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“Como sabemos nuestro Derecho del Trabajo, establece expresamente una sistematización exhaustiva de un conjunto de instituciones referidas al ámbito de las relaciones laborales, constituyendo muchas de ellas en derechos irrenunciables para los trabajadores. De esta manera nos encontramos con normativas que directamente regulan la jornada laboral, el descanso o feriado, el fuero laboral y maternal, el derecho a la sindicalización, entre otros ámbitos de vital importancia para la seguridad y estabilidad en las relaciones laborales.
A lo anteriormente indicado, se suma la existencia de toda una orientación normativa, que constituye el espíritu de nuestra legislación, en orden a promover la protección y respeto por la dignidad de los trabajadores, a partir de la noción doctrinaria de la ciudadanía en la empresa de acuerdo a la cual las relaciones laborales deben basarse en el respeto a la dignidad de los trabajadores.
Pues bien, de acuerdo a estos dos elementos que confluyen el ámbito laboral, esto es, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como también el respeto a la dignidad de los trabajadores, se erige o fundamenta este proyecto, que si bien es cierto, es una iniciativa sencilla, constituirá un elemento de gran importancia a ciertos trabajadores que, en consideración a su labor, su horario de trabajo puede verse afectado por ciertos casos fortuitos, vinculados a decisiones de autoridad que modifican uno de los aspectos importantes de su trabajo, esto es la jornada laboral.
De conformidad a lo establecido en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada ordinaria laboral, se encuentra sujeta a límites que las partes deben respetar. Así se debe respetar imperativamente que la jornada laboral no se extienda más allá de 45 horas semanales ni más allá de 10 horas diarias y junto con lo anterior, este máximo de 45 horas a la semana no puede ser distribuida ni en menos de 5, ni en más de 6 días semanales.
Así las cosas, es muy probable que, un trabajador cuyo horario es nocturno y que comience a media noche tenga vicisitudes en su jornada de laboral a consecuencia de aquellos decretos emitidos por el Gobierno a través del Ministerio de Energía, en virtud del cual se adelanta (horario de verano) o se atrasa (horario de invierno) en una hora el horario oficial de la República.
Así las cosas, nos parece claro, que temáticas tan importantes para el mundo laboral como es el horario de trabajo, sean efectivamente respetadas en todos los tiempos y bajo todas las modalidades, sobre todo en estos casos en donde tales trabajadores, seguramente deben trasladarse largas distancias en locomoción colectiva, de tal suerte que una hora de descanso o trabajo marca substancialmente la diferencia en cuanto a las condiciones de su labor.
De tal manera que la presente normativa apunta a regular de un modo expreso la situación que acontece con tales trabajadores, que a partir de la naturaleza de sus trabajos nocturnos, se ven afectados por el cambio de horario que experimenta nuestro país cada año, particularmente en horario de invierno.
Así, y a modo de ejemplo, un nochero que ingresa a su trabajo a la media noche, el cambio de hora en nuestro país, podría afectar su horario de trabajo extendiéndolo o recortándolo, generándose una situación complicada desde el punto de vista de su situación laboral.
En nuestra legislación no se contempla dicha hipótesis, sino sólo se le entrega a las partes la determinación de una modalidad para esos días.
Bajo este estado de cosas, la presente moción tiene por objeto, incorporar en nuestro Código del Trabajo, esta hipótesis, constituyendo un derecho para los trabajadores la compensación horaria, cuando a partir del horario de invierno ésta se vea extendido.
Pensamos que esta medida será de gran ayuda a nuestros trabajadores, morigerando o eliminando las desagradables consecuencias de este hecho.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso 4° en el artículo 25 del Código del Trabajo, pasando el actual inciso 4° a ser 5°, norma que reza de la siguiente manera:
“En aquellos casos en que, con ocasión del establecimiento del horario de invierno, al trabajador se le adicione una hora a su jornada de trabajo, tendrá derecho a que se le compense esa hora en su jornada, de acuerdo a lo que se convenga con el empleador”
(Fdo.): RAMÓN BARROS M., Diputado .”
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