-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7-ds11
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- rdf:value = "
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto sumamente importante para los hombres y mujeres de nuestro país.
Lamento -se lo planteo, por su intermedio, señor Presidente , a la señora ministra- que el proyecto se tramite con suma urgencia, porque no permite que la Sala conozca en profundidad el proyecto. Entiendo que se acerca el 8 de marzo -el Día Internacional de la Mujer- y que el Presidente de la República tiene que hacer anuncios. Entiendo, además, que la ministra del Sernam ha realizado una buena labor y sus logros deben aparecer más abultados. Pero esa forma de legislar impide que las normas sean mejores. En cierto sentido, hago mías las palabras expresadas por el colega Jorge Burgos . No me parece adecuada la calificación de suma urgencia porque se acerca el 8 de marzo.
También quiero decirle a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente - que la ley sobre femicidio no es un logro de este gobierno, puesto que la iniciativa fue presentada por mi colega Adriana Muñoz y por quien habla. En su elaboración trabajamos profundamente en esta Cámara y en el Senado, durante el gobierno anterior. Pero el gobierno del Presidente Sebastián Piñera no puede arrogarse la ley sobre femicidio ni el concepto mismo de femicidio.
El proyecto sobre violencia intrafamiliar estaba en la Cámara de Diputados desde los años 90. Por lo tanto, a esa iniciativa contribuimos todos, incluidos los parlamentarios de Derecha. Nos costó mucho, pero finalmente logramos que trabajaran en esa materia.
Es muy importante que en estos temas que interesan a las mujeres sean reconocidos todos los protagonistas que han realizado bien su tarea.
Esta modificación es histórica. Como manifestó el diputado Burgos , hace quince años presenté un proyecto, que se entrabó en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Siempre he responsabilizado de ello -así lo he expresado- al senador Espina, quien no logró entender la profundidad de lo que esto significa.
Históricamente, las diversas sociedades han establecido un régimen comunitario de bienes, que se ha llamado, en el derecho comparado, sociedad conyugal, comunidad de bienes, sociedad de gananciales y otros semejantes.
Ha sido el marido el administrador de los bienes sociales y los propios de la mujer. Ello responde a una concepción patriarcal de la familia existente en esas sociedades, en las que el hombre aparece como el principal proveedor, en tanto la mujer desempeñaba un rol fundamentalmente doméstico. Esta situación comienza a cambiar con la gradual incorporación de la mujer a la fuerza laboral pagada, porque las mujeres siempre trabajaron, aunque no recibían remuneración.
El legislativo consideró necesario normar esa situación particular cuando la mujer obtiene lo que la ley señala como el ejercicio de profesión, oficio, empleo o industria, y se entendía, para ese solo efecto, como separada de bienes, a los que se les denomina bienes reservados en un momento histórico. Así se legisló en el derecho comparado. Pero frente a la cada vez mayor incorporación de la mujer en la fuerza laboral y en cargos ejecutivos, no necesaria y empíricamente igualitarios, fueron esas mismas legislaciones las que, en momentos históricos diferenciados -la escandinava en los años 20, la germana en los 50, las latinoeuropeas y las latinoamericanas de fines de los 60-, consideraron necesario que el régimen matrimonial debería basarse sobre el principio de igualdad jurídica entre los cónyuges. Para ello, se estableció que la mujer casada en régimen comunitario, cualquiera fuese su denominación, debía tener plena y efectiva capacidad en la administración de sus bienes, con idénticas limitaciones para uno y otro cónyuge.
Varios fueron los proyectos y anteproyectos de ley presentados en Chile desde 1970, entre ellos uno que presenté, que se denominó comunidad de gananciales -a que se refirió el diputado Burgos -, que mantenía el sentido comunitario en cuanto a su contenido, cambiando la denominación solo para marcar la diferencia respecto de la legislación patriarcal que la antecede. Pero no es un cambio del sentido comunitario, sino que es un cambio de nombre, para hacer la diferencia. La sociedad conyugal hoy es repudiada por muchas mujeres que ganan su dinero. Como expresó el diputado Burgos , ellas prefieren casarse con separación de bienes, lo que tampoco las protege, porque en Chile existe una enorme diferencia entre los ingresos de los hombres y los de las mujeres. De hecho, es lamentable observar el término de matrimonios con separación de bienes, porque las mujeres quedan absolutamente desprotegidas.
Simplemente, la comunidad de bienes busca señalar que aquí hay un cambio. Ojalá la sociedad entienda este tema, y no considere que la sociedad conyugal implica continuar con el mismo sentido anterior, en que los varones administraban hasta los bienes heredados por las mujeres.
Respecto del nuevo proyecto presentado por el Gobierno, las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia fueron partidarias de mantener conceptualmente la sociedad conyugal, ahora basada en la coadministración del marido y la mujer como legal y supletoria de la voluntad de las partes, que viene a consagrar ese principio establecido hace más de cuarenta años en Latinoamérica. Como pueden apreciar, estamos muy “bien” en Chile, porque después de cuarenta años en que América Latina ha legislado sobre el tema recién ahora lo estamos haciendo nosotros.
Se dice que en el derecho comparado se hace valer simplemente por medio de un mandato, y habría bastado que así se hubiese establecido en los informes de comisiones. En todo caso, resulta positivo que la existencia de bienes reservados sea únicamente en favor de la mujer, cuando administra el marido, y no para este cuando ella administra. En ese sentido, alabo la flexibilidad de la ministra, porque la presentación del Sernam consideraba una igualdad literal, en el sentido de que los bienes reservados también eran para el hombre cuando administraba la mujer. Pero eso no corresponde realmente a la realidad, porque en Chile todavía existe una gran diferencia salarial y remuneracional entre hombres y mujeres. Por eso, nos jugamos para que eso no se estableciera y que solo se consideraran los bienes reservados para la mujer en caso de que administrara el marido.
La dilación en legislar sobre esta materia ha significado que el Estado de Chile haya sido denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tener una legislación que discrimina a las mujeres casadas en sociedad conyugal. Eso ha significado que muchas mujeres hayan reclamado ante dicha Comisión -hay un juicio pendiente- y que la OCDE haya emitido un informe en el cual formula reparos al Estado chileno, porque todavía se mantiene el régimen de sociedad conyugal. Si bien considero muy importante la comunidad del matrimonio, la figura del marido, como jefe de esa sociedad y administrador de los bienes propios de la mujer, es algo que no corresponde al siglo XXI.
Lamento no haber presentado algunas indicaciones, a pesar de haber participado activamente en las dos comisiones que estudiaron el proyecto. Habría sido muy positivo que lo termináramos de la mejor forma posible, pero también entiendo que el 8 de marzo hay que presentar resultados. En todo caso, reconozco que vamos por buen camino.
Personalmente, soy partidaria de la administración conjunta. No obstante haber quedado establecido como régimen supletorio, ese concepto es muy importante en los tiempos que vivimos.
Ojalá que el proyecto se apruebe en el Senado, porque va en beneficio de las mujeres chilenas y que el hecho de conservar el nombre de “sociedad conyugal” no sea un impedimento para que la mayoría de las mujeres entienda la situación y no se produzca el fenómeno que observamos hoy, en que muchas de ellas optan por la separación de bienes, lo que las perjudica.
Pienso que hemos desarrollado un buen trabajo. Espero que el Senado termine su tramitación y no quede estancado, como ocurrió con el otro proyecto. Es de esperar que lo avanzado con la otra iniciativa se agregue a la discusión de este proyecto.
En general, considero que deberíamos aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Sin embargo, solicito votación separada de los artículos 134, 1.728 y 1.733, porque me interpretan más los que fueron aprobados por la Comisión de Familia.
Finalmente, espero que este proyecto vaya en beneficio de la organización de las familias en el país.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636012/seccion/akn636012-po1-ds7