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“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
El Código Procesal Penal en su artículo 155, establece diversas medidas cautelares personales distintas a la prisión preventiva. En efecto, todos los días a lo largo del país, los juzgados de garantía imponen diversas restricciones a los imputados, tales como no acercarse a determinados sitios o personas, no abandonar ciertos lugares, arrestos totales o nocturnos en domicilios, entre otras.
No obstante, en el último tiempo hemos podidos apreciar, que se ha puesto en el tapete el control de las medidas cautelares distintas a la presión preventiva, pues por diversas circunstancias, aprovechándose de ellas, la persona cuya culpabilidad se investiga se da a la fuga. Podemos citar el caso sociólogo Hans Niemeyer, respecto de quien, luego de que la Corte de Apelaciones resolviera revocar el arresto domiciliario, ha sido imposible decretar su prisión preventiva, por encontrarse prófugo.
Entre las circunstancias, que dan merito a este aprovechamiento, se encuentran los errores administrativos o la falta de personal, no se controla la efectividad de que el acusado permaneciese en el domicilio señalado. A raíz de este caso, de connotación nacional, quedó claro que las medidas cautelares como prisión domiciliaria y otras, como prohibición de acercarse a la víctima son deficientes, ya que nadie las controla ni menos sanciona, cuando se descubre su incumplimiento.
Sin embargo, existe una herramienta que puede ayudar sobremanera en estos casos, cual es el control telemático de medidas cautelares, que, en palabras simples, consiste en la colocación al imputado de un dispositivo que permita determinar su posición geográfica en todo momento.
Estos aparatos, a modo experimental, hace un tiempo fueron usados con excelentes resultados por una fiscalía regional del Ministerio Público, pues permitieron mantener en supervisión a varios imputados que voluntariamente se sometieron a este tipo de control, al ser sustituidas sus prisiones preventivas. No se registró incumplimiento ni falla técnica alguna.
El beneficio de este mecanismo es evidente, tanto para evitar que la persona sometida a la investigación eluda la acción de la justicia, como también para la protección de las víctimas o de los testigos, toda vez que en el caso de que el imputado se acerque, a éstos o se despoje del aparato de ubicación, el sistema da una alerta temprana, que permite tomar medidas de resguardo, como llamar a la persona para que no se aleje o enviar carabineros en protección de las víctimas o de los testigos.
Es evidente que el uso de estos equipos debe corresponder a patrones preestablecidos que aseguren su eficiencia. Además, frente a la duda sobre su uso en base a una probable afectación a la dignidad o derechos esenciales del imputado, queda disipada si se considera que, en general, su uso como mecanismo de control de cautelares es alternativo a la prisión preventiva, situación que, obviamente, es la más gravosa que puede imponerse a una persona en proceso.
El legislador, a través de la modificación a la Ley N° 18.216, recogió el uso de estos aparatos, pero circunscribiéndolo a condenados, esto es, excluyendo a personas en proceso, perdiéndose así la oportunidad de usar una herramienta de probada eficiencia en el control de medidas cautelares y de protección a víctimas y testigos.
En efecto, para mejorar la fiscalización y el real cumplimiento de las condenas alternativas, la ley 20.032 publicada el 13 de junio del año 2012, modificó la ley 18.216, que, entre otros objetivos, amplia el catálogo de medidas alternativas al presidio o reclusión estableciendo como sustituto la reclusión parcial y la libertad vigilada intensiva, un sistema de monitoreo telemático, esto es supervisión por medios tecnológicos. Se trata de un monitoreo electrónico de los condenados, mediante el uso de brazaletes o tobilleras con sistema GPS de rastreo satelital.
Si bien el sistema de monitoreo telemático aún no entra en vigencia, pues debe previa-mente dictarse su reglamento, estimamos que sería conveniente, agregar este mecanismo como una medida cautelar, a fin de evitar de que quienes se encuentren siendo investigados por la comisión de un delito evadan la acción la justicia y como una eficaz herramienta de protección de víctimas y testigos.
En consecuencia, el presente proyecto ley busca agregar al artículo 155 del Código Procesal Penal, un nuevo Inciso que permita, en mejor forma, vigilar el cumplimiento por parte del imputado, de las medidas cautelares impuestas.
La Cámara de Diputados acuerda el siguiente Proyecto de Ley:
“PROYECTO DE LEY
Agréguese como inciso penúltimo al artículo 155 del Código Procesal Penal, lo siguiente: “El Juez de la causa podrá, en casos calificados, y para seguridad del cumplimiento de la medida cautelar impuesta, decretar el monitoreo telemático o supervisión por medios tecnológicos a que se refiere el título III de la ley 18.216. “
"