-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds12
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Primer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2928
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2073
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2716
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3014
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/770
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3356
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/899
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/826
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/matrimonio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-civil
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sociedad-conyugal
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Primer trámite constitucional.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto del ley, iniciado en mensaje y mociones refundidos, que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal.
Diputadas informantes de las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia son las señoras Mónica Zalaquett y Marisol Turres, respectivamente.
Antecedentes:
-Mociones, boletines N° 7567-07, sesión 9ª de la legislatura 359ª, en 5 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2;
-N° 5970-18, sesión 51ª de la legislatura 356ª, en 10 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta N° 7, y
-N° 7727-18, sesión 43ª de la legislatura 359ª, en 15 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 131ª de la presente legislatura, en 23 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Familia, sesión 127ª de la legislatura 359ª, en 4 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Familia.
La señora ZALAQUETT, doña Mónica (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Familia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, tres proyectos de ley refundidos: dos mociones y un mensaje, que modifican el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal. El primero -por orden de ingreso- corresponde a una iniciativa de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Alejandra Sepúlveda , de los diputados señores Pedro Araya y Alfonso de Urresti y de los exdiputados señores Marco Enríquez-Ominami , Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela ; el segundo se inició en un mensaje del Presidente de la República e ingresó en abril de 2011, y el tercero, de iniciativa de las diputadas señoras Carolina Goic , Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y de los diputados señores Pedro Araya , Guillermo Ceroni ,
Hugo Gutiérrez, José Miguel Ortiz , Gaspar Rivas , René Saffirio y Marcelo Schilling , ingresó en julio de 2011.
Asistió, tanto a presentar el mensaje como a participar en el debate, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carolina Schmidt Zaldívar , acompañada por la jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Andrea Barros Iverson .
Asimismo, concurrieron invitados por la Comisión a dar su opinión las siguientes personas e instituciones: la profesora de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Carmen Domínguez ; el abogado señor Diego Correa ; la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Chile señora Fabiola Lathrop ; el profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señor José Antonio Galván ; la abogada señora Mónica Jottar; la abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos señora Paula Salvo , y la abogada de la Corporación Humanas señora Camila Maturana .
Las tres iniciativas proponen modificar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, tanto en el Código Civil como en las normas que se refieren a ella, con el propósito, por una parte, de establecer la igualdad entre los cónyuges, equiparar sus facultades e instituir, en consecuencia, la plena capacidad de la mujer en la administración de sus bienes, y, por otra, de proteger económicamente al cónyuge que se ha dedicado al cuidado del hogar y de los hijos de modo preferente.
En cuanto a la discusión en general, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión consideraron que las iniciativas apuntan en el sentido correcto, toda vez que cambian el régimen de administración vigente, que atribuye al marido no solo la titularidad en relación con el patrimonio social, sino también respecto del patrimonio propio de la mujer, y la calidad de jefe único de la sociedad conyugal del marido, calidades consideradas anacrónicas y contrarias al principio de igualdad que debe presidir e informar la normativa referida no solo a las relaciones personales entre marido y mujer sino también a sus relaciones patrimoniales.
En este contexto, destacaron la ventaja que presentan los proyectos refundidos, en cuanto refuerzan la solidaridad económica familiar al establecer una comunidad actual de bienes de colaboración entre los cónyuges, permiten la coadministración de los bienes sociales y, principalmente, porque se apegan al principio de igualdad conyugal y a los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente al derogar la jefatura absoluta del hombre en el régimen de bienes del matrimonio.
A continuación, paso a explicar, por materia, las modificaciones propuestas por la Comisión a los textos legales que se indican:
En el Código Civil:
1.- Respecto de los derechos y obligaciones entre los cónyuges.
La Comisión concordó plenamente con lo propuesto por una de las mociones, en cuanto a plasmar en la ley la obligación que les asiste a ambos cónyuges de contribuir a las necesidades de la familia; pero sus integrantes concordaron, en forma unánime, en agregar que, con tal objeto, se deberá considerar y reconocer el aporte que realiza el cónyuge que se dedica al cuidado de los hijos o del hogar común -en general, tiende a ser la mujer- y, por otra, para que este deba ser estimado por el juez para reglar, en caso de desacuerdo, la obligación de contribuir a las necesidades de la familia en común.
2.- En cuanto al régimen de sociedad conyugal.
En Chile, la sociedad conyugal -que data de 1857- es el régimen legal supletorio del matrimonio, es decir, el que rige ante el silencio de los contrayentes.
La Comisión acordó modificar el régimen de sociedad conyugal, pero conservando la idea central en cuanto continúe siendo el régimen supletorio, porque se consideró que, por una parte, contempla beneficios favorables para aquellas mujeres que han destinado más tiempo al cuidado de los hijos y a las labores del hogar, razón por la cual han reunido menores ingresos que el marido, y, por otra, reconoce igual valor al trabajo de ambos cónyuges al repartir por mitades las ganancias adquiridas durante el matrimonio, concordando en definitiva lo siguiente:
En lo que respecta a su administración, actualmente el marido es el jefe de la sociedad conyugal y, como tal, administra tanto los bienes sociales como los suyos propios y los de su mujer. Al respecto, la Comisión concordó ampliamente las siguientes modificaciones:
-El término de la supremacía del marido como jefe de la sociedad conyugal, permitiendo que los cónyuges puedan pactar libremente cuál de ellos -marido o mujer- ejercerá la administración, pacto que se puede adoptar antes, durante o después de la celebración del matrimonio.
-A falta de designación, ambos cónyuges administrarán y actuarán en forma conjunta para la celebración de determinados actos, como enajenar, gravar bienes raíces sociales o constituirse en aval. Para el resto de los casos, se presume que los actos que realiza uno de ellos cuenta con la autorización del otro.
-Para otorgar seguridad jurídica a terceros, todo cambio en la administración se debe subinscribir al margen de la inscripción del matrimonio.
-Si la administración la realiza uno de los cónyuges, ya sea el marido o la mujer, el cónyuge administrador mantiene similares facultades y limitaciones que las que actualmente rigen para el marido como administrador de los bienes sociales, tales como enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar bienes raíces sociales, constituir cauciones reales sobre bienes sociales y cauciones personales.
En cuanto a la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, que es la que ejerce la mujer como curadora de su marido por incapacidad o larga ausencia, la Comisión aprobó ampliamente la proposición que elimina la exigencia de contar con autorización judicial para disponer de bienes sociales y le otorga la facultad de disponer por sí de los actos para cuya validez el cónyuge administrador necesitaba el consentimiento del cónyuge no administrador o, en subsidio, de la justicia, porque, de conformidad con lo ya aprobado, cualquiera de los cónyuges puede administrar la sociedad conyugal y, por lo tanto, cualquiera puede ejercer esta administración configurada en virtud de la interdicción o larga ausencia del cónyuge administrador, sea el marido o la mujer.
En cuanto al régimen aplicable a los extranjeros, los proyectos en análisis proponían dejar vigente la disposición actual, en el sentido de aplicar, respecto de los matrimonios celebrados en el extranjero, el régimen de separación total de bienes, salvo pacto en contrario. Sin embargo, los integrantes de la Comisión, siguiendo la línea argumental de los expositores, consideraron incongruente que la ley cambie para los extranjeros el régimen supletorio legal que se considera conveniente para los matrimonios celebrados en Chile y estuvieron contestes en rechazar las proposiciones contenidas en los proyectos y en concordar una indicación con el objeto de, por una parte, establecer derechamente como régimen supletorio legal de los extranjeros la sociedad conyugal, al igual que los nacionales, y, por otra, eliminar el requisito plasmado en el texto actual que exige que dicho pacto sea inscrito en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago -Servicio de Registro Civil de la comuna de Recoleta-, para hacer más operativa la norma.
En cuanto a la situación de los haberes de la sociedad conyugal, actualmente el haber social se compone del haber absoluto, el haber relativo y el haber propio.
El haber absoluto comprende los bienes que ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva sin derecho a recompensa.
El haber relativo comprende aquellos bienes que, si bien ingresan al haber social, generan para el cónyuge aportante un derecho a recompensa que se hace efectivo al momento de la liquidación.
El haber propio de cada cónyuge es aquel que, aunque no es social y pertenece a uno de los cónyuges, es administrado por el marido, como jefe de la sociedad conyugal.
Modificaciones propuestas.
Respecto de todas estas importantes materias que tienen que ver con las relaciones patrimoniales de los cónyuges, la Comisión, siguiendo los fundamentos propuestos tanto en el mensaje como en las mociones, luego de un extenso debate, acordó las modificaciones que se resumen a continuación:
Existirán sólo dos haberes: el haber social, cuya administración corresponderá al cónyuge administrador, y el haber propio, cuya administración radica exclusivamente en el cónyuge propietario. Se elimina el haber relativo de la sociedad conyugal.
Por lo tanto, el haber social queda conformado por aquellos bienes que actualmente componen el haber absoluto -es decir, sin derecho a recompensa-, a los que se agregan:
1) Los frutos de las cosas que administre separadamente el cónyuge no administrador y que se devenguen durante el matrimonio y todo lo que con ellos se adquiera.
2) El aporte que el patrimonio reservado del cónyuge no administrador deba hacer a las necesidades de la familia común, en proporción a sus facultades.
3) Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges adquiriere durante el matrimonio.
El otro haber de la sociedad conyugal estará conformado por el haber propio, integrado por los bienes inmuebles que los cónyuges tenían al momento de casarse y los que adquieran durante el matrimonio a título gratuito. A estos se agregan los que actualmente ingresan al haber relativo, es decir, los que ahora dan derecho a recompensa, porque corresponden a cada cónyuge.
Patrimonio Reservado.
La legislación actual establece que sólo la mujer de cualquier edad y casada bajo el régimen de sociedad conyugal es titular del patrimonio reservado, el que se origina producto del ejercicio de una profesión, oficio o industria, en forma separada del marido, y de lo que de ellos se obtenga, bienes que, a la disolución de la sociedad conyugal, entran a la partición de los gananciales, salvo que la mujer o sus herederos renuncien a estos últimos y opten por quedarse con su patrimonio reservado.
Los actos que celebre el cónyuge no administrador -en este caso, la mujer- solo lo obligan en los bienes que digan relación con su patrimonio reservado y los que administra bajo el estatuto de la separación de bienes, esto es, sus bienes propios.
Modificaciones propuestas.
Respecto de las modificaciones al patrimonio reservado -actualmente, sólo la mujer es titular-, la Comisión centró su debate en analizar cuál sería la mejor solución para la mujer porque, aun cuando ejerza una actividad remunerada separada de su marido, seguirá siendo, por regla general, el cónyuge económicamente más débil en la sociedad conyugal.
Las opciones analizadas por la Comisión en el debate, originadas tanto en el mensaje como en una de las mociones, se pueden resumir en la siguiente forma:
Primera opción: Eliminar el patrimonio reservado de la legislación, pues no se justifica ni con la supuesta equiparación de derechos que buscan ambos proyectos, ni con la solidaridad patrimonial que supone la sociedad conyugal, idea que se sustenta en la coadministración de la misma.
Segunda opción: Reconocer patrimonio reservado a ambos cónyuges, con prohibición -generalmente al marido- de renunciar a los gananciales para quedarse con el patrimonio reservado, cuando al cónyuge administrador sea el económicamente más débil.
Tercera opción: Puede ser titular de patrimonio reservado el marido o la mujer, siempre que no sea el cónyuge administrador de la sociedad conyugal; pero, en consideración a la desigualdad real entre hombres y mujeres, principalmente salarial, se establecen limitaciones de disposición al patrimonio reservado del marido; esto es, deberá comparecer la mujer para dar su autorización en determinados actos, tal como ocurre actualmente, por ejemplo, con la venta y arriendo de bienes raíces.
Los integrantes de la Comisión debatieron respecto de las distintas opciones, pero coincidieron en manifestar su inquietud respecto de cuál es la consecuencia que tiene para la mujer el hecho de dejar de contar con la posibilidad de administrar y disponer de un patrimonio reservado, en consideración a que constituye una conquista histórica muy importante, por lo que, en principio, la mayoría de sus miembros manifestó sus aprensiones respecto de si la modificación que propone el proyecto del Ejecutivo , que lo hace extensivo también al marido, aunque con ciertos resguardos, es una ganancia o una pérdida para las mujeres, razón por la cual concordaron una indicación para mantener el patrimonio reservado solo para la mujer, siempre y cuando no sea el cónyuge administrador de la sociedad conyugal, por estimar, unánimemente, que las modificaciones planteadas en las iniciativas refundidas desnaturalizan la institución del patrimonio reservado.
Cambio del régimen patrimonial.
La actual legislación, contenida en el Código Civil, consagra la irrevocabilidad de la separación de bienes, con la sola excepción de poder pactar participación en los gananciales, si la separación de bienes es de origen convencional o bien ha habido reanudación de la vida en común, luego de una separación judicial.
Al respecto, la Comisión valoró positivamente la modificaci��n propuesta en el proyecto del Ejecutivo , por cuanto cambia radicalmente la regla anterior y otorga a los cónyuges la posibilidad de cambiar el régimen y pactar sociedad conyugal, opción actualmente vedada a los matrimonios celebrados en Chile y solo permitida a los matrimonios celebrados en el extranjero, con la condición de inscribir el acto del matrimonio en la Primera Sección del Servicio de Registro Civil , también objeto de reformas aprobadas.
En consecuencia, como ya se dijo y con el propósito de tener absoluta claridad, en la Comisión hubo absoluto consenso en cuanto a aprobar las modificaciones propuestas, tendientes a ampliar el objeto y el sujeto del pacto de sustitución del régimen, porque se otorgan más opciones a los cónyuges en sus relaciones patrimoniales, como se señala a continuación.
-Sustitución del cónyuge administrador de la sociedad conyugal.
-Sustitución del régimen de sociedad conyugal por participación en los gananciales o separación de bienes.
-Sustitución de separación de bienes por participación en los gananciales, y viceversa.
-Sustitución de participación en los gananciales o separación de bienes, por sociedad conyugal.
Respecto de las demás modificaciones contenidas en otros cuerpos legales, además del Código Civil, aprobadas por la Comisión de Familia, relacionadas con esta importante materia y que son consecuencia de las anteriores, se destacan:
Código de Comercio: Ejercicio de actividades de comercio.
La actual legislación señala que la mujer casada solo es considerada comerciante cuando realiza un comercio separado del de su marido. Por su parte, la mujer divorciada y la separada de bienes pueden dedicarse a esta actividad, previo registro y publicación de la sentencia de divorcio y separación o de las capitulaciones matrimoniales, en su caso, sujetándose, además, si fueren menores de dieciocho años, a las reglas concernientes a los menores bajo guarda.
En consecuencia, el menor adulto y la mujer casada que no esté totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva. La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada, por su marido.
Al respecto, la Comisión valoró y aprobó por unanimidad la proposición contenida en el proyecto del Ejecutivo , por cuanto elimina las disposiciones que impiden ser comerciante a la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, permitiéndole ejercer dicha actividad sin necesidad de estar separada de bienes. Asimismo, suprime la exigencia de autorización del marido para que la mujer pueda celebrar contratos de sociedad colectiva.
Modificaciones a la Ley de Quiebras.
La Comisión aprobó igualmente las modificaciones propuestas por el Ejecutivo , que eliminan la referencia a la mujer casada, regulando la situación de quiebra de cualquiera de los cónyuges, separados total o parcialmente de bienes. Se elimina también la referencia al usufructo legal que conserva el fallido (el marido) respecto de los bienes de la mujer.
Modificaciones al Código de Minería.
Tanto el mensaje como la moción proponen eliminar la limitación existente para que
la mujer casada en sociedad conyugal realice pedimentos o manifestaciones, toda vez que no necesitará representante legal, por -ahora- su plena capacidad.
Modificaciones a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil .
Se aprobaron adecuaciones referidas a las inscripciones relacionadas con sentencias que declaran la nulidad del matrimonio, la separación judicial o el divorcio, como asimismo las capitulaciones matrimoniales.
Finalmente, se aprobó una disposición amplia que establece, como regla general, que en todas aquellas normas no modificadas específicamente por esta ley se entenderá que toda mención del marido, en cuanto administrador de la sociedad conyugal, se entenderá hecha al cónyuge administrador de la misma, y que toda referencia a la mujer casada en sociedad conyugal se entenderá hecha al cónyuge no administrador de esta.
Igualmente, en relación con las normas transitorias, cabe destacar la que dice relación con la aplicación de las modificaciones incorporadas a los matrimonios celebrados con anterioridad a la publicación de la ley y que otorga la posibilidad de pactar la sustitución del cónyuge administrador, pero con expresa mención de que dicho pacto no afectará los derechos válidamente adquiridos por terceros.
Por último, se propone que este proyecto de ley, que modifica sustancialmente el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, que fue aprobado por la Comisión de Familia, comience a regir 180 días después de la fecha de publicación de la correspondiente ley en el Diario Oficial.
Participaron en la aprobación del proyecto las diputadas señoras María Angélica Cristi , Carolina Goic , María José Hoffmann , Adriana Muñoz , Karla Rubilar , María Antonieta Saa , Marcela Sabat y Mónica Zalaquett, y los diputados señores Ramón Barros , Eugenio Bauer , Carlos Abel Jarpa , Nicolás Monckeberg , Jorge Sabag y Marcelo Schilling .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señora TURRES, doña Marisol (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, tres proyectos de ley refundidos por la Comisión de Familia, que modifican el Código Civil y otras leyes, que regulan el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.
La idea central de esta iniciativa, sintetizada por la Comisión de Familia sobre la base de los tres proyectos mencionados, tiene por objeto modificar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, estableciendo plena igualdad entre los cónyuges en lo que se refiere a la administración de los bienes sociales, como también para reconocer a la mujer, en forma efectiva, su total capacidad para la administración de sus bienes.
Como a esta Comisión le correspondió pronunciarse sobre el texto aprobado por la Comisión de Familia, cabe efectuar una reseña de las diferencias más significativas entre una y otra propuesta.
Debo hacer presente que algunas de las propuestas que formula la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son formales, es decir, de alguna manera alteran algunos títulos y párrafos del Código Civil, y otras son más de fondo.
En primer lugar, siguiendo las sugerencias del profesor Hernán Corral , en el sentido de sistematizar en mejor forma las disposiciones del Código Civil, en lo referente a los regímenes matrimoniales, la Comisión procedió a efectuar las siguientes reubicaciones:
1.- Trasladó las disposiciones contenidas en el Título VI del Libro I, que trata “De las obligaciones y derechos entre los cónyuges”, relacionados con la sociedad conyugal, es decir, los actuales artículos 138, 139 y 150, al Título XXII del Libro IV, que trata “De las Convenciones Matrimoniales y de la Sociedad Conyugal”.
2.- Trasladó el párrafo 4 del mismo Título VI, que trata “De las excepciones relativas a la separación de bienes”, como nuevo Título XXII-A del Libro IV, suprimiendo las disposiciones relativas a la separación parcial de bienes (artículos 166 y 167), coincidiendo en esto último con la propuesta de la Comisión de Familia.
3.- El actual Título XXII-A, que trata del “Régimen de la Participación en los Gananciales”, pasó a ser Título XXII-B.
4.- Por último, el actual párrafo 5 del Título VI, que trata de las “Excepciones relativas a la separación judicial” pasó a ser párrafo 3 del mismo Título.
En lo que se refiere a las modificaciones introducidas al texto propuesto por la Comisión de Familia, cabe destacar las siguientes:
1.- Agrega un nuevo número para considerar como adulterio el hecho de yacer un hombre o mujer casado con otra persona que no sea su cónyuge, sin distinción de sexo, atendiendo únicamente a la infracción del deber de fidelidad.
2.- Incluye dentro del ámbito de injerencia del cónyuge que no tiene la administración de la sociedad conyugal no solo las adquisiciones de objetos muebles relacionados con el consumo ordinario de la familia común, sino también aquellos que tienen el carácter de urgentes.
3.- Suprime la exigencia de que para tener patrimonio reservado la mujer casada debe ejercer una profesión, oficio o industria separados de los de su marido; es decir, podrá tener tal patrimonio aunque trabaje conjuntamente con su cónyuge.
4.- Extiende al marido la prohibición de renunciar en las capitulaciones matrimoniales a la facultad de pedir la separación de bienes, que actualmente solo afecta a la mujer.
5.- Permite sustituir, por una vez, el cónyuge administrador de la sociedad conyugal.
6.- Solamente permite la vía judicial para cambiar de cónyuge administrador en los casos de administración fraudulenta o mal estado de los negocios, a consecuencia de una administración descuidada o errada de parte del que administra.
7.- Incluye dentro de los bienes que integran el haber social de la sociedad conyugal los que provengan del patrimonio reservado de la mujer cuando, a consecuencia del cambio de administrador, asuma ella esa función.
8.- Se señalan expresamente los bienes propios de cada cónyuge, los que no ingresan al haber social, indicando que en esta condición se encuentran los que los cónyuges tenían antes de pactar el régimen y los bienes muebles e inmuebles adquiridos por ellos, individual o conjuntamente, a título gratuito. Cabe señalar que, de acuerdo a la normativa vigente, los bienes muebles adquiridos a título gratuito ingresan al haber social con cargo a recompensa al cónyuge aportante, lo que hoy constituye el haber relativo, que esta iniciativa suprime.
9.- En lo que se refiere a la administración unilateral de la sociedad conyugal, incluye entre los bienes cuya enajenación o disposición requiere de la autorización del cónyuge que no tiene la administración, los bienes muebles registrables, es decir, acciones, vehículos motorizados, naves o aeronaves, derechos o concesiones inscritos, adquiridos a título oneroso durante la vigencia del régimen.
10.- Asimismo, permite, dentro de la administración unilateral, que el cónyuge administrador pueda, con la sola autorización judicial y previa información de utilidad, ampliar el tiempo de duración del arrendamiento de los bienes sociales por más de cinco u ocho años, según se trate de bienes urbanos o rurales.
11.- Establece que si como consecuencia de acordarse el cambio de administrador, la mujer asumiere la administración de la sociedad conyugal, tendrá derecho a recompensa por el patrimonio reservado que hubiere tenido.
12.- Establece como regla general en la coadministración la actuación indistinta de los cónyuges.
13.- En el caso de la coadministración, entre las situaciones que requieren intervención conjunta de ambos cónyuges o la autorización del que no interviene en el acto, incluye la enajenación o disposición de los bienes muebles registrables.
14.- En lo que se refiere a la responsabilidad por las deudas en caso de haber coadministración, aplicando el principio de la actuación indistinta de cada cónyuge, se establece, en primer lugar, que si ambos cónyuges concurrieren al acto, los acreedores podrán perseguir sus derechos en la totalidad de los bienes sociales y en los propios de cada cónyuge; en el caso de que solo uno de ellos concurriere al acto, los acreedores podrán perseguir sus créditos en la totalidad de los bienes sociales y, subsidiariamente, en los propios de cada cónyuge, en cuanto se probare que el acto cedió en utilidad del otro cónyuge o de la familia común, pero si así no fuere, los acreedores podrán perseguir la deuda en los bienes propios del que la contrajo.
15.- Hace aplicables a la coadministración las disposiciones relativas a la minoría de edad, interdicción o larga ausencia de uno de los cónyuges, norma necesaria como una forma de suplir la voluntad de uno de los coadministradores, para aquellos actos en que se requiere la participación conjunta.
16.- En el caso de la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, mantiene la exigencia de autorización judicial, dada con conocimiento de causa, que la ley vigente establece para que el administrador extraordinario pueda gravar o enajenar voluntariamente los bienes raíces sociales o disponer a título gratuito de los bienes sociales. La Comisión de Familia suprimía dicha autorización.
17.- Como consecuencia del traslado de la norma que trata del patrimonio reservado de la mujer, del Título VI del Libro I al Título XXII del Libro IV, intercala en este último un nuevo párrafo 5 con el epígrafe “Del patrimonio reservado de la mujer.”.
18.- Precisa que, una vez disuelta la sociedad conyugal, se forma una comunidad, procediéndose luego a la confección de un inventario y tasación de los bienes.
19.- Suprime la disposición propuesta por la Comisión de Familia que establece que, en el caso de haber coadministración, una vez disuelta la sociedad conyugal, el marido y la mujer se dividirán por mitad la masa común a que tuvieren derecho, por ser esta una regla general, aplicable tanto a la administración unilateral como compartida, por lo que referirla únicamente a los casos de coadministración podría dar lugar a interpretaciones que llevaran a concluir que la división podría efectuarse en forma diferente en el caso de la administración unilateral.
20.- Se señala expresamente que la mujer que renuncia a los gananciales, conserva, además de su derecho a las recompensas e indemnizaciones que le correspondan, su patrimonio reservado.
21.- Agrega una disposición transitoria para hacer aplicables, a quienes actualmente se encuentren casados en sociedad conyugal, las normas de esta nueva legislación.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ( Sernam ).
La señora SCHMIDT, doña Carolina ( ministra directora del Sernam ).- Señor Presidente , cuando comenzó la tramitación de este proyecto de ley, quien habla aún no usaba anteojos ni tenía canas, pero ha pasado el tiempo.
Por su intermedio, señor Presidente, en primer lugar, agradezco a las diputadas y a los diputados de las distintas bancadas por hacer posible que este proyecto, que fortalece la igualdad entre el hombre y la mujer, así como a la familia, sea una prioridad legislativa.
La diferencia que el Código Civil establece en el régimen de sociedad conyugal respecto de la mujer, solo por su condición de tal, es uno de los resabios de discriminación más inaceptables que permanecen aún en nuestra legislación.
El gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha querido hacerse cargo, en forma prioritaria, de la tarea de eliminar todas las discriminaciones legales que afectan a la mujer. Es por eso que, como Sernam, decidimos impulsar, en abril de 2011, un proyecto de ley que busca, específicamente, terminar con la discriminación que actualmente contempla nuestro Código Civil al prohibir a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal el administrar no sólo los bienes de la sociedad, sino que, incluso, sus bienes propios, y establece al hombre como el jefe de la sociedad conyugal por el solo hecho de serlo. Esta situación crea una incapacidad legal, basada únicamente en el sexo, lo que no podemos tolerar como sociedad en el Chile de hoy.
Acabar con esta discriminación ha sido un anhelo muy profundo de las mujeres de nuestro país. Recuerdo que, hace más de quince años, la diputada María Antonieta Saa, junto a otros diputados y diputadas, presentaron una moción para avanzar en este tema. Desgraciadamente, no pudimos presentar la iniciativa que discutimos en este momento como una indicación a ese proyecto, que actualmente está en tramitación en el Senado, porque la idea matriz de la moción establecía la eliminación de la sociedad conyugal como régimen matrimonial y la creación de un nuevo régimen.
En cambio, el objetivo de este proyecto es mantener y fortalecer la sociedad conyugal, régimen matrimonial que reconoce económicamente el valor del trabajo que realiza el cónyuge que dedica más tiempo al cuidado de los hijos y de la familia, elemento sustancial que se refuerza en nuestra propuesta, eliminando todas las discriminaciones basada exclusivamente en el sexo.
Agradezco de manera especial el trabajo realizado por la Cámara de Diputados.
Mi experiencia como ministra me enseña que esta Corporación, mediante el diálogo conjunto, respetuoso y la capacidad de alcanzar acuerdos, ha permitido la aprobación unánime de las reformas más importantes, como la ley de posnatal, de femicidio y el cuidado compartido de los hijos. Su forma de trabajar está posibilitando que se acabe con la discriminación que afecta a las mujeres en el régimen matrimonial de sociedad conyugal. De manera especial, quiero destacar esta forma de trabajar, porque no solo enaltece a la Cámara de Diputados, sino también al Congreso Nacional y a la política, en general.
¡Muchas gracias, señoras diputadas y señores diputados!
En cuanto al proyecto en discusión, deseo agradecer especialmente el trabajo realizado por la Comisión de Familia, presidida por el diputado Issa Kort y, anteriormente, por la diputada Mónica Zalaquett, y compuesta por las diputadas señoras María Angélica Cristi, Carolina Goic, Adriana Muñoz, Karla Rubilar, María Antonieta Saa y Marcela Sabat, y los diputados señores Ramón Barros, Eugenio Bauer, Carlos Abel Jarpa, Jorge Sabag y Marcelo Schilling.
Asimismo, vayan mis agradecimientos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, presidida por el diputado Cristián Monckeberg y compuesta por la diputada Marisol Turres y los diputados Pedro Araya, Jorge Burgos, Giovanni Calderón, Alberto Cardemil, Guillermo Ceroni, Aldo Cornejo, Marcelo Díaz, Edmundo Eluchans, Felipe Harboe -reemplazado por la diputada María Antonieta Saa-, Ricardo Rincón y Arturo Squella. Todos han demostrado, siempre, un trabajo serio en la búsqueda de acuerdos, gracias al cual logramos, en forma consensuada, un proyecto de ley que actualizará la institucionalidad vigente y mejorará sustancialmente la vida de las mujeres de nuestro país.
Es necesario poner énfasis en la relevancia de la iniciativa para eliminar las desigualdades del régimen patrimonial de la sociedad conyugal, primero, por un tema de justicia. En una sociedad como la nuestra, no se entiende por qué el sexo de una persona determina su mejor o peor capacidad de administración. Ambos son iguales y así lo señala, además, nuestra Constitución.
El sistema de administración de la sociedad conyugal obedecía a otra realidad social: a la existente en 1855, al momento de dictarse el Código Civil. Hoy, algunas de sus normas no solo son anacrónicas, sino abiertamente discriminatorias.
Creemos en la enorme importancia de mantener y reforzar el régimen de sociedad conyugal, ya que reconoce y valora económicamente igual tanto el trabajo remunerado como el que se realiza para el cuidado de los hijos y del hogar. Además, se extiende el objetivo del matrimonio a la administración de sus bienes y se protege el patrimonio familiar.
Por esta razón, es necesario y fundamental mantenerlo como régimen matrimonial supletorio y reforzarlo mediante su perfeccionamiento, eliminando todas las discriminaciones que presenta.
Estas modificaciones no solo son un tema de justicia, sino también necesarias para dar cumplimiento a un compromiso internacional del Estado de Chile con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sabemos que por años se ha tratado de avanzar en este tema. Sin embargo, por diversas razones, ello no se ha concretado en una modificación real y efectiva que nos permita terminar con esas discriminaciones.
Nuestro objetivo es sacar adelante esta reforma. Hemos buscado todos los mecanismos que nos permitan avanzar más rápido, respetando y valorando siempre el trabajo que durante años han realizado tanto parlamentarios como académicos al respecto.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo se refundió con las mociones presentadas en esta Cámara para sacar adelante el proyecto que hoy tenemos sobre la mesa. En él hemos podido alcanzar los consensos necesarios que nos permitan llevarlo a la realidad. Ello se vio reflejado en el trabajo desarrollado, de muy buena manera, tanto por la Comisión de Familia como por la de Constitución, Legislación y Justicia, a cuyos miembros agradezco especialmente.
El proyecto de ley que hoy se someterá a votación se basa en tres principios: igualdad ante la ley del hombre y la mujer, plena capacidad de ambos cónyuges y protección económica del cónyuge que dedica más tiempo al cuidado de los hijos y del hogar. Estos principios se plasman en las siguientes modificaciones:
1) En reconocer la plena capacidad de la mujer para desempeñar funciones y la igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre.
Por eso, se faculta a la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal para administrar tanto la sociedad conyugal como sus bienes propios, derechos que hoy no tiene, eliminándose la concepción del marido como jefe de la sociedad conyugal. Por lo tanto, la sociedad conyugal podrá ser administrada por el marido, por la mujer o, conjuntamente, entre ambos.
2) En mantener la sociedad conyugal como régimen legal matrimonial supletorio. Es un régimen que reconoce el valor que significa para el matrimonio y el desarrollo profesional de cada cónyuge el aporte del cónyuge que dedica más tiempo al cuidado de los hijos y del hogar. Es un régimen que protege a ese cónyuge, dándole el derecho a la mitad de lo ganado durante el matrimonio.
3) En mantener la protección a la mujer. El proyecto de ley protege a la mujer, a quien dedica más tiempo al cuidado de los hijos y del hogar, porque la faculta para administrar la sociedad conyugal, para administrar sus propios bienes y aumenta la cantidad de bienes propios. Por lo tanto, administra siempre, ya que el actual haber relativo pasa a ser propio y administrado por cada cónyuge separadamente. La mantiene como única tutelar de patrimonio reservado en caso de administración del marido. Establece la administración extraordinaria provisoria en caso de ausencia o incapacidad del cónyuge administrador, a fin de que se pueda disponer de bienes para satisfacer las necesidades de la familia.
4) Aumenta los bienes que administra cada cónyuge. Se elimina el haber relativo de la sociedad conyugal, pasando los bienes que lo componen a ser propios de cada cónyuge. De esa manera, son administrados por ellos y no exclusivamente por el hombre, como sucede en la actual legislación.
5) Faculta al cónyuge no administrador a disponer de bienes en caso de urgencias. En caso de ausencia o incapacidad del administrador, el cónyuge no administrador puede disponer de bienes para cubrir las necesidades de la familia común mediante la administración extraordinaria provisoria.
Esta reforma nos permite reconocer la plena capacidad de la mujer para realizar cualquier función, fortalecer la sociedad conyugal, con todas las ventajas sociales que tiene, y eliminar una de las discriminaciones más carentes de sentido que mantiene nuestra legislación.
Muchas gracias.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , ¡qué duda cabe que es indispensable sustituir estructuralmente el sistema de sociedad conyugal, el sistema patrimonial que rige las relaciones económicas, fundamentalmente entre los cónyuges!
Este es un sistema decimonónico, que no responde de lo que ocurre en la cotidianeidad y constituye -no hay dos opiniones al respecto- un estatuto jurídico impropio del mundo que vivimos y de la igualdad de sexo.
Por otro lado, quiero felicitar a varios parlamentarios, por lo que vienen haciendo desde hace mucho tiempo en este sentido. Si tuviera que elegir un nombre, mencionaría el de la diputada María Antonieta Saa , quien desde hace muchos años viene impulsando y promoviendo la necesidad de realizar un cambio en esta situación. También nombraría a la actual ministra directora del Sernam y a Laura albornoz y Paulina Veloso -las últimas ministras-, por constituir elementos muy importantes en este cambio.
Tal como lo hice en la Comisión -no voy a cambiar mi opinión; voté varios puntos a favor y otros en contra-, me gustaría expresar un par de consideraciones que considero importantes.
En primer lugar, aun en la versión actual que conoce esta Sala, más allá de la urgencia, sinceramente, creo que el proyecto requiere un poco más de maduración.
Al analizar la infinidad de normas novedosas que contiene, todavía pueden encontrarse algunas contradicciones en este informe, y sería ideal que no pasaran al Senado. Si hubiese unanimidad, no sería malo que, en un plazo acotado, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia realizara una última revisión de la propuesta.
Es probable que esta sugerencia no sea bien recogida, pero en materias de tanta importancia, desde el punto de vista de los efectos jurídicos, es indispensable que el proyecto se despache de la mejor forma posible.
Se ha avanzado, especialmente gracias al empeño de la señora ministra y de sus asesores, del Presidente de la Comisión y de los diputados más involucrados. Pero aún hay un espacio para mejorar la iniciativa, que no debiéramos desechar, incluso en la versión que se señala.
Sin embargo -he conversado con la señora ministra y, por lo tanto, sé que no la voy a sorprender-, el 18 de octubre de 2005, la Cámara de Diputados aprobó, prácticamente por unanimidad, un proyecto de ley, iniciado en moción, que establecía una sustitución estructural de la sociedad conyugal por un régimen de comunidad de gananciales. Entiendo que hubo algunos votos de minoría -lo estuve revisando en la mañana- respecto de un solo artículo. Ese proyecto fue aprobado -es decir, tiene media sanción- hace siete u ocho años.
Me gusta más ese proyecto -obviamente, el tema es opinable- que este, porque, a mi juicio, produce efectos más estructurales. Con esta iniciativa se corre el riesgo de que se siga usando mucho la separación de bienes, como una fórmula para evitar el objetivo que se busca.
Sé que son cuestiones opinables. Si revisan las distintas opiniones expresadas por distintos profesores -son los mismos que asistieron a la Comisión de Familia- en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, constatarán que no es un tema neutral, sino muy controversial. Se trata de personas que tienen distintas visiones políticas, quienes, por distintas razones, presentan dudas respecto de la fórmula que se propone en este proyecto.
Quiero leer lo que señalan la profesora señora Carmen Domínguez , el profesor Mauricio Tapia y la señora Andrea Muñoz Sánchez , profesora de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales, quien manifiesta su preocupación por este cambio de criterio.
Alguien podrá decir, en un argumento más bien formal, que el proyecto del Senado no se puede ocupar, porque hay una alteración de la idea matriz. Me parece que no es así, porque la idea matriz, central -lo ha dicho el Tribunal Constitucional-, tiene relación con la institución que se quiere sustituir, cambiar o reformar, la cual, en este caso, es exactamente la misma.
En consecuencia, estimo que, procesalmente, hemos perdido tiempo respecto de esta materia al no utilizar ese otro proyecto.
Por tales razones, creo que aun en la versión que parece concitar la mayoría -que respeto, porque, eventualmente, podría significar la modificación que atrae más votos en esta Cámara y en el Senado-; es decir, discurrir por cambiar, no la sociedad conyugal, sino que las reglas decimonónicas de administración, creo que aun desde el punto de vista normativo hay una serie de normas que merecen una última revisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia o la que determine el señor Presidente o la Sala.
En cuanto al fondo del asunto, también hay una legítima discusión respecto de cuál es el mejor sistema sustitutorio: este o el que está en tramitación en el Senado desde hace varios años.
Esto es lo que me interesaba señalar en la primera discusión en Sala sobre esta materia.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto sumamente importante para los hombres y mujeres de nuestro país.
Lamento -se lo planteo, por su intermedio, señor Presidente , a la señora ministra- que el proyecto se tramite con suma urgencia, porque no permite que la Sala conozca en profundidad el proyecto. Entiendo que se acerca el 8 de marzo -el Día Internacional de la Mujer- y que el Presidente de la República tiene que hacer anuncios. Entiendo, además, que la ministra del Sernam ha realizado una buena labor y sus logros deben aparecer más abultados. Pero esa forma de legislar impide que las normas sean mejores. En cierto sentido, hago mías las palabras expresadas por el colega Jorge Burgos . No me parece adecuada la calificación de suma urgencia porque se acerca el 8 de marzo.
También quiero decirle a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente - que la ley sobre femicidio no es un logro de este gobierno, puesto que la iniciativa fue presentada por mi colega Adriana Muñoz y por quien habla. En su elaboración trabajamos profundamente en esta Cámara y en el Senado, durante el gobierno anterior. Pero el gobierno del Presidente Sebastián Piñera no puede arrogarse la ley sobre femicidio ni el concepto mismo de femicidio.
El proyecto sobre violencia intrafamiliar estaba en la Cámara de Diputados desde los años 90. Por lo tanto, a esa iniciativa contribuimos todos, incluidos los parlamentarios de Derecha. Nos costó mucho, pero finalmente logramos que trabajaran en esa materia.
Es muy importante que en estos temas que interesan a las mujeres sean reconocidos todos los protagonistas que han realizado bien su tarea.
Esta modificación es histórica. Como manifestó el diputado Burgos , hace quince años presenté un proyecto, que se entrabó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Siempre he responsabilizado de ello -así lo he expresado- al senador Espina, quien no logró entender la profundidad de lo que esto significa.
Históricamente, las diversas sociedades han establecido un régimen comunitario de bienes, que se ha llamado, en el derecho comparado, sociedad conyugal, comunidad de bienes, sociedad de gananciales y otros semejantes.
Ha sido el marido el administrador de los bienes sociales y los propios de la mujer. Ello responde a una concepción patriarcal de la familia existente en esas sociedades, en las que el hombre aparece como el principal proveedor, en tanto la mujer desempeñaba un rol fundamentalmente doméstico. Esta situación comienza a cambiar con la gradual incorporación de la mujer a la fuerza laboral pagada, porque las mujeres siempre trabajaron, aunque no recibían remuneración.
El legislativo consideró necesario normar esa situación particular cuando la mujer obtiene lo que la ley señala como el ejercicio de profesión, oficio, empleo o industria, y se entendía, para ese solo efecto, como separada de bienes, a los que se les denomina bienes reservados en un momento histórico. Así se legisló en el derecho comparado. Pero frente a la cada vez mayor incorporación de la mujer en la fuerza laboral y en cargos ejecutivos, no necesaria y empíricamente igualitarios, fueron esas mismas legislaciones las que, en momentos históricos diferenciados -la escandinava en los años 20, la germana en los 50, las latinoeuropeas y las latinoamericanas de fines de los 60-, consideraron necesario que el régimen matrimonial debería basarse sobre el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges. Para ello, se estableció que la mujer casada en régimen comunitario, cualquiera fuese su denominación, debía tener plena y efectiva capacidad en la administración de sus bienes, con idénticas limitaciones para uno y otro cónyuge.
Varios fueron los proyectos y anteproyectos de ley presentados en Chile desde 1970, entre ellos uno que presenté, que se denominó comunidad de gananciales -a que se refirió el diputado Burgos -, que mantenía el sentido comunitario en cuanto a su contenido, cambiando la denominación solo para marcar la diferencia respecto de la legislación patriarcal que la antecede. Pero no es un cambio del sentido comunitario, sino que es un cambio de nombre, para hacer la diferencia. La sociedad conyugal hoy es repudiada por muchas mujeres que ganan su dinero. Como expresó el diputado Burgos , ellas prefieren casarse con separación de bienes, lo que tampoco las protege, porque en Chile existe una enorme diferencia entre los ingresos de los hombres y los de las mujeres. De hecho, es lamentable observar el término de matrimonios con separación de bienes, porque las mujeres quedan absolutamente desprotegidas.
Simplemente, la comunidad de bienes busca señalar que aquí hay un cambio. Ojalá la sociedad entienda este tema, y no considere que la sociedad conyugal implica continuar con el mismo sentido anterior, en que los varones administraban hasta los bienes heredados por las mujeres.
Respecto del nuevo proyecto presentado por el Gobierno, las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia fueron partidarias de mantener conceptualmente la sociedad conyugal, ahora basada en la coadministración del marido y la mujer como legal y supletoria de la voluntad de las partes, que viene a consagrar ese principio establecido hace más de cuarenta años en Latinoamérica. Como pueden apreciar, estamos muy “bien” en Chile, porque después de cuarenta años en que América Latina ha legislado sobre el tema recién ahora lo estamos haciendo nosotros.
Se dice que en el derecho comparado se hace valer simplemente por medio de un mandato, y habría bastado que así se hubiese establecido en los informes de comisiones. En todo caso, resulta positivo que la existencia de bienes reservados sea únicamente en favor de la mujer, cuando administra el marido, y no para este cuando ella administra. En ese sentido, alabo la flexibilidad de la ministra, porque la presentación del Sernam consideraba una igualdad literal, en el sentido de que los bienes reservados también eran para el hombre cuando administraba la mujer. Pero eso no corresponde realmente a la realidad, porque en Chile todavía existe una gran diferencia salarial y remuneracional entre hombres y mujeres. Por eso, nos jugamos para que eso no se estableciera y que solo se consideraran los bienes reservados para la mujer en caso de que administrara el marido.
La dilación en legislar sobre esta materia ha significado que el Estado de Chile haya sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tener una legislación que discrimina a las mujeres casadas en sociedad conyugal. Eso ha significado que muchas mujeres hayan reclamado ante dicha Comisión -hay un juicio pendiente- y que la OCDE haya emitido un informe en el cual formula reparos al Estado chileno, porque todavía se mantiene el régimen de sociedad conyugal. Si bien considero muy importante la comunidad del matrimonio, la figura del marido, como jefe de esa sociedad y administrador de los bienes propios de la mujer, es algo que no corresponde al siglo XXI.
Lamento no haber presentado algunas indicaciones, a pesar de haber participado activamente en las dos comisiones que estudiaron el proyecto. Habría sido muy positivo que lo termináramos de la mejor forma posible, pero también entiendo que el 8 de marzo hay que presentar resultados. En todo caso, reconozco que vamos por buen camino.
Personalmente, soy partidaria de la administración conjunta. No obstante haber quedado establecido como régimen supletorio, ese concepto es muy importante en los tiempos que vivimos.
Ojalá que el proyecto se apruebe en el Senado, porque va en beneficio de las mujeres chilenas y que el hecho de conservar el nombre de “sociedad conyugal” no sea un impedimento para que la mayoría de las mujeres entienda la situación y no se produzca el fenómeno que observamos hoy, en que muchas de ellas optan por la separación de bienes, lo que las perjudica.
Pienso que hemos desarrollado un buen trabajo. Espero que el Senado termine su tramitación y no quede estancado, como ocurrió con el otro proyecto. Es de esperar que lo avanzado con la otra iniciativa se agregue a la discusión de este proyecto.
En general, considero que deberíamos aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, solicito votación separada de los artículos 134, 1.728 y 1.733, porque me interpretan más los que fueron aprobados por la Comisión de Familia.
Finalmente, espero que este proyecto vaya en beneficio de la organización de las familias en el país.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , hoy entramos en la discusión de un proyecto que es mucho más importante de lo que podría haber parecido mientras se rendían los informes, y seguramente muchos diputados no se han dado cuenta de su trascendencia. De hecho, se trata de una iniciativa que cambia totalmente la forma de administrar los bienes de la familia, ya que en muchos casos la mujer pasará a ser la nueva administradora, lo que no es un cambio menor.
Este proyecto ha significado un gran esfuerzo desde que empezó su discusión en la Comisión de Familia, hace más de dos años. En esa oportunidad, analizamos una iniciativa cuya autora fue la diputada María Antonieta Saa . Posteriormente, la ministra del Sernam , en el afán de mejorar la iniciativa, presentó un nuevo proyecto que se trató de compatibilizar con el anterior, lo que no fue muy simple. Para qué hablar del trabajo de la Secretaría de la Comisión de Familia, que ha realizado un enorme esfuerzo por compatibilizar los distintos proyectos. De hecho, hoy discutimos sobre violencia intrafamiliar y se trató de compatibilizar alrededor de diez proyectos distintos, lo cual es muy complicado.
Sin duda, esta iniciativa tiene mucha importancia, porque trata una materia sobre la que tanto se reclama hoy: la igualdad entre hombres y mujeres. Con este proyecto se equipara la situación del hombre y de la mujer, especialmente en lo más importante para la mayoría de las mujeres en el mundo, cual es la participación del hombre y de la mujer en la familia.
Además, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, que fue modificada hace poco tiempo, las personas -los hombres y las mujeres- nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es decir, no se habla solamente de hombres.
La necesidad de proteger a la mujer, especialmente la que se ha dedicado al cuidado del hogar, es una discusión que se viene dando desde hace muchos años. De hecho, un artículo de la revista “Ya” sobre la historia del feminismo señala que, en los años 60, era dramático ser dueña de casa y no poder trabajar. Además, enfatizaba en la rabia que producía esa situación en las mujeres, con lo que, en todo caso, no estoy muy de acuerdo, porque se llegó a manifestaciones de feminismo exacerbado, lo que, a la larga, no dio tantos frutos, como sí lo dieron algunos proyectos que efectivamente entregaron herramientas a las mujeres para lograr la igualdad en la mejor forma posible, porque se compatibiliza con la preocupación por la familia.
A través de estas reformas, se modifica un sistema que debe subsistir, pues refleja la comunidad de vida que muchos tenemos como objetivo a la hora de contraer el vínculo matrimonial.
Es importante considerar que, en 2011, en Chile se celebraron más de 66.000 matrimonios, de los cuales 35.000 adoptaron el régimen de sociedad conyugal, lo que equivale al 54 por ciento de las uniones. Ese antecedente estadístico demuestra que la sociedad conyugal sigue siendo el régimen patrimonial más importante y que no es una solución del pasado. Por esa razón, se justifica que trabajemos en adaptarlo a los nuevos tiempos, para que rija a la nueva forma de hacer familia.
Esa cifra también demuestra que muchas familias han adoptado la separación de bienes como forma de resguardo de los ingresos de cada uno. El proyecto aprobado hace varios años referido a la participación en los gananciales no tuvo ninguna acogida; ni siquiera fue muy conocido. Fue una iniciativa que demoró años en ser aprobada, pero que, a la larga, no tuvo gran resonancia.
Resulta imperativo cambiar la norma anticuada, especialmente porque supone que las mujeres eran incapaces y porque posicionaba al marido como jefe único de la sociedad conyugal y titular del patrimonio, no sólo social, sino también del de la mujer, disposición que atenta contra todos los propósitos por equiparar la situación del hombre y de la mujer en el matrimonio, no sólo desde el punto de vista de los bienes, sino también de la relación entre ambos.
Muchos de los problemas matrimoniales y divorcios que hoy se producen tienen relación con situaciones de desacuerdo por la forma en que se manejan los bienes y los fondos familiares.
Los cambios que se han introducido a la normativa son trascendentales. Por ejemplo, se considera dentro de la obligación de contribuir a la mantención de la familia el aporte de aquel cónyuge que tiene a su cargo el cuidado de los hijos y del hogar común. Esta norma jamás debe ser interpretada judicialmente de manera rígida que permita que algunas personas abusen de ese beneficio, porque busca beneficiar a las mujeres que optaron por dedicarse a cuidar a sus hijos y a su hogar y que han dedicado su vida a ello; incluso, muchas de ellas han sacrificado su vida profesional por no dejar solos a sus hijos. Es una materia de tremenda importancia en estos días, sobre todo cuando vemos que uno de los principales problemas que sufren los niños y jóvenes es la soledad, así como también observamos que muchas madres deben trabajar para ayudar a la mantención de la familia. De esta manera, se beneficia a la mujer que por tantos años trabajó en su casa y que no tuvo la oportunidad de salir al mundo laboral.
Esta materia fue objeto de una larga discusión. Uno de los proyectos originales se refería, por ejemplo, a la mujer que no trabaja, aunque podría hacerlo, o a la que trabaja y no se queda en la casa, etcétera, que era de una tremenda complejidad. Por eso, el texto se simplificó de la manera en que finalmente quedó establecida en el proyecto.
Se mantiene la sociedad conyugal como régimen supletorio, porque es el que considera en mayor medida a las dueñas de casa y reparte en mitades los gananciales.
El marido ya no será el único jefe de la sociedad conyugal. El proyecto contempla que ambos cónyuges puedan acordar quién de ellos será el jefe de la sociedad conyugal, lo cual puede ser pactado antes o durante el matrimonio. También se permite que administren en conjunto. Es una situación que quizás puede ser de las más acogidas. De hecho, la importancia de esta disposición es que es muy posible que la mujer sea mejor administradora que el marido. Hay que reconocer que, en muchos casos, el marido es un buen administrador. De hecho, lo sé por mi experiencia de vida matrimonial, ya que, si no hubiera administrado mi marido, probablemente mi familia estaría en la ruina. De manera que siempre me alegró el hecho de que mi marido fuera el administrador. Pero hay cientos de casos que son muy diferentes.
Como ambos pueden administrar en conjunto, ya sea porque se acuerde o ante el silencio en esta materia, si no hay pronunciamiento, se protege a los terceros al imponer la obligación de suscribir al margen de la inscripción de matrimonio los cambios en la administración.
En general, producto de esta norma, se puede exigir, en un mayor número de operaciones, el certificado de matrimonio con inscripción, ya que los terceros siempre estarán interesados en conocer quién administra la sociedad conyugal, para tener certeza de qué bienes son los que se obligan.
Además, se elimina la necesidad de que la mujer obtenga una autorización judicial para asumir la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, especialmente en algunos casos de emergencia, para disponer de los bienes sociales.
Para los extranjeros el régimen supletorio será la sociedad conyugal y se elimina la necesidad de que, para validar el matrimonio en Chile, deban inscribirlo en el Registro Civil.
Se elimina el haber relativo de la sociedad conyugal y sólo existirá el haber propio y el social, cuestión que es bastante favorable, porque simplifica el régimen de manera sustancial. Creo que esa es una buena medida, ya que simplifica no sólo la operación de la sociedad conyugal, sino también la comprensión de la normativa que la rige.
Con la sociedad conyugal pasa algo muy particular, que dice relación con que su uso es muy común, pero sus diversos aspectos son desconocidos para gran parte de la población que se casa bajo este régimen, cuestión que puede ratificar cualquier abogado. A pesar de que esta ley implica un avance sustancial del régimen de la sociedad conyugal, también debemos trabajar por hacer las normas más claras para los chilenos en general.
Cuando se exponía el extenso informe de la Comisión de Familia, pensaba en cómo vamos a hacer para que los chilenos, los hombres y mujeres que se casan, internalicen cada derecho que les entrega la ley. Por lo tanto, el Servicio Nacional de la Mujer va a tener una tremenda tarea en cuanto a información y difusión de la forma en que se va aplicar la nueva normativa sobre la sociedad conyugal, porque, de lo contrario, va a pasar lo mismo que ocurrió con la participación en los gananciales.
Respecto del patrimonio reservado de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, tema en que la Comisión de Familia ocupó gran cantidad de su tiempo, se mantiene solo si es el marido quien asume la administración de la misma.
Se discutió si la mujer era administradora, si el marido debía tener patrimonio reservado, y viceversa. Sobre este punto, aportaron varios profesores, como el señor Hernán Corral , la señora Carmen Domínguez , una representante de la Corporación Humanas, que entregó soluciones bastante atingentes, y muchos otros, pero, a la larga, se aprobó en estos términos.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Señora diputada , se ha cumplido su tiempo.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , termino de inmediato.
Finalmente, solo quiero agregar que estamos ante un proyecto que va a ayudar a la sociedad conyugal y, por tanto, a la mejor comprensión de la familia en materia financiera, para evitar muchas de las situaciones de crisis que hoy se originan por esa razón.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Señoras diputadas y señores diputados, ¿habría acuerdo para reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos, para que puedan intervenir todos los diputados inscritos?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , quiero ratificar lo dicho por algunos parlamentarios sobre la calificación de suma urgencia, que no ayuda al debate. Por eso la Presidencia solicita reducción de minutos para las intervenciones. Con la calificación de suma urgencia, disponemos de menos tiempo para intervenir. Aclaro a la señora ministra que no se trata solo de fechas. También incide en los minutos de que disponen los diputados para participar en el debate, porque con suma urgencia los minutos se restringen.
Es complejo tratar un proyecto tan extenso en una sola sesión, porque es una iniciativa que interesa a muchos, tal como lo ha señalado la señora ministra.
Creo que ha existido bastante colaboración, independientemente de las bancadas, porque se trata de un tema país, que interesa a todos, y se ha hecho un buen trabajo en ambas comisiones técnicas, incluida la que tengo el honor de integrar.
También valoro que el Ejecutivo haya recogido e integrado, como parte del acuerdo, mociones parlamentarias, no de quien habla, sino de otros colegas, como la diputada señora María Antonieta Saa , por nombrar a una de las que ha trabajado permanentemente en estos temas. Eso es positivo, porque se reconoce el trabajo legislativo y la preocupación de los legisladores. Pero tenemos que fijar posiciones.
La ministra participó en forma permanente en las comisiones, se dio el tiempo para estar presente, incluso para pedir espacio para el debate, porque la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene muchos proyectos que analizar.
La señora ministra sabe que yo no tengo una posición necesariamente favorable al tema, que quiero explicar, porque creo que a veces se confunde el tema de la igualdad con el de la protección, y no necesariamente por buscar más igualdad se va a garantizar la adecuada protección del cónyuge más débil, que casi siempre es la mujer.
No estamos hablando del matrimonio, sino de un régimen patrimonial que regula los bienes del matrimonio, que discurre por cuerdas separadas; por lo tanto, puede alterarse o modificarse, incluso con la ley vigente, independientemente del tema matrimonial, porque el matrimonio es un contrato distinto.
Además de esa posible y habitual confusión o colisión entre igualdad y protección, tengo la firme convicción de que mientras más débil es la cónyuge, entre otras razones porque es más pobre, más alejada está de esta discusión, porque no hay bienes a repartir o de los cuales preocuparse, porque parte de la pobreza material implica la ausencia de bienes y, por lo tanto, entre más pobre es la mujer, más puede protegerla un régimen de sociedad conyugal.
Mi colega Squella , con quien siempre puedo conversar después de las sesiones, o los diputados Eluchans , Cornejo , Burgos y la propia diputada María Antonieta Saa , en forma permanente me han escuchado decir que muchas mujeres, por no decir la mayo-ría, se sienten identificadas con la frase “lo tuyo es de ambos y lo mío es mío”. Esa expresión refleja la situación actual del régimen de bienes. Cuando comenzó a regir el artículo 150 del Código Civil, relacionado con el patrimonio reservado de la mujer casada, transformó el régimen de sociedad conyugal en una situación idílica para la mujer, sobre todo para aquella que menos bienes tiene, porque consagró, jurídicamente, de facto, de pleno derecho, sin acción ninguna de la mujer, el que “lo tuyo es de ambos”; es decir, que todo lo que adquiere el marido es de ambos cónyuges, sea mucho o poco, y que “lo mío es mío”, es decir, que todo lo adquirido por la mujer casada le pertenece exclusivamente a ella.
Me parece muy bien que las mujeres tengan la posibilidad de incorporarse al mercado del trabajo. Todos aspiramos, incluida la ministra, a que más mujeres lo hagan. Así las cosas, hoy una mujer que puede adquirir bienes como consecuencia de una actividad remunerada, profesión u oficio, separada del marido, puede decir “lo mío es mío” y renunciar a los gananciales, si así lo manifiesta, una vez disuelto el régimen de sociedad conyugal, que discurre separadamente del matrimonio.
Hoy, mientras menos protegida está la mujer, más le beneficia la legislación actual, y mientras más se incorpora a la sociedad y al trabajo, más se puede beneficiar. Pero, ¡ojo!: si la mujer, por ventura, dispone de patrimonio propio, no se va a casar ni siquiera bajo el régimen de sociedad conyugal, porque tendrá la ventaja de la separación de bienes.
Entonces -repito-, la legislación actual protege bastante a la mujer que se encuentra en una condición económica más débil. Ello no significa que no crea -comparto esa idea con el Ejecutivo- que no deba mejorarse aún más el régimen vigente. Por eso estuve dispuesto a colaborar y a trabajar en este proceso, porque, evidentemente, hay ciertas palabras añosas, retrógradas que, incluso, se pueden considerar humillantes. Por ejemplo -en esto estoy ciento por ciento de acuerdo con la ministra-, la frase “jefe de la sociedad conyugal”, deja a la mujer, por el solo hecho de pertenecer a un determinado sexo, en una situación evidente de capitis deminutio. ¿Era necesario eliminar aquellas palabras añosas, retrógradas, que podrían constituir actos jurídicos de humillación en el proceso de administración de una sociedad conyugal? Por cierto. Y se determinó eliminar cinco, seis, siete, ocho, nueve o diez de esas expresiones. Bastaba, a mi juicio, con garantizar la administración de los bienes propios -no hacerlo sí constituye una distorsión-, manteniendo, por lo tanto, la condición idílica de la mujer resumida en la frase “lo tuyo es de ambos, lo mío es sólo mío”, además de la posibilidad de que la mujer casada renuncie a los gananciales. De ese modo, ella tiene el beneficio de quedarse, al final, con lo que es mejor. Así está hoy el sistema: ofrece total protección a la mujer. La mujer que tiene bienes no va a pactarlos; por el contrario, los va a proteger con la separación total de ellos, lo que constituye otra garantía.
Digámoslo de la manera en que lo señalaba el famoso jurista francés Josserand: la mujer, en el sistema de incapacidades, no lo era por ser mujer ni por estar casada, sino por estar casada bajo el régimen de sociedad conyugal; es decir, a través de un estatuto jurídico pactado, querido, deseado y adoptado. También por los beneficios, sobre todo en Chile, que exhibe un caso idílico y sui generis: el patrimonio reservado de la mujer casada, establecido en el artículo 150 del Código Civil.
La Comisión de Familia, en forma transversal -la ministra lo sabe-, propuso establecer el patrimonio reservado para el hombre. Eso refleja cómo el principio de igualdad rompe con el de protección. La diputada Saa seguramente señaló -no formo parte de la Comisión de Familia, de modo que, simplemente, estoy presumiendo- que no es posible que el hombre tenga patrimonio reservado, porque eso sólo significa impulsar principios de igualdad, y la igualdad por la igualdad, simplemente, rompe con el principio de protección al cónyuge más débil, en este caso la mujer.
Repito, bastaba con eliminar una serie de expresiones, garantizar no la capacidad declarada, sino la real, que pasa por la administración de los bienes propios, y acentuar y mantener la preocupación y protección del cónyuge más débil. Nada más que eso. Sin embargo, también es necesario fortalecer el matrimonio en función de la sociedad conyugal. Esto no se puede ver como una disputa entre un hombre y una mujer, entre un varón y una hembra. Eso no es bueno.
Si uno examina los datos que el Sernam ha entregado, el régimen de sociedad conyugal disminuye, sin las modificaciones que se proponen, de 67 por ciento en 2000 a 54 por ciento en 2011, pero, con la incorporación de otro régimen, con cuestionamiento público y aludiendo una supuesta discriminación, desprotección y desconsideración hacia la mujer. Seamos claros y pongamos las cosas en su contexto: la situación no es tal como se pinta. Lo que estoy diciendo está basado en normas jurídicas reales, concretas, que así operan. Por eso, cualquier abogado, cuando recibe en su estudio jurídico a una mujer cuyo matrimonio ha terminado y, a veces, muy conflictivamente, lo primero que hace es preguntarle -los colegas que están en la Sala lo saben- bajo qué régimen está casada. Este espera oír, en lo posible, “en sociedad conyugal”. Si obtiene por respuesta “separada de bienes”, ya existe otro problema. Quienes hemos tramitado y recibido mujeres en esa situación, sabemos cuál es la diferencia en cuanto al litigio, a pacto extrajudicial y a acuerdos fuera de Sala. Cuando la mujer no tiene el régimen de sociedad conyugal en su mano y no tiene derecho al 50 por ciento automático, más el beneficio de los gananciales, del patrimonio…
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Señor diputado , su tiempo ha terminado.
El señor RINCÓN.- Termino de inmediato.
Hemos respaldado la iniciativa, porque creemos que se puede contribuir a avanzar en esta materia. Sin embargo, debemos entender esta lógica para no terminar haciendo aquello que puede terminar desprotegiendo a la mujer. Por eso, reitero, hemos contribuido, como uno más, en un trabajo de muchos donde, evidentemente, el sentido es mejorar lo existente.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , éste es un gran proyecto. Su estudio en las Comisiones de Familia y de Constitución generó un compendio enorme, documento que obra en nuestro poder. Ese trabajo nos impulsa a preocuparnos de los alcances de la sociedad conyugal. Es, por lo demás, una sumatoria de iniciativas de parlamentarios y de parlamentarias que actualizan el llamado régimen de sociedad conyugal, que entrega una participación a las mujeres en la administración de los bienes, dándoles protección y entregándoles relaciones más horizontales al interior del matrimonio. ¿A quién beneficia? A la familia, la que considero la columna vertebral del proyecto.
En este Congreso, durante los últimos años, han sido varios los proyectos despachados y, luego, promulgados como leyes de la República. Su objetivo era modificar la vetusta estructura de nuestra legislación de familia, cuyo origen se remonta al Código Civil redactado por don Andrés Bello a mediados del siglo XIX. Esto ha sido resaltado en los informes rendidos por las diputadas Mónica Zalaquett y Marisol Turres , y, en su momento, en la bancada del Partido por la Democracia, por las diputadas María Antonieta Saa y Adriana Muñoz .
En las bases de ese Código subsiste aún el régimen matrimonial original, cual es la sociedad conyugal, la cual, como es de suponer, fue concebida para una sociedad y un orden familiar distintos a los de hoy, pues se ajustaba a los parámetros de su tiempo; es decir, a la realidad de mediados del siglo XIX.
Por ello, durante los últimos cien años, se han ido introduciendo modificaciones al Código Civil por medio de las cuales se han establecido regímenes matrimoniales alternativos distintos al de la sociedad conyugal, que han permitido mayor flexibilidad e igualdad de derechos entre los cónyuges al momento de administrar los bienes durante la vigencia del matrimonio. Así, por ejemplo, se crea el régimen de separación de bienes y, posteriormente, el de participación en los gananciales, quizás una revolución de ideas en su tiempo.
El destacado profesor de derecho civil y director del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, don Mauricio Tapia , señaló -concuerdo con él- que el proyecto perseguía objetivos que resultaban contradictorios, como por ejemplo, sostener que su finalidad era alcanzar una mayor igualdad entre los cónyuges y, a la vez, proteger a la mujer, lo que, en otras palabras, implica establecer discriminaciones a favor de esta última. Señaló que la función que cumplen las leyes civiles en materia de familia es diversa de la que cumplen esas mismas leyes en lo que se refiere a las obligaciones, sin perjuicio, además, de que cambian a través del tiempo, en forma lenta, porque los cambios sociales también son lentos y por su vinculación con las convicciones personales, en las que influyen ideologías y las particulares concepciones sobre la familia.
No me voy a referir en detalle al proyecto, ya que eso corresponde a los diputados y a las diputadas que trabajaron arduamente -lo dicen los informes- en las Comisiones correspondientes. Quiero sí destacar que al avanzar en la democratización de la legislación de familia estamos haciendo un tremendo aporte a la democratización de nuestra sociedad -este punto me hace mucha fuerza- y en las relaciones que se establecen al interior de instituciones fundamentales, como la familia.
En síntesis, estamos actualizando nuestra legislación a los estándares de los países desarrollados. Es así que podemos decir que avanzamos hacia el desarrollo, término que se usa mucho en el ámbito económico y que muchas veces se descarta en temas valóricos y de principios. Repito, aquí sí que podemos decir que estamos avanzando hacia el desarrollo.
Queremos relaciones más igualitarias entre las personas que construyen los pilares de nuestra organización social. Por ello, habrá que discutir esto de la “discriminación en favor de la mujer”. Escucharé lo que los diputados y las diputadas que propiciaron el proyecto dirán sobre el punto, o quizás la ministra Carolina Schmidt pueda agregar algo más sobre el particular, más allá de su brillante intervención.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señor Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , aprovecho de felicitar a la ministra del Sernam , Carolina Schmidt , en esta semana en que se celebra el Día Internacional de la Mujer.
El proyecto en debate es muy importante para las mujeres de nuestro país. Con todo, discrepo con algunas de las palabras del diputado Rincón . Es cierto que la sociedad conyugal es un sistema que beneficia más a la mujer, pero aún así es injusto. De ahí la importancia de esta iniciativa, toda vez que, al rayar la cancha, hace más igualitaria la protección de la ley en el ámbito del ejercicio de los derechos.
Quiero destacar algunos aspectos del proyecto, sobre todo aquellas normas que en la Comisión de Constitución modificamos del texto que salió de la Comisión de Familia.
En primer lugar, cómo no va a ser importante corregir la figura del adulterio, es decir, la infracción al deber de fidelidad. En la actualidad, el adulterio se circunscribe más a las mujeres que a los hombres. Para este último el deber de fidelidad es algo relativo. A mi juicio, el deber de fidelidad es pilar fundamental para el crecimiento de la familia y el desarrollo de los hijos. Por lo tanto, me parece de justicia la modificación que se propone.
Respecto del patrimonio reservado, hasta ahora lo tiene aquella mujer que trabaja separada de su marido. Pero, ¿qué pasa cuando hay negocios familiares? No me parece justo que en este tipo de negocios, en el que ponen todo su empeño ambos cónyuges, la mujer no pueda también gozar de patrimonio reservado.
Otra modificación interesante apunta al control de la administración. Hace un siglo, los bienes inmuebles eran lo más valioso. Es así, que se necesita la firma de la mujer, su autorización, para que el hombre pueda disponer de estos. En la actualidad, lo más valioso del patrimonio familiar no son, necesariamente, los bienes inmuebles. Vivo en una zona de pescadores artesanales y puedo dar fe de que en muchas oportunidades las embarcaciones son más valiosas que la casa que habita la familia. De estos bienes, el hombre puede disponer a su antojo. Puede, por ejemplo, generar malos negocios, y, por lo tanto, poner en riesgo los bienes que dan sustento a la familia. Por consiguiente, me parece razonable y de toda justicia que para disponer de naves, aeronaves, acciones y, en general, de todo aquello que es valioso y registrable, se requiera del consentimiento de ambos cónyuges, porque, sin duda, enajenar bienes de tal naturaleza puede significar el deterioro del patrimonio familiar.
También, parecía bastante injusto que los bienes que obtenía alguno de los cónyuges a título gratuito ingresaran al haber social, pero sin que la mujer pudiera disponer de ellos. En la Comisión de Constitución corregimos la norma, de manera que la mujer o el hombre que adquiera cualquier bien a título gratuito pueda disponer de él, tal como van a disponer ahora las mujeres de los bienes de que eran dueñas antes de contraer matrimonio.
Por otra parte, efectuamos una serie de ajustes de carácter formal, como modificar algunos títulos y cambiar ciertas normas, de forma de armonizar la estructura del Código Civil.
Cabe destacar la preocupación del Gobierno y de la ministra del Sernam . Tomaron en serio el tema de la mujer y lo tradujeron en acciones y no en meras palabras. En su momento se modificó el posnatal; ahora, le tocó el turno a la sociedad conyugal. En definitiva, estamos avanzando en temas que, por muchos años, significaron discriminación contra la mujer.
En ningún caso quiero poner a la mujer en el papel de víctima, pero sí creo que es necesario hacer más justicia, especialmente si consideramos que el 33 por ciento de los hogares están a cargo de mujeres, muchas de las cuales tuvieron un matrimonio y que por equis razón se separaron, lo que les pena fuertemente. En la mayoría de los casos, cuando una relación de pareja o un matrimonio no resulta, es la mujer la que saca adelante a los hijos. Por ello, debemos darles mejores herramientas para que puedan defender de mejor manera sus intereses y los de sus hijos. ¡Qué mejor protección que aquella que les da mayor libertad para disponer de los bienes propios, de aquellos que tenían antes de contraer matrimonio, trámite que hoy requiere de la autorización del marido! Cuando los cónyuges se separan, pero no se divorcian, la mujer se ve enfrentada a este tipo de problemas. Entonces -repito-, qué mejor protección que la libertad de trabajar con el marido y tener derecho a su patrimonio reservado, tal como si trabajaran fuera del hogar; qué mejor protección que la de requerir la autorización de ambos cónyuges para enajenar bienes que son importantes para el patrimonio familiar.
Reitero mis felicitaciones a la ministra del Sernam en la semana que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, las que extiendo a todas las colegas parlamentarias y a todas las mujeres que día a día contribuimos a engrandecer nuestro país y que, junto a los varones, procuramos hacer de nuestros hijos el mayor tesoro de nuestra patria.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , en nuestra vida profesional, por lo general, sugerimos a la mujer adoptar el régimen patrimonial de sociedad conyugal, un sistema que la protege y la ampara. Pero cuando en 1989 se modificó el artículo 1.447 del Código Civil para que la mujer casada en sociedad conyugal dejara de ser relativamente incapaz, se estimó que esa enmienda era altamente conveniente porque no se justificaba que una mujer fuese incapaz relativa por el solo hecho de contraer matrimonio bajo ese régimen patrimonial.
Sin embargo, esa reforma resultó ser engañosa, por cuanto la mujer casada en sociedad conyugal dejaba de ser incapaz relativa, pero como no se modificó el régimen patrimonial, la administración de los bienes la seguía ejerciendo, en la práctica, el marido. En consecuencia, teníamos una retórica legal que transformaba a la mujer en capaz, pero que no administraba los bienes, porque eso lo seguía realizando el marido. Es decir, la mujer pasaba de ser relativamente incapaz a ser relativamente capaz, lo que constituye un sinsentido.
Por lo tanto, consideramos que el proyecto va en la dirección correcta, ya que dignifica a las mujeres al reconocerles sus capacidades para gerenciar, administrar y gestionar los bienes de la sociedad conyugal. Creemos que la sociedad conyugal es un régimen patrimonial que protege a la mujer, pero que es necesario introducirle modificaciones que dignifiquen a la mujer, porque la reforma cosmética al artículo 1.447 que señalé -repito- la transformó de relativamente incapaz a relativamente capaz, pero nada cambiaba si no modificábamos el régimen patrimonial.
En consecuencia, me parecen adecuadas las modificaciones propuestas por el proyecto, ya que la mujer debe tener mayor gestión y preponderancia en la administración de los bienes sociales.
Apoyaremos la iniciativa, porque creemos necesario avanzar en reconocer la dignidad de la mujer en esta materia y porque adapta nuestro ordenamiento jurídico a la legislación internacional, al hacer efectivos los principios de igualdad de género consagrados en los tratados internacionales y en nuestra Constitución. Por eso se han presentado múltiples iniciativas en ese sentido, como las que preten-dían establecer la participación en los gananciales como régimen legal ante el silencio de quienes contraían matrimonio.
Sin embargo, es necesario legislar con responsabilidad y tratar de conciliar los principios con la práctica, ya que lo correcto para una profesional exitosa puede ser el régimen patrimonial de participación en los gananciales o una separación de bienes, pero el régimen patrimonial de la sociedad conyugal es una protección para la gran mayoría de las mujeres de nuestro país que trabajan duramente en sus casas.
Por eso nosotros, como bancada, vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, ya que consideramos necesario llevar a cabo estas correcciones y dignificar a la mujer.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , considero que comenzar nuestra labor discutiendo este proyecto de ley es una buena noticia para el Parlamento, para el país; pero, principalmente, para las mujeres y hombres que hemos defendido la igualdad entre el hombre y la mujer. Como Presidente de la Comisión de Familia, muchas veces me ha tocado trabajar transversalmente con los miembros de esa comisión en proyectos que abordan temas tan importantes como la violencia intrafamiliar, la adopción, la igualdad en el matrimonio, iniciativas que le hacen muy bien al país, porque establecen igualdad y equidad.
Por lo tanto, señor Presidente , quiero destacar el hecho de que el proyecto figure en la Tabla de esta sesión, porque, en la medida en que sea aprobado también por el Senado, entregará herramientas que permitirán que el hombre y la mujer administren los bienes de la sociedad conyugal en forma igualitaria.
Por intermedio del señor Presidente , saludo a la ministra Carolina Schmidt , quien nos acompaña en esta oportunidad, ya que defendió tenazmente el proyecto. Además, quiero destacar la participación de los diputados y diputadas miembros de las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, porque enriquecieron el proyecto con un importante trabajo técnico, lo que nos permitirá ir avanzando en la materia.
Considero que estamos dando un paso histórico, porque es necesario actualizar el Código Civil, a pesar de la sabiduría decimonónica que encierra, porque debemos recoger la realidad que percibimos en los distritos que representamos cuando trabajamos en terreno, lo cual debe ser canalizado en esta Sala, con el objeto de que presentemos este tipo de proyectos, que deben ser trabajados, discutidos y aprobados transversalmente, para que vayan en directo beneficio del país.
Como todo sabemos, señor Presidente , el próximo viernes celebraremos una vez más el Día Internacional de la Mujer. ¡Qué mejor que, como Sala de la Cámara de Diputados, les entreguemos algo concreto! Cuántas veces hemos pedido que nos evalúen por los resultados y no por las intenciones. En este caso, señor Presidente , estamos entregando algo concreto, una herramienta muy importante, como es la igualdad en la administración de bienes de la sociedad conyugal.
Me quiero detener en este punto: es necesario que las mujeres puedan administrar, de la manera que saben, el patrimonio que se va construyendo dentro del matrimonio.
Quiero terminar estas palabras anunciando que apoyaremos el proyecto de ley. Invito a los colegas a que le den su apoyo en forma unánime, ya que constituirá un respaldo al trabajo efectuado por las comisiones de Familia y de Constitución. Asimismo, hago un llamado para que el Senado lo discuta y apruebe con prontitud, con el fin de dar un paso histórico e importante para el país y de futuro para las mujeres de Chile.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a la ministra Carolina Schmidt Zaldívar , quien nos acompaña en la Sala y que tuvo una participación relevante en la tramitación del proyecto relacionado con esta modificación a la sociedad conyugal, que es el régimen legal de administración de los bienes que adopta más del 50 por ciento de los matrimonios que se realizan en nuestro país, régimen que ha sufrido una evolución desde la dictación del Código Civil hasta nuestros días, por lo que la aprobación del proyecto de ley en discusión significará un hito relevante.
Recordemos que en el artículo original del Código Civil, el marido no era sólo el jefe de la sociedad conyugal, sino que administraba sin restricción alguna los bienes propios, los bienes sociales, los bienes de su mujer e, incluso, los derechos hereditarios.
En 1943, la ley N° 7.612 permitió sustituir ese régimen por el de separación de bienes. Tuvieron que pasar casi diez años para que la ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, estableciera por primera vez restricciones a la administración del marido, ya que éste debía solicitar autorización a su mujer para enajenar los bienes, lo cual otorgó algún grado de relevancia a la mujer. Pero no fue sino hasta 1989, con la dictación de la ley N° 18.802, como señaló el diputado Hugo Gutiérrez , que se entregó plena capacidad jurídica a la mujer, ya que hasta ese momento era incapaz relativamente, al igual que los interdictos y los menores; sin embargo, el marido siguió administrando los bienes sociales y los bienes propios.
De esa manera, de aprobarse la presente iniciativa de ley -entiendo la importancia que tiene para el Gobierno su aprobación antes del Día Internacional de la Mujer-, será uno de los hitos relevantes en la evolución de esta institución desde hace casi 200 años. Ahí radica la relevancia de la modificación en debate, pues le dará a la mujer casada en sociedad conyugal la posibilidad de administrar la sociedad en los mismos términos en que lo hace hoy el marido. Establece, también, la posibilidad de una coadministración o administración conjunta de la sociedad. De hecho, esto hoy existe, puesto que las restricciones que se han impuesto a la administración del marido son tantas que, prácticamente, tocan todos los actos relevantes. Así, en caso de enajenación de un bien raíz, de constitución de un aval, de arrendamiento, etcétera, deben concurrir las firmas del marido y de la mujer.
En consecuencia, ya existía una coadministración, pero de aprobarse el proyecto la mujer podrá ser administradora de la sociedad conyugal no solo en el evento de la administración extraordinaria, sino también en el de la administración ordinaria.
Por lo tanto, esto constituye un aggiornamento, una puesta al día de nuestra legislación, pues ya muchos juristas han cuestionado la constitucionalidad del artículo 1749 del Código Civil, que establece que el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y que como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las restricciones a dicha facultad que, posteriormente, señala la referida norma.
¡Bien por la mujer! ¡Bien por la justicia en la administración de este régimen mayoritario!
Sin embargo, se nos queda en el tintero algo importante -por su intermedio, señor Presidente , se lo señalo a la señora ministra-: me refiero a la necesidad urgente de revisar la situación tributaria en la que se encuentra la sociedad conyugal, en particular por una interpretación, a mi juicio, exagerada del artículo 1750 del Código Civil, que dispone que, respecto de terceros, el marido se reputa dueño exclusivo de los bienes sociales. Por tanto, todo el patrimonio fruto de la sociedad conyugal tributa por ese monto, cuestión que no ocurre con las personas que se encuentran unidas bajo el régimen de separación de bienes. Se da, entonces, la paradoja de que la ley trata mejor a los no casados o a los casados con separación de bienes que a los casados en sociedad conyugal.
Es esta una discriminación arbitraria que no tiene justificación alguna y que pugna con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de protección a la familia que ordena el inciso cuarto del artículo 1 de nuestra Constitución. Asimismo, constituye un incentivo perverso para los matrimonios de profesionales o de personas de clase media emergente, quienes aunque se hayan casado en sociedad conyugal al poco tiempo se separan de bienes forzados por esta discriminación tributaria del régimen legal.
Dejo planteada esta cuestión a la señora ministra -lo hemos conversado-, porque sé que ese asunto no se encuentra solo en sus manos, sino que pasa también por el Ministerio de Hacienda.
Felicito a la ministra, pues ha exhibido gran flexibilidad en la discusión de un proyecto que es complejo, que tiene numerosos elementos y respecto del cual estamos llegando a buen término. Con esta futura ley esperamos terminar con la discriminación contra las personas que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y tributan mucho más que los no casados y aquellos que optaron por la separación de bienes.
Del mismo modo, en materia de habitacional, por supuesto que a las personas que no están casadas les es mucho más fácil postular a la vivienda propia que a quienes se encuentran casados en sociedad conyugal.
En relación con el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, materia que debatimos ampliamente, el proyecto original contemplaba la posibilidad de que el marido también accediera a tal beneficio. Me opuse a ello, porque la institución del patrimonio reservado de la mujer casada, introducida en nuestro ordenamiento jurídico recién el 12 de marzo de 1925, mediante el decreto ley N° 328, se creó para limitar la omnipotencia del marido en el matrimonio; para que a la mujer casada que desarrollara una profesión, oficio o industria separados de su marido se le considerará separada de bienes cuando estos hubieran sido adquiridos a través de su esfuerzo. Ese avance posibilitó que la mujer se integrara al mundo laboral.
Según mi criterio, la mencionada institución se desnaturalizaba con la inclusión del patrimonio reservado para el marido, porque si la mujer administrara la sociedad conyugal y el marido tuviera un patrimonio reservado, en la gran mayoría de los casos en Chile no habría nada o muy poco que administrar, puesto que nuestra realidad sociológica señala que “el marido trabaja y la mujer se queda en la casa”. Por consiguiente, lo anterior también sería un incentivo para que el marido administrara, prácticamente, todo el patrimonio de la familia a través de su patrimonio reservado, lo cual, a mi juicio, es perjudicial para la mujer.
Por eso, junto con otros parlamentarios presentamos una indicación para agregar, en el inciso segundo del artículo 150 del Código Civil, después de la frase “La mujer casada, que desempeñe algún empleo o ejerza una profesión, oficio o industria separados de los de su marido,”, la frase “y que no sea cónyuge administrador”. Ello significa que cuando sea la mujer quien administre el régimen, el marido no podrá tener patrimonio reservado, puesto que ello significaría dejarla administrando muy pocos bienes, y la idea del patrimonio reservado y de la sociedad conyugal es, precisamente, que sea el régimen que más favorezca a la mujer, sobre todo cuando se produce una ruptura, una separación, porque le permite por lo menos quedarse con el 50 por ciento del patrimonio de la sociedad conyugal, lo cual constituye un beneficio para ella. Asimismo, si le ha ido bien con su patrimonio reservado y su emprendimiento ha prosperado, la mujer podría renunciar a los gananciales y quedarse con el ciento por ciento de sus bienes.
En síntesis, se trata de una reforma histórica. De hecho, forma parte de las dos o tres reformas más importantes que ha experimentado el Código Civil en esta materia. Por ello, hay que votarla favorablemente, pues es un avance para la mujer que, lentamente, se ha ido incorporando al mundo del trabajo.
Por último, le señalo a la señora ministra que esperamos que se pueda corregir lo relativo a la discriminación en materia tributaria. Esta es arbitraria en relación con quienes se casan bajo el régimen de sociedad conyugal, sobre todo si se compara con quienes contraen matrimonio bajo otros regímenes patrimoniales.
Más allá de las diferencias políticas, debemos apoyar este proyecto, puesto que posibilitará una mejor inserción de la mujer en nuestra sociedad y dignificará su condición de tal.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , siempre he creído que las leyes hay que dictarlas conforme a la realidad que vive nuestra sociedad. Y aunque el oficial del Servicio de Registro Civil al momento del matrimonio debe preguntarles a los contrayentes qué régimen patrimonial van a adoptar, casi todos optan por el de sociedad conyugal. Porque cuando las personas están llenas de amor, quieren unirse bajo dicho régimen.
Coincido con el criterio expresado por el profesor de Derecho Civil Hernán Corral en las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de nuestra Cámara sobre el proyecto, por cuanto agradece la existencia de la sociedad conyugal, pues se trata de un régimen matrimonial que hoy protege a la mujer, por ejemplo, con el beneficio de emolumento, patrimonio reservado y una serie de otros derechos que la favorecen. Asimismo, incluye determinadas acciones en contra del marido administrador. Por otra parte, la iniciativa no toca las normas relativas a la liquidación de la sociedad conyugal, que protegen a la mujer casada bajo este régimen.
En general, cuando la mujer trabajadora, la mujer dueña de casa, la mujer jefa de hogar, se separa de su marido, sin lugar a dudas, se encuentra con una serie de problemas debido a la forma en que se encuentra diseñado el régimen de sociedad conyugal. Como señaló el diputado Rincón , cuando a uno le consultan bajo qué régimen matrimonial tiene que casarse una mujer, uno como abogado siempre responde “bajo el régimen de sociedad conyugal”. Sin lugar a dudas, este régimen es el que más protege a la mujer. Sin embargo, si me preguntaran si le conviene a la mujer administrar la sociedad conyugal, derechamente, diría que no le conviene, ello por tres razones muy claras.
En primer lugar, el artículo 1750 del Código Civil establece que al cónyuge administrador de la sociedad conyugal no solamente se le cobrará la deuda respecto de los bienes sociales, sino también la de los bienes propios, lo que resulta altamente inconveniente para la mujer.
En segundo término, cuando la mujer administra la sociedad conyugal puede acceder a créditos en virtud del patrimonio reservado, lo que no sucede cuando no ejerce la administración.
En tercer lugar, si la mujer administra mal la sociedad conyugal -esto ocurre con todo administrador-, debe hacerse responsable de los resultados. Ello ha llevado a que algunos esposos, de mala fe, persigan responsabilidades que no incumben a la mujer, por su calidad de administradora de la sociedad.
Votaremos a favor el proyecto, con el objeto de apoyar el cambio profundo que propone respecto del régimen patrimonial de la sociedad conyugal, con la finalidad de establecer la plena igualdad entre los cónyuges en materia de administración de los bienes sociales.
Asimismo -ello que constituye una novedad muy importante-, la iniciativa plantea un sistema de mayor flexibilidad respecto del régimen de separación total de bienes, el cual, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1723 del Código Civil, no puede dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges. El proyecto propone una modificación en ese sentido, lo cual -reitero- constituye una gran novedad y, al mismo tiempo, un proceso de modernización necesario para nuestro sistema jurídico.
Creo que los estudiantes de derecho agradecerán las modificaciones propuestas, porque será mucho más fácil estudiar la sociedad conyugal, puesto que se propone terminar con la figura del haber o activo relativo o aparente, el cual entraba, en forma transitoria, al haber de la sociedad conyugal, materia que no resulta fácil de estudiar.
Tal como se ha señalado, las enmiendas propuestas por el proyecto permitirán simplificar el régimen de bienes de la sociedad conyugal, el que presenta los inconvenientes planteados. Sin embargo, al analizar sus fortalezas y debilidades, creemos que debería haber mayor igualdad entre los cónyuges y que se debe establecer mayor protección para la mujer, a la que -insisto- no le conviene administrar la sociedad conyugal, tal como siempre aconsejaré.
En consecuencia, debido a los cambios que propone la iniciativa, los que son muy modernos, la votaré a favor, sin perjuicio de los reparos señalados.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente , ¿régimen patrimonial o régimen matrimonial? Esos son los conceptos que, a mi juicio, están en discusión desde hace muchos años en relación con el proyecto sometido a nuestra consideración, el cual propone modificar el Código Civil y otras leyes, con el objeto de regular el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, con la idea de hacer coherente la legislación con la actualidad social y cultural, tal como lo han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra.
Quiero hacer un poco de historia y recordar que hace dos períodos parlamentarios se discutió en la Comisión de Familia la primera propuesta para modificar el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. La injusticia de ese régimen fue explicada por una eminencia en materia jurídica, quien señaló el siguiente ejemplo: “Juan y Anita se aman. Mientras pololean, pasean en el auto de Anita. Se casan y Anita se traslada en micro, mientras que Juan maneja y administra el auto de Anita”.
En ese sentido, la mayoría de las fuerzas concertacionistas y progresistas habríamos preferido que el régimen de participación en los gananciales fuera el que por defecto o en forma automática fuera escogido por las parejas de nuestra sociedad al momento de contraer matrimonio. Sin embargo, después de once años estamos discutiendo una propuesta legislativa absolutamente necesaria, pero que no estoy segura de que sea la adecuada, por cuanto no plantea el cambio del modelo de sociedad conyugal como régimen legal supletorio.
No obstante, creo que las modificaciones a la sociedad conyugal, mediante la eliminación de la unilateralidad masculina respecto de la administración de los bienes, representa la fuerza inminente de contar con la igualdad de condiciones que debe existir cuando un hombre y una mujer deciden casarse.
En tal sentido, la diputada señora María Antonieta Saa , quien ha seguido la discusión del proyecto en forma pormenorizada, ha hecho un llamado para apoyar lo que plantea el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por otro lado, es importante recordar que la iniciativa propone hacer efectiva la plena capacidad de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal al terminar con la jefatura exclusiva del esposo. Sin embargo, tengo dudas respecto de lo planteado por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en relación con las deudas contraídas por el cónyuge administrador de la sociedad conyugal, porque se establece una responsabilidad solidaria, caso en el cual, una vez más, podría verse perjudicada la mujer.
Un aspecto novedoso que propone el proyecto es la posibilidad de cambiar de régimen al menos una vez durante el matrimonio, sin perjuicio de que en esa modificación no están todos los derechos resguardados como quisiéramos.
En la iniciativa se mantiene la protección económica del cónyuge que más tiempo ha dedicado al cuidado de los hijos y al hogar y se flexibiliza el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, entre otras disposiciones.
Más allá de la discusión del proyecto, quiero señalar, con claridad, que una vez más este gobierno ha pasado a llevar las iniciativas legales presentadas con anterioridad sobre la materia, para lo cual ha aducido que no contenían las ideas fuerza que se requieren, aspecto que es absolutamente discutible.
Sin embargo, frente a la importancia de los cambios que se requieren y la urgencia social que existe al respecto, estamos dispuestos a votar a favor la iniciativa, siempre y cuando se revisen puntos específicos que permitan mejorarla, como los señalados por el diputado señor Jorge Burgos y la diputada señora María Antonieta Saa .
No puedo dejar de mencionar los datos de un estudio que demuestran que luego de la entrada en vigencia de la nueva ley de Matrimonio Civil, la que por primera vez en Chile permitió el divorcio, el porcentaje de matrimonios aumentó en 34 por ciento en comparación con el número de divorcios. Al respecto, ¿se acuerdan que cuando se discutió el proyecto sobre la materia los agoreros que estaban en contra de esa iniciativa argumentaron que la cantidad de divorcios superaría a la de matrimonios? Sin embargo, la realidad ha demostrado lo contrario. Nosotros no somos jueces respecto de lo que sucederá en la práctica; nuestra tarea es actualizar la legislación.
Por su parte, la diputada señora Cristi señaló que el régimen de sociedad conyugal se utiliza porque no hay otra posibilidad frente a la separación de bienes, razón por la que muchas parejas siguen optando por él al momento de casarse, tal como se plantea en el proyecto.
No puedo dejar de decir a los agoreros y a los que han estado en contra de legislar sobre el divorcio y en otras materias relacionadas con la familia, con el objeto de resguardar los derechos de la mujer desde el punto de vista patrimonial y reproductivo, que hoy, al menos, daremos un paso adelante al apoyar este proyecto, que regula el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.
Tampoco debo dejar de mencionar que la campaña del terror que la Derecha, en forma sistemática, ha levantado en contra de la discusión para frenar el avance de esas materias, hoy se ha detenido gracias a la ministra del Sernam , quien tiene conciencia de las exigencias internacionales y de las observaciones que la Organización de las Naciones Unidas ha formulado a Chile en relación con esos temas, lo que ha dado lugar a la presentación del proyecto de ley en debate. Es lógico que debemos avanzar en este ámbito; de lo contrario, continuaríamos con nota roja frente a esos desafíos, tal como ocurre hasta hoy.
En consecuencia, sin perjuicio de que apoyo la discusión sobre la materia, quiero señalar que no estoy tan segura de que este sea un buen proyecto y de que represente, de manera efectiva, a la mayoría de la sociedad del Chile de hoy.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , en la inmensa mayoría de las intervenciones vertidas en la Sala se aprecia que existe el ánimo de apoyar el proyecto, en el que participaron, en forma muy activa, las comisiones técnicas a las que correspondió su tramitación.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, además del trabajo llevado a cabo respecto de las iniciativas propias de su competencia, se formó un equipo de profesionales que nos ayudó a elaborar y presentar una serie de indicaciones al proyecto, las que reflejan el interés amplio de las bancadas de modificar de buena forma el Código Civil y otras leyes, a fin de fortalecer el régimen que forma parte del corazón de la sociedad conyugal.
Si tuviéramos que revisar cuáles son los principios que hay detrás de este proyecto de ley, creo que, al menos, los podríamos reducir a tres.
En primer término, la igualdad ante la ley de los cónyuges. Si existen diferencias, nadie podría dudar de que no son arbitrarias. Es el caso del patrimonio reservado.
En segundo término, la plena capacidad de los cónyuges. En ese sentido, se constata la plena capacidad de la mujer. No es que a través del proyecto se consagre dicha capacidad en la mujer, que algunos ponían en duda; simplemente -reitero- esta se constata.
En tercer término -esto constituye el corazón de la sociedad conyugal y sus principales bondades-, la protección económica del cónyuge que ha dedicado su vida al interior del matrimonio, principalmente, al cuidado de los hijos comunes.
Felicito a la ministra Carolina Schmidt , a sus asesoras jurídicas señoras Susan Ortega y Andrea Barros , y a todos quienes participaron en la redacción del proyecto, por la apertura que tuvieron para incorporar las ideas que se plantearon y discutieron en las comisiones de Familia y de Constitución, y por haber logrado fortalecer una norma de protección tan importante para la realidad de la familia chilena.
Durante la discusión de esta iniciativa se señaló que la sociedad conyugal contaba con el repudio de la comunidad internacional. Uno podría entender esa afirmación si quien la sostiene es un académico de Holanda o de Suiza. Sin embargo, la realidad indica que la mujer aún enfrenta dificultades para participar en el mercado laboral, pese a los tremendos esfuerzos, muy valorables, que se han hecho en los últimos años, y sigue siendo considerada el cónyuge más débil dentro del matrimonio desde el punto de vista económico.
Esa realidad nos obliga a fortalecer la seguridad de la mujer y su condición económica en el caso de una eventual disolución matrimonial. Ello se logra perfectamente con los principales cambios que el proyecto introduce a la legislación correspondiente. Uno de ellos establece la libertad para elegir quién administra la sociedad conyugal. Hasta hoy aquello no se discutía; el que administraba era únicamente el marido. De hecho, se hablaba del “jefe de la sociedad conyugal”, frase que se elimina del Código Civil.
El proyecto crea la administración conjunta de la sociedad, con ciertas restricciones, al igual que en el caso de la administración unilateral. La administración conjunta se establece como regla supletoria. Asimismo, dentro de los regímenes patrimoniales del matrimonio, la iniciativa mantiene a la sociedad conyugal como norma de aplicación supletoria; me parece adecuado. También dispone que los matrimonios extranjeros inscritos en Chile se entenderán casados en sociedad conyugal.
En fin, desde donde uno lo mire, el proyecto está bien enfocado. Por ello, sin más, solo quiero reiterar mis felicitaciones a la ministra Carolina Schmidt y al Presidente de la República.
No entiendo mucho que se cuestione que esta iniciativa tenga urgencia calificada de “suma” y que, al mismo tiempo, se diga que se lamenta que no se haya tomado en cuenta un proyecto que descansa en el Senado desde 2005. Hay que ponerse de acuerdo en qué se quiere. Si se quería prosperar, si se tenía la convicción de que el régimen de sociedad conyugal debía cambiar, perfectamente lo pudieron hacer los gobiernos anteriores, tal cual lo ha hecho el Presidente Piñera a través de los buenos oficios de la ministra Schmidt .
Por lo expuesto, anuncio que los diputados de la bancada de la UDI apoyaremos el proyecto de ley.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .- Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión tiene por objeto modificar el régimen patrimonial de sociedad conyugal, para establecer la plena igualdad entre los cónyuges en lo referente a la administración de los bienes sociales, como también reconocer en forma efectiva la total capacidad de la mujer para la administración de sus bienes.
El proyecto modifica diversas disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio, del Código de Minería, del Código de Procedimiento Penal y de las leyes N° 4.808, sobre Registro Civil ; N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y N° 18.175, sobre Quiebras.
No cabe duda de que el proyecto se orienta en el sentido general del desarrollo de la humanidad en cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas, de los derechos individuales y de la igualdad en el ejercicio de los mismos. Podemos percibir este fenómeno como un movimiento universal. Un ejemplo de ello es lo que está ocurriendo con el matrimonio igualitario: no solo fue instituido en España hace algunos años, sino que, también, está siendo adoptado mayoritariamente en Estados Unidos; la semana antepasada fue aprobado en Francia, cuando el señor Presidente de esta Corporación se encontraba en la capital de ese país, y su establecimiento también progresa en el Reino Unido y en otros países.
El proyecto reafirma esa dirección, pues busca hacer efectiva la plena igualdad y capacidad de la mujer casada en sociedad conyugal y pone término a la jefatura exclusiva de este régimen por parte del marido.
Sin embargo, el proyecto no va hasta sus últimas consecuencias, pues mantiene el carácter supletorio del régimen de sociedad conyugal. Es decir, se mantiene como el régimen general predominante, y aquellos regímenes que instituyen la igualdad y los plenos derechos y capacidades de la mujer se establecen como normas excepcionales, que deben ser consagradas por los contrayentes.
Respecto de la administración, el proyecto propone que tanto el marido como la mujer, o ambos conjuntamente, podrán administrar la sociedad, decisión que podrían adoptar al momento de casarse, en el acta matrimonial ante el oficial del Servicio de Registro Civil o, posteriormente, pactando el cambio de administrador mediante escritura pública. La regla supletoria en lo tocante a la administración sería la actuación conjunta -esto significa un progreso-, con lo cual se termina con la jefatura exclusiva del hombre en la sociedad conyugal. En tal sentido, el proyecto reemplaza la expresión “marido administrador” por “cónyuge administrador”.
La iniciativa incorpora en el artículo 1715 del Código Civil, relativo a las capitulaciones matrimoniales, la posibilidad de que los cónyuges pacten, además de los regímenes de separación de bienes o de participación en los gananciales, cuál de ellos asumirá la administración de la sociedad conyugal.
Otra expresión del reconocimiento a la plena capacidad jurídica de la mujer se encuentra en la administración que corresponderá a cada cónyuge de sus bienes propios, es decir, de los que se tienen antes del matrimonio o que se adquieren a título gratuito durante él y que hoy constituyen el haber relativo y dan derecho a recompensa al término de la sociedad conyugal. Este haber relativo se elimina, por lo que el patrimonio de la sociedad conyugal estaría conformado únicamente por el haber absoluto, que es el que da origen a los gananciales.
Se propone reemplazar el artículo 1750 por el siguiente:
“Artículo 1750.- Si el marido y la mujer fueren coadministradores de la sociedad conyugal, podrán actuar indistintamente respecto del patrimonio social, sin perjuicio de las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se les imponen, las que hayan contraído en las capitulaciones matrimoniales y las contempladas en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero.
Para enajenar o gravar o prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales y para disponer entre vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el caso del artículo 1735, referido a donaciones de bienes sociales de poca monta, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o la autorización del cónyuge que no concurriere al acto.
Se exigirán los mismos requisitos para dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de dos años y los rurales por más de cuatro, incluidas las prórrogas que se hubieren pactado.
Del mismo modo, se necesitará el consentimiento de ambos cónyuges o la autorización del otro para constituirse en aval, codeudor solidario o fiador respecto de las obligaciones contraídas por terceros, como también para otorgar cualquier otra clase de caución respecto de esas mismas obligaciones.
La autorización del cónyuge que no concurre al acto deberá ser específica y otorgada por escrito o por escritura pública, si el acto exigiere esta solemnidad. Podrá prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial que conste por escrito o por escritura pública, según el caso.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán también a las acciones de sociedades anónimas o participaciones en sociedades civiles o comerciales, derechos o concesiones inscritos, vehículos motorizados, naves o aeronaves adquiridas a título oneroso durante el matrimonio, pero en estos casos la autorización podrá también otorgarse mediante mandato general.
La autorización de que trata este artículo podrá ser suplida por el juez, con conocimiento de causa y citación del otro cónyuge, si éste la negare sin justo motivo o en caso de interdicción de uno de los cónyuges o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia. Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún impedimento como el de menor edad, demencia, ausencia real o aparente u otro y de la demora se siguiere perjuicio. El juez tomará los resguardos al dar dicha autorización para evitar todo fraude al otro cónyuge. Pero no podrá suplirse dicha autorización si el otro cónyuge se opusiere a la donación de los bienes sociales.”.
El cónyuge administrador es respecto de terceros dueño de los bienes sociales como si ellos y sus bienes propios formaren un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad sus acreedores puedan perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales, sin perjuicio de los abonos, recompensa o compensaciones que a consecuencia de ellos deba el cónyuge administrador a la sociedad o la sociedad a éste.
En cuanto al patrimonio reservado, únicamente la mujer, cuando no administra, tendría derecho a este patrimonio. De tal manera que en el caso de haber coadministración no existiría tal patrimonio.
Ante el problema de que la administración se incapacite o se ausente, el cónyuge no administrador puede solicitar la administración extraordinaria provisoria, la que deberá concederse por el tribunal de familia al presentarse la solicitud de nombramiento de curador, con lo que se podrá disponer en forma inmediata de bienes para atender las necesidades familiares.
El proyecto de ley modifica el concepto de adulterio, incorporando expresamente la relación homosexual.
Quienes se casen en el extranjero, sean o no chilenos, se mirarán en Chile como casados bajo el régimen de sociedad conyugal y no como separados de bienes, como prescribe actualmente el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil.
Por último, la mujer podrá renunciar a su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido después de la disolución de la sociedad conyugal, suprimiendo la norma de opción de hacerlo antes del matrimonio.
Como se advierte, este proyecto es positivo en cuanto a reconocer y proteger los derechos y capacidades de la mujer en la sociedad conyugal. También perfecciona las normas que regulan esta sociedad en cuanto a negocio. Lo lamentable es que hacen evidente, al mismo tiempo, la debilitación del concepto del amor y del “estoy dispuesto a dar todo por ti”, cuando el entusiasmo aún predomina entre quienes llegan a contraer el compromiso de esta sociedad.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Solicito el acuerdo de la Sala para que los dos últimos diputados inscritos, señores Matías Walker y Carlos Abel Jarpa, puedan hacer uso de la palabra por tres minutos cada uno.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado don Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , me tocó participar como reemplazante en algunas sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que examinó el proyecto que modifica el régimen de sociedad conyugal, por cuya razón quiero hacer dos comentarios al respecto.
El proyecto es un avance en cuanto a que, por fin, se termina con la facultad del marido de administrar los bienes propios de la sociedad conyugal y, también, los de la mujer. En ese sentido, se avanza en el reconocimiento de la plena capacidad de la mujer casada, ya que, en muchos casos, en los hechos, la mujer era considerada relativamente incapaz al conferirse al marido la administración de los bienes propios de esta. No obstante, creo que no se avanzó lo suficiente en cuanto a la naturaleza jurídica de esta institución. En efecto, se le sigue denominando sociedad conyugal y no comunidad de bienes, que es lo que corresponde a su verdadera naturaleza jurídica.
En ese sentido, son correctos los alcances hechos en la Comisión por la profesora de la facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señora Andrea Muñoz , en cuanto a que era más claro el texto del proyecto radicado en el Senado, cuya elaboración contó con la colaboración del profesor Gonzalo Figueroa Yáñez , en cuanto a generar una comunidad de bienes al momento de disolverse la sociedad conyugal, una división de los mismos entre ambos cónyuges por partes iguales y un sistema de gananciales durante el régimen de la sociedad conyugal.
Además, el hecho de que se mantenga el patrimonio reservado del marido puede complejizar la administración de la sociedad conyugal.
A la vez, se innovó en cuanto al régimen supletorio de los extranjeros que residen en Chile, cambiándose la separación de bienes por el régimen de sociedad conyugal, lo que también hace un poco más compleja la materia, sobre todo en lo que respecta a la buena fe ante terceros de los actos que se generen a partir de la administración de la sociedad conyugal. Creo que una comunidad de bienes con administración conjunta simplificaba mejor las cosas y protegía de mejor manera al cónyuge más débil, que es también uno de los objetivos del proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente, reconozco el trabajo realizado en la Comisión de Familia durante el estudio del proyecto, a fin de modernizar lo relativo a la sociedad conyugal y, muy en especialmente, la sociedad de bienes.
El proyecto va en el camino correcto, por lo cual esperamos que se apruebe en forma unánime, porque tiende a proteger al cónyuge más débil, que generalmente es la mujer, a la que se le entrega la posibilidad y la responsabilidad de participar en la administración de los bienes en forma similar a la que ejerce el marido, manteniendo la posibilidad de obtener los gananciales.
Por lo anterior, estamos muy contentos de haber participado en la discusión del proyecto y lograr que hoy lo examine la Sala, ya que, de esta forma, estamos modernizando nuestra legislación y permitiendo la igualdad entre ambos cónyuges, donde -repito- el más débil es generalmente la mujer.
Por lo anterior, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cerrado el debate.
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y en diversas mociones refundidas, que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de la sociedad conyugal.
Todas las normas del proyecto son de ley simple o común.
Las tres iniciativas proponen modificar el régimen patrimonial que rige a la sociedad conyugal, tanto en el Código Civil como en las otras normas que se refieren a ella.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvo el diputado señor Burgos Varela Jorge.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el texto aprobado por la Comisión de Familia, con las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con excepción de los artículos 134, 1728 y 1733, para los cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 16 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi José;Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo MaríaJaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
ArayaGuerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 134 aprobado por la Comisión de Familia, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone rechazar.
-Durante la votación:
La señora SAA (doña María Antonieta).- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , si se vota en contra, ¿se aprueba el artículo aprobado por la Comisión de Familia?
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No, señora diputada ; si se vota a favor, se aprueba el texto propuesto por la Comisión de Familia; si se vota en contra, se rechaza.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 19 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
AndradeLara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 1728 aprobado por la Comisión de Familia y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone rechazar.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 15 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Recondo Lavanderos Carlos; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
ArayaGuerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Chahín Valenzuela Fuad; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la modificación propuesta por la Comisión de Familia que consiste en eliminar el inciso final del artículo 1733, que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone mantener.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 17 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
ArayaGuerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Finalmente, corresponde votar las restantes modificaciones al artículo 1733, en la forma propuesta por la Comisión de Familia y que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone rechazar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 19 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
ArayaGuerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Chahín Valenzuela Fuad; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto al Senado.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/7567-07