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El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , simplemente quiero asumir las dudas planteadas por el diputado Gutiérrez , la diputada Sepúlveda y el diputado Fidel Espinoza .
Ni por un segundo pongo en duda lo loable e interesante que puede ser mejor el proteger a nuestros adultos mayores. ¡Qué duda cabe -lo manifestó también la diputada Isasi - de que en esa materia hay ausencia de compromiso por parte de la sociedad¡ En nuestro país, salvo probablemente los adultos mayores que tienen Alzheimer cuyas familias pueden pagar de su propio peculio una atención para esos momentos tan difíciles de la vida, el resto de los chilenos lo pasan muy mal. Ahí como Estado tenemos una deuda no menor. Además, el número de adultos mayores en el país sigue en aumento, como es obvio, producto del crecimiento de la población en estos últimos años.
Por lo tanto, mientras no exista cura, no obstante se ha avanzado en ella, pero sin ninguna certeza, el aumento de enfermos de Alzheimer será proporcional al incremento de adultos mayores.
Sin embargo, existe un contrasentido brutal cuando el número 17) que se plantea intercalar en el artículo 8° de la ley que crea los tribunales de familia comienza señalando que: “Las causas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en Establecimientos de Larga Estadía, cuando éstos se opongan (…)” -primer requisito: cuando se opongan- “(…)o padezcan alguna enfermedad o discapacidad que los imposibilite de manifestar su voluntad de cualquier forma.”. Porque el primer supuesto: cuando se opongan, se refiere al hecho de que la persona puede manifestar su voluntad. La persona que se opone, manifiesta su voluntad de no ingresar a dicho establecimiento u hogar. Pero se la pone en la misma situación que cuando lo aceptan. ¡No puede ser!
Entonces, existe un problema de redacción de la referida disposición. Tiene toda la razón el diputado Espinoza , porque tal como está redactada la norma, de acuerdo a la interpretación que estoy haciendo, daría lo mismo la voluntad de la persona. La voluntad de la persona no sirve; tendría que ser la voluntad de un tercero o, eventualmente, la del juez para determinar algo. Porque podría darse el caso de un adulto mayor con una enfermedad muy grave que por distintas razones dijera: “Mire, no quiero irme a un lugar de internación”. No puede ser que la ley sustituya la voluntad de esa persona.
Por consiguiente, a mi juicio, la redacción de la norma requiere una revisión. Aprobarlo tal como está sería bastante complejo.
He dicho.
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