. . . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Jaramillo, Accorsi, Ceroni; Espinosa, don Marcos; Lemus, Ortiz, Vargas, Verdugo, Vilches, y de la diputada se\u00F1ora Vidal, do\u00F1a Ximena. Establece reconocimiento honor\u00EDfico para los c\u00F3nyuges que cumplan 50 a\u00F1os de matrimonio. (bolet\u00EDn N\u00B0 8782-18)."^^ . . . . " 6. Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Jaramillo, Accorsi, Ceroni; Espinosa, don Marcos; Lemus, Ortiz, Vargas, Verdugo, Vilches, y de la diputada se\u00F1ora Vidal, do\u00F1a Ximena. \n \n\tEstablece reconocimiento honor\u00EDfico para los c\u00F3nyuges que cumplan 50 a\u00F1os de matrimonio. (bolet\u00EDn N\u00B0 8782-18). \n \n\u201CMediante la Ley 20.506, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2011, se estableci\u00F3 el derecho de los c\u00F3nyuges que a partir del 1\u00B0 de enero de 2010, cumplieran 50 a\u00F1os de matrimonio, a percibir del Estado un bono extraordinario, en dinero efectivo, fijado en \n \n$ 250.000, reajustable cada a\u00F1o en el 100% de la variaci\u00F3n que experimente el \u00CDndice de \nPrecios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del a\u00F1o precedente y el mes de agosto del a\u00F1o en que opere el reajuste respectivo. \n \nTanto en el Mensaje Presidencial que dio origen a la iniciativa legal, como en la discusi\u00F3n parlamentaria del mismo, hubo amplio consenso en cuanto a la necesidad de apoyar y fortalecer a la familia como instituci\u00F3n b\u00E1sica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Se hizo presente la existencia de diversos estudios que confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; adem\u00E1s, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos, reciben amor y acogimiento. La familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de diversos males, tales como la adicci\u00F3n a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia. \n \nHubo amplio consenso en cuanto a la idea consistente en que una de las formas de apoyar a esa vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la naci\u00F3n aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tes\u00F3n durante largos, y a veces dif\u00EDciles, a\u00F1os de vida en com\u00FAn. \n \nPosteriormente, mediante la Ley 20.610, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de agosto de 2012, tambi\u00E9n aprobada por un amplio consenso de los poderes colegisladores, se estableci\u00F3 extender el beneficio a aquellos c\u00F3nyuges que en la forma regulada por dicho cuerpo normativo cumplieren m\u00E1s de 50 a\u00F1os de matrimonio. \n \nEl art\u00EDculo primero de la Ley 20.506, estableci\u00F3 los requisitos que deben cumplir los be-neficiarios del bono se\u00F1alado, de la manera siguiente: \n \na) Cumplir 50 a\u00F1os de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podr\u00E1 haber sido celebrado en Chile o en un pa\u00EDs extranjero, en cuyo caso deber\u00E1 haber sido inscrito en el registro se\u00F1alado en el inciso segundo del art\u00EDculo 135 del C\u00F3digo Civil; \n \nb) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal; \n \nc) Que los c\u00F3nyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00EDtulo 111 de la ley N\u00B0 19.947, de Matrimonio Civil; \n \nd) Que los c\u00F3nyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matri-monio Civil de 10 de enero de 1884; \n \ne) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalizaci\u00F3n que resulte de la aplicaci\u00F3n de la Ficha de Protecci\u00F3n Social o el instrumento que la reemplace. Los c\u00F3nyuges deber\u00E1n pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estad\u00EDa para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y \n \nt) Acreditar residencia en el territorio de la Rep\u00FAblica de Chile por un lapso no inferior a cuatro a\u00F1os en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os inmediatamente anteriores a la fecha de presentaci\u00F3n de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley. \n \nDe esta manera, por razones fundadas en factores socio-econ\u00F3micos, existen matrimonios de 50 o m\u00E1s a\u00F1os de vida en pareja que quedaron excluidos de este reconocimiento monetario extraordinario, aun cuando su aporte a la sociedad es igualmente encomiable respecto de los que s\u00ED cumplen integramente los requisitos que la ley establece, particularmente en cuanto a aquellos c\u00F3nyuges que no cumplen las condiciones establecidas en las letras e) y f) del art\u00EDculo primero de la ley en comento. \n \nEs decir, si bien dichos matrimonios de larga convivencia no se benefician con el beneficio econ\u00F3mico, igualmente la sociedad debiera reconocerles su aporte a la misma, aun de manera simb\u00F3lica u honor\u00EDfica, lo que constituye la idea matriz del presente proyecto de ley: \n \n\u201CPROYECTO DE LEY: \n \n\u201CArt\u00EDculo \u00DAnico: Mediante comunicaci\u00F3n escrita revestida de las formalidades o solemnidades protocolares que se determinen mediante norma de aplicaci\u00F3n general, el Estado, a trav\u00E9s del Gobierno, deber\u00E1 reconocer el aporte a la sociedad que han efectuado los c\u00F3nyuges que cumplan m\u00E1s de 50 a\u00F1os de matrimonio y que no re\u00FAnan los requisitos establecidos en las letras e) y f) del art\u00EDculo 1, de la Ley 20.506.\u201D \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . .