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El señor DE URRESTI (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción, destinado a evitar la contaminación por algas de las cuencas hidrográficas.
La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir las normas necesarias para controlar la presencia de plagas en cuencas hidrográficas.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de de los señores Juan Luis Ansoleaga , director del Servicio Nacional de Pesca; Felipe Palacios , jefe de la División Jurídica ; Eugenio Zamorano , asesor; Leonardo Núñez Montaner , jefe del Departamento de Administración Pesquera ; y Héctor Oyarzún , jefe del gabinete del director Nacional del Servicio Nacional de Pesca .
Quiero resaltar que este proyecto de ley nace en gran parte como respuesta a la inquietud de los diputados Vallespín, Tuma , Cristina Girardi y de quien habla, entre otros, expresada en el proyecto de acuerdo N° 714, aprobado por la Cámara de Diputados, relacionada con esta plaga que afecta a los lagos y ríos del país.
Fundamentos del proyecto.
El proyecto de ley en informe recogió la preocupación surgida por la detección del alga, comúnmente conocida como “Didymo”, en afluentes del Río Futaleufú.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la moción, esta alga es una especie capaz de producir grandes floraciones que cubren hasta el ciento por ciento de los sustratos de los ambientes acuáticos, provocando severas alteraciones fisicoquímicas y biológicas en los mismos.
La moción señala, además, que esta especie amplía rápidamente su área de distribución geográfica, debido a su introducción accidental por el hombre, principalmente mediante equipos de pesca y embarcaciones deportivas.
Fruto de estas consideraciones, los autores de la moción concluyen que esta alga presenta graves problemas para el turismo de intereses especiales en aguas de los ríos de Chile, así como para la captación de aguas para riego, agua potable, agua para la agricultura y ganadería, y para las tomas de pequeñas y medianas centrales hidroeléctricas.
Asimismo, agregan que por el hecho de cubrir prácticamente la totalidad del fondo de los ríos, esta alga genera un deterioro considerable en el paisaje, lo que afecta el turismo y la calidad de vida de las personas en el entorno.
Por último, indican que hasta la fecha no se ha encontrado ningún sistema que elimine el alga sin afectar los cursos de agua y ecosistemas. Por lo tanto, la única medida eficaz es establecer las reglas sanitarias y medidas de bioseguridad para evitar la introducción, tanto desde el extranjero como entre cuencas del país.
Durante la discusión acerca del contenido del proyecto, los representantes del Ejecutivo expusieron que en el ámbito comercial las necesidades de control ya se encuentran cubiertas, pues el actual artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se remite al Reglamento para el control de plagas. Sin embargo, resulta necesario introducir una normativa que permita el control de plagas, como el alga didymo u otras similares, en la pesca recreativa. Por ello, el Ejecutivo recogió esta preocupación y presentó una indicación sustitutiva para incorporar estas medidas de control en el ámbito de la ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa.
Las autoridades del Servicio Nacional de Pesca enfatizaron que esta normativa entregará mayores facultades al servicio para llevar a cabo su labor. En cuanto a la actual plaga de alga didymo, señaló que ya se ha detectado su presencia en zonas de las regiones de La Araucanía y de Los Ríos. Explicó que la actual normativa deja al ámbito voluntario el control de la pesca recreativa, y este sistema no ha dado resultado en el control efectivo de las plagas.
Con el nuevo marco legal, será posible minimizar la propagación de algas y plagas a través de un efectivo control de los vectores que transportan ese tipo de especies.
Esta normativa resulta fundamental para continuar con la labor de control del Servicio Nacional de Pesca, más aún en los meses venideros, en los cuales es necesario aumentar los esfuerzos para fiscalizar la pesca recreativa. Me refiero a la época estival.
Tal como lo confirma la experiencia internacional, las medidas más efectivas para controlar la propagación de este tipo de plagas son aquellas barreras sanitarias y de bioseguridad, como las establecidas en el proyecto.
Por consiguiente, el objetivo del proyecto de ley es adoptar medidas y procedimientos de bioseguridad para proteger las cuencas y cursos de agua afectados o con riesgo de introducción del alga denominada didymo y de otras similares.
En definitiva, el proyecto reglamenta las siguientes materias:
a) Introduce un nuevo artículo en la ley sobre pesca recreativa, el cual incorpora medidas sanitarias y de bioseguridad para evitar la introducción y propagación de enfermedades y especies que puedan constituir plaga. El carácter de plagas estará dado por lo regulado en el reglamento de la ley general de Pesca y Acuicultura, y las medidas para atacarlas contemplan la desinfección de aparejos de pesca, vestimenta, calzado, equipamiento y embarcaciones. Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer restricciones de uso, prohibiciones de ingreso y medidas de desinfección en zonas fronterizas.
b) Hace aplicables las medidas antes señaladas a la pesca recreativa que se realiza en cotos de pesca.
c) Incorpora la contravención a estas medidas como una de las infracciones gravísimas contempladas en la ley de pesca recreativa.
La iniciativa no contiene normas de quorum calificado ni materias que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, la diputada señora Molina , doña Andrea , y los diputados señores Accorsi , Hernández , León, Meza , Morales , Pérez, don Leopoldo ; Sandoval , Vallespín y quien habla.
En razón de lo expuesto, solicito a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Senado.
He dicho.
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