. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Cerda, Carmona, De Urresti, D\u00EDaz, don Marcelo; Lemus, Vel\u00E1squez, Vilches, Walker y de las diputadas se\u00F1oras Molina, do\u00F1a Andrea y Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. No aplicaci\u00F3n de tarifa horas punta en comunas bajo zonas de cat\u00E1strofe. (bolet\u00EDn N\u00B0 8812-03)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " 12. Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Cerda, Carmona, De Urresti, D\u00EDaz, don Marcelo; Lemus, Vel\u00E1squez, Vilches, Walker y de las diputadas se\u00F1oras Molina, do\u00F1a Andrea y Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. No aplicaci\u00F3n de tarifa horas punta en comunas bajo zonas de cat\u00E1strofe. (bolet\u00EDn N\u00B0 8812-03). \n \n \n \n\u201Ca) A partir de la dictaci\u00F3n del Decreto Supremo N\u00B0 311, de octubre de 2007, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, que determino los precios Nudo para Suministros de Electricidad, correspondiente a la fijaci\u00F3n de ese a\u00F1o, se establecieron como \u201CHoras Punta\u201D para el Sistema Interconectado Central (SIC), el per\u00EDodo del d\u00EDa comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre. \n \nb) Que debido a la grave situaci\u00F3n que afecta particularmente las Provincias de Limar\u00ED, Elqui, Choapa y Petorca, siendo decretadas como \u201CZona de Cat\u00E1strofe\u201D, por escasez h\u00EDdrica, varias comunas de las provincias anteriormente mencionadas. \n \nc) Producto de esta situaci\u00F3n los sistemas de APR (Agua Potable Rural) y los agricultores no pueden asumir los altos costos adicionales que significan las tarifas establecidas por estos horarios de punta, imposibilitando el abastecimiento de agua potable para los sectores rurales, el riego de las plantaciones y cosechas, que se han logrado defender de las heladas y la sequ\u00EDa. \n \nPor lo expuesto, venimos en someter a vuestra aprobaci\u00F3n el siguiente: \n \n \n \nPROYECTO DE LEY \n \n \n \n\u201CEn las comunas declaradas como \u201CZonas de Cat\u00E1strofe\u201D, por causa de sequ\u00EDa, no se aplicar\u00E1 la tarifa \u201CHoras Punta\u201D establecidas en el Decreto Supremo N\u00B0 311, de octubre de 2007, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, para el Sistema Interconectado Central (SIC), durante el periodo del d\u00EDa comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, de cada a\u00F1o.\u201D \n " . . . . .