoría está solo en el desarrollo de la idea. Pero, repito, esto me lo alertó Gabriel Silber , colega abogado y de bancada. Si usted los cinco años los cuenta desde la tradición -me refiero para los efectos de las prohibiciones y que tiene lógica-, a lo menos tiene que preguntarse: Bueno, ¿pero si los subsidios los otorgó antes? Y lo que está pasando en Chile hace mucho tiempo -para no hacerle el cargo a este Gobierno; por cierto, en lo que le toca se lo hacemos, pero viene desde antes- es que el Serviu otorga subsidios, papeles. Muchas veces esos papeles ni siquiera se pueden aplicar y cuando se aplican y se construyen viviendas, no se hace la tradición. El dueño no es el dueño. Mire, lo que estoy diciendo: El dueño no es el dueño. Espero que alguien de Rengo me pueda ver. Es muy conocida la situación de la población San Benito , en la comuna de Rengo. Llevan más de doce años sin títulos de dominio. Y la gente creyó, por mucho tiempo, que era dueña de su casa. Y ha costado un mundo regularizar la situación porque, incluso, hay que reconstituir organizaciones, personas jurídicas, para los efectos de reconstruir un título que pueda inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. Nuestra impresión es que independientemente de las irregularidades que por cierto existen, nadie las niega, ya sea por viviendas abandonadas que hemos catalogado de fantasmas porque nadie mora en ellas por años; ya sea por una familia que tenga más de una vivienda en un procedimiento que es irregular, o aquélla que, teniéndola en el procedimiento regular, la arrienda para lucrar, y no para solucionar el problema habitacional de su familia. Nadie quiere negar o desconocer aquello; ni menos la buena intención al presentar el proyecto. Ello, para que quede claro. Por eso, lo decimos públicamente. Pero aquí hay un tema mucho más de fondo, y que impacta directamente, porque tenemos una cantidad de moradores que creen ser dueños y no lo son. Esto, derechamente es un problema, porque no tienen título de dominio inscrito. Señalé el ejemplo de Rengo. Podría dar varios ejemplos que han sucedido en mi distrito. No conozco un ejemplo de otros distritos, pero mis colegas dicen que existen también. Ojo, no solo durante este Gobierno; tampoco en los anteriores -es una crítica objetiva, no sesgada políticamente- el Serviu nunca ha hecho una regularización de esos títulos. Nunca se ha hecho cargo de la obligación del Estado, a través del Serviu, de entregar un subsidio, y que además no expiró. Eso significó que hubo construcción de inmuebles, entrega de llaves e ingreso de familias. Ocuparon inmuebles con sus hijos, con su señora. Pero, nunca hasta la fecha, han podido ser dueños. Entonces, cuando veo el informe -no integré esa Comisión y no estuve en esa discusión- y lo leo en detalle, me doy cuenta que incluso en los intentos de recuperación que ha hecho el Serviu en sedes judiciales, los casos son poco más de 300. Eso es muy poco. Y los resultados respecto de un tipo de acción judicial hablan de tres resultados, de tres acciones positivas. O sea, no le ha ido bien y, además, han intentado muy pocas acciones judiciales, porque parece que los instrumentos que tienen son febles. ¡Créanme que lo son, señor Presidente ! El gran drama que tenemos es que algunas familias no son dueñas de sus viviendas. Cuando una familia no tiene vivienda, obviamente se encuentra ante un problema. Por lo tanto, eso puede tener solución en la medida que el Estado, que ha dispuesto subsidios y ayudas para que las familias puedan tener sus casas, garantice ese derecho, como todos lo hemos entendido. Es una buena definición transversal de la política de vivienda chilena, lo que significa que los políticos también se ponen de acuerdo en cosas importantes para todo el país. Hay una definición transversal de que el Estado debe garantizar el derecho a que las familias tengan una vivienda, lo cual es fundamental para su dignidad, su posibilidad de desarrollo, etcétera. En consecuencia, si una familia no tiene casa, puede recurrir a los mecanismos que el Estado le proporciona para que pueda obtenerla. Entonces, el problema va teniendo una solución. Pero, cuando esta se concreta, pero el título de dominio nunca llega o la escritura respectiva no se inscribe en el conservador de bienes raíces, estamos ante personas que no son dueñas o que, creyendo serlo, derechamente no lo son. En el intertanto, pueden pasar muchas cosas, como, por ejemplo, que las familias se separen, surjan nuevas uniones matrimoniales o nuevos grupos familiares de la familia original y, además, nuevas posibilidades habitacionales, algunas de las cuales pueden tener una solución completa. Entonces, creo sinceramente que el proyecto tiene una buena intención y está concebido sobre un hecho real. No obstante, el problema de fondo es, lamentablemente, que en el Servicio de Vivienda Urbanismo existe un desorden como consecuencia de una excesiva carga de trabajo. De hecho, los funcionarios del Serviu han tratado de hacer lo mejor posible no solo con los recursos humanos, sino que también con los medios informáticos, de infraestructura y el espacio que el Estado les ha proporcionado. Eso ha impedido dar una solución continua y total al tema de la vivienda, a tal punto de que, incluso, hoy tenemos casas que son el fruto de una buena solución habitacional, pero de las cuales la gente no es dueña; es decir, estamos en el peor de los escenarios. Más aún, dicho Servicio no se hace cargo de aquello, porque, entre otras cosas, carece de recursos humanos, informáticos y jurídicos. Además, hasta hoy no conozco -y eso no significa que así sea en la práctica- convenios institucionales con, por ejemplo, todos los conservadores de bienes raíces para tener información debidamente en línea. Eso no solo es responsabilidad del Serviu, porque hay conservadores que no se han puesto en la tónica de la informática moderna que permite hacer esas interconexiones, pero algunos van muy rápidamente hacia allá. Entonces, es un trabajo conjunto. Pero donde claramente se debe realizar un esfuerzo jurídico, informático y de interrelación entre servicios -y sumo al Ministerio de Bienes Nacionales, porque éste administra y controla buena parte de los terrenos fiscales- es en esa tarea conjunta. Entonces, dado que todos reconocemos que hay una buena intención, creo que el proyecto debe ser enviado nuevamente a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano para que el tema sea analizado en profundidad, como también los otros que hemos planteado, e incluso que pueda haber una legislatura complementaria respecto de la posibilidad de cobro cuando haya un subsidio asociado. Sin embargo, creo que debe ser desarrollada en mejor forma, porque, lamentablemente, el proyecto no lo hace. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, fue muy importante que la diputada señora Claudia Nogueira clarificara varios temas en relación con el proyecto que analizamos. Por cierto, echo de menos la presencia de algún representante del Ejecutivo en la Sala. Asimismo, coincido con que este proyecto se estaba esperando desde hace mucho tiempo. Pero, lamentablemente, no se encuentran presentes en la Sala el ministro ni el subsecretario para escuchar su opinión. Es muy importante que estuvieran aquí las autoridades del Ministerio de Vivienda. Con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, recuerdo que muchas veces se mencionó la posibilidad de cómo regularizar el tema, aun cuando estábamos en una etapa de catastro para saber quiénes habían abandonado o arrendado su vivienda. Por eso, insisto, me gustaría que estuviera presente algún representante del Ejecutivo para formularle las consultas que hice a la diputada Nogueira, las que, de alguna manera, fueron aclaradas. Ahora bien, en la página 35 del informe, en lo que tiene que ver con la tabla que indica el estado de ocupación de las viviendas, me gustaría que los asesores nos hicieran llegar la información sobre la diferencia que existe entre la ocupación irregular y la viviendas deshabitadas; es decir, sobre las viviendas desocupadas y aquellas que están en arriendo. Por ejemplo, en la Región de O´Higgins ese indicador es de 17.6 por ciento que, como indicó el diputado Harboe , es una de las zonas con mayor porcentaje de irregularidades y de viviendas desocupadas. Si bien en la ley se establecen las causales o circunstancias en que eso puede quedar sin efecto, hay que ser sumamente cuidadoso desde el punto de vista del arrendamiento. Por ejemplo, con el diputado Leopoldo Pérez nos preguntábamos lo que pasaría si un adulto mayor, por a, b o c motivos, se fuera a vivir a la casa de su familia o de sus parientes y, precisamente, el dinero del arrendamiento de su vivienda sirviera para costear sus propios gastos. Muchas veces he preguntado a los habitantes de sectores rurales por qué no se van a vivir a las casas que fueron otorgadas mediante subsidios en la ciudad. Por sus respuestas, infiero que eso se debe fundamentalmente a dos razones: primero, porque las casas con subsidio habitacional son muy pequeñas para albergar a todos los integrantes de la familia y, segundo, porque el canon sirve para costear el estudio de los hijos y tener una vivienda en un sector rural donde se pueda cobijar a toda la familia. Por lo tanto, si bien me preocupan las causales que tienen que ver con la justificación del arrendamiento, mucho de eso queda a criterio del director regional del Serviu. Eso a uno muchas veces le preocupa, porque complica la situación. Además, me gustaría que lo que tenga que ver con la ejecución del proyecto tuviera una cierta gradualidad. Ojalá, en una primera etapa podamos ver todo lo relacionado con las casas deshabitadas. Por eso, me interesa conocer la información desagregada sobre los porcentajes de las viviendas desocupadas que aparecen en el informe y, posteriormente, hacer un estudio mucho más acabado de las personas que están arrendando. También me preocupa el título del proyecto, que lleva a confusión, porque si bien dice relación con la ley mencionada en el título del informe, no se condice con la idea matriz del proyecto. En consecuencia, solicito al Ejecutivo que modifique esa parte, porque incluso puede haber confusión en la forma como la información se puede entregar a la opinión pública. Asimismo, coincido en que entre el artículo 15 bis y el artículo 19 se produce una tremenda confusión con relación a los remates. Por lo tanto, de este proyecto de ley, a lo menos, debería eliminarse lo tocante al artículo 19 de la página 31. Concuerdo con la importancia de hacer esto, pero hacerlo bien, y como está redactado existen varias complicaciones desde el punto de vista de la explicación y de cómo se tiene que votar este proyecto. Espero que vuelva a Comisión, que se pueda mejorar lo antes posible, porque esto es importante para la ciudadanía. Ojalá pudiera quedar en la ley -se lo planteé a la diputada Nogueira también- la posibilidad de que entre las asignaciones pudiera haber algún tipo de prioridad del Serviu, complementariamente con el Sernam, para entregar una asignación a las familias que sufren violencia intrafamiliar. Es cierto que debemos entregársela a las familias que están más complicadas, pero en cuanto a aquellas que necesitamos reinsertar, sin contar, además, con casas de acogida correspondientes, que pudiéramos contar con un número importante de viviendas para asignarlas tanto a casos de violencia intrafamiliar como a adultos mayores. Ahí tenemos dos complicaciones. Por lo menos, desde el punto de vista del distrito que represento, estamos permanentemente chequeando la posibilidad de que el Serviu tenga alguna vivienda para acoger a adultos mayores y a aquellas mujeres o familias que sufren violencia intrafamiliar. Lamentablemente, no tenemos casas de acogida que puedan ayudar a resolver su problema. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Nino Baltolú. El señor BALTOLÚ.- Señor Presidente, en discursos anteriores, algunos diputados han dicho que el Serviu no ha entregado títulos de dominio a pobladores a pesar de haber cumplido con la normativa dispuesta para esa asignación. Eso significa que hay un desorden administrativo que puede tener muchas explicaciones; pero para el tema trascendente que estamos viendo hoy es muy importante poder solucionar estos problemas. El objetivo de este proyecto es que a través de un juicio ejecutivo abreviado -si se puede llamar así-, el Serviu pueda recuperar la vivienda social que no esté siendo ocupada. Sabemos que el poblador, al que se le asigna una vivienda, se inscribe con mucha antelación, como se ha manifestado aquí también. Por lo tanto, antes de hacer todo este aspaviento, debemos propender a que el Serviu, en la entrega de subsidios, esté seguro de que la persona beneficiada cumple con sus compromisos, porque tenemos muchos pobladores con necesidades. Aquí se hace alharacas por el 4 o 5 por ciento de las viviendas, pero, si hacemos una investigación, donde el Serviu nos explique con papeles, de 84 mil viviendas, el 5 o 4 por ciento de éstas son alrededor de 3.500 viviendas que, a su vez, significan 3.500 familias sin casa. El Serviu entrega el subsidio a través de un comité en un proceso que demora meses, años y, por lo tanto, no debiera tener ninguna excusa como decirnos que no tiene personal o sistema. Creo que, más allá de todas las discusiones que podamos tener hoy -incluso me parece que el proyecto no va a ser votado en esta ocasión, sino que va a volver a Comisión por las indicaciones que se le han formulado-, debemos propender a que el Serviu, cuando entregue una vivienda a un poblador, tenga la certeza de que la necesita de verdad. Todos sabemos si una vivienda tiene moradores ocasionales, porque en su interior hay muebles, cortinas, etcétera. Pero, más allá de todas las circunstancias que hoy se han planteado, debemos devolvernos hacia el origen. Hay personas que con 250 mil pesos acceden a una vivienda social. Hemos visto las filas enormes de gente por lograr una vivienda, momento el cual debe permitir revisar los antecedentes de las personas, principalmente las de más escasos recursos, para las que con este pequeño e importante aporte de 250 mil pesos que han logrado juntar, logren acceder a la vivienda construida y totalmente pagada que otorga el Estado de Chile a través del Serviu. Indudablemente, tienen la esperanza de obtener el beneficio, pero vemos cómo personas inescrupulosas, no sabemos cómo, logran burlar el sistema y obtienen una segunda o tercera vivienda y después nos encontramos con que están siendo arrendadas. En Arica hay mucha gente que está necesitando viviendas sociales. Hoy, los programas de compra de viviendas a través del subsidio no existen. Allí, los valores han subido prácticamente al doble. Una casa entregada con subsidio habitacional que, supuestamente, vale entre 12 millones y 13 millones de pesos, hoy su valor está entre 25 millones a 30 millones de pesos. Por consiguiente, hay que ayudar a los pobladores de más escasos recursos; pero los abusadores saben cómo vulnerar el sistema. Incluso, hay que decirlo -aquí no se ha mencionado-, para obtener el beneficio existe una ficha de protección social que entregan las municipalidades, y hemos visto actos de corrupción, a través de los municipios, en que, por amiguismo político o campaña política, se vulnera el sistema y entrega dicha ficha de protección social a personas que no la necesitan. Más allá de que el objetivo es recuperar las casas mal asignadas por el Serviu mediante un juicio ejecutivo, debemos pedirle a ese Servicio que, de una vez por todas, la entrega de subsidios se efectúe con mayor control. He dicho. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señoras y señores diputados, quedan breves minutos para que termine el tiempo del Orden del Día, hay todavía cinco diputados inscritos y ustedes saben que en la actualidad tenemos un sistema de inscripción que es muy riguroso en el orden. Los inscritos, en el orden en que están, son los siguientes diputados: Carlos Vilches, Pedro Velásquez, Gabriel Silber, Fuad Chahín y Carlos Abel Jarpa. Vamos a dejar el debate de este proyecto pendiente para una próxima sesión. "
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