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- rdf:value = " 7. Moción de las diputadas señoras Isasi, doña Marta; Sepúlveda, doña Alejandra y los diputados señores Accorsi; Cardemil y Sabag. Modifica el artículo 131, del Código Procesal Penal, ampliando el plazo de la detención. (boletín N° 8778-07).
“El Código de Procedimiento Penal de 1906 otorgaba un plazo de 5 días para poner al detenido a disposición del Tribunal. Posteriormente con la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal el plazo se redujo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Código Procesal Penal el detenido no podrá permanecer en el recinto policial o de detención por más de veinticuatro horas hasta el momento de la primera audiencia judicial.
En ciertos casos en que es necesario realizar diligencias investigativas o peritajes criminalísticos que según el tipo de delito requieren de más tiempo y dedicación en su ejecución, el plazo es demasiado breve.
Si nos ponemos en el caso que la detención por un delito de homicidio se practica a las horas de la tarde de un día de semana, a primera horas de la mañana del día siguiente se lleva a cabo el control de detención, el ministerio público no tiene los antecedentes necesarios para solicitar alguna medida cautelar o formalizar la investigación porque por tiempo es imposible obtenerlos.
El artículo 132 del Código Procesal Penal da la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar el fiscal su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida. Sin embargo es difícil obtener ésta ampliación si no es posible presentar al juez datos o pericias indispensables para la investigación.
Como consecuencia de lo anterior, es necesario aumentar el plazo de veinticuatro horas del inciso segundo del artículo 131 del Código Procesal Penal, para el caso de los crímenes o delitos flagrantes de mayor gravedad y complejidad investigativa, como lo son las lesiones gravísimas, robo calificado, violación, homicidio, etc., cuya pena asignada sea igual o superior a presidio yo en su grado mínimo, sin que esto implique una vulneración de derechos del detenido.
Una modificación de esta índole no sólo beneficiaría la labor del Ministerio Público y de las respectivas policías, sino que también al detenido que en algunos casos puede ser formalizado o sometido a prisión preventiva de manera prematura sin que consten los antecedentes necesarios para decretada.
Por tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
“PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el inciso segundo del artículo 131 del Código Procesal Penal agregándose a continuación de punto seguido (.), antecedido por la palabra practicado, la siguiente oración: “Cuando se trate de delitos cuya pena asignada sea igual o superior a presidio mayor en su grado mínimo, se ampliará este plazo a cuarenta y ocho horas, siempre que los antecedentes del hecho lo justificaren”
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