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El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARTÍNEZ (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas .
Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la asistencia del asesor del Ministerio de Agricultura don Andrés Meneses.
Tal como se señaló en el primer trámite reglamentario, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear un registro electrónico, único, público y voluntario de contratos agrícolas, en el cual los usuarios inscribirán sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electrónica avanzada, cuyo efecto será que, por el hecho de registrarse el contrato, será oponible a terceros.
Es importante consignar que esta iniciativa no contiene normas de quorum calificado. No obstante, se ha calificado como norma de carácter orgánico constitucional el artículo 18, que ha pasado a ser 17, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.
Los artículos 9° permanente y tercero transitorio fueron revisados por la Comisión de Hacienda en el primer trámite reglamentario.
Fundamentos del proyecto.
El mensaje que da origen al proyecto de ley en informe señala que esta iniciativa busca dar solución a la falla de mercado que ha impedido, hasta ahora, que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos, a pesar de sus ventajas. Para ello, busca mejorar la certeza jurídica de los contratos agrícolas mediante la creación de un registro electrónico, público, voluntario, nacional y único de los contratos agrícolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agrícola mediante los tribunales de justicia.
La publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de este y la oponibilidad permitirán que los pequeños agricultores también puedan beneficiarse de la agricultura de contratos.
En cuanto a la discusión y aprobación del proyecto, puedo señalar que en el primer trámite reglamentario se debatieron y aprobaron diversas indicaciones parlamentarias con el objeto de adecuar la nomenclatura de algunas disposiciones a las definiciones establecidas por la propia ley; otorgar mayor plazo a las partes para firmar el contrato, pensando especialmente en los agricultores ubicados en zonas rurales, que pueden tener mayores dificultades para trasladarse; modificar el valor probatorio de la inscripción del contrato en el registro para homologarlo con lo dispuesto en el Código Civil respecto de las escrituras públicas, de modo tal que, respecto de terceros, solo hará fe del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha, y para establecer que las controversias entre las partes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciarán mediante el Procedimiento Sumario del Código de Procedimiento Civil ante el juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.
En el segundo trámite reglamentario, la Comisión evaluó las indicaciones de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Barros y Chahín, quienes propusieron eliminar los incisos tercero y cuarto del artículo 14 y suprimir el artículo 15 de la ley.
Durante la discusión general del proyecto en Sala, algunos diputados, como el señor Chahín y la señora Alejandra Sepúlveda , manifestaron que el proyecto contenía algunos elementos que desnivelaban la relación comercial en favor del agroindustrial y en perjuicio del productor.
Se criticó lo dispuesto en el artículo 15, que presumía la mala fe del vendedor en caso de inscribirse un contrato que recayera sobre productos que ya habían sido comprometidos previamente.
En similar sentido, los incisos tercero y cuarto del artículo 14 establecían que el vendedor no podía vender a terceros la producción objeto de un contrato inscrito y, ante el incumplimiento de esta obligación, se alteraba la regla general dispuesta en el artículo 1817 del Código Civil.
En atención a estos argumentos entregados en la Sala, se procedió a votar las indicaciones anteriormente señaladas, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos aprobados en el segundo trámite reglamentario por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
He dicho.
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