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La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , hoy entramos en la discusión de un proyecto que es mucho más importante de lo que podría haber parecido mientras se rendían los informes, y seguramente muchos diputados no se han dado cuenta de su trascendencia. De hecho, se trata de una iniciativa que cambia totalmente la forma de administrar los bienes de la familia, ya que en muchos casos la mujer pasará a ser la nueva administradora, lo que no es un cambio menor.
Este proyecto ha significado un gran esfuerzo desde que empezó su discusión en la Comisión de Familia, hace más de dos años. En esa oportunidad, analizamos una iniciativa cuya autora fue la diputada María Antonieta Saa . Posteriormente, la ministra del Sernam , en el afán de mejorar la iniciativa, presentó un nuevo proyecto que se trató de compatibilizar con el anterior, lo que no fue muy simple. Para qué hablar del trabajo de la Secretaría de la Comisión de Familia, que ha realizado un enorme esfuerzo por compatibilizar los distintos proyectos. De hecho, hoy discutimos sobre violencia intrafamiliar y se trató de compatibilizar alrededor de diez proyectos distintos, lo cual es muy complicado.
Sin duda, esta iniciativa tiene mucha importancia, porque trata una materia sobre la que tanto se reclama hoy: la igualdad entre hombres y mujeres. Con este proyecto se equipara la situación del hombre y de la mujer, especialmente en lo más importante para la mayoría de las mujeres en el mundo, cual es la participación del hombre y de la mujer en la familia.
Además, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, que fue modificada hace poco tiempo, las personas -los hombres y las mujeres- nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es decir, no se habla solamente de hombres.
La necesidad de proteger a la mujer, especialmente la que se ha dedicado al cuidado del hogar, es una discusión que se viene dando desde hace muchos años. De hecho, un artículo de la revista “Ya” sobre la historia del feminismo señala que, en los años 60, era dramático ser dueña de casa y no poder trabajar. Además, enfatizaba en la rabia que producía esa situación en las mujeres, con lo que, en todo caso, no estoy muy de acuerdo, porque se llegó a manifestaciones de feminismo exacerbado, lo que, a la larga, no dio tantos frutos, como sí lo dieron algunos proyectos que efectivamente entregaron herramientas a las mujeres para lograr la igualdad en la mejor forma posible, porque se compatibiliza con la preocupación por la familia.
A través de estas reformas, se modifica un sistema que debe subsistir, pues refleja la comunidad de vida que muchos tenemos como objetivo a la hora de contraer el vínculo matrimonial.
Es importante considerar que, en 2011, en Chile se celebraron más de 66.000 matrimonios, de los cuales 35.000 adoptaron el régimen de sociedad conyugal, lo que equivale al 54 por ciento de las uniones. Ese antecedente estadístico demuestra que la sociedad conyugal sigue siendo el régimen patrimonial más importante y que no es una solución del pasado. Por esa razón, se justifica que trabajemos en adaptarlo a los nuevos tiempos, para que rija a la nueva forma de hacer familia.
Esa cifra también demuestra que muchas familias han adoptado la separación de bienes como forma de resguardo de los ingresos de cada uno. El proyecto aprobado hace varios años referido a la participación en los gananciales no tuvo ninguna acogida; ni siquiera fue muy conocido. Fue una iniciativa que demoró años en ser aprobada, pero que, a la larga, no tuvo gran resonancia.
Resulta imperativo cambiar la norma anticuada, especialmente porque supone que las mujeres eran incapaces y porque posicionaba al marido como jefe único de la sociedad conyugal y titular del patrimonio, no sólo social, sino también del de la mujer, disposición que atenta contra todos los propósitos por equiparar la situación del hombre y de la mujer en el matrimonio, no sólo desde el punto de vista de los bienes, sino también de la relación entre ambos.
Muchos de los problemas matrimoniales y divorcios que hoy se producen tienen relación con situaciones de desacuerdo por la forma en que se manejan los bienes y los fondos familiares.
Los cambios que se han introducido a la normativa son trascendentales. Por ejemplo, se considera dentro de la obligación de contribuir a la mantención de la familia el aporte de aquel cónyuge que tiene a su cargo el cuidado de los hijos y del hogar común. Esta norma jamás debe ser interpretada judicialmente de manera rígida que permita que algunas personas abusen de ese beneficio, porque busca beneficiar a las mujeres que optaron por dedicarse a cuidar a sus hijos y a su hogar y que han dedicado su vida a ello; incluso, muchas de ellas han sacrificado su vida profesional por no dejar solos a sus hijos. Es una materia de tremenda importancia en estos días, sobre todo cuando vemos que uno de los principales problemas que sufren los niños y jóvenes es la soledad, así como también observamos que muchas madres deben trabajar para ayudar a la mantención de la familia. De esta manera, se beneficia a la mujer que por tantos años trabajó en su casa y que no tuvo la oportunidad de salir al mundo laboral.
Esta materia fue objeto de una larga discusión. Uno de los proyectos originales se refería, por ejemplo, a la mujer que no trabaja, aunque podría hacerlo, o a la que trabaja y no se queda en la casa, etcétera, que era de una tremenda complejidad. Por eso, el texto se simplificó de la manera en que finalmente quedó establecida en el proyecto.
Se mantiene la sociedad conyugal como régimen supletorio, porque es el que considera en mayor medida a las dueñas de casa y reparte en mitades los gananciales.
El marido ya no será el único jefe de la sociedad conyugal. El proyecto contempla que ambos cónyuges puedan acordar quién de ellos será el jefe de la sociedad conyugal, lo cual puede ser pactado antes o durante el matrimonio. También se permite que administren en conjunto. Es una situación que quizás puede ser de las más acogidas. De hecho, la importancia de esta disposición es que es muy posible que la mujer sea mejor administradora que el marido. Hay que reconocer que, en muchos casos, el marido es un buen administrador. De hecho, lo sé por mi experiencia de vida matrimonial, ya que, si no hubiera administrado mi marido, probablemente mi familia estaría en la ruina. De manera que siempre me alegró el hecho de que mi marido fuera el administrador. Pero hay cientos de casos que son muy diferentes.
Como ambos pueden administrar en conjunto, ya sea porque se acuerde o ante el silencio en esta materia, si no hay pronunciamiento, se protege a los terceros al imponer la obligación de suscribir al margen de la inscripción de matrimonio los cambios en la administración.
En general, producto de esta norma, se puede exigir, en un mayor número de operaciones, el certificado de matrimonio con inscripción, ya que los terceros siempre estarán interesados en conocer quién administra la sociedad conyugal, para tener certeza de qué bienes son los que se obligan.
Además, se elimina la necesidad de que la mujer obtenga una autorización judicial para asumir la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, especialmente en algunos casos de emergencia, para disponer de los bienes sociales.
Para los extranjeros el régimen supletorio será la sociedad conyugal y se elimina la necesidad de que, para validar el matrimonio en Chile, deban inscribirlo en el Registro Civil.
Se elimina el haber relativo de la sociedad conyugal y sólo existirá el haber propio y el social, cuestión que es bastante favorable, porque simplifica el régimen de manera sustancial. Creo que esa es una buena medida, ya que simplifica no sólo la operación de la sociedad conyugal, sino también la comprensión de la normativa que la rige.
Con la sociedad conyugal pasa algo muy particular, que dice relación con que su uso es muy común, pero sus diversos aspectos son desconocidos para gran parte de la población que se casa bajo este régimen, cuestión que puede ratificar cualquier abogado. A pesar de que esta ley implica un avance sustancial del régimen de la sociedad conyugal, también debemos trabajar por hacer las normas más claras para los chilenos en general.
Cuando se exponía el extenso informe de la Comisión de Familia, pensaba en cómo vamos a hacer para que los chilenos, los hombres y mujeres que se casan, internalicen cada derecho que les entrega la ley. Por lo tanto, el Servicio Nacional de la Mujer va a tener una tremenda tarea en cuanto a información y difusión de la forma en que se va aplicar la nueva normativa sobre la sociedad conyugal, porque, de lo contrario, va a pasar lo mismo que ocurrió con la participación en los gananciales.
Respecto del patrimonio reservado de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, tema en que la Comisión de Familia ocupó gran cantidad de su tiempo, se mantiene solo si es el marido quien asume la administración de la misma.
Se discutió si la mujer era administradora, si el marido debía tener patrimonio reservado, y viceversa. Sobre este punto, aportaron varios profesores, como el señor Hernán Corral , la señora Carmen Domínguez , una representante de la Corporación Humanas, que entregó soluciones bastante atingentes, y muchos otros, pero, a la larga, se aprobó en estos términos.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Señora diputada , se ha cumplido su tiempo.
La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , termino de inmediato.
Finalmente, solo quiero agregar que estamos ante un proyecto que va a ayudar a la sociedad conyugal y, por tanto, a la mejor comprensión de la familia en materia financiera, para evitar muchas de las situaciones de crisis que hoy se originan por esa razón.
He dicho.
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