-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1-ds15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1-ds15-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1-ds15-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1-ds15-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/635977/seccion/akn635977-po1-ds15-ds19
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN CONSTITUIDA EN INVESTIGADORA SOBRE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN (CNA)
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde conocer el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora sobre la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).
Diputado informante es el señor Romilio Gutiérrez.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Educación investigadora de presuntas irregularidades en la Comisión Nacional de Acreditación, sesión 46ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora sobre la Comisión Nacional de Acreditación, en cumplimiento de un acuerdo adoptado en sesión N° 110, de 11 de diciembre de 2012, por la Sala de la Corporación, me corresponde informar sobre su cometido.
El mandato de la honorable Sala consistió en otorgar competencia a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, a fin de analizar, indagar, investigar y determinar de qué forma la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) ha ejercido su rol de fiscalización respecto de todo tipo de instituciones de educación superior; los errores detectados por la Contraloría General de República y las atribuciones que en esta materia le competen al Ministerio de Educación y, en general, cualquier antecedente para esclarecer, de manera fehaciente, eventuales ilícitos de tipo penal, civil o administrativo que se hubiesen cometido en el proceso encomendado por ley a dicha institución.
Reglamentariamente, la Comisión está constituida por las diputadas señoras María José Hoffmann Opazo ( Presidenta ) y Cristina Girardi Lavín , y los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Germán Becker Alvear , Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina , Gabriel Silber Romo , Mario Venegas Cárdenas , Germán Verdugo Soto y quien habla, Romilio Gutiérrez Pino.
Participó, además, en dos sesiones el diputado Marcelo Schilling Rodríguez y en su última sesión, en reemplazo del diputado señor José Antonio Kast , asistió el diputado señor Carlos Viches .
Respecto de su mandato, la comisión acordó que, con el objeto de desarrollar su trabajo, independientemente de su tarea específica como comisión permanente, celebraría sesiones ordinarias los lunes de cada semana, de 11.30 a 13.30 horas, en el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago.
La comisión celebró una sesión constitutiva y nueve sesiones ordinarias, las que contabilizan un total de diez desde que comenzó su trabajo, el 17 de diciembre de 2012, que se extendió hasta el 11 de junio de 2013. Además, se celebraron tres sesiones especiales con el objetivo de debatir los considerandos, conclusiones y proposiciones.
A tales sesiones asistieron y aportaron antecedentes los siguientes personeros: señor Ramiro Mendoza Zúñiga , contralor general de la República ; señor Harald Beyer Burgos , exministro de Educación ; señor Matko Koljatic Mirovic , presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA); señora Carola Canelo y señor Eric Palma , académicos de la Universidad de Chile; señor Ignacio Irarrázaval Llona , presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED); señora Daniela Durán Griggs , secretaria ejecutiva del CNED; Emilio Rodríguez Ponce , exsecretario ejecutivo de la CNA; señora Ana Luisa Neira , jefa del Departamento Jurídico del CNED; señor Gonzalo Zapata Larraín , exsecretario ejecutivo de la CNA; señora Andrea Aedo Inostroza , exsecretaria ejecutiva de la CNA; señor Patricio Basso Gallo , exsecretario ejecutivo de la CNA, y las señoras Lorena Meckes y Macarena Domínguez y los señores Ernesto San Martín y Martín Bascopé , todos investigadores del Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE), radicado en la Pontificia Universidad Católica de Chile e integrado también por la Fundación Chile, la Universidad Alberto Hurtado y la Universidad de la Frontera.
En el último tiempo, el país ha sido testigo de las graves irregularidades detectadas en la Comisión Nacional de Acreditación, que determinó la presentación de acciones judiciales por parte del Ministerio Público, la detención de algunos rectores de universidades y de un expresidente de la CNA, además de la intervención y el cierre de la Universidad del Mar, todo ello dentro de un debate muy profundo y serio sobre la educación superior y especialmente sobre el sistema de acreditación y su funcionamiento.
El documento inicial que constituyó la base para la discusión y el debate de la comisión fue el informe de la Contraloría General de la República, evacuado el 19 de noviembre de 2012, en el cual se plantean serios problemas de funcionamiento de este organismo, como la carencia de procedimientos de control; vulneración de lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; inexistencia de la Unidad de Auditoría Interna que apoye de manera eficiente las labores de la institución; la vacante del cargo de jefatura para el Departamento de Administración y Finanzas, durante el primer semestre del 2011, a pesar de que se encuentra establecido en la estructura orgánica de la entidad, y no haber efectuado controles deliberados o seguimientos de las acreditaciones realizadas por la CNA y por las propias agencias acreditadoras.
Con respecto al cumplimiento de la normativa, que establece que la comisión estará conformada por 15 miembros, se advirtió que algunos de los integrantes son representantes de las propias entidades involucradas en el proceso de acreditación y que estas mismas nominan a los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación. Por cierto, la situación más grave dice relación con el nombramiento y las facultades del secretario ejecutivo.
Además, el informe de la Contraloría señala el incumplimiento del mandato legal de las funciones de la comisión, entre las cuales menciona que no se había elaborado el reglamento sobre la forma en que ha de actuar en los procesos de acreditación institucional y la anormal aceptación de los pares evaluadores por parte de las instituciones de educación superior.
En el informe que se ha colocado a vuestra disposición obran los descargos que sobre su actuación presentó la Comisión Nacional de Acreditación, la presentación que realizó el ministro de Educación de la época, y las exposiciones realizadas por los diferentes personeros recibidos en audiencia pública por la comisión. Importa destacar los estudios que al respecto realizó el Departamento de Asesoría Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Como consecuencia de la discusión y las opiniones vertidas por las autoridades y personas invitadas a las sesiones de la comisión, esta aprobó por unanimidad las conclusiones y proposiciones formuladas por la subcomisión, compuesta por los diputados señores Mario Venegas y Romilio Gutiérrez, a excepción de algunos de sus puntos que tuvieron votos particulares de los diputados señores Gutiérrez , Kast y Venegas y la diputada señora Cristina Girardi , cuya relación se contiene en el informe de la comisión investigadora.
Para una mejor comprensión de este extenso documento, me referiré a sus principales conclusiones y proposiciones:
1. No es posible asegurar que las decisiones de acreditación que la Comisión Nacional de Acreditación ha adoptado desde su origen, en el marco de la Ley N° 20.129, sean plenamente válidas y confiables.
2. La misma afirmación vale para las decisiones de acreditación que han tomado las agencias acreditadoras.
3. La falta de rigurosidad en los procesos y la pérdida de credibilidad de la CNA no responde solo a las actuaciones y omisiones de la referida Comisión. Se sustenta en una constelación de errores de diagnóstico y de política de educación superior formulados en las últimas décadas.
4. Todos los actores involucrados, tanto de Gobierno como los legisladores, no dimensionaron de forma apropiada y oportuna la complejidad de los problemas que Chile sufría en materia de aseguramiento de la calidad de la educación superior.
5. Si bien se formularon -con cierta tardanza- políticas y programas voluntarios de acreditación institucional y de carreras, los que alcanzaron importantes logros en determinadas instituciones, instalando y desarrollando una cultura de la calidad en la educación superior, es evidente que hoy tenemos problemas de mayor magnitud y complejidad, tales como la pérdida de la fe pública en el sistema de acreditación y una cantidad significativa del millón de estudiantes en el nivel de educación superior que están matriculados en instituciones y carreras de dudosa calidad.
6. Por lo tanto, culpar solo al sistema de acreditación es un error. Es necesario asumir que antes de establecer la acreditación, el Estado no previó que estaba manteniendo un sistema de licenciamiento que habilitaba a las instituciones a impartir nuevos programas y a otorgar nuevos títulos de forma independiente y que estas lo podrían hacer en forma irresponsable y defectuosa. Antes de haber pretendido hacer de la acreditación el mecanismo destinado a resolver los problemas de calidad que afectaban al sistema de educación superior, debió haberse reformulado el licenciamiento, mediante un rediseño legislativo que hubiera garantizado que todas las instituciones, en todos sus programas y sedes, cumplían con estándares mínimos de calidad; de lo contrario, no podían funcionar.
7. Sobre este piso básico -que debían cumplir todas las instituciones públicas y privadas- se podría haber diseñado un mecanismo claro y potente de acreditación, como un sistema de mejoramiento continuo de calidad, centrado no solo en insumos y procesos, sino que también en resultados. El objetivo de este mecanismo podía haberse concentrado en reforzar la calidad como responsabilidad principal de la propia institución, más allá de mecanismos externos.
8. Lo cierto es que hoy carecemos de este orden y de estas garantías. Hoy no podemos asegurar que al egresar todos los estudiantes que siguen estudios superiores tendrán los conocimientos y competencias para una inserción exitosa en el mercado laboral. Los chilenos valoran la educación, la ven como el camino más importante y seguro para la movilidad social y la prosperidad, y están dispuestos a hacer grandes esfuerzos para tener acceso a una educación de calidad. Por eso, el número de jóvenes que continúa estudios de educación superior crece constantemente. Sin embargo, el diseño actual del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior aún no parece ayudarles a distinguir -de forma clara y accesible- entre ofertas académicas de buena, regular o mala calidad. El escenario futuro que les espera es un mercado laboral que sí discriminará las diferentes trayectorias de formación, y lo expresará en términos de mayor o menor empleabilidad y rentabilidad.
9. ¿Por qué esto es así? Es probable que la experiencia acumulada por la fase experimental de los procesos de acreditación no haya sido bien aprovechada por el Estado, ni en el diseño legislativo ni en su implementación a través de la CNA. Las respuestas legislativas de los años 2000 no fueron audaces, por no tener clara la situación que acontecía en ese momento ni prever la situación que acontecería después. Lo cierto es que el diseño legislativo no demostró capacidad de anticipación y apuntó con un solo mecanismo a situaciones institucionales muy diversas, y claramente fue superado por los procesos de expansión que quiso controlar. En este orden, es posible concluir que resolvieron en parte los desafíos existentes, pero se generaron otros problemas muy graves -acreditaciones laxas por uno, dos o tres años; desinformación o información engañosa, endeudamiento estudiantil, entre otros-; en definitiva, pérdida de la fe pública.
10. El diseño de la respuesta legislativa contuvo, al menos, cinco errores estructurales graves que abrieron la puerta a las anomalías que se produjeron posteriormente.
a) Vincular la acreditación con el financiamiento sin garantizar mecanismos rigurosos de acreditación.
b) No dejar suficientemente establecida la diferencia sustancial entre licenciamiento y acreditación; vale decir, entre el control de cumplimiento de ciertos estándares mínimos de calidad (licenciamiento), como base o condición sin la cual no es posible el mejoramiento continuo de la calidad (acreditación).
c) Que las instituciones de educación superior incumbentes nombraran a los comisionados y no se establecieran mecanismos más robustos de inhabilidades que impidieran los conflictos de interés.
d) Haber descentralizado y privatizado parte de las funciones sobre la acreditación de programas sin un sistema riguroso de autorización y supervigilancia.
e) Haber delegado potestades normativas en un órgano descentralizado sin un control de la autoridad administrativa superior.
11. A su vez, desde el comienzo, la fase de implementación de la CNA y de la ley Nº 20.129, en general, fue deficiente y adoleció de defectos graves:
a) En su primer año de implementación, (2007), no se proveyeron los recursos presupuestarios en tiempo y forma.
b) No se dictaron los reglamentos por parte de la CNA. Por ende, la implementación se efectuó con una suerte de diseño normativo incompleto. En estas circunstancias, las actuaciones de la CNA quedaron expuestas a la subjetividad y, eventualmente, a formas de arbitrariedad y discrecionalidad. Las decisiones de acreditación carecieron de un marco normativo robusto y quedaron expuestas a la influencia de los incumbentes.
c) En este contexto, la CNA cedió a la presión para otorgar acreditaciones laxas, carentes de planes de mejora, supervisión y llamados de atención a aquellas instituciones de educación superior (IES) acreditadas por pocos años que no demostraran progresos.
d) Hubo profundos desacuerdos entre las instituciones del Estado responsables de los dos principales mecanismos de aseguramiento de la calidad: la CNA (acreditación) y el CNED (licenciamiento). En particular, hubo posiciones discrepantes en torno a cómo interpretar la aplicación del recurso de apelación. En el desempeño de su función, como instancia de apelación, el CNED hizo llegar a la CNA numerosos acuerdos y oficios en los que hace presente discordancias e irregularidades cometidas en los procesos de acreditación que no fueron suficientemente resueltas. De esta forma, en el diseño, en la forma de entender y, en la práctica, ambos mecanismos -”acreditación” y “licenciamiento”- se desvincularon. Asimismo, al interior de la CNA y de las agencias acreditadoras se desconectaron la acreditación de instituciones con la de los programas y carreras, y viceversa. Cada proceso corrió por carriles paralelos, sin articulaciones mínimas, sin informarse mutuamente antes de adoptar decisiones.
e) En este marco de deficiencias y discrepancias entre dos órganos vitales para el funcionamiento del sistema, faltó el liderazgo del Ministerio de Educación.
f) En este ámbito, esta Comisión Investigadora comparte lo expresado por el equipo revisor de la OCDE, que señaló que el funcionamiento del sistema de aseguramiento de la calidad “ha sido fragmentado’. Y, refiriéndose a la CNA y al CNED, sentenció que la relación entre ambos ‘no ha tenido la eficacia que se pretendía”.
g) El sistema de información ha tardado en implementarse aun cuando actualmente existen avances notables en materia de información académica.
12. En consecuencia, se desprende que el sistema no está funcionando tan bien como debería (OCDE, 2012) y que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) no supo enfrentar de la mejor manera lo que el momento histórico le exigía. En el segundo lustro de los años 2000, la expansión de algunas universidades era vertiginosa, se producían traspasos y compraventa de universidades, y la presión social por acceder a la educación superior ponía a Chile en el camino de la universalización de la educación superior. En estas circunstancias, el Estado no sólo tenía la obligación de garantizar instrumentos de financiamiento estudiantil (ley Nº 20.027), sino que también era su deber proporcionar información sistemática sobre los distintos niveles de calidad de la oferta académica que permitiera a los estudiantes y familias distinguir entre aquella oferta que contaba con el sello de “acreditada” y la que carecía de dicho sello. La señal “acreditada” debía significar que los estudiantes podían confiar, porque era el Estado el que estaba distinguiendo esa oferta como una de mayor calidad y confiabilidad, separándola de aquella oferta que, al carecer del sello “acreditada”, el Estado no puede garantizar y dar fe de su mayor nivel de calidad.
13. Por lo tanto, nuestro país necesita con urgencia reconstruir su sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior. Para ello es necesario la consulta y participación activa de los estudiantes, el Consejo de Rectores, las agrupaciones de otras instituciones de educación superior (IES); las asociaciones de profesionales, las agrupaciones de empresarios y, en general, de los stakeholders -de todos los actores protagónicos del sistema-. Dentro de este marco de los principios, resulta crucial consensuar el rol del Estado y las obligaciones de las instituciones de educación superior, en particular:
a) ¿Cuáles serán las normas mínimas de funcionamiento que las IES deberán cumplir, más allá de la necesaria diversidad de las instituciones y de las carreras, y de la indispensable equidad en el acceso?
b) ¿Cómo el Estado garantizará que cumplan esas normas? ¿Qué hará el Estado cuando las IES no funcionen conforme a las reglas establecidas?
c) ¿Cómo el Estado informará a las familias y estudiantes, de forma accesible y transparente, sobre el nivel de calidad de las instituciones?
14. Esta reconstrucción debe articularse con una serie de acuerdos en torno a principios y estrategias para alcanzar un nuevo marco legal que contenga regulaciones más eficientes, que permitan enfrentar con altura otros desafíos de la educación superior: visión y propósitos nacionales, gobernanza, relevancia, financiamiento, gobierno universitario, fiscalización, modernización curricular y duración de las carreras; equidad para contener la diversidad de estudiantes y una nueva clasificación y organización de las universidades e instituciones de educación superior.
Finalmente, la Comisión acordó hacer las proposiciones que se enuncian a continuación:
1. Debe reducirse el vacío legislativo que existe hoy entre el licenciamiento y la acreditación.
2. Deben diferenciarse conceptualmente y distinguir con claridad los mecanismos de licenciamiento y acreditación.
3. No se debe pretender hacer con la acreditación lo que corresponde hacer con el licenciamiento.
4. Para materializar el punto anterior, el mecanismo de licenciamiento debe revalidarse y completarse mediante dos procesos adicionales de control de calidad previos al proceso de acreditación.
5. Ambos procesos de control de calidad de condiciones mínimas deben verificar, al menos:
a) Que la institución cumple las normas de transparencia académica, administrativa y financiera establecidas en el marco legal.
b) Que el diseño de los programas es coherente con los propósitos institucionales y las políticas nacionales que establezca en el futuro la Subsecretaría de Educación Superior.
c) Que la disponibilidad y dedicación del personal académico, y la disponibilidad de los recursos de infraestructura y equipamiento académico son consistentes con el desarrollo de los programas.
d. Que existen sistemas básicos de autorregulación para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad de sus programas y resultados, expresados en procesos de autoevaluación, evaluación externa de la calidad y plan de mejoramiento.
6. No obstante, las deficiencias que se detecten en el mantenimiento de la calidad o en las nuevas áreas y carreras académicas, deberían tener consecuencias sobre las instituciones de educación superior con licencia de autonomía.
7. Ambos procesos deben comenzar con todas las instituciones de educación superior, cuyo período de acreditación caduca. Esta Comisión propone que sólo podrán reacreditarse aquellas instituciones de educación superior que hayan conseguido revalidar y completar su licenciamiento en todas sus áreas de conocimiento y carreras.
8. Esta norma debiera aplicarse a todas las instituciones de educación superior públicas, estatales y privadas. En el caso de las universidades estatales y privadas tradicionales, se sugiere que esta norma se aplique a todas las universidades cuya acreditación actual sea inferior a cinco años.
9. En consecuencia, debe reforzarse el Consejo Nacional de Educación para que lleve a cabo los nuevos procesos de licenciamiento, específicamente, los de revalidación de calidad en aquellas áreas y carreras que ya fueron licenciados y ha transcurrido un tiempo prudencial, y los de control de calidad en aquellas áreas del conocimiento y carreras que no existían al momento de habérsele otorgado la autonomía. Previamente, y con urgencia, el Consejo Nacional de Educación debiera validar con la comunidad académica las normas mínimas de funcionamiento, calidad, transparencia y procedimientos de verificación para efectos del licenciamiento de las instituciones de educación superior en sus diversos tipos, sean estas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, y carreras profesionales y técnicas. Una vez que se hayan validado estas normas mínimas de calidad y los procedimientos de verificación, los controles de calidad deberían llevarse a cabo mediante un equipo amplio, debidamente capacitado, resistente a las presiones y libre de conflictos de interés.
10. En este orden, resulta crucial asegurar que los miembros del Consejo Nacional de Educación y los integrantes de los equipos de evaluadores que se pronuncien o participen de los nuevos procesos de licenciamiento de una determinada institución de educación superior y carrera tengan plena independencia académica y, al mismo tiempo, los procedimientos que se sigan para seleccionarlos sean plenamente confiables.
En el ámbito del desempeño de los miembros del Consejo Nacional de Educación para desarrollar procesos de licenciamiento -o pares evaluadores seleccionados para este efecto-, esta Comisión postula que el Estado deberá sancionar el cohecho con inhabilidad perpetua de la persona natural o jurídica para ser parte de toda sociedad o persona jurídica relacionada directa o indirectamente a la educación, en cualquiera de sus niveles, o como persona natural para administrar cualquier institución de educación superior.
11. A su turno, hemos enfatizado que la acreditación es un mecanismo de mejoramiento continuo que busca la excelencia, para lo cual las instituciones de educación superior deben certificar condiciones mínimas de calidad de operación y resultados institucionales verificables.
12. Para hacerse cargo de un nuevo diseño del proceso de acreditación, debe sustituirse la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). La propuesta de crear una nueva Agencia Nacional de Acreditación (ANA) contenida en el proyecto de ley del Ejecutivo (Boletín 8774-04) es una base para deliberar en torno a su composición, funciones, atribuciones, inhabilidades y sanciones.
En materia de elección de los miembros de la CNA -u organismo que la reemplace- esta Comisión postula que deben elegirse mediante normas y procedimientos de Alta Dirección Pública. Asimismo, estos miembros deben tener dedicación exclusiva.
13. La actual CNA -u organismo que la reemplace- deberá suspender todos los procesos de reacreditación institucional y de programas de posgrado en marcha. Si lo anterior no fuera posible, toda institución de educación superior que tenga una acreditación inferior a cuatro años deberá someterse obligatoriamente al nuevo proceso de acreditación a cargo de la Agencia Nacional de Acreditación, pese a que su período de acreditación no se encuentre vencido.
14. La primera función de la nueva Agencia Nacional de Acreditación debe consistir en elaborar y consensuar con la comunidad académica un Manual de Acreditación que recoja la experiencia nacional y comparada en la materia. Este manual deberá articular los dos pilares del sistema de aseguramiento: licenciamiento y acreditación, y responder a los criterios y estándares de calidad de las diversas naturalezas y fines de las instituciones de educación superior.
En cualquier caso, en el referido manual, esta entidad deberá establecer un tiempo determinado para el comienzo del proceso de renovación de la acreditación de instituciones de educación superior. Lo anterior, para evitar lagunas de acreditación que puedan afectar a los estudiantes.
15. En los dos ámbitos del sistema de aseguramiento -licenciamiento y acreditación- el Ministerio de Educación debe liderar y coordinar la relación entre las instituciones del Estado, el Consejo Nacional de Educación y la Comisión Nacional de Acreditación -o el órgano que la reemplace- como, a su vez, la relación del Estado con las instituciones oferentes de educación superior. Para ello, se requiere fortalecer la institucionalidad y gobernanza de la educación superior mediante la creación de la Subsecretaría de Educación Superior.
16. En materia de licenciamiento, este liderazgo debe expresarse en la propuesta de criterios de selectividad de instituciones y carreras que debieran ser objeto de controles de calidad por parte del Consejo Nacional de Educación.
17. Asimismo, es indispensable asegurar mecanismos de orientación y protección de los estudiantes, avanzándose hacia un sistema de información único, hacia normas que protejan a los estudiantes en su relación con las instituciones de educación superior, particularmente cuando éstas incumplen estatutos y contratos. Lo anterior, de forma especial, cuando la viabilidad y continuidad institucional esté amenazada por razones legales, académicas y financieras.
18. Finalmente, debe desvincularse el financiamiento estudiantil de la acreditación.
19. Por lo tanto, este comisión considera urgente concordar criterios, estándares mínimos y procedimientos para iniciar una primera ronda de controles de calidad, ya sea de revalidación o mantenimiento, como de comprensión de nuevas áreas y carreras que fueron más allá de los ámbitos y carreras por las que se otorgó primariamente el licenciamiento.
20. Sobre esas bases, la Comisión Investigadora propone reconstruir el sistema de aseguramiento de la calidad de las instituciones y carreras de educación superior. Dada la urgencia de legislar en esta materia durante el presente año, resulta indispensable explorar algunos contenidos básicos para formular un proyecto de ley corta. En este orden, esta comisión propone, por ejemplo, reducir la integración de la Comisión Nacional de Acreditación a 7 miembros, elegidos por el sistema de Alta Dirección Pública y con dedicación exclusiva; asegurar que este organismo cuente con los recursos necesarios para tener los equipos técnicos y humanos que le permita ejercer de manera correcta sus funciones, y establecer la obligatoriedad de la acreditación de las instituciones de educación superior.
Finalizo este informe expresando el agradecimiento de la comisión para todos los personeros que concurrieron a las audiencias de la Comisión, varios de ellos insertos en la actividad privada. Asimismo, lamentamos que ex altos funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación se negaran reiteradamente a prestar su colaboración.
No puedo dejar de mencionar el clima de respeto y trabajo en que se desarrolló la labor de la comisión y el esfuerzo que se hizo para consensuar el informe y sus conclusiones y proposiciones, y esperamos que sirvan de antecedente en la necesidad que tiene nuestro país de contar con un sistema de acreditación acorde con los requerimientos de la educación superior, que es, por cierto, un tema de Estado.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.- Señor Presidente , el trabajo de la comisión fue extraordinariamente responsable. La mayoría de las propuestas prácticamente fueron aprobadas por unanimidad, salvo algunas, en las que tuvimos pequeñas discrepancias y que en el informe se aclaran.
Es cierto que el informe fue extenso, pero era necesario establecer en forma clara el sentimiento que hubo en la comisión para enfrentar el grave problema que afectó el prestigio de la institucionalidad que rige nuestra educación superior. Por lo tanto, y considerando que en el Senado se tramita el proyecto de ley que modifica el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, creo que es fundamental que este estudio y análisis en profundidad en el cual concordamos prácticamente los representantes de todos los sectores, sea considerado en este nuevo proyecto.
Creo que el trabajo se hizo, en forma muy responsable, con mucha grandeza de parte de los diputados participantes. Por eso logramos aprobarlo por unanimidad y quiero dejarlo establecido.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar el informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, constituida en investigadora de la Comisión Nacional de Acreditación.
En votación.
-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-nacional-de-acreditacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/acreditacion-de-instituciones-de-educacion-superior
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso