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- rdf:value = " INFORME DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE FISCALIZAR EL COMPORTAMIENTO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Y LAS CONDONACIONES EFECTUADAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Hago presente que el Ejecutivo ha retirado la urgencia al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
Por lo tanto, si le parece a la Sala, corresponde tratar el informe de la Comisión Especial Investigadora encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años.
Diputado informante de la Comisión es el señor Fuad Chahín.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial Investigadora, sesión 95ª, en 6 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CHAHÍN (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial Investigadora encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años, paso a informar sobre las actuaciones, proposiciones y conclusiones de la materia respectiva.
La competencia de la Comisión, al tenor del acuerdo de la Cámara de Diputados que ordenó su creación, tenía los siguientes objetivos:
1.- Fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años, particularmente respecto de las significativas variaciones que se habrían provocado en la materia en uso de ese procedimiento excepcional.
2.- Estudiar la situación producida por el pago de sumas extraordinariamente reducidas que determinadas actividades económicas efectúan en las arcas municipales por concepto de patentes comerciales. A este respecto, se debió analizar en profundidad el procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos para evaluar y fiscalizar los balances presentados por los grandes contribuyentes, que impactan en la recaudación de las mencionadas patentes.
Sin embargo, la Comisión centró su atención sólo en el primer punto, debido al cúmulo de antecedentes técnicos que debió analizar y a la gran cantidad de audiencias recibidas, con el objeto de que sus integrantes se pudieran formar una opinión fundada sobre un tema de suyo complejo. Todo ello, en el plazo de 60 días otorgado, desde la fecha de su constitución, el 21 de junio de 2012 hasta el 3 de septiembre del mismo año, el que fue prorrogado por 30 días y venció en 11 de octubre pasado.
Durante su investigación la Comisión celebró 18 sesiones, y requirió antecedentes de las siguientes personas, las que a continuación se mencionan según su orden de participación: Juan Manuel Baraona y Rodrigo Rojas , abogados, y académicos de derecho tributario de la Universidad de Chile; Julio Pereira , director del Servicio de Impuestos Internos ; Mirtha Barra , ex directora de Grandes Contribuyentes de ese organismo; Carlos Insunza , presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ; Juan Apablaza , presidente de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos ; Sergio Frías , tesorero general de la República ; Sergio Urrejola , presidente del Consejo de Defensa del Estado ; los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos señores Patricio Soto , auditor y jefe de Casos Especiales ; Elena Amaya , abogada de la Dirección de Grandes Contribuyentes; Norberto San Martín , funcionario de la Dirección de Grandes Contribuyentes; Iván Beltrand , subdirector de Fiscalización; Mario Vila , subdirector jurídico, y del ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , y Juan Alberto Rojas , subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos y director subrogante.
Los hechos sobre el caso Johnson’s, según lo declarado por el SII.
Desde el año 2000, Johnson ´s mantendría diversos juicios tributarios con el Servicio de Impuestos Internos, originados por la cuestionada práctica de utilizar pérdidas de sociedades adquiridas, debido a los cuales se habría generado una reliquidación de impuestos por pagar, con su correspondiente cálculo de multas e intereses.
A fines de 2010, representantes de Johnson’s se acercan al Servicio con el fin de buscar fórmulas de entendimiento para resolver la contingencia tributaria. Para ello, el Servicio habría exigido que Johnson´s se desistiera de sus pretensiones de utilizar las “pérdidas tributarias” en controversia, así como de las acciones de impugnación en todos los juicios pendientes. También, se habría exigido a la empresa pagar inmediatamente los impuestos adeudados y renunciar a las pérdidas operacionales propias no judicializadas, lo que se habría materializado, posteriormente, mediante la reorganización del grupo y la tramitación de su término de giro.
Luego del desistimiento de las pretensiones de Johnson´s, y habida consideración de la complicada situación financiera de la empresa, el Servicio de Impuestos Internos habría concluido la conveniencia para el interés fiscal de condonar las multas e intereses.
En su decisión -según explicó el director del Servicio de Impuestos Internos-, se consideró que la resolución de este caso significaría un resultado beneficioso para el Fisco, pues se habría hecho valer una interpretación invariablemente defendida durante las últimas administraciones, esta es, la improcedencia de que las pérdidas tributarias originadas en empresas quebradas comercialmente en los años 80, adquiridas en la actualidad por nuevos propietarios, pudieran ser imputadas con el solo fin de disminuir artificialmente las utilidades operacionales y eludir indefinidamente el pago de impuestos.
Por otra parte, el director del Servicio de Impuestos Internos fundamentó también el beneficio fiscal de la operación en el hecho varias veces repetido de que al rechazar la utilización de las pérdidas adquiridas de terceros el reclamo tributario fuera judicializado por el contribuyente, aumentando con ello la incertidumbre para el Fisco de conseguir la recaudación fiscal exigida.
En resumen, el Servicio de Impuestos Internos ratificó en la Comisión que la condonación se desarrolló de acuerdo con la normativa legal y administrativa vigente; que la condonación de multas e intereses es una política institucional que beneficia a todos los contribuyentes, incluso de modo automático; que se habría concluido una de las últimas contingencias tributarias existentes por el uso de pérdidas cuestionadas; que se habrían pagado todos los impuestos adeudados; que se habría finiquitado una contingencia tributaria extensa y de resultado incierto; que se habrían eliminado, definitivamente, tanto las pérdidas tributarias cuestionadas como las aceptadas, disminuyendo con ello el riesgo de elusión tributaria, y que se habría colocado en régimen a una empresa que, desde ese momento, comenzó a pagar regularmente sus tributos.
Tras el desistimiento de los juicios pendientes, el Servicio de Impuestos Internos procedió a la condonación del 99 por ciento de las multas e intereses, por un monto aproximado de 119 millones de dólares, efectuándose luego una compleja secuencia de numerosos giros, compensaciones e imputaciones en favor de la empresa Johnson´s, que permitieron que, en definitiva, la deuda de capital, es decir, de impuestos -hecha la condonación cercana a los 108 millones de dólares-, fuera, finalmente, saldada con el pago efectivo de solo 8 millones de dólares.
La resolución final de condonación no habría considerado la participación de la Tesorería General de la República, pues el Servicio de Impuestos Internos contaría con facultades para actuar de manera autónoma, condición que también fue reconocida por el tesorero general, el que, en todo caso, no procedió a la condonación conjunta, como también lo autoriza la ley, por no haber recibido los antecedentes que había solicitado en su oportunidad al Servicio, para evaluar ese tipo de condonación.
Tampoco habrían participado, mediante la visación pertinente, la Contraloría General de la República ni el ministro de Hacienda , pues, según el Servicio de Impuestos Internos, no serían trámites exigibles en la materialización de esa operación.
La Comisión, luego de escuchar a profesores de derecho tributario que ilustraron a sus integrantes sobre la normativa legal y administrativa vigente relacionada con el proceso general de condonación de intereses y multas de impuestos impagos que ejecuta el Servicio de Impuestos Internos; de recibir información sobre la política general de condonación aplicada a los grandes contribuyentes y sobre el tratamiento tributario de las empresas con pérdidas, a partir de la década de los años 80 en adelante; de interrogar a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que tuvieron conocimiento o participaron en el proceso previo a la condonación de los intereses y multas de la deuda sostenida en el tiempo por la Empresa Johnson’s, como de los actos normativos y administrativos posteriores de giro, compensación e imputación relacionados con el derecho a devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas, todos los cuales expusieron sus puntos de vistas en las actuaciones de su competencia; recibir los informes y documentos reunidos, tanto de los organismos públicos como privados; y examinar las respuestas de los oficios despachados, centró su atención en los siguientes puntos de debate, que sirven de base a las consideraciones que más adelante se señalan:
1. Marco Jurídico:
Facultad de condonar.
Los integrantes de la Comisión debatieron detenidamente respecto del alcance de las normas que regulan esta materia. En relación con la primera, algunos manifestaron la necesidad de revisar las amplias facultades que el marco normativo le otorga al director nacional del Servicio de Impuestos Internos cuando los márgenes sobrepasan el porcentaje autorizado en las resoluciones dictadas por el propio Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, hicieron presente que sería prudente analizar la conveniencia de establecer que cuando se trate de condonaciones a grandes contribuyentes, que van más allá de los límites de ordinaria ocurrencia, un ente colegiado, adopte la decisión de condonar los intereses y multas.
Reserva tributaria.
Respecto de esta materia, que consagra el Código Tributario y cuyas normas prohíben al director y demás funcionarios del Servicio de Impuestos Internos divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ella que figuren en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, los integrantes de la Comisión analizaron la prohibición a la luz del eventual conflicto que pudiera suscitarse respecto de las normas contenidas en la ley orgánica del Congreso Nacional, que contempla las normas precisas para ejecutar la facultad fiscalizadora de los actos de Gobierno, exclusiva y excluyente de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, constituyó una limitación relevante para el trabajo de la Comisión la aplicación del concepto legal de reserva tributaria al que estuvieron sujetos muchos datos específicos de la condonación tributaria en estudio. En los hechos, no se tuvo acceso al expediente que para el caso llevó el Servicio de Impuestos Internos, como tampoco a los documentos oficiales que autorizaron e instrumentalizaron el beneficio impositivo. Varios de los antecedentes formalmente entregados durante el transcurso del trabajo de la Comisión fueron referencias indirectas e incompletas de la documentación existente, y en otras, se entregaron documentos con datos borrados, amparado todo ello en la aplicación de la reserva tributaria a la que están obligados los directivos y funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
En síntesis, sus integrantes estuvieron contestes en que los antecedentes requeridos en el marco de la investigación fueran siempre solicitados con respeto a la reserva tributaria, por disponerlo así el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario que, a su vez, tiene rango de quórum calificado para estos efectos, en virtud de la Ley de Transparencia, conforme, a su vez, con los requisitos del artículo 8° de la Constitución Política, cuando las materias a informar se refieran a la cuantía o fuente de las rentas, pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ellas que figuren en declaraciones obligatorias de contribuyentes.
Cabe hacer presente que, de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, es posible conocer esos antecedentes en una sesión secreta de la Comisión Investigadora. Sin embargo, no se contó con los nueve votos necesarios para poder aprobar la realización de dicha sesión secreta, lo que habría permitido conocer los antecedentes que se amparan en el secreto tributario.
2. Adquisición de empresas con pérdidas y devolución de tributos.
Rebaja de pérdidas.
Diversos integrantes de la Comisión observaron en reiteradas ocasiones la subsistencia en la actualidad de transacciones de compra-venta asociadas a empresas con pérdidas, que datan incluso desde la década del 80. A pesar de la modificación legal introducida en el año 2001 para limitar los excesos de un mercado para las empresas quebradas, recalcaron que hoy día se mantiene en muchos procesos de reorganización un objetivo evidente de utilizar las pérdidas tributarias como un activo, traspasándolas o enajenándolas a terceros, con un objetivo evidentemente elusivo.
Por otra parte, tanto los académicos asistentes a la Comisión, como los propios funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, coincidieron en reconocer la existencia de esta práctica, a pesar de la restricción vigente en orden a limitar la utilización de las pérdidas traspasadas a empresas del mismo giro. En los hechos, el caso Johnson´s tiene su origen en un juicio tributario incoado por el Servicio de Impuestos Internos, tras el rechazo a la utilización de pérdidas “malas” o irregulares procedentes de empresas quebradas. La larga data de ese proceso judicial, significó la acumulación de multas e intereses sobre los impuestos adeudados, los que serían finalmente condonados a cambio de que la empresa se desistiera de los litigios pendientes y realizara término de giro, en el marco de un proceso de reorganización empresarial.
Respecto del aprovechamiento de las empresas con pérdidas tributarias, la Comisión debatió en cuanto al plazo o período tributario en que se acumulan para permitir la rebaja, y tuvo a la vista el hecho de que los criterios han sido esencialmente cambiantes puesto que originalmente el artículo de la Ley Sobre Impuesto a la Renta permitía rebajar las pérdidas tributarias de hasta dos ejercicios comerciales anteriores. Luego, el plazo se modificó a 5 años y con la ley N° 18.293, de 1984, se dispuso que las pérdidas pudieran rebajarse no solo en el ejercicio comercial en que se producen, sino que indefinidamente. Posteriormente la ley N° 19.738, de 2001, restringió la posibilidad de aprovechamiento de pérdida en el caso de fusión o absorción de empresa con pérdidas, pero dejó una ventana para la enajenación de las mismas cuando el comprador mantiene el mismo giro de la empresa con pérdidas.
En el debate, algunos de sus integrantes coincidieron en que la compra de sociedades con pérdidas constituye una medida elusiva, aunque no signifique una práctica fuera del marco de la ley.
3.- Proceso de condonación a la Empresa Johnson’s.
Antecedentes tenidos a la vista para condonar:
Litigios pendientes.
Algunos integrantes de la Comisión hicieron ver su conformidad con el análisis que hizo el Servicio de Impuestos Internos respecto de los juicios pendientes que exis-tían con el contribuyente Empresa Johnson’s, elemento que señalaron como muy importante y base para la fundamentación en la condonación: la resolución de nulidad de derecho público dictada en numerosos juicios tributarios a propósito de lo que se conoce como la delegación de la facultad jurisdiccional por parte del juez tributario, causa por la que los tribunales superiores de justicia han anulado más de 3.838 juicios, lo que para el Servicio de Impuestos Internos constituye una carga de trabajo adicional. Lo anterior implica que los tribunales superiores de justicia han señalado que en esos juicios, donde operó la nulidad de derecho público por un problema de delegación de la facultad jurisdiccional, no procede el cobro de intereses (cobro del interés moratorio del 1,5 por ciento por mes o fracción, lineal, 18 por ciento anual) y numerosos de esos juicios se encontraban en la situación conceptualmente descrita, de modo que prácticamente eran incobrables.
Por su parte, otros integrantes, estando de acuerdo con que en un juicio siempre existe el riesgo-beneficio, manifestaron sus aprensiones, porque en la práctica hay un procedimiento que no aparece en circulares o en resoluciones, -algunos lo llamaron “negociación”- donde existe incertidumbre en el resultado y generalmente la condonación es solicitada por el contribuyente, pero luego de analizar con el Servicio de Impuestos Internos los pro y los contra de la operación.
En la misma línea, quienes no lo consideraron un argumento contundente expresaron que para formarse una real opinión era necesario saber de qué juicio y empresa se trataba y en qué fase procesal se encontraba cada uno de esos juicios, porque estimaron que es evidente que no es indiferente el conocer si los juicios se encontraban en los tribunales tributarios, en la Corte de Apelaciones o en la Corte Suprema en situación de juicios ganados o de casación, porque obviamente en la medida en que se va obteniendo sentencias favorables, se está en condiciones de exigir.
Decisión de condonar.
Los integrantes de la Comisión debatieron respecto del hecho mismo de la condonación de intereses y multas efectuada al contribuyente Empresa Johnson’s. Algunos consideraron que la condonación del no pago de los impuestos adeudados no cae dentro del concepto “omisión excusable” que justificaría la envergadura de lo condonado, porque si fuera así, y al ser una condonación superior a 2/3 -situación que es excepcional- en la resolución de condonación debiera expresarse los fundamentos de esa decisión. Insistieron en que su origen es una práctica deliberada, lo que se conoce como elusión, más allá de que sea legal, pues hay una planificación para eludir el pago de impuestos -práctica de utilizar las pérdidas a través de la fusión de sociedades-, en donde no hay una omisión excusable.
Por otra parte, igualmente realizaron varias rondas de debate con el propósito de formarse opinión respecto del inicio y origen del proceso de condonación -para algunos integrantes era negociación-, porque como han constatado sus integrantes a través de las actas de las sesiones de Directorio de la empresa en cuestión, participaron diversos actores, incluida una entidad bancaria, el Banco de Chile, con interés en el resultado de la misma, y los abogados representantes de la empresa deudora. Sin embargo, hicieron presente la imposibilidad de despejar las dudas ante la dificultad de contar y tener a la vista los elementos que clarifiquen las actuaciones debido a la reserva de la información a la que está sujeta el Servicio de Impuestos Internos, específicamente, los expedientes de la condonación.
Para otros integrantes, conformados por la otra mitad de la Comisión, el proceso de condonación fue ejecutado por la autoridad investida por la ley para ello, y el ejercicio de la facultad fue materializado en un proceso racional, en que lo único que se tuvo en vista fue el interés fiscal, toda vez que el grupo empresarial saldó la totalidad de los tributos debidos y se puso término a los juicios cuyo resultado era del todo incierto e indeterminado en el tiempo; además se eliminó la totalidad de la pérdida tributaria y la empresa resultante del proceso de reorganización empezó a pagar impuestos de modo regular sin poder usar las pérdidas de la sociedad absorbida.
Pago efectivo del impuesto adeudado: giros emitidos, compensaciones e imputaciones.
La Comisión centró su debate en el hecho de que una deuda de monto impreciso (por estar amparada en el secreto tributario), pero que tras la condonación casi total de los intereses y multas resultó cercana a los US$108 millones -estamos hablando del capital-, fuera pagada finalmente con alrededor de US$ 8 millones. No resultó expedito para la Comisión comprender la manera en que finalmente la empresa pagó su deuda tributaria, tanto por la complejidad técnica de la operación, como por la fragmentación que caracterizó la información recibida durante las sesiones. La secuencia materializada mediante numerosos giros, compensaciones e imputaciones que permitió aquel resultado fiscal, fue calificada por algunos integrantes como una verdadera “bicicleta tributaria”, a pesar de que los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República justificaron la legalidad, el beneficio fiscal y el carácter eminentemente técnico del procedimiento ejecutado. Sin embargo, el tesorero general de la República señaló que era la primera oportunidad en que conocía este procedimiento de pago.
4.- Conflicto de intereses.
Una problemática central de la discusión dentro de la Comisión fue la identificación de evidencias que revelaran un posible conflicto de intereses en el proceso de condonación. En tanto, el director del Servicio de Impuestos Internos y el jefe jurídico del mismo, don Julio Pereira y don Mario Vila respectivamente, se desempeñaron previamente como directivos en la empresa privada que asesoró a Johnson´s en materia tributaria, la empresa Price Waterhouse, y que la representó en los litigios que mantuvo durante años contra el Servicio de Impuestos Internos.
Tras los numerosos testimonios de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, los integrantes de la Comisión no llegaron a una única posición sobre esta materia. Algunos miembros señalaron que en algunas de las reuniones comprendidas en el proceso de condonación participaron las personas señaladas y que el director jurídico fue sindicado por alguno de los invitados como la persona que impulsó el proceso de condonación, representando las propuestas de la empresa y conformando un equipo de trabajo mucho antes de inhabilitarse.
Por otra parte, otros integrantes de la Comisión hicieron hincapié en que igualmente consta de los dichos de los propios funcionarios participantes en el proceso, que el director jurídico efectivamente se inhabilitó y que no recibieron ninguna instrucción de su parte respecto del caso y que fue él quien derivó la operación a la Subdirección de Fiscalización y de Grandes Contribuyentes, de modo que estuvo a cargo de otras jefaturas que conformaron un comité donde no participó el señalado director jurídico. Asimismo, precisaron que no les parecía extraño que de los avances del proceso se fuera informando al Director del Servicio de Impuestos Internos , como ha sucedido siempre en las grandes condonaciones, lo que no significa que haya tenido participaci��n en el caso.
Reiterados fueron los planteamientos acerca del inevitable conflicto de interés que se derivaría del nombramiento en cargos directivos del Servicio de Impuestos Internos de profesionales que se han desempeñado durante largo tiempo en el sector privado. Algunos señores diputados sostuvieron que debería establecerse periodos previos de incompatibilidad para ocupar un cargo superior en el Servicio de Impuestos Internos, de manera de evitar riesgos de lesión a la necesaria probidad que exige la función pública. Por su parte, otros parlamentarios observaron que medidas restrictivas, como las incompatibilidades temporales, podrían desincentivar que profesionales destacados del mundo privado se interesaran en trasladar su experiencia al servicio público.
5.- Participación de la Tesorería General de la República.
Los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que la participación de este organismo recaudador se ajustó a derecho en cuanto hizo presente su disposición a participar en una condonación conjunta mayor al 90 por ciento si el Servicio de Impuestos Internos le hacía llegar los antecedentes del caso, lo que no ocurrió. En este punto, algunos integrantes criticaron que el Servicio de Impuestos Internos no haya requerido de la participación de la Tesorería en su momento y oportunidad, usando el mecanismo que la propia ley le entrega; sin embargo, otros integrantes manifestaron su conformidad con el actuar del Servicio de Impuestos Internos al no haber necesariamente efectuado una condonación conjunta, toda vez que la propia ley le otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad de evaluar la forma y oportunidad de llevar a cabo las condonaciones, teniendo a la vista las declaraciones anuales, el origen de las pérdidas tributarias absorbidas, las pérdidas operacionales anuales incurridas por el contribuyente y sus antecedentes, en el marco de lograr un beneficio fiscal.
6.- Legalidad de la operación.
Más allá de identificar la adecuación legal y administrativa de la condonación de multas e intereses concedida a la empresa Johnson’s , como asimismo, de tomar conocimiento de las amplias facultades que le otorga la ley al director del servicio y a funcionarios de su dependencia, diversos integrantes de la Comisión opinaron que la magnitud de las cifras de la operación, así como el tamaño de la empresa involucrada, resultaban cuestionables para la opinión pública en general y para los pequeños y medianos empresarios en particular. También hicieron ver que las críticas a la institución fiscalizadora en materia tributaria deteriora la credibilidad, transparencia y prestigio acumulados durante décadas por esa entidad.
Respecto de esta materia, otros integrantes hicieron ver que el monto de la condonación está en directa proporción con las sumas involucradas y los impuestos pagados y que ese es el contexto en que debe analizarse, cuyo marco está dado por la institucionalidad y normativa vigente.
Un punto central del debate respecto de la legalidad de la operación, dice relación con la necesidad de contar con la autorización particular en cada una de las resoluciones del director nacional del Servicio de Impuestos Internos por tratarse de una condonación del 99 por ciento; es decir, en porcentajes que excedían la facultad que le confiere la ley a la directora de Grandes Contribuyentes , trámite cuyo cumplimiento no se pudo acreditar en el marco de la Comisión Investigadora.
7.-Resultado fiscal
Una temática de reiterada discusión durante las sesiones fue la evaluación que distintos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos hicieron sobre el resultado final de la operación de condonación, la que calificaron como un beneficio para el Fisco.
Algunos integrantes de la Comisión cuestionaron los datos que sustentaban esa conclusión, al afirmarse que el Estado obtuvo US$ 1.200 millones de ahorro al evitarse que el contribuyente Johnson’s , o uno posterior, utilizara ese monto de pérdida para postergar el pago del impuesto por un largo período. No obstante, precisaron que no se ha dicho que esa cifra considera cerca de US$600 millones de pérdidas malas, sometidas a litigio; así como el hecho de que el verdadero beneficio consiste en la aplicación de la tasa del impuesto a la renta (20%) sobre la base imponible de US$600 millones de pérdidas legítimas, es decir, cerca de $ 120 millones de pesos que constituye el impuesto que deja de pagar el contribuyente.
Por otra parte, también sostuvieron que el verdadero beneficiado de la condonación, más allá del propio contribuyente Johnson ´s, fue la empresa Cencosud, pues tras la solución de la contingencia tributaria ésta pudo materializar la adquisición de una empresa tributariamente saneada.
Por el contrario, otros integrantes de la Comisión coincidieron con la apreciación del director del Servicio de Impuestos Internos , en el sentido de que el resultado de la operación significó un beneficio fiscal de US$ 1.200 millones, en tanto esa cifra constituye la pérdida que fue eliminada de modo permanente tras el término de giro de la empresa Johnson´ s. Asimismo, si bien reconocieron que existía una proporción importante de pérdidas malas, también había un riesgo alto de que ellas fueran finalmente aceptadas en la instancia judicial en que se encontraban, autorizándose con ello que fueran imputadas al resultado de cada año y evitándose el pago de tributos por un tiempo considerable. A estos antecedentes agregaron el hecho de que la empresa se encontraba en una situación financiera precaria y próxima a la quiebra, escenario que de haberse concretado, habría causado que el fisco no hubiera recaudado prácticamente nada de la deuda existente en su favor.
Por otra parte, algunos miembros de la Comisión señalaron que la condición que genera el derecho a la devolución es el pago previo efectivo y no la compensación y la imputación respectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el número 3 del artículo 31 de la ley de Impuesto a la Renta. Para otros integrantes, los medios para extinguir la obligación tributaria y, en particular, su definición de pagado establecida en la ley, se asimila a la condición de satisfacción de un compromiso sin importar el medio aplicado, tal como lo ha venido sosteniendo y aplicando el Servicio de Impuestos Internos desde antes de la operación tributaria. Sin embargo, no existe ningún tipo de oficio, circular, o interpretación administrativa o judicial que avale aquella asimilación.
Conclusiones.
Se presentaron dos cuadernos separados de conclusiones. El primero, -por orden de ingreso-, de los diputados señores Arenas, Edwards , Godoy , Macaya , Silva y la diputada señora Mónica Zalaquett , fue rechazado por 6 votos a favor y 7 en contra. El segundo cuaderno de conclusiones, presentado por la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Fuad Chahín ( Presidente ), Rodrigo González , Fernando Meza , Carlos Montes , Joaquín Tuma y Patricio Vallespín, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra;
En consecuencia, doy a conocer las conclusiones finales aprobadas por la Comisión Investigadora, cuyos considerandos y fundamentos constan ampliamente en el cuerpo del informe, de manera que me referiré sólo a la parte dispositiva:
I.- Conflicto de intereses y deber de abstención.
De conformidad con los antecedentes recabados por esta Comisión Investigadora, ha quedado acreditado que tanto el director nacional del Servicio de Impuestos Internos , don Julio Pereira Gandarillas, como el subdirector jurídico del servicio, don Mario Vila Fernández , tuvieron una participación activa en el proceso, no cumpliendo con su deber de abstención y vulnerando gravemente los principios de probidad administrativa y de imparcialidad contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
1. Como es de público conocimiento, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos trabajó y fue socio de la empresa Price Waterhouse Coopers , asesora de las empresas Johnson ´s. Estaba calificado como uno de los abogados más importantes de su Departamento de Asesoría Legal y Tributaria hasta marzo de 2010, cuando asumió como director nacional del Servicio de Impuestos Internos .
2. El señor Julio Pereira Gandarillas señaló en esta Comisión que “no tuvo participación alguna en la fiscalización operativa y negociación de esta operación”, lo que no es efectivo al tenor de la declaraciones contestes de los funcionarios que comparecieron ante la Comisión, declaraciones que se adjuntan al presente informe.
3. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que comparecieron ante esta Comisión declararon, respecto de la participación del director nacional del Servicio de Impuestos Internos , don Julio Pereira Gandarillas, en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s, en particular, la directora de Grandes Contribuyentes , que nunca sintieron que estuvieran inhabilitados, pues se efectuaron reuniones en las cuales opinaron, como cualquier otro de los convocados.
Cabe hacer presente que en la sesión celebrada el 10 de octubre de 2012, el propio director nacional del Servicio de Impuestos Internos reconoció haber dado autorización, previa y sustancial, para la condonación a la empresa Johnson’s .
Posible ilegalidad de la operación.
Concretamente, se habría infringido el párrafo IX de la circular que prescribe la siguiente norma de excepción: “Los Directores Regionales podrán solicitar al Director, fundadamente, autorización para otorgar una mayor condonación a la establecida en la presente circular.”
Tal como fue constatado por la Comisión, se autorizó el mayor porcentaje, es decir, 99 por ciento respecto de la primera condonación de 8 millones de dólares, que fue autorizado por el director nacional subrogante, don Juan Alberto Rojas Barranti . Respecto de las restantes condonaciones, los funcionarios citados no pudieron responder, ni se enviaron los antecedentes en los cuales conste la autorización de mayor porcentaje de condonación.
Esta irregularidad fue reconocida tanto por el señor Julio Pereira , como por el señor Juan Alberto Rojas , según consta en las declaraciones que se adjuntan al presente informe.
Objeciones a la legalidad del sistema de imputaciones y devoluciones sucesivas en relacion con el artículo 31, N° 3, de la ley de impuesto a la renta.
A juicio de esta Comisión Investigadora, el sistema sería ilegal en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
1. Resulta inconcebible, desde el punto de vista jurídico, que una obligación de 223 millones de dólares pueda extinguirse con el pago de sólo 8 millones de dólares. Distinto habría sido el caso, si las empresas que se desistieron de los juicios hubieran pagado los giros, y luego de ello hubieran sido absorbidas por la empresa que tenía la pérdida buena porque, en ese caso, habría sido devuelto el ciento por ciento de lo que pagaron.
2. No debió haberse devuelto un impuesto que no se pagó y no puede entenderse extinguida por compensación una deuda de 100, si sólo se pagan 8.
3. En su exposición, el director argumentó que para que se devuelva el impuesto no es necesario que éste haya sido pagado, pues lo que importa es que el impuesto devuelto corresponda al extinguido, sea por su pago u otra forma equivalente de extinguir, como es la imputación.
En este sentido la ilegalidad de la operación podría explicarse de la siguiente forma:
1. El pago de 8 millones de dólares por el contribuyente, estando en situación de pérdida tributaria, origina como consecuencia el nacimiento de un crédito tributario en contra del fisco por el impuesto pagado en exceso, es decir, por 8 millones de dólares, que el fisco debe devolverle.
2. Como consecuencia de lo anterior, el fisco debe devolver este monto al contribuyente; pero, a la vez, dado que, a su vez, el fisco tiene otros créditos contra el mismo contribuyente, se produce el efecto de que ambos son deudores y acreedores recíprocamente.
3. Producto de la situación descrita en los números anteriores, el fisco debe compensar los créditos que el contribuyente tiene en contra de él con los que el fisco tiene contra el contribuyente. Es decir, opera el modo de extinguir las obligaciones que contempla el Código Civil, denominado “compensación”, extinguiendo las obligaciones recíprocas, hasta la concurrencia de la deuda de menor valor, por aplicación del artículo 177, inciso cuarto, del Código Tributario. De manera que se extingue el crédito del contribuyente para con el fisco por 8 millones de dólares, y se extingue el crédito fiscal en contra del contribuyente, hasta por los mismos 8 millones de dólares, subsistiendo el crédito del fisco contra el contribuyente por el saldo no pagado, en este caso, aproximadamente, 101 millones de dólares.
4. La retención señalada debe efectuarse por la Tesorería General de la República, según lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 177 del Código Tributario.
5. Como consecuencia de la obligación de retención y compensación (imputación) señaladas, la Tesorería General de la República no puede devolver el dinero al contribuyente, pues debe destinarlo a compensar las obligaciones tributarias de éste. Por lo mismo, no puede destinar a compensar deudas tributarias del contribuyente por un valor superior al efectivamente pagado y enterado por éste.
En consecuencia, la Comisión determinó la existencia de las siguientes responsabilidades, respecto de las personas que se señalan:
1. Responsabilidad política.
A juicio de esta Comisión, existiría responsabilidad política del Ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , porque correspondiéndole la supervigilancia del servicio al Presidente de la República , a través del Ministerio respectivo, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 18.575, no tomó las medidas necesarias para investigar las posibles irregularidades que pueden haber ocurrido en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s, con el fin resguardar el interés fiscal y el prestigio de un servicio público tan relevante, no sólo para su cartera, sino para todo el país, como es el Servicio de Impuestos Internos, teniendo una actitud más bien displicente sobre hechos que, por su gravedad, debieron haber concentrado su atención para aclararlos en profundidad de cara a la opinión pública.
2. Responsabilidad administrativa.
Del mismo modo, a juicio de esta Comisión, existiría responsabilidad administrativa, tanto del director nacional del Servicio de Impuestos Internos , señor Julio Pereira Gandarillas , como del subdirector jurídico, señor Mario Vila Fernández , por no haber cumplido con su deber de abstención como se señala latamente en el informe.
Proposiciones.
I. Administrativas.
1. Que se remitan los antecedentes recabados por esta Comisión Investigadora a la Contraloría General de la República, para que esta institución se pronuncie sobre la legalidad de la operación, concretamente respecto de los siguientes aspectos:
a) Si correspondía remitir, para control de legalidad o toma de razón, las resoluciones de devolución e imputación cursadas en la operación.
b) Si el director nacional del Servicio de Impuestos Internos , don Julio Pereira Gandarillas, y el subdirector jurídico del servicio, don Mario Vila Fernández , a través de su participación en el proceso, cumplieron o no con su deber de abstención y si vulneraron los principios de probidad administrativa y de imparcialidad, contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
c) Si los procedimientos de inhabilidad o abstención que declaró haber efectuado el señor Mario Vila cumplieron con la normativa legal y reglamentaria vigente.
d) Si el proceso de condonación se ajustó a la normativa vigente o, en su defecto, que se pronuncie sobre la posible nulidad de los actos administrativos que dieron curso a la condonación, devoluciones e imputaciones de impuestos, de acuerdo con los antecedentes señalados en estas conclusiones.
2. Que se oficie al Ministerio Público, para que inicie una investigación por la posible comisión de los delitos de fraude al fisco, cohecho, lavado de dinero y delitos tributarios.
3. Que se oficie al Consejo de Defensa del Estado, para que presente una querella en contra de las persones que resulten responsables por los eventuales delitos de fraude al fisco, cohecho y demás que resulten pertinentes.
II. Legislativas.
1. Solicitar al Presidente de la República, por ser de su iniciativa exclusiva:
a) Que envíe un proyecto de ley, con el fin de que las autoridades superiores del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República sean designadas bajo el sistema de selección de Alta Dirección Pública, regulado por la ley N° 19.882, debiendo tomar los resguardos necesarios para que las personas nombradas no puedan ser objeto de conflicto de intereses en el desempeño de su cargo.
b) Que perfeccione la legislación en materia de conflicto de intereses, con el objeto de precaver futuros conflictos y regular el deber de abstención de los funcionarios que se vean expuestos a este tipo de situaciones en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas.
c) Que envíe un proyecto de ley que modifique el numeral 3 del artículo 31 del decreto ley N° 824, Ley de Impuesto a la Renta, con el objeto de limitar o restringir el derecho de aprovechamiento de pérdidas tributarias de arrastre, contemplado en dicha norma, acotando el plazo y porcentaje de pérdida aprovechable, o ambos criterios a la vez.
Votación.
Como se ha señalado, las responsabilidades y proposiciones indicadas fueron aprobadas por una mayoría de 7 votos a favor y 6 en contra.
Votaron a favor la diputada señora Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores Rodrigo González , Fernando Meza , Carlos Montes , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín y quien rinde este informe.
Votaron por la negativa los diputados señores Arenas, Edwards , Godoy , Macaya , Silva y la diputada señora Mónica Zalaquett .
Los diputados señores Meza , Montes y Vallespín manifestaron prevención al emitir su voto de aprobación; en tanto, el diputado señor Silva fundamentó su voto en contra. Todo ello consta en el informe entregado.
He dicho.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , felicito a los miembros de la Comisión investigadora, en particular a su presidente por el trabajo realizado y por el rigor investigativo aplicado, el que después de varios meses los llevó a este informe de mayoría, según se ha dicho.
Voy a concurrir con mi voto favorable a este informe, pero no voy a entrar en detalle respecto de lo que señaló el diputado informante , porque creo que hay antecedentes suficientes para llegar a la convicción de que las autoridades principales del Servicio no dieron cumplimiento a cabalidad al deber de abstención, que forma parte del sentido amplio de las reglas de probidad establecidas tanto en la Constitución Política como en las leyes pertinentes. Ese es el motivo fundamental para concurrir con mi voto favorable.
En todo caso, pedí la palabra porque ha sido una práctica en esta Cámara, según entiendo fundada en la ley y en el Reglamento de la Corporación, que los informes tienen que ser votados como un todo. Es decir, no se aplica la misma regla cuando la Sala se pronuncia respecto de un proyecto de ley, donde puede pedirse votación separada de algunas disposiciones. En los años que llevo como parlamentario, registro un solo caso en que se logró votar un informe parcialmente -el señor Secretario podrá ratificar o rectificar lo que señalo-, relativo a la importación de azúcar, en el que hubo votación dividida respecto de algunos apartados del informe.
Con posterioridad, se determinó que las votaciones de los informes de las comisiones investigadoras tenían que ser como un todo. Y como tiene que ser respecto de todo el informe, en mi nombre y en el del diputado Matías Walker , anuncio que vamos a concurrir favorablemente con nuestros votos, no obstante que no compartimos -por eso hago esta prevención- el número I.- Responsabilidad Política, que se consigna en la página 222 del informe, que expresa:
“A juicio de esta comisión existiría” -es decir, no lo sostiene de manera perentoria, sino condicional, lo que ya parece extraño, porque, justamente, se trata de determinar, de manera clara, la responsabilidad política- “una responsabilidad política del ministro de Hacienda don Felipe Larraín porque, correspondiéndole la supervigilancia del servicio al Presidente de la República a través del Ministerio respectivo, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 18.575, no ha tomado las medidas necesarias para investigar las posibles irregularidades que pueden haber ocurrido en el proceso de condonación de las empresas Johnson´s con el fin resguardar el interés fiscal y el prestigio de un servicio público tan relevante, no sólo para su cartera, sino que para todo el país, como es el Servicio de Impuestos Internos, teniendo una actitud más bien displicente sobre hechos que por su gravedad debieron haber concentrado su atención para aclararlos en profundidad, de cara a la opinión pública.”.
No compartimos este párrafo, puesto que se utiliza una forma verbal condicional, lo que indica, en cierto modo, alguna duda en quienes suscriben el voto de mayoría. Establecer una connotación de displicencia frente a disposiciones legales que, asegurando la autonomía del servicio, le dan atribuciones para que realice este tipo de condonaciones -pero que las haga bien, por cierto, y no como, a nuestro juicio, ocurrió en este caso-, a la hora de buscar las responsabilidades, no se puede consignar una responsabilidad política en quien no la tiene.
En consecuencia, por esas razones concurrimos favorablemente con nuestro voto en el aspecto fundamental, es decir, en el juicio de reproche a la superioridad del servicio.
Sin embargo, no compartimos en ninguno de sus alcances ese párrafo I, sobre la responsabilidad política, por cuanto condiciona una posible responsabilidad política del titular de Hacienda .
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , el diputado Chahín ha entregado un pormenorizado detalle del informe, respecto del cual quiero destacar tres cuestiones fundamentales.
Primero, en el contenido del informe, en general, no hay inventos, no hay cosas que no tengan como fundamento esencial los testimonios de las personas que fueron invitadas a la Comisión, expertas en temas tributarios, como funcionarios, directivos y representantes de la asociación de funcionarios. Todos ellos entregaron su testimonio a esta Comisión para que ella contara con todos los antecedentes y pudiera llegar a una buena conclusión.
En segundo término, la Comisión usó el criterio de la responsabilidad y de la cautela en las conclusiones que aprobó, y por eso, en aquellos temas en los cuales no se tuvieron los elementos de juicio suficientes para concluir algo, se señala que estos antecedentes se ponen a disposición de quienes sí pueden indagar, porque es bueno que la gente sepa que la complicación que tuvimos para entrar al detalle de algunas materias fue el secreto tributario. Muchos de los invitados plantearon que no podían referirse a contenidos exactos del procedimiento y a los valores manejados en esta condonación.
En tercer lugar, tratamos de identificar tres grandes componentes, porque no estamos hablando de cualquier servicio público, sino del Servicio de Impuestos Internos, que debe garantizar a todo Chile que las cosas se hacen correctamente, con el rigor pertinente, con la probidad que corresponde, con apego a procedimientos claros y transparentes. Por eso, nos parecía que había que indagar en detalle esta situación, porque esto no podía aparecer como una medida absolutamente favorecedora de un negocio. De una u otra manera, en la discusión que se dio, pareciera ser que algo de eso hubo, en el sentido de que hubo una predefinición anterior de lo que había que hacer en esta condonación a Johnson’s para crear condiciones para un mejor negocio a la empresa que después compró Johnson’s : Cencosud. Nos parecía que ahí había una cadena compleja que se debía indagar, porque podía marcar un precedente nefasto para el futuro.
Había involucrada una enorme cantidad de recursos -la más grande condonación que se ha realizado en toda nuestra historia-, por lo que, probablemente, hubo un cambio de criterio de gobierno. Aunque estaba en discusión desde antes, esta condonación no vio la luz en el anterior gobierno, pero parece que, con el cambio de administración, también cambió la mirada, y por eso nos parecía fundamental desarrollar una investigación muy seria y responsable.
Consideramos tres componentes de análisis. Primero, el conflicto de interés; segundo, si efectivamente había irregularidades en el procedimiento, y tercero, si había o no incumplimiento de la ley y -por qué no decirlo- un eventual delito en el proceso de condonación de la deuda en el caso Johnson’s.
Quiero ser muy categórico: el trabajo realizado por la Comisión dejó en evidencia -así lo pueden comprobar en el informe los colegas y la opinión pública- que el conflicto de interés queda claramente manifestado. En cuanto a la irregularidad en el procedimiento, también se identifican algunos componentes que pudieran indicar que hubo irregularidades, que se sostuvieron reuniones que normalmente no se realizan, que hubo traslape de funciones entre un cargo y otro, entre un director y otro, lo que es complejo de explicar, pero que quedó en evidencia por una sencilla razón: las versiones no eran coherentes. Un invitado decía A y el otro afirmaba Z respecto del mismo tema.
No somos de la Policía de Investigaciones ni sicólogos para determinar quién está mintiendo y quién no. Y sobre esa base, teníamos que ir ponderando por dónde avanzar. Pero parece ser que hubo irregularidades en el procedimiento, que quedan acreditadas.
Y respecto del tercer componente, el incumplimiento de la ley o eventual delito, consideramos que no teníamos los elementos de juicio suficientes para afirmar responsablemente que ello había ocurrido. Sin embargo, sí existió duda razonable respecto de si las explicaciones que se nos daban sobre cómo se había interpretado y aplicado la norma eran pertinentes o no y si, finalmente, resultaban positivas para el fisco. Esa discusión la dimos responsablemente y con cautela, porque estamos hablando de la honorabilidad de personas, tema que nos preocupaba. Pues bien, nos dimos cuenta de que no teníamos elementos suficientes para ser categóricos en una afirmación en tal sentido. Pero sí hubo una duda razonable. Por eso es tan importante este informe que hoy se debate en la Sala y poner esos antecedentes en manos de la Contraloría General de la República, para que estudie en detalle las responsabilidades administrativas que puedan existir, y del Ministerio Público, para que puedan indagar -porque tienen la posibilidad de levantar el secreto tributario- si efectivamente el procedimiento se apega a la norma y a la legalidad, y si fue o no debidamente de-sarrollado. Si se considera que hubo situaciones indebidas que pasen a llevar la ley, que se sigan los cauces pertinentes. Lo mismo corresponde hacer respecto del Consejo de Defensa del Estado, para analizar si en este procedimiento se afectó el erario y al patrimonio fiscal.
Fuimos cautos en las conclusiones al expresar que se deja en manos de las autoridades competentes, para que desarrollen su investigación.
Quiero detenerme en tres consideraciones finales.
Creo que el conflicto de interés quedó claramente establecido. Además, por lo que se ha informado públicamente sobre el tema, creo que todos los ciudadanos ya se han formado una opinión: que hubo un conflicto de interés; que hubo funcionarios, hoy en cargos directivos importantes, como el director y el subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos que cambiaron de lado. Antes asesoraban a las empresas involucradas, especialmente el subdirector jurídico, que instalaba una tesis que siempre había sido rechazada por el Servicio de Impuestos Internos cuando él defendía los intereses de las empresas. Pero ese criterio, que antes había sido rechazado -esto lo entiende cualquier chileno- después es modificado. Una persona sostiene una tesis en su rol de abogado de las empresas, pero después, cuando está al otro lado, en un cargo decisional respecto de lo que antes se rechazaba en el Servicio de Impuestos Internos, hace variar el criterio del servicio y dice que sí. ¡Eso constituye un evidente conflicto de interés!
Y no es efectivo que haya existido una abstención, en el sentido de no participar. La ley establece claramente que el director tiene que autorizar esa medida, con todos los antecedentes que se le entreguen, y en la Comisión se entregaron los antecedentes suficientes para afirmar que tanto el director como el subdirector jurídico, quienes debieron haberse abstenido en forma permanente, participaron al menos en dos o tres reuniones en que se tomaron decisiones y se dieron orientaciones a los equipos técnicos sobre cómo debían hacer avanzar esa condonación. A mi modo de ver, eso es un conflicto de interés evidente.
Insisto en que la tesis que antes era parte de los abogados de las empresas se traslado después al Servicio de Impuestos Internos, y lo que antes era rechazado, después fue acogido. Esa es una manifestación concreta de un conflicto de interés.
Respecto del procedimiento que se siguió, a nuestro modo de ver -esto también está identificado en los testimonios y en las conclusiones-, hubo irregularidades: participaron jefes que no debían participar, comisiones que se constituían y de las cuales no existían actas, reuniones que se sostenían con las empresas involucradas, de las cuales no quedaban testimonios, y correos electrónicos que fluían de un lugar a otro, con contenidos poco claros, que de alguna y otra manera cambiaban el procedimiento en estas materias.
Por eso, con mucha tranquilidad, invito a los colegas a votar favorablemente el informe. Estamos hablando de una institución pública que debe mantener su prestigio -recordemos que recauda los impuestos de todos los chilenos y chilenas, y que lo tiene que hacer de manera adecuada- y que no puede ser discriminatoria.
Hoy, los pequeños emprendedores, como los de mi región -de Puerto Montt, Calbuco , Maullín , etcétera-, sienten que en este caso hubo un trato preferencial hacia una empresa. ¿Por qué? Porque quienes antes defen-dían a la empresa, después ocupaban los cargos públicos que tenían poder de decisión. Esas son las enseñanzas que debemos sacar en limpio, para evitar que esto suceda en el futuro, para no tener en tela de juicio al Servicio de Impuestos Internos y a sus fiscalizadores, que hacen su trabajo lo más objetivamente posible, por una mala actuación de directivos que, al cambiar de lado del mostrador, también cambiaron las tesis del servicio, con un posible daño al patrimonio fiscal.
Por lo tanto, creemos que hay elementos suficientes para votar favorablemente el informe.
Respecto de los puntos en que no tuvimos elementos suficientes para una conclusión categórica, esperamos que las instancias pertinentes los revisen. Es probable que esto sea una lógica global de gobierno. Es decir, se dijo: “Si hay espacio para favorecer a los grandes contribuyentes, por la importancia que tienen, que se haga”. Por eso, nuestra conclusión es que quizás aquí hubo un compromiso de gobierno y, por lo tanto, tal vez no involucra al director nacional del Servicio de Impuestos Internos . Probablemente, esto responda a una lógica en el tratamiento en materia de condonaciones en el actual gobierno, en que se produjo un cambio de criterio, que se manifestó en este y otros casos.
Por lo tanto, pido a mis colegas que apoyen el informe, porque refleja responsabilidad en su desarrollo y cautela en las conclusiones.
Dicho sea de paso, los parlamentarios de Oposición estábamos disponibles para hacer un perfeccionamiento del texto original, pero nuestros colegas de Derecha se negaron, porque prefirieron defender a tabla rasa un criterio inadecuado sobre la actuación del Servicio de Impuestos Internos, que puso en tela de juicio a una institución que debe tener el prestigio, el cual tenía, pero que ahora ha quedado resentido.
Además, vamos a votar favorablemente el informe porque consideramos que hay que dar señales claras de que en esta y en otras instituciones no se va a permitir este tipo de acciones, que lo único que logra es desprestigiar a un servicio que tiene funcionarios y funcionarias que se esmeran por hacer bien su trabajo, que no puede ser menoscabado por el accionar de ciertos directivos que confundieron los roles, al estar anteriormente en un lado -las empresas- y ahora en la administración pública.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.
El señor MACAYA.- Señor Presidente , es muy importante recordar a la Sala el mandato que recibió la Comisión, que dio inicio a su trabajo. El número 1 señala, textualmente, lo siguiente: “1.- Fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años,…”.
Es importante repetirlo, porque creo que la Comisión incumplió el mandato al que debía abocarse, porque solo se dedicó a investigar un solo caso. En la Comisión, algunos parlamentarios tratamos que se obtuviera información -consta en las actas- de otros casos que habían ocurrido en la administración del señor Ricardo Escobar . De hecho, en reiteradas oportunidades, solicitamos su comparecencia. Para nosotros era importante su presencia, porque manejábamos antecedentes, de acuerdo con lo que se había informado en la propia Comisión, de que este tipo de operaciones, que se enmarcaba dentro de las operaciones no habituales, porque el monto es importante, ya se habían realizado con anterioridad por el Servicio de Impuestos Internos.
Esto es fundamental, porque cuando una Comisión debe realizar un trabajo, se espera que el objetivo se cumpla. Y como integrante de la Comisión quiero expresar que su objetivo no se cumplió o, al menos, se hizo parcialmente, porque lo que vimos -esto explica todo- fue una persecución, una carnicería en contra de dos personas: el director del Servicio de Impuestos Internos , señor Julio Pereira , y el subdirector jurídico del servicio, señor Mario Vila . Desde esa perspectiva, desde que estoy en el Congreso Nacional, hace tres años, no me había tocado ver una operación tan directa para obtener un fin específico: la salida de dos funcionarios, mediante una de las más brutales maquinaciones políticas que me ha tocado presenciar.
Obviamente, no se logró el objetivo de sacar a esos funcionarios de sus puestos. Incluso, hace pocos días, la Contraloría General de la República emitió un informe que resalta aspectos sustanciales: primero, no hay responsabilidad de don Julio Pereira, de hecho, no se ha iniciado un sumario en su contra; segundo, respecto de la responsabilidad del señor Mario Vila , deberá ser revisado en el sumario que instruye la Contraría, el cual es secreto.
Cabe señalar que el actuar en esta materia ha sido absolutamente sesgado. Además, como la Comisión ha sido conformada con una mayoría de 7 contra 6 -el informe fue aprobado con igual votación-, no cabía ninguna posibilidad de obtener un resultado distinto, porque, cuando se solicitaban explicaciones sobre las operaciones realizadas anteriormente, nos encontrábamos con respuestas -constan en el informe- sorprendentes. Por ejemplo, se escuchaba decir que con 8 millones de dólares se pagaron 223 millones de dólares, me llama muchísimo la atención el desconocimiento del funcionamiento del sistema tributario en Chile de las personas que formulan tal aseveración. También me sorprende que se hable tan livianamente de la condonación del 99 por ciento de los intereses y multas, en circunstancias de que se desconoce la cifra real. Por otra parte, no se dice que todos los chilenos tienen derecho a la condonación automática del 70 por ciento de sus intereses y multas, simplemente al hacer su declaración de impuestos a través de internet.
Es decir, existió una situación, por lo menos de lo que me correspondió presenciar, que no tiene parangón respecto de ese tipo de operaciones.
En cuanto al conflicto de intereses -materia comprendida en el mandato de la Comisión-, efectivamente el señor Julio Pereira trabajó en una empresa auditora antes de asumir como director del Servicio de Impuestos Internos y, además, desde 2001, tiene una relación familiar con la empresa Cencosud -es importante explicarla-, desde la perspectiva de un contrato de arriendo. Es importante destacarlo, porque todo esto ha manchado la reputación y la honra de una persona en forma brutal.
Yo defiendo la honra del director del Servicio de Impuestos Internos . El hecho de que haya trabajado en una empresa auditora antes de asumir el cargo de director de dicho servicio ha quedado acreditado en la Comisión gracias a las declaraciones de una persona que también está sumariada, la señora Mirtha Barra , quien afirmó que el señor Julio Pereira participó en esa operación. La participación del señor Julio Pereira se enmarca dentro de lo que establecen sus facultades legales. Es muy distinto autorizar una operación -en la Comisión quedó claramente establecido que fue visada por la directora de Grandes Contribuyentes, según lo establece la ley- que estar informado sobre la marcha de un servicio que él está dirigiendo. No se puede ocultar que el señor Pereira estaba en conocimiento de que había una operación en la que estaban involucradas Johnson´s y la empresa auditora en que trabajó, pero la inhabilitación -de hecho, así lo hizo- consta en el proceso. Hay una carta en la que consta el hecho de que el señor Pereira…
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Pido guardar silencio a las personas que están en las tribunas. Mantengamos un ambiente de respeto para que todos los señores diputados puedan emitir sus opiniones en relación con el informe, para que alcancemos a votarlo en esta sesión.
Continúa con el uso de la palabra el diputado señor Macaya.
El señor MACAYA.- Gracias, señor Presidente.
El hecho de que el señor Julio Pereira se haya inhabilitado formalmente, lo cual consta en una carta que forma parte del expediente, no se puede contraponer a la declaración de una funcionaria que -reitero-, a diferencia de Julio Pereira, sí está sumariada. La Contraloría formuló cargos contra la directora de Grandes Contribuyentes , quien, además, tenía el deber de cumplir con eso.
En relación con los argumentos más políticos, se ha manifestado que el señor Julio Pereira tendría una supuesta red de protección, que estaría haciendo que la Contraloría falle a su favor. Pero los antecedentes de esto están en manos del Consejo de Defensa del Estado, y nos parece bien que así sea. Sin embargo, ¿qué dirán mañana las mismas personas que han involucrado a la Contraloría en dicha red de protección cuando los tribunales fallen favorablemente y determinen que esa operación se ajustó a derecho?
Hoy estamos en presencia de un informe absolutamente sesgado, no solo por lo que indicó el diputado Burgos , desde la perspectiva de la responsabilidad política que se le está imputando al ministro de Hacienda . Se han propuesto cuestiones que, a nuestro juicio, son bastante lógicas, y estuvimos de acuerdo en hacerlo, como oficiar al órgano contralor, que fue parte de las propuestas que formulamos en nuestra propuesta de conclusiones alternativa. Oficiar al Consejo de Defensa del Estado está dentro del curso lógico de acción, por lo que nos pareció absolutamente adecuado.
Ahora, las acusaciones que se han formulado, desde la perspectiva del Ministerio Público, deberán ser sustentadas por quienes las hayan emitido. Ojalá que quienes lo hayan hecho sean capaces de sostenerlas en los tribunales de justicia, aunque no en el marco de la renuncia a su fuero parlamentario.
En los tres años que llevo en la Cámara de Diputados nunca me había tocado ver una persecución o carnicería política contra la honra de una persona verdaderamente intachable, a quien tengo el gusto de conocer.
A simple lectura de la ley y de los antecedentes que constan en la Comisión, ha quedado acreditado que la condonación fue realizada por la directora de Grandes Contribuyentes. Reitero que, probablemente, el director del Servicio de Impuestos Internos estaba informado y facultado para condonar hasta el ciento por ciento de las multas e intereses, pero se inhabilitó. Como indiqué, el 70 por ciento de esa condonación siempre se realiza en forma automática.
Respecto de las imputaciones y compensaciones, todos los chilenos que recibirán su devolución de impuestos en abril lo harán fundamentalmente por ese mecanismo. Cuando una persona emite una boleta a honorarios, y el Servicio de Impuestos Internos retiene el 10 por ciento, si después de practicada la liquidación del impuesto global complementario esa persona no tiene que pagar impuestos, entonces se realiza la devolución. Pero si debe pagar, se realiza una imputación. El 10 por ciento de impuesto que pagó todos los meses es un PPM, un sistema que se encuentra establecido legalmente. Pero aquí se ha querido establecer en el informe de la Comisión, ridículamente, con nulos conocimientos de derecho tributario, de que con 8 millones de dólares se pagaron 223 millones de dólares, sin siquiera tener claridad acerca de cómo funciona el sistema tributario con los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA).
Los aspectos del caso Johnson´s se enmarcaron dentro de lo establecido en la ley, según manifestaron los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que conocían el tema en materia tributaria y tuvieron la oportunidad de participar en la operación, con la sola excepción del principal testimonio, entregado por una funcionaria que actualmente se encuentra sumariada.
Por esas razones, rechazaremos el sesgado informe emanado de la Comisión.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar mi extrañeza por el hecho de que en la Sala no haya ningún ministro de gobierno para defender las acciones de funcionarios de una institución tan importante como el Servicio de Impuestos Internos, lo que me parece una falta de solidaridad hacia las personas a que se refiere el informe.
Los diputados democratacristianos votaremos favorablemente el informe de la Comisión, pero dejamos en claro que nuestra posición no implica ataques a personas. Sin embargo, hay dos bases centrales: hay responsabilidad administrativa y política.
Me extraña también que no tengamos en nuestro poder el informe de la Contraloría, y que solo hayamos podido tomar conocimiento por los diarios, porque, para ser justos, debe-ríamos tener ese antecedente en la mano.
En cuanto a las responsabilidades administrativas, según el informe leído en los diarios o por terceras personas de la Contraloría, hay sanciones para dos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, se justifica todo lo que está diciendo la Comisión Especial Investigadora.
Respecto del director del servicio, el señor Julio Pereira , según esas informaciones, no hay acusaciones directas de la Contralo-ría, y se indica que actuó dentro de sus atribuciones.
Por lo tanto, confío en la honorabilidad del señor Pereira , pero estamos ante un problema de fondo en cuanto a las responsabilidades políticas. No es posible que en el país se condonen millones de dólares a una empresa mientras hay miles de ciudadanos que pierden sus casas por remates, al no poder pagar los bienes raíces, y mientras hay cientos o miles de pequeños o medianos empresarios que son embargados porque no pueden pagar sus obligaciones tributarias.
Justamente, esa injusticia es la que nos lleva a condenar el accionar del Gobierno en esta materia, porque no es aceptable que se condone a una sola empresa cerca de 100 millones de dólares, lo que equivale a más del total de todas las deudas de miles y miles de pequeños propietarios o pequeños y medianos empresarios.
Por eso, las responsabilidades políticas tienen que ser asumidas, tal como lo dice el informe de la Comisión, por cuyas razones manifiesto mi voto a favor.
Para terminar, nuevamente expreso mi protesta por la ausencia de ministros. Por lo menos, debieran ser solidarios con un funcionario importante del mismo gobierno.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARINOVIC (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en primer lugar, valoro el trabajo de la Comisión. Se hizo un trabajo serio y sistemático, en un tiempo breve.
También valoro lo que hizo el Presidente de esta Comisión, el diputado señor Chahín , que fue muy valiente al encabezar el trabajo y seguir los distintos temas. Estas comisiones no tienen éxito si no son dirigidas por presidentes que se la jueguen, y creo que el diputado Chahín se la jugó.
En segundo término, en esta materia, quiero partir de una premisa. Para toda la Oposición, el Servicio de Impuestos Internos es muy importante en nuestro ordenamiento institucional; es una institución que requiere legitimidad y credibilidad, lo que se ha construido a través de toda la historia de Chile. Es un patrimonio institucional de la organización, pero también de las personas y de los equipos que ahí trabajan, porque se trata de gente muy profesional y muy seria.
Cuando se les pregunta si hay Izquierda o Derecha dentro del Servicio de Impuestos Internos, se llega a la conclusión de que la división es, más bien, entre los pro fisco y los que no son pro fisco. Es decir, es otra la división, porque hay funcionarios que quieren fortalecer la institución y jugársela por ella.
Hay que cuidar y perfeccionar esta institución. Los funcionarios nos cuentan que, con lo que ha ocurrido en este caso, cuando van a cualquier pequeña empresa con víctimas de bromas de todo tipo, los ridiculizan, porque lo que ocurrió no es comprendido por el país.
Nosotros queremos salir de este caso con la verdad, con las cosas claras, para que el Servicio de Impuestos Internos se fortalezca al final de todo esta situación y no salga debilitado. Eso es lo que está detrás de esta Comisión y de todo lo que se ha trabajado.
Un diputado dijo que existió una persecución al señor Pereira y él no conocía un caso similar. La verdad es que para nosotros el problema no es ni el señor Pereira ni el señor Vila, sino el Servicio de Impuestos Internos. Y si ese diputado tuviera mejor memoria, se acordaría de que la ministra Yasna Provoste fue tratada de tal forma que, incluso, fue destituida como ministra, acusada de robar no sé cuántos miles de millones, lo que se disolvió completamente, quedó en nada, y la Contraloría nunca dio las explicaciones de las cifras que en ese momento sacó a relucir.
Nosotros podemos estar equivocados en todo lo que hemos pensado, pero buscamos llegar a los hechos, a la verdad, a aclarar la situación, para fortalecer la institución.
Tenemos claro que el problema no es la condonación, sino el monto de la misma y el conjunto de hechos que la rodearon. En el país hay muchas condonaciones y lo sabemos todos; siempre hay condonaciones, pero esta tiene algo específico y anormal.
Además, después se vende la empresa en 65 millones de dólares. O sea, esta condonación permitió a los dueños sanear la empresa, para que otra empresa la comprara en ese monto, y el Estado deja de recibir 120 millones de dólares. Esto es lo que provoca escándalo y preocupación en los contribuyentes del país, lo que hace necesario profundizar y clarificar las cosas.
Antes de entrar en el tema mismo quiero señalar que lo que ha ocurrido en este caso es muy curioso.
El domingo, el ministro del Interior y Seguridad Pública dice que él conoce el dictamen. Anteayer, el Presidente de la República señala que leyó el informe. La vocera de gobierno dice que ella conoce los dictámenes.
Tengo en mis manos una copia del oficio de la Contraloría General de la República, de ayer, que le envió a las asociaciones de funcionarios, que expresa que es imposible que alguien conozca tal informe, porque no existe. Sólo se alude a él verbalmente. Si alguien quiere conocerlo, le recuerdo lo que plantea la Contraloría, que indica que está en una etapa de sumario, que no ha terminado.
Un funcionario llama al señor Pereira -no sé por qué, situación que seguramente hay que investigar- y le dice que no hay cargos en su contra y que hay seis cargos contra otras dos personas. No sabemos cuáles son los cargos y la independencia de esos dos cargos respecto del director. Por lo tanto, sacar esta conclusión y decir que se conoce el informe es más bien una señal de no querer llegar a la verdad y generar un conjunto de imágenes públicas que pueden hacer daño. Hasta ayer, la señora Mirtha Barra ni siquiera conocía los cargos que le estaban formulando. Todo esto da la impresión de que aquí hay algo que no está claro.
Después del análisis, y dentro de la complejidad que tienen estos temas, llegué a tres conclusiones, que están expresadas en el informe, y por eso considero que hay que apoyarlo.
La primera conclusión es que aquí hubo conflicto de interés. Los señores Pereira y Vila participaron en el proceso de condonación; influyeron en él.
Dicen las propias normas que el deber de abstracción, el principio de probidad, tiene relación con participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le pueda restar imparcialidad. La señora Mirtha Barra recibió esto cuando ya se había decidido condonar; incluso, se habían decidido los montos. Ella lo recibió para operar técnicamente un proceso, más que organizar ese proceso.
De todo esto saco una conclusión: nunca más en Chile puede haber un director y un subdirector del Servicio de Impuestos Internos que provengan de las empresas auditoras y que pasen directamente a las instituciones fiscalizadoras. Eso no puede ser, porque es malo para las instituciones y es malo para la función que cumplen.
¿Esto solo ocurrió en este Gobierno? No, también ocurrió en el gobierno anterior, e hicimos ver en esa ocasión que nos parecía imprudente e inadecuado pasar de un lado del escritorio al otro, con mayor razón si se pasa desde un lugar, en el rol de defender a Johnson´s, al otro, para darle ciertas facilidades. En verdad, eso es inadecuado.
Aquí hubo conflicto de interés porque supo del proceso, porque intervino en el proceso e, incluso, porque nombró a quienes estaban a cargo del proceso de condonación.
Esto tiene que acreditarse con todos los antecedentes jurídicos, que ya contiene el informe, pero también hay que presentar un proyecto de ley -por lo menos así lo pensamos en la Comisión- para generar esa inhabilidad permanente.
La segunda cuestión que me planteo es la siguiente: ¿hubo o no fraude al fisco en este caso? Esto es distinto a si hubo o no conflicto de intereses. ¿Se hizo irregularmente la condonación de los 120 millones de dólares o no?
Sobre esto quiero ser muy franco. Al menos, yo tengo dudas.
Hay indicios de que, efectivamente, podría haber sido así, pero también no tengo suficientes elementos para acreditar que haya sido así.
Por ejemplo, un elemento que genera dudas es: ¿cómo se explica que en una institución como la Dirección de Grandes Contribuyentes, que es responsable del 40 por ciento del total de tributos del país, haya habido tal inestabilidad en su dirección y equipo? ¿Cómo se explica que entren y salgan? ¿Cómo se explica que una persona que casi va pasando por afuera de la oficina -como dijimos en la Comisión-, que lleva un día en el cargo, y la hacen firmar algo tan importante? Eso es un indicio de que aquí ocurrió algo no suficientemente transparente.
También nos parece poco claro que haya habido conversaciones entre las partes y que el Banco de Chile, Cencosud, Johnson ´s y el Servicio de Impuestos Internos hayan tenido procesos de conversación para buscar una solución que terminó con que, con el pago de 8 millones de dólares, se iba a condonar la suma que se condonó. Son indicios de que algo no está claro.
Sobre el proceso mismo, ¿cómo se hace el cálculo que permite que una deuda de 120 millones de dólares se salde con 8 millones de dólares? Creemos que, de todo lo que discutimos, eso hay que precisarlo en detalle, porque es el origen de muchos de los problemas. Además, hay que tener claro que aquí hay pérdida mala y pérdida buena, a la que se aplica el impuesto respecto del cual existen las condonaciones correspondientes.
Asimismo, es importante aclarar una frase que ha expresado el señor Pereira permanentemente. Él ha dicho que, con esa operación, hubo ganancia para el fisco. Nunca pudo demostrar y fundamentar en la Comisión que había ganancia para el fisco, y nos parece que esa idea se funda en una construcción que no es real, que se sostiene en valorar las pérdidas malas como algo que podría haber generado condonaciones futuras o solicitudes de rebaja de utilidades. Aquí están cuestionadas las pérdidas mismas; por lo tanto, los 600 millones de dólares que tenían relación con esto no podían ser después considerados como parte de la ganancia, porque no estuvieron como posibilidad de ser imputados como pérdida. Por consiguiente, hay indicios preocupantes.
¿Y qué hemos concluido? Les pido que lean el informe. Hemos llegado a la conclusión de este caso debe ir al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado. Aquí deben considerarse todos los elementos, para profundizar en el conocimiento de los hechos, para que queden absolutamente claros. ¿Por qué? Porque nosotros, como Comisión, no tuvimos posibilidad de hacerlo, porque no tuvimos acceso a los expedientes internos, que eran claves, porque la Derecha lo impidió, porque para eso se requerían dos votos adicionales a los nuestros. Repito: no tuvimos acceso a los expedientes.
Creo que la experiencia de esta Comisión debe llevar a sacar lecciones a la Cámara de Diputados. En otros países, cuando se constituye una comisión investigadora, se pone a su disposición, por ejemplo, un equipo de la Contraloría, que permite entrar al fondo, incluso al secreto del tema, lo que posibilitaría realizar un trabajo mucho más a fondo. Nosotros ni siquiera logramos descubrir lo de Molino Viejo -no sé exactamente cómo se llama-, que era parte de un negocio con Cencosud. No lo descubrimos, porque solamente vimos el nombre ficticio de la empresa que operaba. Pero un equipo más especializado lo podría haber hecho.
La Cámara de Diputados debe fortalecer su capacidad de investigación. Además, creo que este informe debe ser aprobado, para que vaya al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, de manera que se haga transparencia sobre todo el caso y se demuestre si hubo o no fraude al fisco y si hubo o no conflicto de intereses, a fin de que el país entero tenga claridad. Sería un error no aprobarlo y no permitir que eso ocurra.
(Aplausos en las tribunas)
La tercera materia que quiero destacar -he estado preocupado de esto desde hace muchos años- dice relación con la compra de empresas con pérdidas, llamadas “empresas zombis”.
Sé que ha habido muchas acciones del Servicio de Impuestos Internos en distintas etapas. Incluso, en el último tiempo, Luksic y Délano devolvieron la plata que descontaron de sus utilidades y que le permitieron no pagar determinada suma de impuestos. Aquí hay una zona oscurísima, situación que discutimos durante el gobierno pasado con mucha fuerza. Y quiero confesar algo: el jefe de control del Servicio de Impuestos Internos era mi consuegro, de modo que conozco el tema por dentro. Dentro del servicio hubo un conjunto de debates al respecto. Incluso, él pidió que se hiciese un sumario al director de esa época, lo que llevo a que lo despidieran, después de trabajar por muchos años en la institución. Después murió.
Hasta Büchi , las empresas con pérdidas sólo se podían operar por tres años y en el mismo rubro. Esto se fue desnaturalizando, sobre todo en los gobiernos de la Concertación -es decir, esto viene desde antes-, lo que fue fuente de muchos negocios para mucha gente. Esto es fuente de evasión, de elusión, muy fuerte. Tengo en mi poder un informe que afirma que, por esta vía, se eludieron hasta 2.000 millones de dólares.
Tenemos que cerrar este flanco de una vez por todas. Pensemos en volver a lo que existía antes, en que se consideraban tres años, dentro del mismo rubro y con posibilidades claras de calcular las pérdidas. Por ejemplo, las pérdidas de 1981, las empresas que compró Johnson ´s -que son la base de este negocio-, se transforman en una bolsa de pérdidas en el 2010. Esto es algo totalmente desnaturalizado. ¿Quién sabe, como economista, cómo actualizar con rigor una pérdida del 2010 en otra acumulada a esta fecha? Aquí existe una fuente de grandes distorsiones, una zona tremendamente oscura, de modo que pido a toda la Cámara de Diputados que pensemos más en el tema y que busquemos una solución de fondo, porque esto está en la base de este problema y en muchos de los otros juicios que tiene el Servicio de Impuestos Internos con otras personas muy conocidas, que no quiero mencionar.
Para finalizar, llamo a la Sala a aprobar este informe, lo cual significa que se ha hecho un buen trabajo, que toda la información que acumulamos tiene que ir al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado , con los indicios de irregularidades que se constatan, para que pueda establecerse la verdad con toda seriedad, para que el Servicio de Impuestos Internos salga fortalecido como una institución central de la organización del Estado.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS .- Señor Presidente , quiero partir con un pequeño recuento de lo que ocurrió al principio de esta Comisión.
Tanto la Coalición como la Concertación propusieron una Comisión Investigadora. Se llegó a votar y, finalmente, se constituyó la Comisión Investigadora que lideró la Concertación.
En primer término, más que revisar la forma en que funciona el Servicio de Impuestos Internos respecto de los grandes contribuyentes y analizar de qué manera podemos mejorar nuestro Código Tributario para que todas las pequeñas y medianas empresas, así como las personas naturales, tengan acceso a condonaciones de multas e intereses en los porcentajes que hemos visto para muchas grandes empresas desde la época de la Concertación, la Comisión Investigadora se abocó solamente a estudiar la manera de incriminar al señor Julio Pereira de conflicto de intereses y de que había llevado a cabo un proceso de condonaciones absolutamente ilegal. Y eso fue, básicamente, lo que se hizo.
Pero durante el curso de la investigación, en que se trató de incriminar al señor Julio Pereira , olvidándose de las personas que no tienen acceso a estas condonaciones y de la injusticia tributaria que esta operación nos muestra en nuestro sistema, veíamos como, sesión tras sesión, todas las personas invitadas decían que esta había sido una transacción absolutamente legal, que había seguido todos los procesos que correspondían. Sin embargo, se perseveraba en tratar de encontrar la quinta, sexta, séptima u octava pata al gato, inventando un conflicto de intereses que no existía, según lo que dijo el contralor y lo que vimos en la investigación, y una supuesta ilegalidad que nunca llegó a puerto.
Se criticaba que se había realizado una condonación de 90 y tantos por ciento; pero déjenme entregar un par de datos.
Durante el 2007, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , se condonó el 91,6 por ciento, en promedio, de todas las multas e intereses de las empresas; en 2008, el 88,9 por ciento; el 2010, el 83,6 por ciento. En el caso del entonces Presidente Lagos , el 2005, las condonaciones de multas e intereses fueron de 91,6 por ciento. Por lo tanto, se está criticando una forma de condonación que fue ampliamente aplicada por parte de la Concertación de manera bastante injusta.
Lamentablemente, las pequeñas y medianas empresas, así como las personas naturales, que ven cómo a ellas sí se les rematan sus casas, no logran las condonaciones que se les entregan a las grandes empresas. Pero nosotros estamos tratando de inculpar artificiosamente a una persona honrada, recta, como es Julio Pereira.
El Congreso perdió la oportunidad -lo digo de corazón- de haber tratado de mejorar el sistema, que era lo que queríamos hacer a través de la Comisión Investigadora que planteamos.
Estamos hablando de una empresa que tenía pérdidas tributarias por alrededor de 1.200 millones de dólares. Cuando a Johnson´s se le condonan los 100 millones de dólares, los créditos tributarios que tenía por esas pérdidas buenas y malas -de 700 millones de dólares, en el caso de las buenas, y de 500 millones de dólares, en el caso de las que estaban en disputa con el Servicio de Impuestos Internos- le suponían a Johnson´s un crédito de más de 140 millones de dólares.
Durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se aceptaron 500 millones de dólares de pérdidas tributarias a empresas chilenas, lo que significó que, por la aceptación de pérdidas tributarias a empresas, el fisco les debe a esas empresas, por pérdidas que prácticamente no existen, más de 100 millones de dólares. Entonces, ¿de qué estamos hablando ahora, cuando se está acusando a un servicio que opera bajo las mismas normas con que se actuó durante los gobiernos anteriores? Está claro que hoy se está aplicando un doble estándar para juzgar lo que hizo antes el Servicio de Impuestos Internos y lo que ha hecho en este período, lo que, según ha dicho el contralor, ha estado apegado absolutamente a la ley.
Pero más allá de eso, hoy nos corresponde revisar un informe que, según se infiere de su lectura, trata de incriminar por conflicto de intereses a Julio Pereira, acusación que se sustenta casi en el 90 por ciento en las declaraciones de la señora Mirtha Barra , ex directora de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos . Recordemos que la señora Mirtha Barra está siendo investigada. Tiene un juicio en Rancagua; incluso, se le incautó su computador. Por eso, que la incriminación a Julio Pereira esté basada en las declaraciones de esa señora, no me parece correcto. Lo menos que podemos hacer es mirar con cierto ángulo de crítica lo que señala el informe, porque está basado en declaraciones de una persona que está siendo cuestionada. Por cierto, ella tiene el derecho a defenderse y demostrar que no tiene culpa, pero basar un informe, que incrimina, en declaraciones de una persona que está siendo cuestionada me parece un despropósito.
Además, se habla de una posible ilegalidad en la operación. Una, en la forma en que se pagó, porque se imputaron créditos anteriores, y otra, la relacionada con que tenía que tener Toma de Razón.
Basta un análisis somero, simple y superficial, para darnos cuenta que en muchas ocasiones el Servicio de Impuestos Internos acepta que se imputen otros pagos. Por ejemplo, a los agricultores, cuando pagan contribuciones, por supuesto que después no tienen que pagar los impuestos, si ya pagaron las contribuciones, y eso se puede netear; no hay una transacción en efectivo. ¿Qué pasa en las zonas extremas? El presidente de la Comisión de Zonas Extremas sabe perfectamente que los pagos a los impuestos se pueden imputar a créditos de inversiones; por lo tanto, no hay un pago en efectivo. ¿Dónde está la ilegalidad?
Además, no se tuvo acceso -a nuestro juicio, no correspondía levantar el secreto tributario- a la información tributaria. Por lo tanto, todo esto es simplemente la construcción de una posible ilegalidad, que ni siquiera se conoce.
Después se hace referencia a la falta del trámite de Toma de Razón. ¡Pero si el propio contralor señala que para esto no se requería control de legalidad! Entonces, ¿a qué ilegalidad se hace referencia en este informe? ¡Ninguno de los dos grandes argumentos se sostiene! ¿De qué conflicto de intereses estamos hablando, cuando toda la información proviene de una persona que está cuestionada?
Más adelante, en el informe se señala que existirían responsabilidades políticas del ministro Hacienda . Pero el mismo informe se olvida de que el Servicio de Impuestos Internos es un órgano autónomo que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda. Es decir, el Servicio de Impuestos Internos no es subordinado del Ministerio de Hacienda; simplemente este lo supervigila. Por lo tanto, ¿qué responsabilidad política puede tener el ministro de Hacienda por alguna actuación del Servicio de Impuestos Internos? Esta acusación no se sostiene.
Después, se le pide al contralor que emita su opinión sobre cuatro puntos. El Contralor ya se pronunció sobre tales puntos, y lamentablemente, para efectos del informe, sus respuestas constituyeron un no rotundo en cada uno de los puntos, con excepción del señor Mario Vila , que tendrá que defenderse para probar su inocencia respecto de los cargos que se le están formulando.
Para mí, todo esto es un despropósito, por lo que llamo a los diputados de la Concertación a revisar su posición.
También se pide que se oficie al Ministerio Público, para que inicie una investigación por la posible comisión de los delitos de fraude al fisco, cohecho, lavado de dinero y delitos tributarios. ¿De qué cohecho y de qué lavado de dinero estamos hablando? Ese nivel de ataque político desliza la idea de que todas esas personas, a las cuales acusan, habrían cometido cohecho o lavado dinero. ¡En la Comisión jamás hablamos de ese tipo de delitos! ¡Jamás! No corresponde que esto se consigne en el informe. Se insinúan responsabilidades que, francamente, se pasan de la raya.
En los últimos días, hemos escuchado declaraciones de algunos diputados en el sentido de que habría una red de protección a Julio Pereira. Se usa un lenguaje mafioso para sugerir la existencia de una suerte de colusión para defender a una persona. Y en esa colusión estaría el contralor general de la Republica , porque no levanta cargos. ¡Quienes respetamos la institucionalidad del país no podemos permitir que se acuse a personas de trabajo, al Gobierno y al contralor de tener una red de protección! ¡Eso es sentarse sobre la institucionalidad! Por eso, llamo a los diputados de la Concertación a retirar sus dichos de una supuesta red de protección, porque podrían acarrear consecuencias gravísimas para nuestra institucionalidad.
En lo medular, el Servicio de Impuestos Internos, liderado por Julio Pereira, actuó de manera legal, de acuerdo a los procedimientos que correspondían, y el contralor no ha formulado ningún cargo de conflicto de intereses. Es más, el Servicio de Impuestos Internos ha tenido una actuación administrativa ejemplar, al reducir en casi tres puntos la evasión y batir todos los récores de recaudación tributaria.
Por lo tanto, lo que corresponde es dar una señal de respeto y de honra a Julio Pereira, y de reconocimiento al trabajo que ha realizado, a través del rechazo a este informe, simplemente porque las bases sobre las que se funda están absolutamente cuestionadas, no solo por nosotros y el Gobierno, sino también por la Contraloría y por todos quienes se han pronunciado.
Por último, si quienes persisten en este informe siguen sosteniendo que hay una red de protección, seguramente ocurrirá que si esto va a tribunales y la justicia falla a favor de lo que me parece lógico, dirán que los jueces correspondientes también forman parte de esta red de protección. Lo mismo dirían de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos si no les diera la razón.
¿Hasta dónde pretenden llegar con esa acusación de red de protección? Si alguna institución del Estado -los tribunales de justicia, la Contraloría o algún servicio autónomo descentralizado- tiene una opinión distinta a la de ellos, entonces son parte de una red de protección.
Perdóneme, señor Presidente , pero este informe está cuestionado en su integridad. El contralor general de la República nos ha dado la razón en cada uno de los puntos. Los hemos estudiado. Todos los invitados hablaron de la legalidad de la operación. Por lo tanto, no cabe más que rechazarlo, restituir la honra de Julio Pereira, quien es una persona de trabajo, y reconocer la excelente actuación del Servicio de Impuestos Internos en la reducción de la evasión y el aumento de la recaudación tributaria.
Ese es mi llamado.
He dicho.
El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , si una situación similar hubiera acontecido en un gobierno distinto del actual, también habríamos formado una comisión investigadora, habríamos tenido un informe en el que se cuestionara el accionar del máximo directivo del Servicio de Impuestos Internos, -posiblemente, también el de su superior jerárquico indirecto, es decir el ministro de Hacienda -, y habríamos tenido a quienes hoy tratan de defender todo esto, señalando que lo acontecido amerita la renuncia de más de algún alto funcionario, incluido el director del Servicio de Impuestos Internos; incluso más, posiblemente también estarían cuestionado al ministro de Hacienda y al Presidente o a la Presidenta de la República que estuviera gobernando.
¿Qué quiero decir con esto? Simplemente, lo evidente que acontece ante la opinión pública, cual es que grandes contribuyentes -no todos- pueden beneficiarse de millonarios descuentos -no estamos hablando de una cantidad menor de plata, sino de más de 120 millones de dólares-, situación que al común de los mortales no les acontece. La opinión pública tiene un criterio formado respecto de esa desigualdad de trato -por decirlo suave-, que intenta ser defendida por quienes no quieren ver la realidad; pero, al respecto, como dije, la opinión pública chilena tiene un criterio totalmente formado. ¡Ojo! Tan formado es ese criterio que, incluso, recibió el aval del propio Presidente de la República , Sebastián Piñera , cuando señaló el año pasado que no le parecía conveniente que una operación de esa magnitud, que involucraba esas cantidades de millones de dólares, no fuera consultada o informada al superior jerárquico inmediato, esto es, al ministro de Hacienda .
Ésa es la realidad. Incluso más, diputados de Oposición y de Gobierno hemos recibido información de algunos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que señalan que pequeños, medianos y grandes contribuyentes o empresarios van a las oficinas de dicha entidad en cada una de las regiones con sus antecedentes de deudas a exigir el mismo trato que se dio a Johnson´s, ni un peso menos ni un trato distinto, porque consideran que no existe igualdad de trato respecto de ellos. Dos o tres contribuyentes de mi distrito, creo que de Rengo o de Graneros -no recuerdo bien de cuál de las doce comunas que componen mi distrito, el 33-, se me acercaron hace muy poco y me manifestaron que, debido a una deuda por contribuciones de tres meses o un poco más -incluso, de la última cuota del año pasado-, habían recibido un mensaje telefónico en su celular para que tomaran contacto inmediatamente con el emisor de esa llamada telefónica que no alcanzaron a contestar. Al hacer la consulta pertinente, un funcionario de Tesorería les señaló que tenían deudas morosas por contribuciones, que ascendían a 40.000 o 50.000 pesos, una de las cuales era de una mujer.
Solicito a los colegas que dudan de lo dicho que verifiquen mi afirmación. Ese procedimiento telefónico está establecido y me parece muy interesante que exista. Lo sorprendente es la desigualdad de trato, no que existan esos mecanismos informáticos que se están aplicando. Al respecto, todos conocemos las innovaciones tecnológicas introducidas en el Servicio de Impuestos Internos y en la Tesorería General de la República, con las que estamos de acuerdo y las hemos respaldado; el problema es la desigualdad de trato, materia que abordaré en mi intervención.
Como dije, un funcionario de la Tesorería les pidió a los morosos que se acercasen a sus oficinas para indicar la fecha en que saldarían lo adeudado, a pesar de que esos contribuyentes estaban de vacaciones. Por supuesto, nadie les ofreció ningún proceso de condonación o un amistoso café en una oficina, frente a un importante funcionario del Servicio de Impuestos Internos, para ver de qué manera se podía chutear, solucionar, repactar o aplicar no sé qué mecanismo al respecto.
La desigualdad de trato irrita a los contribuyentes del país e, incluso, va mucho más allá, ya que tiene igual importancia que las distintas faltas acreditadas en el informe y en las conclusiones, las que esta bancada votará favorablemente, ya que se trata de un informe serio, detallado y cuidadoso que elaboró la Comisión Especial Investigadora respecto del caso Johnson´s.
He querido colocar este tema en el tapete, porque molesta a los pequeños y medianos empresarios, como también a los grandes contribuyentes que no han tenido ese trato especial. Esta situación resulta más evidente en el caso de los pequeños artesanos, que permanentemente son fiscalizados por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, lo que hace más difícil el desarrollo de su actividad, que dignifica a muchas comunas de Chile que promueven con mucho esfuerzo la labor de sus ferias artesanales. Dicha fiscalización permanente sobre el pequeño artesano se ve con molestia, ya que se trata de exiguos montos que deben pagar para desarrollar su actividad, a pesar de que para ellos pueden resultar onerosos.
Señor Presidente , no es bueno el trato desigual que otorga un servicio que, hasta hace poco, nos llenaba a todos de orgullo. Lo ocurrido contribuye a debilitar la credibilidad, la imagen, el prestigio y la historia de un buen servicio que tiene el Estado, la república, el país, la nación. Ese hecho se suma a las irregularidades en los procedimientos, a los cuestionamientos de los procedimientos y a todo lo que se ha ido conociendo, como los manifiestos conflictos de intereses, reconocidos, no desvirtuados ni negados respecto de los personajes involucrados.
Incluso más, surge una legítima duda, ya que en un país en que se discutió una reforma tributaria para obtener 1.000 millones de dólares a fin de destinarlos a fortalecer la educación -a pesar de que muchos consideramos que se requiere un aporte mayor para ese fin-, una autoridad condonó el equivalente al 12 o 13 por ciento de la posible recaudación fiscal que produciría la reforma tributaria que se discutió en el Congreso Nacional -organismo que expresa la soberanía popular de Chile-, iniciativa que fue impulsada por el propio Gobierno del cual dependen los funcionarios que llevaron a cabo esa condonación. Es decir, mientras el país hace un esfuerzo por recaudar 1.000 millones de dólares, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante un procedimiento arbitrario y vulnerando circulares e instructivos internos de la Contraloría General de la República, otorgan condonaciones que representan más de la décima parte de lo que se pretende recaudar con esa necesaria reforma para lograr un fin tan importante como es fortalecer la educación.
Cuesta creer que el ministro de Hacienda y el Presidente de la República no estuvieran al tanto de ese hecho, en circunstancias de que el debate sobre la mayor recaudación fiscal estuvo instalado en toda la agenda pública durante el mismo año en que aconteció ese hecho.
Eso está en juego hoy, y va más allá de la honestidad o del apego a la ley con que se obró, ya que dice relación con el criterio, la prudencia y los fines de una adecuada administración, en todo el sentido de la palabra, incluido dicho Servicio y los funcionarios involucrados.
Por eso, señor Presidente, votaremos favorablemente el informe, y haremos entrega del mismo a todas las instancias que señalaron con latitud colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.
El señor MARINOVIC.- Señor Presidente , no voy a entrar en los detalles de las personas mencionadas ni en los de las acusaciones o de las defensas. Después de escuchar todas las intervenciones de los colegas de la Alianza y de la Concertación, considero que hay que hacer reflexiones más profundas, más de fondo. Tampoco quiero referirme a lo legal, porque los tribunales de justicia determinarán la legalidad de la operación y si estuvo de acuerdo con la normativa vigente.
Quiero hacer una pregunta a los colegas y a los chilenos que nos están viendo o escuchando por televisión. El tema de fondo acá dice relación con si es razonable y conveniente para el país, para las personas, para la igualdad que debemos tener todos los chilenos ante la ley, que se condonen 125 millones de dólares a una empresa.
Me pregunto, ¿qué estarán pensando los transportistas de mi Región de Magallanes?
(Aplausos en las tribunas)
¿Qué estarán pensando los pequeños comerciantes que se encuentran en sus locales -muchas veces, ellos mismos atienden sus negocios- y que, de repente, son fiscalizados? ¿Qué estarán preguntándose los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de mi región, que dejan los pies en la calle para conseguir 200 mil, 300 mil, 800 mil pesos, en cumplimiento de la tarea de velar por que el referido Servicio recaude lo que corresponde?
Ese es el tema de fondo: ¿Qué estarán pensando ellos? ¿Qué estarán pensando quienes deben pagar una multa de 200 mil, 300 mil, 400 mil u 800 mil pesos? ¿Qué estarán pensando los que tienen que “sacarse la mugre” para cobrar esas multas?
Por tal razón, el Parlamento y, en especial nosotros, debemos hacer una profunda reflexión. Finalmente, si se acredita que toda la operación fue legal, significará que ella se efectuó porque existía una norma vigente que la amparaba -no solo en este Gobierno, sino también en los anteriores-, que posibilitó que una, dos o tres personas -como se ha señalado, incluso sin el conocimiento del ministro de Hacienda - condonaran 125 millones de dólares.
¿Es razonable eso? ¿Es bueno? ¿Es conveniente para el país que eso ocurra, en circunstancias de que otros miles o millones de chilenos se “sacan la mugre” para pagar sus multas o para reprogramarlas, pese a encontrarse muchas veces endeudados y con problemas financieros?
Ese es el tema de fondo. Ojalá que, más allá de las acusaciones que contiene el informe de la Comisión Investigadora y más allá de buscar culpables y condenar personas, todos nos pongamos de acuerdo -de uno y de otro lado- para que en nuestro país no se repitan situaciones como la mencionada, de manera que en el próximo gobierno el director del referido Servicio u otra persona no pueda, por sí y ante sí, condonar una cifra de dinero como la que motivó la investigación de esta Corporación, que es realmente impresionante.
Por lo tanto, llamo a los colegas a que revisemos la institucionalidad en la materia.
Espero que tras la votación del presente informe, más allá de su resultado, seamos capaces de ponernos de acuerdo para elaborar normativas concretas y claras que impidan la repetición de la situación que nos convoca que, a todas luces, más allá de lo legal o de lo ilegal, es poco razonable y no bien vista por la gran mayoría de los chilenos.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.
El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente , durante toda la sesión hemos escuchado argumentos en favor y en contra de este informe que, a mi juicio, tiene bastantes vicios y conflictos de intereses.
Solo quiero pedir a los colegas que, al momento de sancionar en algunos minutos más el informe, todos quienes tengan algún conflicto de intereses con el Servicio de Impuestos Internos, por favor se abstengan de emitir su voto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , a la opinión pública hay que hablarle con claridad, y no llevar a cabo este empate que se pretende realizar entre lo que hace hoy este Gobierno y lo que hicieron los gobiernos de la Concertación.
Lo claro es que la condonación a Johnson’s es lejos la mayor en la historia del sistema tributario chileno. Su monto, 56 mil millones de pesos, es superior al total condonado en cualquier año previo a esa operación. Sea cual sea la forma en que los diputados de la Alianza intenten disfrazar la realidad, Johnson ’s evadió impuestos durante diez años y acumuló una deuda tributaria de 240 millones de dólares. Julio Pereira ordenó condonar 120 millones de dólares a dicha empresa, y con el pago de 8 millones de dólares ella saldó el total de la deuda. Después, Cencosud compró el 85 por ciento de esa pobre empresa en quiebra, por la módica suma de 65 millones de dólares.
Sin duda, uno no puede menos que calificar esto como una vergüenza y una profunda iniquidad para con los pequeños contribuyentes, quienes no tienen acceso a una situación como esa. ¿Por qué? Sencillamente, porque los pequeños contribuyentes no poseen contactos con los señores Vila o Pereira .
¿Quiénes participaron en esta condonación? Evidentemente; Johnson’s , Pricewaterhouse Coopers , el Banco de Chile y Cencosud. Los señores Pereira y Vila fueron socios de Pricewaterhouse Coopers; ahí trabajaron para Johnson’s . Además, el señor Pereira tiene acciones del Banco de Chile y de Ripley -empresa que, al igual que Johnson’s, también es de la familia Calderón-, y también tiene un arriendo con Cencosud. No obstante, el señor Pereira quiere convencer a la ciudadanía de que no tiene conflictos de intereses; quiere convencernos a todos de que en este caso él actuó de manera objetiva e imparcial.
La Comisión detectó varias inconsistencias en las versiones de los funcionarios de carrera y de directivos sobre los procedimientos seguidos.
La Contraloría General de la República inició un sumario, y, a diferencia de lo declarado por personeros de Gobierno, sí formuló cargos en contra de dos altos directivos del Servicio de Impuestos Internos, en particular de Mario Vila, a quien la Alianza omite nombrar. Él es la segunda autoridad de la referida institución y mano derecha de don Julio Pereira. En suma, la Contraloría General de la República ha determinado que la condonación de deudas a Johnson’s es irregular y que existen ilegalidades.
¿Por qué es relevante que la opinión pública conozca con certeza este punto? Porque se nos dijo de manera categórica y clara que el señor Pereira fue absuelto de todos los cargos; que un informe de la Contraloría General de la República así lo señala.
Señor Presidente , no hay ningún informe de la Contraloría que exprese eso, que absuelva de cargos al señor Pereira .
Si el Gobierno se ampara en el informe de la Contraloría para manifestar que el señor Pereira fue absuelto, bueno, que lo use. Entonces, no podrá omitir que la Contraloría sí formuló cargos en contra de Vila y que el informe sí señala que la condonación de deudas a Johnson’s es ilegal e irregular. Lo planteo porque parece que a ellos solamente les interesa salvar el pellejo de Pereira, pero que nada les importa que en contra de Vila sí se formulen cargos. Reitero, Vila es la mano derecha de Pereira. Parece que nadie lo niega; todos lo saben.
(Aplausos en las tribunas)
Entonces, se habla del informe de Contraloría, en circunstancias de que es un informe inexistente, que no absuelve a nadie; todo lo contrario: este asevera que existen irregularidades e ilegalidades.
¿A alguien le importa? El informe de la Comisión Investigadora dice lo mismo que hoy está planteando la Contraloría. Esta afirma que en esa condonación hay irregularidades e ilegalidades. ¿Qué dice el informe de la Comisión Investigadora, que hoy debatimos? Lo mismo que sostiene la Contralo-ría: que hay irregularidades e ilegalidades que deben ser investigadas por los organismos pertinentes. Pareciera que se nos olvidara que la Contraloría formuló cargos, y al hacer eso, plantea lo mismo que la Comisión Investigadora.
Acá, lo único que importa es salvarle el pellejo a Pereira. Se olvidan de que la Contraloría, al igual que la Comisión Investigadora, señala que en la condonación hay ilegalidades.
Los conflictos de intereses de Julio Pereira y Mario Vila están debidamente probados, por su pertenencia previa a la empresa consultora Pricewaterhouse Coopers y por su patrimonio. ¿Hay alguien que haya negado un hecho tan claro y categórico como la multimillonaria condonación tributaria de multas e intereses a Johnson’s? ¡Nadie!
La Contraloría General de la República señaló que ese procedimiento es ilegal, tal como lo planteó la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados. ¿Alguien ha negado que los señores Julio Pereira y Mario Vila tengan compromisos con la empresa Pricewaterhouse Coopers? ¡Nadie lo ha hecho; todos lo han confirmado! Es así. Por lo tanto, resulta preocupante que algunos diputados miembros de la Comisión Especial Investigadora encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos en los últimos años -los que, como integrantes de esa instancia, conocen en detalle la investigación llevada a cabo-, encabecen la defensa a ultranza de Julio Pereira y que falsifiquen los hechos.
Los conflictos de intereses del señor Pereira están acreditados, tal como se constata en dos dictámenes de la Contraloría General de la República. Esa situación nunca ha estado en discusión; lo que sí ha estado en discusión es lo ocurrido con el cumplimiento de los deberes de abstención e inhabilidad de los señores Pereira y Vila en la multimillonaria condonación tributaria de multas e intereses a Johnson´s. Eso está en cuestionamiento.
En el marco de la investigación realizada, las declaraciones de diversos funcionarios de carrera, la entrega de correos electrónicos y las actas del directorio de Johnson´s confirman la participación directa de Vila y de Pereira en ese proceso de condonación.
Además, el propio Julio Pereira -primero ante la Sala del Senado y, con posterioridad, ante la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados- reconoció que él aprobó las condiciones en que fue aprobada la condonación. ¿Puede haber algo más grave que el hecho de que el director del Servicio de Impuestos Internos reconozca que las condiciones de aprobación de la condonación fueron establecidas a instancias de él? Que la opinión pública juzgue.
Hoy, cuando se votará el informe en la Sala de la Corporación, nos quieren convencer de que Julio Pereira es una blanca paloma, que hay un informe de la Contraloría General de la República que así lo dice. En los últimos días hemos sido testigos del montaje comunicacional que se ha realizado para exculpar al director del Servicio de Impuestos Internos , sobre la base de un supuesto informe de la Contraloría.
De acuerdo con los procedimientos establecidos en el Estatuto Administrativo, en esta etapa el contenido del sumario debe permanecer en carácter de secreto, porque se pueden presentar nuevos antecedentes que lleven al fiscal del caso a formular nuevos cargos. Sin embargo, resulta que el expediente correspondiente, el cual debe tener el carácter de secreto, ha sido dado a conocer a la opinión pública; incluso más, se plantea en forma categórica que el señor Pereira fue absuelto. De hecho, él mismo ha proclamado a los cuatro vientos que fue absuelto, en circunstancias de que no hay ningún dictamen en ese sentido, sino una formulación de cargos.
Es absolutamente evidente que no existe el mentado informe de la Contraloría General de la República. Eso fue lo que ayer respondió ese organismo a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Por lo tanto, estimamos que las afirmaciones que se han hecho respecto de la absolución del señor Pereira son falsas y que forman parte de una campaña mediática, porque se le quiere presentar como una blanca paloma justo el día en que se votará el informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados.
En aras de la fe pública, si existe el supuesto informe en que se absuelve al señor Pereira , el ministro del Interior y Seguridad Pública , señor Andrés Chadwick , debe darlo a conocer, porque hasta hoy no lo conocemos.
Ayer, la vocera de Gobierno dejó de hacer mención al supuesto informe y planteó que serían tres los dictámenes de la Contraloría -conocidos el viernes pasado- en los que se exculparía a Julio Pereira. Debemos decir con todas sus letras que eso es falso. La vocera miente y engaña a la opinión pública, pues en ninguno de ellos se abordan los graves conflictos de intereses del señor Julio Pereira respecto del proceso de condonación de multas e intereses a la empresa Johnson´s, sino que responden a presentaciones realizadas para clarificar la legalidad de diversas otras actuaciones.
La Cámara de Diputados debe dar una señal clara al país de que cumple su rol. Rechazar el informe de la Comisión Especial Investigadora dará la señal de que los diputados no hacemos nada para combatir la corrupción, en circunstancias de que luchar contra ese flagelo es un imperativo ético de nuestra Corporación. En este caso, estamos ante la peor forma de corrupción: el contubernio entre grandes empresarios y directivos públicos.
El Servicio de Impuestos Internos necesita recuperar el prestigio ante los contribuyentes, el cual ha sido bien ganado por sus funcionarios de carrera.
Hoy, sin duda, daremos una señal clara y categórica en el sentido de que la Cámara está en contra de la corrupción y de los contubernios entre grupos económicos y funcionarios públicos.
Por esa razón, nuestra bancada aprobará el informe de la Comisión Especial Investigadora.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.- Señor Presidente , no tuve el honor de ser miembro de la Comisión Especial Investigadora, encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, la cual -según entiendo- hizo un trabajo acucioso, cuyo informe, con sus conclusiones y proposiciones, deberemos votar hoy.
Sobre la materia en discusión, quiero formular algunas preguntas que me parece indispensable que sean respondidas antes de proceder a la votación.
Lo primero que quiero consultar es si fortalece o debilita al Servicio de Impuestos Internos y el pago de impuestos en Chile por el conjunto de personas que, con mucho esfuerzo y sacrificio cumplen con el deber cívico de pagar impuestos -que constituyen la fuente económica básica para la solidaridad social-, el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos condone una deuda gigantesca por concepto de multas e intereses a una empresa que por muchos años ha fallado en relación con esta disciplina básica, que constituye el cimiento de la integración social en toda sociedad.
(Hablan varios señores diputados a la vez)
Señor Presidente , pido que sus señorías no contribuyan al ruido ambiente, que impide la expresión libre de ideas en la Sala.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ruego a los señores diputados guardar silencio.
El señor AUTH.- Muchas gracias.
La segunda pregunta evidente que uno se puede hacer -con la misma fuerza con que el señor Presidente ha agitado su campanilla para solicitar silencio a la Sala- es si acaso fortalece o debilita al Servicio de Impuestos Internos y el pago de tributos por la ciudada-nía, el que ese organismo sea dirigido por un personero de indiscutibles vínculos -hecho que aquí nadie ha discutido- con aquellos que deben ser supervigilados y con quienes, en este caso específico, han sido favorecidos con la condonación de una deuda millonaria. La respuesta inequívoca es que le hace mal al Servicio de Impuestos Internos y al pago de impuestos en Chile, a la recaudación tributaria, el hecho de que haya una persona con tan indiscutidos vínculos con la contraparte que debe ser supervisada, vigilada y controlada por ese organismo.
En tercer lugar, deseo preguntar si fortalece o debilita al Servicio de Impuestos Internos y el pago de tributos en Chile, el hecho de que el referido director siga a la cabeza de ese organismo después de que el propio Presidente de la República , Sebastián Piñera , dijo explícitamente que tuvo el descriterio de no avisar a las autoridades del Ministerio de Hacienda sobre la realización de la más extraordinaria y gigantesca condonación de una deuda de impuestos a un privado ocurrida en el historia de Chile. Indiscutiblemente, su permanencia debilita no solo al Servicio de Impuestos Internos, sino también el rol funcionario, que debe ser incólume, transversal y neutro, y debe dar garantías de credibilidad y confianza, a fin de que la gente pueda seguir trabajando y pagando los impuestos que corresponde.
Por último, la pregunta que deberían hacerse todos es si fortalece o debilita al Servicio de Impuestos Internos y la voluntad de la ciudadanía de continuar pagando sus tributos como debe, el hecho de que la Cámara deje pasar la oportunidad de dar una señal inequívoca de condena irrestricta, tanto a las condonaciones millonarias como a los conflictos de intereses. Es clarísimo que si la Cámara vota en contra el informe de la Comisión Investigadora, entregará al país una señal de debilitamiento de la confianza y de la credibilidad, no solo respecto del Servicio de Impuestos Internos, sino también de lo que constituye el cimiento de la sociedad, de nuestra capacidad de seguir avanzando en implementar políticas sociales: el pago de tributos por todos los que deben contribuir al desarrollo nacional.
He dicho.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, solicito el cierre del debate.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , antes de proceder a su solicitud, quiero recabar el acuerdo unánime de la Sala para que, en vez de que se vote el cierre del debate, puedan hacer uso de la palabra, hasta por tres minutos cada uno, los seis diputados inscritos que aún no han intervenido.
El señor LATORRE.- Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LATORRE.- Señor Presidente , desde el punto de vista estrictamente reglamentario, el Orden del Día terminó antes de que iniciara su intervención el diputado Pepe Auth . En su momento, me acerqué a la Mesa para hacerle presente esa situación.
En consecuencia, no estamos en condiciones de tomar acuerdos, ni sobre el cierre del debate ni sobre continuar o no con las intervenciones de los diputados que estamos inscritos. Reitero, desde el punto de vista estrictamente reglamentario, se terminó el Orden del Día y no procede tomar acuerdo alguno.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , no es la posición de la Mesa. Se les dio la palabra a los diputados, y no los íbamos a interrumpir. Es lo que hacemos habitualmente.
Por lo tanto, lo que procede ahora es votar el cierre del debate, solicitado por el diputado Alberto Cardemil .
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , pido reunión de Comités.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Inmediatamente después de la votación, señor diputado .
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , su señoría está sometiendo a votación el cierre del debate después de que terminó el Orden del Día.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Corresponde votar el cierre del debate. Quienes votan a favor, aprueban el cierre del debate.
-Durante la votación:
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , pido reunión de Comités con suspensión de la sesión.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , llamaré a reunión de Comités inmediatamente después de la votación.
El señor SCHILLING.- Esta situación debió haberse considerado antes del término del Orden del Día.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- En votación el cierre del debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Continúa la sesión.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.- Señor Presidente , deseo saber si hay alguna explicación por toda esta espera, porque su señoría había llamado a votar el informe.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , por opinión del ministro de fe , al haberse cumplido el tiempo del Orden del Día, queda pendiente el debate del informe para una próxima sesión, cuyo horario será informado en unos minutos más.
-Manifestaciones en las tribunas.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Advierto a las personas que están en las tribunas que está prohibido hacer cualquier clase de manifestaciones; de lo contrario, tendré que ordenar su desalojo.
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