. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta; Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y los diputados se\u00F1ores Accorsi; Cardemil y Sabag. Modifica el art\u00EDculo 131, del C\u00F3digo Procesal Penal, ampliando el plazo de la detenci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8778-07)."^^ . . " 7. Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Isasi, do\u00F1a Marta; Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra y los diputados se\u00F1ores Accorsi; Cardemil y Sabag. Modifica el art\u00EDculo 131, del C\u00F3digo Procesal Penal, ampliando el plazo de la detenci\u00F3n. (bolet\u00EDn N\u00B0 8778-07). \n \n \n \n\u201CEl C\u00F3digo de Procedimiento Penal de 1906 otorgaba un plazo de 5 d\u00EDas para poner al detenido a disposici\u00F3n del Tribunal. Posteriormente con la puesta en marcha del nuevo C\u00F3digo Procesal Penal el plazo se redujo, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 131 del C\u00F3digo Procesal Penal el detenido no podr\u00E1 permanecer en el recinto policial o de detenci\u00F3n por m\u00E1s de veinticuatro horas hasta el momento de la primera audiencia judicial. \n \nEn ciertos casos en que es necesario realizar diligencias investigativas o peritajes criminal\u00EDsticos que seg\u00FAn el tipo de delito requieren de m\u00E1s tiempo y dedicaci\u00F3n en su ejecuci\u00F3n, el plazo es demasiado breve. \n \nSi nos ponemos en el caso que la detenci\u00F3n por un delito de homicidio se practica a las horas de la tarde de un d\u00EDa de semana, a primera horas de la ma\u00F1ana del d\u00EDa siguiente se lleva a cabo el control de detenci\u00F3n, el ministerio p\u00FAblico no tiene los antecedentes necesarios para solicitar alguna medida cautelar o formalizar la investigaci\u00F3n porque por tiempo es imposible obtenerlos. \n \nEl art\u00EDculo 132 del C\u00F3digo Procesal Penal da la posibilidad de solicitar una ampliaci\u00F3n del plazo de detenci\u00F3n hasta por tres d\u00EDas, con el fin de preparar el fiscal su presentaci\u00F3n. El juez acceder\u00E1 a la ampliaci\u00F3n del plazo de detenci\u00F3n cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida. Sin embargo es dif\u00EDcil obtener \u00E9sta ampliaci\u00F3n si no es posible presentar al juez datos o pericias indispensables para la investigaci\u00F3n. \n \nComo consecuencia de lo anterior, es necesario aumentar el plazo de veinticuatro horas del inciso segundo del art\u00EDculo 131 del C\u00F3digo Procesal Penal, para el caso de los cr\u00EDmenes o delitos flagrantes de mayor gravedad y complejidad investigativa, como lo son las lesiones grav\u00EDsimas, robo calificado, violaci\u00F3n, homicidio, etc., cuya pena asignada sea igual o superior a presidio yo en su grado m\u00EDnimo, sin que esto implique una vulneraci\u00F3n de derechos del detenido. \n \nUna modificaci\u00F3n de esta \u00EDndole no s\u00F3lo beneficiar\u00EDa la labor del Ministerio P\u00FAblico y de las respectivas polic\u00EDas, sino que tambi\u00E9n al detenido que en algunos casos puede ser formalizado o sometido a prisi\u00F3n preventiva de manera prematura sin que consten los antecedentes necesarios para decretada. \n \nPor tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley: \n \n \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \n \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Modificase el inciso segundo del art\u00EDculo 131 del C\u00F3digo Procesal Penal agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de punto seguido (.), antecedido por la palabra practicado, la siguiente oraci\u00F3n: \u201CCuando se trate de delitos cuya pena asignada sea igual o superior a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, se ampliar\u00E1 este plazo a cuarenta y ocho horas, siempre que los antecedentes del hecho lo justificaren\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .