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- rdf:value = " ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE CESIÓN DE TERRENOS APLICABLE A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN A FIN DE MEJORAR EL ESPACIO PÚBLICO. Primer trámite constitucional. Continuación. (Sobre Tabla).
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-
Corresponde rendir el informe, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción.
diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Pedro Velásquez.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 8493-14, se inició en la sesión 131ª, en 23 de enero de 2013.
El señor RECONDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VELÁSQUEZ (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que
modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y leyes complementarias para establecer un sistema de aportes al espacio público aplicable a los proyectos de construcción, calificado con urgencia simple.
Debo aclarar que este proyecto fue votado sin discusión y aprobado por mayoría de votos en la sesión ordinaria de ayer. No obstante, y al calor de la discusión del proyecto sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas, se omitió la entrega de su informe.
Por eso, agradezco a la Mesa por permitir que en la presente sesión se cumpla con ese procedimiento y se entregue el informe, a fin de que los señores parlamentarios conozcan esta importante iniciativa que, por una parte, significará mejorar la parte urbana de nuestras ciudades y, por otra, permitirá la concreción de proyectos que irán en directo beneficio de los vecinos de las distintas comunas.
El informe que se somete a la aprobación de la Sala fue tratado y acordado luego de un total de ocho sesiones, destinadas íntegramente a la discusión de este proyecto, con la importante participación de las diputadas señoras Cristina Girardi , Claudia Nogueira y Denise Pascal , y de los diputados señores Pedro Browne, René Manuel García , Romilio Gutiérrez , Patricio Hales , Carlos Abel Jarpa , Juan Carlos Latorre , Roberto León , Iván Norambuena , Felipe Salaberry y Pedro Velásquez. Participaron, además, los diputados, no integrantes de la Comisión, señores Carlos Montes y Felipe Ward .
Hago presente que, con el objeto de realizar un estudio acabado de la materia, durante la discusión general del proyecto la Comisión contó con la importante colaboración del ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Rodrigo Pérez Mackenna ; del señor José Ramón Ugarte , asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; de la señora Pía Mora Camus , coordinadora del Programa Pro Urbana del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile; del señor Iván Poduje Capdeville , arquitecto y Magister en Desarrollo Urbano; del señor Fernando Herrera , presidente de la Comisión de Urbanismo de la Cámara Chilena de la Construcción , y de la señora Sandra Gysling , asesora urbanista de la Ilustre Municipalidad de Santiago .
En nuestro país, desde la promulgación de la primera ley sobre construcciones y urbanización, dictada en 1931, se estableció que cualquier proyecto debía contemplar cesiones gratuitas de una parte del terreno para ser destinado a calles, plazas y edificaciones de equipamiento que complementaran las construcciones del propio proyecto.
Posteriormente, el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, introdujo en la materia un cambio relevante consistente en delegar al reglamento de la ley, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto de las cesiones obligatorias de terreno.
La disposición quedó recogida en el artículo 70 de la ley con el siguiente texto:
“En toda urbanización de terrenos, se destinarán gratuitamente a circulación, áreas verdes y equipamiento las superficies que señale la Ordenanza General. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas verdes de uso público, ensanches y apertura de calles que se contemplaren en el Plan Regulador. La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicable proporcionalmente en relación a las densidades que establezca el Plan Regulador, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley.”.
Como consecuencia de la norma citada, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece exigencias de cesiones gratuitas de terreno para los dos casos que se definen en el artículo 2.2.1 de la Ordenanza:
1) El crecimiento urbano por extensión y/o densificación, que requerirá previamente de la dotación o incremento de la respectiva urbanización; y
2) La densidad que establezca el instrumento de planificación territorial respectivo.
En ambos casos se establece:
“Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y recreacionales y circulación que se generen por el crecimiento urbano, sea por extensión y/o por densificación, se cederán gratuitamente las superficies de terreno que resultan de la aplicación de los porcentajes indicados en las tablas siguientes, según los usos de suelo señalados.”.
En seguida, se dispone que dichas cesiones de terreno corresponderían, según la densidad del proyecto, hasta un 44 por ciento de la superficie de terreno del proyecto, porcentaje que se descompone en hasta 10 por ciento para áreas verdes, hasta 4 por ciento para equipamiento municipal y hasta 30 por ciento para vialidad. El porcentaje específico exigible a cada proyecto se determina sobre la base de la cantidad máxima de habitantes que el respectivo Plan Regulador establecía según la superficie de terreno del proyecto, lo que técnicamente se conoce como “densidad”.
Por último, el decreto N° 59, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2001, que modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, estableció la obligación de que determinados proyectos de densificación deban, antes de obtener su correspondiente permiso de edificación, aprobar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (Eistu), que se traduce en el compromiso del propietario del proyecto a la ejecución de obras en la vialidad vinculada al proyecto. Según se explica en el mensaje que dio inicio a esta iniciativa, opinión reforzada por los expertos que escuchó la Comisión, no resulta del todo adecuada ni suficiente para abordar el tema del equilibrio que debe existir entre los proyectos de construcción y el espacio público con el que se relacionan.
Contenido del proyecto.
En materia de aportes para el espacio público, la propuesta de la presente iniciativa contiene dos objetivos principales:
1) Generar un sistema que posibilite las cesiones de terrenos por todos los proyectos de construcción, incluidos los edificios y proyectos tales como los centros comerciales o de servicios, y otras edificaciones que por su envergadura o características requieren de un mejoramiento o aumento de capacidad del espacio público y equipamiento.
2) Obtener un mejoramiento del espacio público. Esto se obtiene con una serie de modificaciones legales, constituyendo las más importantes las siguientes:
Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a) Nuevas formas de aportes al espacio público.
Para estos efectos, se crea un párrafo que contiene los artículos 70 bis a 70 bis F, denominado “Del cumplimiento de las cesiones mediante aportes al espacio público.”.
En este nuevo párrafo se destaca la posibilidad de que las cesiones de terreno se puedan cumplir pagando el valor equivalente al terreno a ceder a la municipalidad respectiva, ya sea en dinero o mediante la ejecución de obras, valorizadas de acuerdo a la Ordenanza General.
En caso de pagos en dinero, los fondos que las municipalidades recauden deberán administrarse en cuenta aparte y solo podrán destinarse para ejecución de obras identificadas en un Plan de Inversiones en el Espacio Público, que deberá elaborar cada municipalidad sobre la base del Plan Regulador Comunal, que deberá incluir, al menos, la totalidad de las afectaciones de utilidad pública contempladas en el citado Plan, las obras viales asociadas a los futuros proyectos de densificación y una priorización de las obras.
Fruto de una indicación presentada por todos los miembros de la Comisión, se aprobó una norma -artículo 70 bis D)- según la cual los Planes de Inversiones en el Espacio Público requerirán autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo previa consulta al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en sesión citada expresamente para este efecto.
En este punto, quiero recalcar que en todo proyecto que ingrese a la municipalidad, y cuyo pago sea en dinero, se debe llevar a cabo previamente un plan o un proyecto con todas las obras; pero estas obras no serán tratadas solamente entre el alcalde y el concejo, sino que previamente deberán ser consultadas al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil en sesión citada expresamente para este efecto.
En caso de pago mediante la ejecución de obras, estas deberán formar parte del Plan de Inversiones y se deberán ejecutar o garantizar antes de la recepción definitiva de la construcción.
En el caso de una obra que involucre a más de una comuna, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo establecerá la proporción del aporte que corresponderá a cada comuna.
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se establece un nuevo artículo 5° bis, según el cual los fondos que la municipalidad recaude por concepto de aportes al espacio público, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán ser administrados por ella directamente o delegar su administración a otra entidad pública o privada. Además, se limita la administración de los fondos a que se refiere el presente artículo a materializar el Plan de Inversiones en el Espacio Público, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Se reemplaza el artículo 8°, de manera que los condominios de viviendas sociales de hasta tres pisos de altura deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento cada dos viviendas, sin perjuicio de las excepciones que contemple el respectivo plan regulador.
¿Por qué es importante este último artículo? Porque hoy las viviendas sociales mayoritariamente no consideran estacionamientos de vehículos para sus propietarios. Por lo tanto, esta disposición viene a ser un hecho de justicia, pues a contar de ahora el Estado, a través del Ministerio de Vivienda, deberá exigir que los distintos proyectos no puedan ser recibidos si no cuentan con, a lo menos, un estacionamiento cada dos viviendas en los edificios de hasta tres pisos.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión propuso la aprobación de esta importante iniciativa legal, que constituye uno de los avances más importantes en materia de urbanismo para nuestro país. Este proyecto es fruto del trabajo mancomunado de todos sus integrantes a través de la presentación de indicaciones consensuadas, lo que permitirá que contemos con una ley de calidad.
Cabe señalar que el proyecto fue aprobado por amplia mayoría, es decir, por 84 votos en la votación en general y por 80 votos en la particular.
Quiero manifestar mi especial agradecimiento a quienes trabajaron incansablemente para llegar a acuerdos y aprobar el proyecto en forma unánime. A saber, los diputados señores Pedro Browne y Juan Carlos Latorre y las diputadas señoras Claudia Nogueira y Denise Pascal , autora de la indicación que establece que los proyectos no solo deben pasar previamente por el concejo, sino que también por una consulta previa al consejo comunal de organizaciones de la sociedad.
Asimismo, agradezco al diputado señor Carlos Montes, quien, aunque no es integrante de la Comisión, colaboró permanentemente.
Finalmente, agradezco muy especialmente al arquitecto y colega señor Patricio Hales por su permanente contribución y sobre todo por la claridad de sus aportes para que el proyecto se convierta pronto en ley de la República. Estamos ante una iniciativa que mejorará la calidad de vida de las personas y permitirá que los municipios cuenten con mayores recursos -siempre son escasos- para concretar las obras que deban realizar.
He dicho.
"
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