. . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Silva, Kort, Macaya, Melero, Morales, Rosales. Squella y Vilches y de las diputadas se\u00F1oras Hoffman, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9 y Molina, do\u00F1a Andrea. Modifica el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal,incorporando la agravante de la represalia. Bolet\u00EDn N\u00B0 9145-07\n \n \n\u201CNo queremos que denunciar delitos sea motivo de temor. Es por esto, que estamos presentando una nueva herramienta de protecci\u00F3n a quienes denuncian la comisi\u00F3n de un delito, sean o no v\u00EDctimas del mismo, y a la vez una buena raz\u00F3n para que el denunciado no confronte de manera injusta a quien puso en conocimiento de las autoridades el delito que podr\u00EDa haber sido cometido. \nEste temor, de acuerdo a los resultados de la \u00FAltima Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc), arroj\u00F3 un porcentaje de 2,8% dentro de las razones para denunciar. Si bien un porcentaje bajo, creemos que una meta justa, es que dicha raz\u00F3n no vuelva a estar dentro de los motivos para abstenerse de denunciar un delito. \nIMAGEN \n \nEn el Libro I, p\u00E1rrafo 4\u00BA, art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal se establecen veinte circunstancias agravantes a la comisi\u00F3n de un delito. Estas circunstancias, el legislador ha entendido que de presentarse deben elevar la pena natural que la ley le asigna a un determinado delito.\n \nEs sabido, que una de las mayores temores de quienes son v\u00EDctimas de un delito y/o de los miembros de su familia, al momento de denunciar, es que quien cometi\u00F3 \u00E9ste, tome medidas de revancha o venganza en contra de quienes lo denunciaron. Y el temor, no es s\u00F3lo que aquel que se se\u00F1ala como delincuente se vengue de la v\u00EDctima, sino tambi\u00E9n los parientes o familiares del que comete el delito act\u00FAe contra \u00E9sta o contra alguno de sus parientes. \nCreemos que este tipo de aprehensiones son del todo razonables, y han sido reconocidas y amparadas de diferentes formas en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico. As\u00ED ocurre por ejemplo con las medidas cautelares establecidas en el C\u00F3digo Procesal Penal, contenido en la ley N\u00BA 19.696, cuando en el mensaje se\u00F1ala que \u201Cse autoriza al juez para adoptar un conjunto de medidas espec\u00EDficas y debidamente fundadas que restringen los derechos del imputado, cuando ello parezca indispensable para garantizar su comparecencia futura a los actos del procedimiento o al cumplimiento de la pena, para proteger el desarrollo de la investigaci\u00F3n, para proteger a las v\u00EDctimas o para asegurar los resultados pecuniarios del juicio\u201D. Con este objetivo, hoy tenemos medidas cautelares personales que buscan proteger a la v\u00EDctima tales como la establecida en el art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, letra g) que dispone \u201CLa prohibici\u00F3n de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligaci\u00F3n de abandonar el hogar que compartiere con aqu\u00E9l\u201D.\n \nQueda entonces claro que ha sido siempre una preocupaci\u00F3n del legislador que quien haya sido v\u00EDctima de un delito sea protegido por distintas instituciones. Creemos sin embargo que esa protecci\u00F3n debe ir m\u00E1s all\u00E1. \nPor esto, es que proponemos que las represalias contra quien denunci\u00F3 la comisi\u00F3n de un delito (o sus familiares), sean una circunstancia que agrave la responsabilidad penal, con el objeto de establecer un incentivo a no ejecutar actos de venganza, por parte de quien cometi\u00F3 un delito y fue denunciado por la v\u00EDctima del mismo o por terceros. \nLa figura propuesta, es distinta de las agravantes contenidas en los numerales 15\u00BA y 16\u00BA del art\u00EDculo 12. La agravante del numeral 15 dispone: \u201CHaber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley se\u00F1ale igual o mayor pena\u201D. La del numeral 16: \u201CHaber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie\u201D. Como bien se puede apreciar, los dos numerales se\u00F1alados, son circunstancias agravantes de car\u00E1cter objetivo. En el caso de la agravante del numeral 15, el an\u00E1lisis para determinar si se agrava la responsabilidad penal, se centra en que el condenado, haya cometido antes un delito con la misma pena que por la que se le condena actualmente. Respecto al numeral 16\u00BA, al se\u00F1alar que el condenado haya sido declarado culpable en otra oportunidad, por delitos de la misma especie, pone el foco de la agravante en el tipo de delito cometido. Es decir, en un caso, la agravante se justifica en la pena del delito que se comete y en el otro, en la especie de delito cometido. En ninguno de los dos, la agravante encuentra su justificaci\u00F3n en la v\u00EDctima.\n \nEn la especie, la norma propone una agravante de car\u00E1cter subjetivo, que mira a la v\u00EDctima, que no se enfoca en si el delincuente ha cometido un delito con igual o mayor pena o de la misma especie, sino que si el delito que se comete es consecuencia de que la v\u00EDctima lo hubiese denunciado y seguido los procedimientos legales con el objeto de imputarle responsabilidad penal. Siguiendo esta l\u00EDnea, consideramos que es una agravante especialmente aplicable en los delitos contra la persona que denunci\u00F3 la posible comisi\u00F3n de un delito, y como consecuencia de dicha denuncia, fue v\u00EDctima de un delito, en su persona, sus bienes o sus familiares. \nCon todo, creemos que esta agravante de car\u00E1cter esencialmente personal, debe tener coto. No puede quedar indefinido el tiempo que medie entre la calidad de imputado por la v\u00EDctima y la represalia. Es por esto, que si bien consideramos que un plazo de cinco a\u00F1os es razonable, sobre todo si consideramos que seg\u00FAn el art\u00EDculo 97 del C\u00F3digo Penal, los simples delitos prescriben en ese lapso, creemos que en la pr\u00E1ctica, ser\u00E1n finalmente los Tribunales de Justicia en sus fallos, quienes determinen el per\u00EDodo prudencial para la aplicaci\u00F3n de la agravante contenida en el proyecto.\n \n\u00BFC\u00F3mo determinar que se obr\u00F3 en represalia? Creemos que presumir que la hay, pudiera afectar el Principio de Inocencia , sin embargo, en la pr\u00E1ctica, puede llegar a probarse que hay represalia, cuando quien comete el delito y la v\u00EDctima, hubiesen sido intervinientes en los t\u00E9rminos del art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Procesal Penal, en una oportunidad anterior, siendo la actual v\u00EDctima del delito, denunciante o familiar de quien denuncia en un proceso anterior.\n \nAdem\u00E1s, creemos importante que esta agravante se aplique tambi\u00E9n cuando quien cometa el delito que se agrava, sea ascendiente o descendiente, c\u00F3nyuge o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, del imputado (anteriormente denunciado), o bien, cuando la v\u00EDctima del delito sea ascendiente o descendiente, c\u00F3nyuge o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, de la v\u00EDctima interviniente en el delito en el cual se obra como represalia. De esta forma, evitamos que otros distintos de quien hab\u00EDa sido denunciado cometan el delito contra la v\u00EDctima o contra los familiares de \u00E9sta, lo que tiene relaci\u00F3n con el esp\u00EDritu del art\u00EDculo 13 del C\u00F3digo Penal que entiende que la protecci\u00F3n legal no debe agotarse en un individuo sino tambi\u00E9n en sus parientes o familiares m\u00E1s cercanos.\n \nEn virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Agr\u00E9guese al art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal una nueva agravante del siguiente tenor:\n \n\u201CHaber cometido delito actuando en represalia\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS SILVA, KORT, MACAYA, MELERO, MORALES, ROSALES. SQUELLA Y VILCHES Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMAN, DO\u00D1A MAR\u00CDA JOS\u00C9 Y MOLINA, DO\u00D1A ANDREA. MODIFICA EL ART\u00CDCULO 12 DEL C\u00D3DIGO PENAL, INCORPORANDO LA AGRAVANTE DE LA REPRESALIA. BOLET\u00CDN N\u00B0 9145-07)"^^ . . . . . . .