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“1. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico la ley núm. 18.678, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 1987, dispone, en su artículo 1°, que el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso. La citada disposición ha sido objeto de opiniones encontradas, específicamente por las implicancias de orden jurídico-administrativo {¿contribuyen al proceso de descentralización?) y de índole financiera, polémica que se reabre cada cierto tiempo.
En este contexto, se debe considerar el modelo del régimen político que surge de la Carta de 1980, en que la estrecha interdependencia que hay entre los órganos colegisladores en el proceso de formación de las leyes, requiere que exista entre ellos una permanente comunicación en todas las etapas del trámite legislativo. En esta misma idea, una lectura somera de la Constitución, da cuenta de un amplio catálogo de materias que se reservan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que hace imprescindible la concurrencia de Ministros de Estado, Jefes de Servicio y asesores a la sala y comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, con el objeto de proporcionar una completa información acerca del sentido y alcance de las diversas iniciativas de ley, absolver las consultas de los parlamentarios y conocer las observaciones que éstos formulen.
Lo anterior supone que existan condiciones materiales para un mayor ahorro de recursos financieros por las implicancias del traslado de autoridades y funcionarios, así como el ahorro en el tiempo para desarrollar labores legislativas, lo que debe ser considerado al momento de fijar el lugar de funcionamiento del órgano legislativo. En este sentido, habiéndose restituido la sede histórica del Congreso Nacional y como demuestra la experiencia, al ser permanentemente utilizada para diversas actividades legislativas hace más de cuatro años, y teniendo presente, además, la cercanía con otros órganos del Estado, resulta un factor determinante para atemperar la escasez de tiempo que implican los constantes traslados a la ciudad de Valparaíso, por los parlamentarios y miembros de la administración del Estado. Por otro lado, la publicación de la ley núm. 20.447 que introduce sustantivas modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional a raíz de las modificaciones de la ley N° 20.050, a la Constitución, las y adecuaciones internas a los nuevos estándares que fijó la ley de transparencia, es un refuerzo de lo anterior pues, precisamente se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan Senadores y Diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios. Lo anterior se garantiza precisamente por los criterios que fija el Consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias que -de manera autónoma- fijan el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de esta función. En este sentido la presente propuesta no supone de modificación alguna de lo resuelto el año 2011 por este organismo, a fin de cumplir el objetivo de este proyecto. Todos estos elementos apreciados en su conjunto, hacen necesa-ria una urgente revisión de esta materia.
2. Ideas matrices.- El provecto tiene por objeto derogar la norma que fija como sede del congreso a la ciudad de Valparaíso. Lo anterior se justifica por razones de orden práctico, de ahorro de tiempo y de recursos económicos, pues es un hecho notorio que en la ciudad de Santiago, específicamente, la sede histórica que se ha reacondicionado y que en la actualidad está disponible para realizar sesiones de sala y comisiones es el lugar más idóneo para desarrollar la función pública parlamentaria sin necesidad de comprometer mayores recursos fiscales o utilizar la actual sede de Valparaíso entregada en comodato al Congreso Nacional.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el si-guiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Deróguese la ley núm. 18.678.
"
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“1. Fundamentos.- En nuestro sistema jurídico la ley núm. 18.678, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 1987, dispone, en su artículo 1°, que el Congreso Nacional tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso. La citada disposición ha sido objeto de opiniones encontradas, específicamente por las implicancias de orden jurídico-administrativo {¿contribuyen al proceso de descentralización?) y de índole financiera, polémica que se reabre cada cierto tiempo.
En este contexto, se debe considerar el modelo del régimen político que surge de la Carta de 1980, en que la estrecha interdependencia que hay entre los órganos colegisladores en el proceso de formación de las leyes, requiere que exista entre ellos una permanente comunicación en todas las etapas del trámite legislativo. En esta misma idea, una lectura somera de la Constitución, da cuenta de un amplio catálogo de materias que se reservan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que hace imprescindible la concurrencia de Ministros de Estado, Jefes de Servicio y asesores a la sala y comisiones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, con el objeto de proporcionar una completa información acerca del sentido y alcance de las diversas iniciativas de ley, absolver las consultas de los parlamentarios y conocer las observaciones que éstos formulen.
Lo anterior supone que existan condiciones materiales para un mayor ahorro de recursos financieros por las implicancias del traslado de autoridades y funcionarios, así como el ahorro en el tiempo para desarrollar labores legislativas, lo que debe ser considerado al momento de fijar el lugar de funcionamiento del órgano legislativo. En este sentido, habiéndose restituido la sede histórica del Congreso Nacional y como demuestra la experiencia, al ser permanentemente utilizada para diversas actividades legislativas hace más de cuatro años, y teniendo presente, además, la cercanía con otros órganos del Estado, resulta un factor determinante para atemperar la escasez de tiempo que implican los constantes traslados a la ciudad de Valparaíso, por los parlamentarios y miembros de la administración del Estado. Por otro lado, la publicación de la ley núm. 20.447 que introduce sustantivas modificaciones a la ley orgánica del Congreso Nacional a raíz de las modificaciones de la ley N° 20.050, a la Constitución, las y adecuaciones internas a los nuevos estándares que fijó la ley de transparencia, es un refuerzo de lo anterior pues, precisamente se entenderá por función parlamentaria todas las actividades que realizan Senadores y Diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Ella comprende la tarea de representación popular y las diversas labores políticas que llevan a cabo aquéllos y los comités parlamentarios. Lo anterior se garantiza precisamente por los criterios que fija el Consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias que -de manera autónoma- fijan el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de esta función. En este sentido la presente propuesta no supone de modificación alguna de lo resuelto el año 2011 por este organismo, a fin de cumplir el objetivo de este proyecto. Todos estos elementos apreciados en su conjunto, hacen necesa-ria una urgente revisión de esta materia.
2. Ideas matrices.- El provecto tiene por objeto derogar la norma que fija como sede del congreso a la ciudad de Valparaíso. Lo anterior se justifica por razones de orden práctico, de ahorro de tiempo y de recursos económicos, pues es un hecho notorio que en la ciudad de Santiago, específicamente, la sede histórica que se ha reacondicionado y que en la actualidad está disponible para realizar sesiones de sala y comisiones es el lugar más idóneo para desarrollar la función pública parlamentaria sin necesidad de comprometer mayores recursos fiscales o utilizar la actual sede de Valparaíso entregada en comodato al Congreso Nacional.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el si-guiente:
“PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Deróguese la ley núm. 18.678.
"