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- rdf:value = " 6. Moción de los señores diputados Jaramillo, Accorsi, Ceroni; Espinosa, don Marcos; Lemus, Ortiz, Vargas, Verdugo, Vilches, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena.
Establece reconocimiento honorífico para los cónyuges que cumplan 50 años de matrimonio. (boletín N° 8782-18).
“Mediante la Ley 20.506, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2011, se estableció el derecho de los cónyuges que a partir del 1° de enero de 2010, cumplieran 50 años de matrimonio, a percibir del Estado un bono extraordinario, en dinero efectivo, fijado en
$ 250.000, reajustable cada año en el 100% de la variación que experimente el Índice de
Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.
Tanto en el Mensaje Presidencial que dio origen a la iniciativa legal, como en la discusión parlamentaria del mismo, hubo amplio consenso en cuanto a la necesidad de apoyar y fortalecer a la familia como institución básica, donde primordialmente se transmiten los valores de nuestra sociedad. Se hizo presente la existencia de diversos estudios que confirman que la familia, en sus distintas expresiones, es la fuente principal de la felicidad de los chilenos; además, es el lugar donde por esencia se forman los ciudadanos, reciben amor y acogimiento. La familia cumple un rol fundamental, al crear las condiciones que facilitan el control de diversos males, tales como la adicción a las drogas, el alcoholismo y la delincuencia.
Hubo amplio consenso en cuanto a la idea consistente en que una de las formas de apoyar a esa vital unidad, es reconociendo el ejemplo que le han dado a la nación aquellas miles de personas que han construido una familia basada en el matrimonio y han permanecido unidas, superando las adversidades con fuerza y tesón durante largos, y a veces difíciles, años de vida en común.
Posteriormente, mediante la Ley 20.610, publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de agosto de 2012, también aprobada por un amplio consenso de los poderes colegisladores, se estableció extender el beneficio a aquellos cónyuges que en la forma regulada por dicho cuerpo normativo cumplieren más de 50 años de matrimonio.
El artículo primero de la Ley 20.506, estableció los requisitos que deben cumplir los be-neficiarios del bono señalado, de la manera siguiente:
a) Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;
b) Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;
c) Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 111 de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil;
d) Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matri-monio Civil de 10 de enero de 1884;
e) Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y
t) Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.
De esta manera, por razones fundadas en factores socio-económicos, existen matrimonios de 50 o más años de vida en pareja que quedaron excluidos de este reconocimiento monetario extraordinario, aun cuando su aporte a la sociedad es igualmente encomiable respecto de los que sí cumplen integramente los requisitos que la ley establece, particularmente en cuanto a aquellos cónyuges que no cumplen las condiciones establecidas en las letras e) y f) del artículo primero de la ley en comento.
Es decir, si bien dichos matrimonios de larga convivencia no se benefician con el beneficio económico, igualmente la sociedad debiera reconocerles su aporte a la misma, aun de manera simbólica u honorífica, lo que constituye la idea matriz del presente proyecto de ley:
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único: Mediante comunicación escrita revestida de las formalidades o solemnidades protocolares que se determinen mediante norma de aplicación general, el Estado, a través del Gobierno, deberá reconocer el aporte a la sociedad que han efectuado los cónyuges que cumplan más de 50 años de matrimonio y que no reúnan los requisitos establecidos en las letras e) y f) del artículo 1, de la Ley 20.506.”
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