" 6. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Marcelo; Burgos; Harboe y Monckeberg, don Cristi\u00E1n Deroga la ley N\u00B0 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 8765-07). \n \n \n \n\u201C1. Fundamentos.- En nuestro sistema jur\u00EDdico la ley n\u00FAm. 18.678, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 1987, dispone, en su art\u00EDculo 1\u00B0, que el Congreso Nacional tendr\u00E1 su sede y celebrar\u00E1 sus sesiones en la ciudad de Valpara\u00EDso. La citada disposici\u00F3n ha sido objeto de opiniones encontradas, espec\u00EDficamente por las implicancias de orden jur\u00EDdico-administrativo {\u00BFcontribuyen al proceso de descentralizaci\u00F3n?) y de \u00EDndole financiera, pol\u00E9mica que se reabre cada cierto tiempo. \n \nEn este contexto, se debe considerar el modelo del r\u00E9gimen pol\u00EDtico que surge de la Carta de 1980, en que la estrecha interdependencia que hay entre los \u00F3rganos colegisladores en el proceso de formaci\u00F3n de las leyes, requiere que exista entre ellos una permanente comunicaci\u00F3n en todas las etapas del tr\u00E1mite legislativo. En esta misma idea, una lectura somera de la Constituci\u00F3n, da cuenta de un amplio cat\u00E1logo de materias que se reservan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, lo que hace imprescindible la concurrencia de Ministros de Estado, Jefes de Servicio y asesores a la sala y comisiones, tanto del Senado como de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de proporcionar una completa informaci\u00F3n acerca del sentido y alcance de las diversas iniciativas de ley, absolver las consultas de los parlamentarios y conocer las observaciones que \u00E9stos formulen. \n \nLo anterior supone que existan condiciones materiales para un mayor ahorro de recursos financieros por las implicancias del traslado de autoridades y funcionarios, as\u00ED como el ahorro en el tiempo para desarrollar labores legislativas, lo que debe ser considerado al momento de fijar el lugar de funcionamiento del \u00F3rgano legislativo. En este sentido, habi\u00E9ndose restituido la sede hist\u00F3rica del Congreso Nacional y como demuestra la experiencia, al ser permanentemente utilizada para diversas actividades legislativas hace m\u00E1s de cuatro a\u00F1os, y teniendo presente, adem\u00E1s, la cercan\u00EDa con otros \u00F3rganos del Estado, resulta un factor determinante para atemperar la escasez de tiempo que implican los constantes traslados a la ciudad de Valpara\u00EDso, por los parlamentarios y miembros de la administraci\u00F3n del Estado. Por otro lado, la publicaci\u00F3n de la ley n\u00FAm. 20.447 que introduce sustantivas modificaciones a la ley org\u00E1nica del Congreso Nacional a ra\u00EDz de las modificaciones de la ley N\u00B0 20.050, a la Constituci\u00F3n, las y adecuaciones internas a los nuevos est\u00E1ndares que fij\u00F3 la ley de transparencia, es un refuerzo de lo anterior pues, precisamente se entender\u00E1 por funci\u00F3n parlamentaria todas las actividades que realizan Senadores y Diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constituci\u00F3n y las leyes. Ella comprende la tarea de representaci\u00F3n popular y las diversas labores pol\u00EDticas que llevan a cabo aqu\u00E9llos y los comit\u00E9s parlamentarios. Lo anterior se garantiza precisamente por los criterios que fija el Consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias que -de manera aut\u00F3noma- fijan el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos p\u00FAblicos destinados por cada C\u00E1mara a financiar el ejercicio de esta funci\u00F3n. En este sentido la presente propuesta no supone de modificaci\u00F3n alguna de lo resuelto el a\u00F1o 2011 por este organismo, a fin de cumplir el objetivo de este proyecto. Todos estos elementos apreciados en su conjunto, hacen necesa-ria una urgente revisi\u00F3n de esta materia. \n \n2. Ideas matrices.- El provecto tiene por objeto derogar la norma que fija como sede del congreso a la ciudad de Valpara\u00EDso. Lo anterior se justifica por razones de orden pr\u00E1ctico, de ahorro de tiempo y de recursos econ\u00F3micos, pues es un hecho notorio que en la ciudad de Santiago, espec\u00EDficamente, la sede hist\u00F3rica que se ha reacondicionado y que en la actualidad est\u00E1 disponible para realizar sesiones de sala y comisiones es el lugar m\u00E1s id\u00F3neo para desarrollar la funci\u00F3n p\u00FAblica parlamentaria sin necesidad de comprometer mayores recursos fiscales o utilizar la actual sede de Valpara\u00EDso entregada en comodato al Congreso Nacional. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el si-guiente: \n \n \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \n \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Der\u00F3guese la ley n\u00FAm. 18.678. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . " 6. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Marcelo; Burgos; Harboe y Monckeberg, don Cristi\u00E1n Deroga la ley N\u00B0 18.678, que establece la sede del Congreso Nacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 8765-07). \n \n\u201C1. Fundamentos.- En nuestro sistema jur\u00EDdico la ley n\u00FAm. 18.678, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de diciembre de 1987, dispone, en su art\u00EDculo 1\u00B0, que el Congreso Nacional tendr\u00E1 su sede y celebrar\u00E1 sus sesiones en la ciudad de Valpara\u00EDso. La citada disposici\u00F3n ha sido objeto de opiniones encontradas, espec\u00EDficamente por las implicancias de orden jur\u00EDdico-administrativo {\u00BFcontribuyen al proceso de descentralizaci\u00F3n?) y de \u00EDndole financiera, pol\u00E9mica que se reabre cada cierto tiempo. \n \nEn este contexto, se debe considerar el modelo del r\u00E9gimen pol\u00EDtico que surge de la Carta de 1980, en que la estrecha interdependencia que hay entre los \u00F3rganos colegisladores en el proceso de formaci\u00F3n de las leyes, requiere que exista entre ellos una permanente comunicaci\u00F3n en todas las etapas del tr\u00E1mite legislativo. En esta misma idea, una lectura somera de la Constituci\u00F3n, da cuenta de un amplio cat\u00E1logo de materias que se reservan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, lo que hace imprescindible la concurrencia de Ministros de Estado, Jefes de Servicio y asesores a la sala y comisiones, tanto del Senado como de la C\u00E1mara de Diputados, con el objeto de proporcionar una completa informaci\u00F3n acerca del sentido y alcance de las diversas iniciativas de ley, absolver las consultas de los parlamentarios y conocer las observaciones que \u00E9stos formulen. \n \nLo anterior supone que existan condiciones materiales para un mayor ahorro de recursos financieros por las implicancias del traslado de autoridades y funcionarios, as\u00ED como el ahorro en el tiempo para desarrollar labores legislativas, lo que debe ser considerado al momento de fijar el lugar de funcionamiento del \u00F3rgano legislativo. En este sentido, habi\u00E9ndose restituido la sede hist\u00F3rica del Congreso Nacional y como demuestra la experiencia, al ser permanentemente utilizada para diversas actividades legislativas hace m\u00E1s de cuatro a\u00F1os, y teniendo presente, adem\u00E1s, la cercan\u00EDa con otros \u00F3rganos del Estado, resulta un factor determinante para atemperar la escasez de tiempo que implican los constantes traslados a la ciudad de Valpara\u00EDso, por los parlamentarios y miembros de la administraci\u00F3n del Estado. Por otro lado, la publicaci\u00F3n de la ley n\u00FAm. 20.447 que introduce sustantivas modificaciones a la ley org\u00E1nica del Congreso Nacional a ra\u00EDz de las modificaciones de la ley N\u00B0 20.050, a la Constituci\u00F3n, las y adecuaciones internas a los nuevos est\u00E1ndares que fij\u00F3 la ley de transparencia, es un refuerzo de lo anterior pues, precisamente se entender\u00E1 por funci\u00F3n parlamentaria todas las actividades que realizan Senadores y Diputados para dar cumplimiento a las funciones y atribuciones que les confieren la Constituci\u00F3n y las leyes. Ella comprende la tarea de representaci\u00F3n popular y las diversas labores pol\u00EDticas que llevan a cabo aqu\u00E9llos y los comit\u00E9s parlamentarios. Lo anterior se garantiza precisamente por los criterios que fija el Consejo resolutivo de asignaciones parlamentarias que -de manera aut\u00F3noma- fijan el monto, el destino, la reajustabilidad y los criterios de uso de los fondos p\u00FAblicos destinados por cada C\u00E1mara a financiar el ejercicio de esta funci\u00F3n. En este sentido la presente propuesta no supone de modificaci\u00F3n alguna de lo resuelto el a\u00F1o 2011 por este organismo, a fin de cumplir el objetivo de este proyecto. Todos estos elementos apreciados en su conjunto, hacen necesa-ria una urgente revisi\u00F3n de esta materia. \n \n2. Ideas matrices.- El provecto tiene por objeto derogar la norma que fija como sede del congreso a la ciudad de Valpara\u00EDso. Lo anterior se justifica por razones de orden pr\u00E1ctico, de ahorro de tiempo y de recursos econ\u00F3micos, pues es un hecho notorio que en la ciudad de Santiago, espec\u00EDficamente, la sede hist\u00F3rica que se ha reacondicionado y que en la actualidad est\u00E1 disponible para realizar sesiones de sala y comisiones es el lugar m\u00E1s id\u00F3neo para desarrollar la funci\u00F3n p\u00FAblica parlamentaria sin necesidad de comprometer mayores recursos fiscales o utilizar la actual sede de Valpara\u00EDso entregada en comodato al Congreso Nacional. \n \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes venimos en proponer el si-guiente: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Der\u00F3guese la ley n\u00FAm. 18.678. \n " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Marcelo; Burgos; Harboe y Monckeberg, don Cristi\u00E1n, que \u201CDeroga la ley N\u00B0 18.678, que estable la sede del Congreso Nacional\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 8765-07)"^^ . .