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" \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or MART\u00CDNEZ (de pie).- \nSe\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agr\u00EDcolas .\n \nDurante la realizaci\u00F3n de este tr\u00E1mite, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia del asesor del Ministerio de Agricultura don Andr\u00E9s Meneses.\n \nTal como se se\u00F1al\u00F3 en el primer tr\u00E1mite reglamentario, la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear un registro electr\u00F3nico, \u00FAnico, p\u00FAblico y voluntario de contratos agr\u00EDcolas, en el cual los usuarios inscribir\u00E1n sus contratos por medio de un formulario suscrito ante notario o mediante firma electr\u00F3nica avanzada, cuyo efecto ser\u00E1 que, por el hecho de registrarse el contrato, ser\u00E1 oponible a terceros. \nEs importante consignar que esta iniciativa no contiene normas de quorum calificado. No obstante, se ha calificado como norma de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional el art\u00EDculo 18, que ha pasado a ser 17, en virtud de lo establecido en el art\u00EDculo 77 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica.\n \nLos art\u00EDculos 9\u00B0 permanente y tercero transitorio fueron revisados por la Comisi\u00F3n de Hacienda en el primer tr\u00E1mite reglamentario.\n \n \nFundamentos del proyecto. \nEl mensaje que da origen al proyecto de ley en informe se\u00F1ala que esta iniciativa busca dar soluci\u00F3n a la falla de mercado que ha impedido, hasta ahora, que surja con la debida fuerza la agricultura de contratos, a pesar de sus ventajas. Para ello, busca mejorar la certeza jur\u00EDdica de los contratos agr\u00EDcolas mediante la creaci\u00F3n de un registro electr\u00F3nico, p\u00FAblico, voluntario, nacional y \u00FAnico de los contratos agr\u00EDcolas, que pretende evitar los costos de forzar el cumplimiento de un contrato agr\u00EDcola mediante los tribunales de justicia. \nLa publicidad que otorga el registro, la consulta sin costo de este y la oponibilidad permitir\u00E1n que los peque\u00F1os agricultores tambi\u00E9n puedan beneficiarse de la agricultura de contratos. \nEn cuanto a la discusi\u00F3n y aprobaci\u00F3n del proyecto, puedo se\u00F1alar que en el primer tr\u00E1mite reglamentario se debatieron y aprobaron diversas indicaciones parlamentarias con el objeto de adecuar la nomenclatura de algunas disposiciones a las definiciones establecidas por la propia ley; otorgar mayor plazo a las partes para firmar el contrato, pensando especialmente en los agricultores ubicados en zonas rurales, que pueden tener mayores dificultades para trasladarse; modificar el valor probatorio de la inscripci\u00F3n del contrato en el registro para homologarlo con lo dispuesto en el C\u00F3digo Civil respecto de las escrituras p\u00FAblicas, de modo tal que, respecto de terceros, solo har\u00E1 fe del hecho de haberse otorgado el contrato respectivo y su fecha, y para establecer que las controversias entre las partes relativas a la interpretaci\u00F3n, aplicaci\u00F3n o ejecuci\u00F3n de los contratos regidos por las normas de la presente ley se sustanciar\u00E1n mediante el Procedimiento Sumario del C\u00F3digo de Procedimiento Civil ante el juez de Letras en lo Civil del domicilio del productor.\n \nEn el segundo tr\u00E1mite reglamentario, la Comisi\u00F3n evalu\u00F3 las indicaciones de la diputada se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda y de los diputados se\u00F1ores Barros y Chah\u00EDn, quienes propusieron eliminar los incisos tercero y cuarto del art\u00EDculo 14 y suprimir el art\u00EDculo 15 de la ley.\n \nDurante la discusi\u00F3n general del proyecto en Sala, algunos diputados, como el se\u00F1or Chah\u00EDn y la se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda , manifestaron que el proyecto conten\u00EDa algunos elementos que desnivelaban la relaci\u00F3n comercial en favor del agroindustrial y en perjuicio del productor.\n \nSe critic\u00F3 lo dispuesto en el art\u00EDculo 15, que presum\u00EDa la mala fe del vendedor en caso de inscribirse un contrato que recayera sobre productos que ya hab\u00EDan sido comprometidos previamente.\n \nEn similar sentido, los incisos tercero y cuarto del art\u00EDculo 14 establec\u00EDan que el vendedor no pod\u00EDa vender a terceros la producci\u00F3n objeto de un contrato inscrito y, ante el incumplimiento de esta obligaci\u00F3n, se alteraba la regla general dispuesta en el art\u00EDculo 1817 del C\u00F3digo Civil.\n \nEn atenci\u00F3n a estos argumentos entregados en la Sala, se procedi\u00F3 a votar las indicaciones anteriormente se\u00F1aladas, las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisi\u00F3n.\n \nEn raz\u00F3n de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobaci\u00F3n de este proyecto de ley en los t\u00E9rminos aprobados en el segundo tr\u00E1mite reglamentario por la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.\n \nHe dicho. \n " . . . . .