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“Antecedentes
En la actualidad el problema de la calidad de la construcción es un tema muy sensible, sobre todo después de las dramáticas consecuencias del terremoto ocurrido en una extensa zona de nuestro país el 27 de Febrero de 2010. Públicamente quedaron en evidencia graves defectos de construcción, casos prácticamente inéditos como el del Alto Río en la Ciudad de Concepción.
En este mismo sentido, recientemente las viviendas sociales en Alto Hospicio han sufrido grandes socavones, deteriorándose cada vez más los inmuebles situados en la zona debido a la salinidad del suelo en alta concentración. En la Ciudad de Arica se han producido filtraciones de agua en los hogares de cerca de 250 familias como consecuencia de este mismo factor.
Como resultado de los vacíos legales, falta de fiscalización y vicios en la construcción, los más perjudicados son las familias de escasos recursos, beneficiarias de viviendas sociales.
Si bien hoy en día existen normas técnicas de construcción, elaboradas por el INN (Instituto Nacional de Normalización), de acuerdo a estándares internacionales, incorporadas a nuestra legislación, y se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley, correspondiente al boletín N° 8139-14 cuyo objetivo es garantizar la calidad de la construcción, proponiendo la creación del Registro Nacional de inspectores Técnicos de Obra, estableciendo un mecanismo de fiscalización externa y la obligatoriedad para que en las edificaciones se adopten medidas mínimas de gestión y control de calidad, es necesario establecer medidas preventivas a las nuevas construcciones de proyectos sociales, a fin de evitar se produzcan consecuencias tan funestas en la construcción como ocurrió en el terremoto antes mencionado, o los socavones producidos por la concentración de sal en el suelo de gran parte de la zona norte del país.
Actualmente, la letra m) del artículo 23° del D.S. 355 de Vivienda y Urbanismo faculta a la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización del SERVIU, para contratar los estudios de Mecánica de suelos conforme a las atribuciones que su Reglamento Orgánico les establece. No obstante lo anterior, la norma que le entrega esta facultad no es restrictiva ni excluyente ya que se establece en términos generales, señalando que podrán disponer la contratación de proyectos o trabajos que requieran de una especialización técnica o profesional.
Sobre la base de lo anterior, la especialización técnica o profesional del estudio de mecánica de suelos podrá realizarse indistintamente por un Laboratorio especialista o bien por el profesional competente que para esto estos efectos recaerá en el ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras encomendadas.
El objeto de este proyecto es agregar dentro de las facultades de la Unidad Técnica de Construcciones y Urbanización, contempladas en el artículo 23°, una medida preventiva que es requerir obligatoriamente un informe de estudio de mecánica de suelos, en caso de proyección y construcción de “viviendas económicas”, campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos. El estudio solo podrá ser practicado por los laboratorios con especialidad en mecánica de suelo, inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por tanto y en virtud de los argumentos expuestos, vengo en proponer a este Honorable Congreso Nacional el siguiente proyecto de ley:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquese el artículo 23 del Decreto Supremo N° 355 de 1976, de Vivienda y Urbanismo de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en el siguiente sentido:
intercálese a continuación de la letra b), una nueva letra c), pasando las actuales letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), 1), m), n), ñ), a ser d), e), f), g), h), i), j), k), I), m), n), ñ), o), respectivamente:
“Requerir en los casos de la letra b) del presente artículo, un informe de estudio de mecánica de suelo, considerando especialmente la tipología del terreno de cada área geográfica, y de diversos factores: la zonificación sísmica, el porcentaje de salinidad del suelo, humedad, consolidación, compresión no confinada, corte directo, índice de penetración estándar, densidad máxima seca, densidad mínima seca. El estudio sólo lo podrán realizar los laboratorios con especialidad en mecánica de suelo, inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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