. . . . . . . . . . . . " 4. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados Letelier; Alvarez- Salamanca; Baltolu; Bauer; Bobadilla; Estay; Hern\u00E1ndez; Norambuena; Urrutia y Von M\u00FChlenbrock. Modifica el C\u00F3digo Procesal Penal, con el objeto de agregar dentro de las medidas cautelares el establecimiento del monitoreo telem\u00E1tico. (bolet\u00EDn N\u00B0 8781-07). \n \n \n \n\u201CANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: \n \n \n \nEl C\u00F3digo Procesal Penal en su art\u00EDculo 155, establece diversas medidas cautelares personales distintas a la prisi\u00F3n preventiva. En efecto, todos los d\u00EDas a lo largo del pa\u00EDs, los juzgados de garant\u00EDa imponen diversas restricciones a los imputados, tales como no acercarse a determinados sitios o personas, no abandonar ciertos lugares, arrestos totales o nocturnos en domicilios, entre otras. \n \nNo obstante, en el \u00FAltimo tiempo hemos podidos apreciar, que se ha puesto en el tapete el control de las medidas cautelares distintas a la presi\u00F3n preventiva, pues por diversas circunstancias, aprovech\u00E1ndose de ellas, la persona cuya culpabilidad se investiga se da a la fuga. Podemos citar el caso soci\u00F3logo Hans Niemeyer, respecto de quien, luego de que la Corte de Apelaciones resolviera revocar el arresto domiciliario, ha sido imposible decretar su prisi\u00F3n preventiva, por encontrarse pr\u00F3fugo. \n \nEntre las circunstancias, que dan merito a este aprovechamiento, se encuentran los errores administrativos o la falta de personal, no se controla la efectividad de que el acusado permaneciese en el domicilio se\u00F1alado. A ra\u00EDz de este caso, de connotaci\u00F3n nacional, qued\u00F3 claro que las medidas cautelares como prisi\u00F3n domiciliaria y otras, como prohibici\u00F3n de acercarse a la v\u00EDctima son deficientes, ya que nadie las controla ni menos sanciona, cuando se descubre su incumplimiento. \n \nSin embargo, existe una herramienta que puede ayudar sobremanera en estos casos, cual es el control telem\u00E1tico de medidas cautelares, que, en palabras simples, consiste en la colocaci\u00F3n al imputado de un dispositivo que permita determinar su posici\u00F3n geogr\u00E1fica en todo momento. \n \nEstos aparatos, a modo experimental, hace un tiempo fueron usados con excelentes resultados por una fiscal\u00EDa regional del Ministerio P\u00FAblico, pues permitieron mantener en supervisi\u00F3n a varios imputados que voluntariamente se sometieron a este tipo de control, al ser sustituidas sus prisiones preventivas. No se registr\u00F3 incumplimiento ni falla t\u00E9cnica alguna. \n \nEl beneficio de este mecanismo es evidente, tanto para evitar que la persona sometida a la investigaci\u00F3n eluda la acci\u00F3n de la justicia, como tambi\u00E9n para la protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas o de los testigos, toda vez que en el caso de que el imputado se acerque, a \u00E9stos o se despoje del aparato de ubicaci\u00F3n, el sistema da una alerta temprana, que permite tomar medidas de resguardo, como llamar a la persona para que no se aleje o enviar carabineros en protecci\u00F3n de las v\u00EDctimas o de los testigos. \n \nEs evidente que el uso de estos equipos debe corresponder a patrones preestablecidos que aseguren su eficiencia. Adem\u00E1s, frente a la duda sobre su uso en base a una probable afectaci\u00F3n a la dignidad o derechos esenciales del imputado, queda disipada si se considera que, en general, su uso como mecanismo de control de cautelares es alternativo a la prisi\u00F3n preventiva, situaci\u00F3n que, obviamente, es la m\u00E1s gravosa que puede imponerse a una persona en proceso. \n \nEl legislador, a trav\u00E9s de la modificaci\u00F3n a la Ley N\u00B0 18.216, recogi\u00F3 el uso de estos aparatos, pero circunscribi\u00E9ndolo a condenados, esto es, excluyendo a personas en proceso, perdi\u00E9ndose as\u00ED la oportunidad de usar una herramienta de probada eficiencia en el control de medidas cautelares y de protecci\u00F3n a v\u00EDctimas y testigos. \n \nEn efecto, para mejorar la fiscalizaci\u00F3n y el real cumplimiento de las condenas alternativas, la ley 20.032 publicada el 13 de junio del a\u00F1o 2012, modific\u00F3 la ley 18.216, que, entre otros objetivos, amplia el cat\u00E1logo de medidas alternativas al presidio o reclusi\u00F3n estableciendo como sustituto la reclusi\u00F3n parcial y la libertad vigilada intensiva, un sistema de monitoreo telem\u00E1tico, esto es supervisi\u00F3n por medios tecnol\u00F3gicos. Se trata de un monitoreo electr\u00F3nico de los condenados, mediante el uso de brazaletes o tobilleras con sistema GPS de rastreo satelital. \n \nSi bien el sistema de monitoreo telem\u00E1tico a\u00FAn no entra en vigencia, pues debe previa-mente dictarse su reglamento, estimamos que ser\u00EDa conveniente, agregar este mecanismo como una medida cautelar, a fin de evitar de que quienes se encuentren siendo investigados por la comisi\u00F3n de un delito evadan la acci\u00F3n la justicia y como una eficaz herramienta de protecci\u00F3n de v\u00EDctimas y testigos. \n \nEn consecuencia, el presente proyecto ley busca agregar al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, un nuevo Inciso que permita, en mejor forma, vigilar el cumplimiento por parte del imputado, de las medidas cautelares impuestas. \n \nLa C\u00E1mara de Diputados acuerda el siguiente Proyecto de Ley: \n \n \n \n\u201CPROYECTO DE LEY \n \n \n \nAgr\u00E9guese como inciso pen\u00FAltimo al art\u00EDculo 155 del C\u00F3digo Procesal Penal, lo siguiente: \u201CEl Juez de la causa podr\u00E1, en casos calificados, y para seguridad del cumplimiento de la medida cautelar impuesta, decretar el monitoreo telem\u00E1tico o supervisi\u00F3n por medios tecnol\u00F3gicos a que se refiere el t\u00EDtulo III de la ley 18.216. \u201C \n " . . . . . . . . . . . . . . .