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El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo.
Constancias reglamentarias,
La idea matriz o fundamental del proyecto en informe es modificar el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.764, y modifica otros aspectos de este mecanismo.
El articulado de esta iniciativa no contiene normas de quorum especial para su aprobación.
Expusieron en la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Julio Dittborn , subsecretario de Hacienda ; Ramón Delpiano , jefe de Gabinete del ministro de Hacienda ; Juan Araya ; presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), y Roberto González , ingeniero de Proyectos.
Concurrió, además, don José Egido , presidente de la Federación de Dueños de Camiones de la V Región y secretario de la Confederación Nacional de Transporte de Carga de Chile, a solicitud de dos parlamentarios, quienes expresaron que este representante no había sido invitado. La petición fue acogida en forma unánime.
Es bueno dejar constancias, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de lo siguiente. Una vez más queda claro que Chile no tiene petróleo, pues solo produce un 1,5 por ciento del consumo. Es decir, somos dependientes del precio fluctuante a nivel internacional, porque debemos importar el 98,5 de petróleo y sus derivados.
El régimen de reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y que establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles contemplado en la ley N° 19.764, en su artículo 2º dispone que las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones con un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos por concepto del impuesto específico al petróleo diésel.
De acuerdo al articulado permanente de dicha ley, el porcentaje de recuperación que rige desde el 1 de julio de 2006, es el 25 por ciento de las sumas pagadas por concepto de impuesto específico.
Desde el 2008, el porcentaje referido se ha venido incrementando excepcionalmente y de forma sucesiva debido, entre otras consideraciones, a las constantes oscilaciones que este commodity ha experimentado en el último tiempo.
En efecto, la ley Nº 20.278 elevó a 80 por ciento el porcentaje del reintegro, lo que se mantuvo vigente entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009. Posteriormente, la ley Nº 20.360 extendió hasta el 30 de junio de 2010 el régimen excepcional de reintegro, en el que a mayores ingresos anuales, menores las tasas de reintegro. Lo mismo se estableció, con diferentes porcentajes y tramos, mediante las leyes Nº 20.456 y 20.561, la última de las cuales expiró el 31 de diciembre de 2012. Es decir, en este instante no rige la ley para hacer uso de la franquicia. Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto de ley en los próximos días, porque, de lo contrario, los empresarios de carga tendrán un serio problema.
En la actualidad los porcentajes de reintegro según tramos de ingresos que las empresas de transporte de carga pueden recuperar por concepto de impuesto específico al petróleo diésel pagado, son los siguientes:
a.- 80 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento;
b.- 70 por ciento para aquellos cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento;
c.- 52,5 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 15.000 unidades de fomento, y
d.- 31 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 15.000 unidades de fomento.
Como en este instante no rige la ley, y en consideración, además, de la incertidumbre en el concierto económico internacional sobre la materia resulta de suma importancia aprobar el proyecto. Todavía se hace aconsejable mantener el sistema excepcional de reintegro contenido en la ley referida.
El proyecto propone extender el régimen vigente de la ley Nº 20.561 por un período de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016, y adicionalmente incrementar hasta las 20.000 UF el techo del tramo del 52,5 por ciento de reintegro, permitiendo que más contribuyentes en este segmento puedan obtener una devolución mayor.
En cuanto a extender el plazo hasta el 2016, cuando comenzamos a analizarlo en la Comisión, el honorable diputado señor Pablo Lorenzini , después de escuchar a la Federación del Transporte de Carga, presentó una indicación para reemplazar, en el inciso primero, el guarismo “2016” por “2015”. La aprobamos por la unanimidad. Resulta bueno que sea hasta el 2015, porque todo el país sabe que desde el 11 de marzo del 2014, vamos a contar con una nueva Presidenta o Presidente de la República . Entonces, el próximo gobierno va a tener uno o dos años más para abordar el tema, es decir, la mitad del período. Como se aprobó por unanimidad, la ley no regirá hasta el 2016, sino hasta el 2015.
Por otra parte, el señor José Egido , expresó que el 20 de diciembre de 2011, el gremio que representa firmó un protocolo de acuerdo con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Pedro Pablo Errázuriz , al que concurrieron en calidad de garantes los senadores señores Francisco Chahuán , Hernán Larraín , Juan Antonio Coloma y Alejandro García Huidobro , en el que se estableció un compromiso de parte del Gobierno para revisar la recuperación del impuesto específico en varios aspectos, por ejemplo, diversificar la estructura de descuentos, de manera que la recuperación fuera en función del petróleo consumido y no en base a la facturación de las empresas, y además, buscar una fórmula que permita revisiones periódicas más espaciadas que la revisión semanal actual.
El trabajo en conjunto, según el señor Egido , debía empezar en enero de 2012, pero durante el año pasado no se realizó ninguna reunión de trabajo con el Ministerio para abordar estos temas.
Además, expresó que el cambio en el umbral del tercer tramo de 15.000 UF a 20.000 UF no produce un cambio sustancial y consolida la referencia a las ventas anuales. También, discrepó con que este esquema tenga una vigencia de cuatro años, porque, en opinión de ese gremio, el impuesto específico al petróleo diésel requiere de una discusión y de un análisis más profundos, porque de todas las industrias productivas que hoy operan en el país, solo el transporte terrestre de carga no tiene derecho a la rebaja del ciento por ciento de este impuesto, como sí lo tienen la minería, la construcción, la pesca, la agricultura, etcétera.
El señor Juan Araya expresó el total acuerdo de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones a este proyecto.
El señor Delpiano planteó que la propuesta de la Confederación Nacional de Transporte de Carga de Chile tiene un costo de 40 millones de dólares adicionales, lo que escapa del marco presupuestario. La propuesta presentada por el Gobierno está enfocada a mejorar los aspectos medios, con un costo de 8 millones de dólares adicionales.
Puesto en votación el artículo único, se aprobó por 7 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Lorenzini , Macaya , Marinovic , Ortiz, Santana , Silva y Von Mühlenbrock . Se abstuvo el diputado señor Godoy .
Asistieron al 90 por ciento de la sesión, después de haber dado el quorum requerido en otras, los diputados señores Enrique Jaramillo y Carlos Montes.
En consecuencia, es muy importante aprobar el proyecto, con el objeto de que la próxima semana lo trate el Senado y durante enero se convierta en ley de la República.
He dicho.
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