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“Fundamentos:
1. Desde la creación del sistema de capitalización individual gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éste ha experimentado diversos ajustes, modificaciones y perfeccionamientos destinados a aumentar la rentabilidad y seguridad en la inversión de los fondos, ampliar la oferta de modalidades de pensión, introducir un pilar contributivo voluntario, mejorar los mecanismos de información a los usuarios, perfeccionar los instrumentos de control, incorporar desarrollos tecnológicos, y en general, contribuir a la correcta gestión y operación del sistema.
2. No obstante todos estos esfuerzos, el desempeño global del sistema no fue el esperado, especialmente en cuanto al nivel de concentración de la industria, algunos niveles de opacidad en su gestión y los mecanismos de fijación del precio por la administración de los fondos de pensiones.
3. Por ello, surgió la necesidad de introducir reformas sustantivas al sistema y transitar desde un modelo de seguro privado, con responsabilidades públicas subsidiarias, a un sistema mixto en el que se integra el sistema privado con un sistema solidario que asegura a todas y todos un nivel mínimo de protección, independiente de sus contribuciones.
4. En el curso de este proceso, la Reforma Previsional aprobada a través de la Ley N° 20.255, de 2008, uno de los ejes centrales del Sistema de Protección Social impulsado por el gobierno de la Presidenta Bachelet, introdujo las reformas y modificaciones más sustantivas al sistema de capitalización individual desde su creación.
5. En primer término, esta Reforma Previsional constituyó las bases de un sistema de pensiones dotado de legitimidad social y política, que entrega protección social efectiva a toda la población, independiente de las oportunidades que hayan tenido durante su vida activa, refuerza el carácter solidario del sistema, amplía su cobertura, supera las discriminaciones de género y establece un nuevo marco institucional que posibilita una gestión del sistema coherente, articulada y eficiente.
6. Asimismo, la Reforma Previsional incorporó importante modificaciones al sistema de capitalización individual, por una parte, modificaciones que son consecuencia natural del desarrollo del sistema, y por otro lado, modificaciones que surgen de la necesidad de aumentar la competencia en precios y la eficiencia del mismo.
7. En el primer orden de medidas, esto es, las que son consecuencia natural del desarrollo del sistema, se destacan las siguientes: flexibilización del marco regulatorio del Régimen de Inversión; creación del Ahorro Previsional Voluntario Colectivo C-LPVC); creación de la figura del afiliado voluntario; perfeccionamiento de beneficios previsionales, y el establecimiento de un marco regulaban de los servicios que prestan los Asesores Previsionales.
8. En el ámbito de las medidas destinas a incrementar la competencia y eficiencia del sistema, se destacan, entre otras, las siguientes: la adaptación del marco normativo para que las AFP subcontraten servicios, los que también serán fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones; se establece la licitación de nuevos afiliados como mecanismo destinado a incentivar la competencia en precios, lograr menores comisiones para los afiliados y favorecer la entrada de nuevos actores a la industria de AFP; se autoriza la participación de las compañías de seguro a través de la creación de la AFP filial, con giro exclusivo; se plantea la licitación única del seguro de invalidez y sobrevivencia y se modifica la estructura de comisiones que cobran las AFPs, entre otras importantes medidas.
9. Muchas de estas reformas están en operación y habrá que esperar un tiempo para evaluar sus resultados e impactos, aunque ya existen mediciones sobre los beneficiosos resultados que se han obtenido con la implementación del Pilar Solidario.
10. No obstante existen evidencias auspiciosas respecto de los resultados alcanzados con la Reforma Previsional, se mantiene como una tarea pendiente el incremento de la competencia real entre los operadores del sistema.
11. Las modificaciones introducidas a la industria de administradoras de fondos de pensiones consiguieron atraer a nuevos entrantes solamente a través de la institución de la AFP Modelo, pero las fórmulas creadas para aumentar la competencia en precios en el sistema han mantenido un coeficiente perjudicial para los trabajadores que, básicamente deben enterar el 10% de la totalidad de sus cotizaciones como pago para que una AFP administre sus fondos. Ello, implica entre otras consecuencias, que se haya mantenido una alta concentración del sistema.
12. Por ello, se hace urgente contar con un operador público que, en igualdad de condiciones jurídicas con los operadores privados, tenga como objeto exclusivo administrar fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, sujeto a las mismas regulaciones y al mismo régimen de supervisión y fiscalización que los operadores privados.
13. De esta forma, la creación de una AFP estatal persigue los siguientes objetivos:
a. Contribuye a generar más competencia en un industria altamente concentrada;
b. Implica una presión para que se genere competencia en precios (por la vía de disminuir las comisiones);
c. Aumenta le fe pública y confianza en el sistema;
d. Otorga la posibilidad de optar a las personas entre un operador privado o público.
En este contexto y cumpliendo un compromiso establecido con el Congreso Nacional durante la tramitación legislativa de la Reforma Previsional, se presenta el siguiente proyecto de ley que faculta al Estado para crear una AFP estatal.
PROYECTO DE LEY:
Art 1°.- Agréguese el siguiente inciso segundo en el arto 23 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 que establece nuevo sistema de pensiones:
“Sin perjuicio de lo anterior, el Estado podrá desarrollar actividades empresariales con el objeto indicado en el inciso precedente”.
"
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