-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1-ds29-ds33
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE FAMILIA PARA CONOCER DE CAUSAS RELATIVAS A INTERNACIONES GERIÁTRICAS EN HOGARES DE LARGA ESTADÍA. Primer trámite constitucional"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/135
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3669
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1860
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/122
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3039
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1831
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/167
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3192
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/899
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/826
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1646
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3562
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2128
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2928
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1894
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2716
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1619
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3356
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2281
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3735
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/187
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/302
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3102
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1763
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3397
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2861
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/75
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/690
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1390
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3002
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1950
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/686
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1050
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1734
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3369
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2100
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/994
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/349
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/adulto-mayor
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/competencia-de-los-juzgados-de-familia-
- rdf:value = " COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE FAMILIA PARA CONOCER DE CAUSAS RELATIVAS A INTERNACIONES GERIÁTRICAS EN HOGARES DE LARGA ESTADÍA. Primer trámite constitucional
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que entrega competencia a los juzgados de familia para conocer de causas relativas a internaciones geriátricas en hogares de larga estadía.
Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el señor Cristián Campos.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8627-18, sesión 90ª de la legislatura 360ª, en 16 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.
-Primer Informe de la Comisión de Especial del Adulto Mayor, sesión 125ª de la legislatura 360ª, en 15 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CAMPOS (de pie).- Señor Presidente , por encargo de la Comisión Especial del Adulto Mayor, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que entrega competencia a los juzgados de familia para conocer de causas relativas a internaciones geriátricas en hogares de larga estadía. La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Javier Hernández , Iván Moreira , Leopoldo Pérez, Manuel Rojas , David Sandoval , Ignacio Urrutia , Carlos Vilches y Felipe Ward , y de las diputadas señoras María José Hoffmann y Marcela Sabat .
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en proteger al adulto mayor mediante el resguardo irrestricto de su voluntad, dignidad y derechos, respecto de la internación geriátrica en establecimientos de larga estadía que decida su entorno familiar, exigiendo autorización judicial otorgada por el tribunal de familia cuando el adulto mayor, por su incapacidad, no pueda libremente manifestar su voluntad, su discapacidad lo haga vulnerable a las decisiones de terceros, o bien se oponga lisa y llanamente a la medida.
Cabe precisar que el contenido de la iniciativa no dice relación con el abandono o hechos de violencia intrafamiliar que justifiquen la medida de protección que dictan los tribunales de familia, sino con respetar la voluntad e interés de la persona adulta mayor respecto de la decisión de su entorno familiar directo que pretende internarlo, no en un centro de asistencia médica para que reciba cuidados o tratamientos necesarios y puntualmente, con el objeto de proteger y mantener su salud, sino en un establecimiento de larga estadía, medida respecto de la cual el adulto mayor se opone o no puede expresar su voluntad.
Discusión y votación del proyecto
Los integrantes de la Comisión concordaron en que se deben dar señales claras y normas específicas destinadas a proteger a los adultos mayores para lograr que en los últimos años de su vida estén lo mejor posible. Por eso, consideraron que el proyecto en estudio se dirige en la línea correcta, ya que tiene como finalidad proveer a un sector vulnerable de nuestra sociedad de una normativa que permita otorgar una protección de sus derechos.
Por otra parte, sostuvieron que un punto aún más sensible es el de los adultos mayores discapacitados, entendiéndose por tales a aquellos que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente, vean obstaculizada su capacidad de expresar claramente su voluntad.
La Comisión coincidió en que la innovación fundamental de lo propuesto en el proyecto respecto a la actual legislación, radica en que la nueva norma de competencia que se otorga frente a un conflicto para subsanarlo, se plantea como una causa propiamente tal y no solo desde la perspectiva de una medida de cautela o de violencia intrafamiliar.
Ya no se trata de adultos mayores abandonados, sino del reconocimiento de su calidad de sujetos de derecho, dignificándolos y escuchando su opinión a fin de respetar sus decisiones, porque tendrán la posibilidad de plantear oposición frente a una internación geriátrica. Asimismo, la medida ayuda a crear conciencia de que se debe privilegiar que las personas mayores permanezcan en el núcleo familiar, defendiendo así su derecho a vivir en familia.
Además, la norma se refiere a un procedimiento de naturaleza civil que cautela derechos fundamentales, tanto en la situación de oposición del adulto mayor como respecto de la necesidad de que sus derechos sean representados, situación muy distinta al contexto de violencia intrafamiliar, en que se sitúa al adulto mayor solo en condición de víctima.
Del mismo modo, a los integrantes de la Comisión les hizo mucha fuerza la opinión de la ilustrísima Corte Suprema, la que informó favorablemente el que los tribunales de familia tengan competencia para conocer de este tipo de materias, considerando conveniente la existencia de marcos legales y mecanismos de supervisión para la protección de los derechos y libertades de las personas mayores, que garanticen que ningún adulto mayor sea obligado a ingresar a un establecimiento geriátrico de larga estadía, sin contar con autorización judicial o con su expreso consentimiento.
Por otra parte, igualmente estuvieron de acuerdo en la intención de la segunda parte de la proposición, en cuanto establece que el procedimiento se concentrará en una sola audiencia; sin embargo, por una consideración de técnica legislativa, se propone hacer la referencia al conocimiento sumario que contempla el artículo 102 de la Ley de Tribunales de Familia, referido a los actos judiciales no contenciosos, cuyas normas precisan que el juez, en todo caso, tiene siempre la posibilidad, si así lo estima y se desprende de los antecedentes, de tramitar la causa conforme al procedimiento contencioso ordinario o especial que contempla la ley.
En consecuencia, puesto el proyecto en votación, tanto en general como en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, diputada señorita Marcela Sabat y diputados señores Cristián Letelier , Sergio Ojeda , Leopoldo Pérez, David Sandoval y quien les habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , hay que felicitar a los diputados autores de este proyecto, que va en la línea de la tendencia moderna y de lo que necesita nuestro país, en el sentido de dar mayor protección a los adultos mayores. Ese es nuestro afán diario con respecto a este grupo etario, que día a día aumenta en forma considerable, y, por tanto, requiere de una mayor atención del Estado.
Hemos dicho aquí -lo hemos planteado junto con el presidente de la Comisión Especial del Adulto Mayor, diputado señor David Sandoval -, que se necesita una legislación y una política integral, como también un estatuto integral en favor del adulto mayor. No debemos continuar legislando de manera parcial, sino en forma estructurada, a fin de que se resuelva cada situación que atañe a los referidos adultos.
Se dice que en 2050, en Chile los adultos mayores alcanzarán la cifra de cinco millones y tantos, lo que corresponderá a 28,2 por ciento de la población. Preparémonos para ese escenario; establezcamos las pautas y las bases para la atención, protección, y condiciones de vida de los adultos mayores. Ellos son un sector vulnerable, tanto desde el punto de vista físico como mental, por lo cual requieren una legislación específica. Ellos requieren ejercer todos sus derechos y facultades, tanto físicas como síquicas, personalmente o de acuerdo con los mecanismos que la ley nos señale. Por regla general, la voluntad de las personas es soberana; por norma general, el consentimiento debe prevalecer sobre cualquier acto coercitivo o unilateral.
Por eso, tratándose de las internaciones geriátricas en hogares de larga estadía, lo normal es que estas se efectúen con el libre consentimiento del adulto mayor y de acuerdo con sus necesidades personales y las de su familia. Cuando ellos no puedan entregar su consentimiento y expresar su voluntad claramente, se debe proceder en la forma que nos indica el proyecto. En suma, se protege, se tutela la voluntad soberana de la persona, su libre consentimiento.
Hoy, muchos establecimientos de larga estadía están muy bien dotados en cuanto a su estructura y funcionamiento; disponen de todas las facilidades y otorgan al adulto mayor el bienestar que necesitan. Eso se ha conseguido gracias a que existe control y fiscalización.
La institucionalización del cuidado de los adultos mayores –el proyecto lo dice- trae consecuencias en su salud sicológica, porque afecta su sentido de pertenencia y su autoestima, desmejora su estado anímico y deteriora o interrumpe sus redes de amigos. Así, al final el adulto mayor termina sumido en el aislamiento social. Por esa razón, se considera que su internación debe ser la última opción. Tienen que hacerse efectivas otras medidas como las relaciones de familia, la acogida y protección de la familia, y una serie de otros signos de protección.
Nosotros queremos –así lo aprobamos en la Comisión Especial del Adulto Mayor- que las causas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en establecimientos de larga estadía sean vistas y resueltas por los tribunales de familia, cuando aquellos padezcan de alguna enfermedad o discapacidad, o no puedan manifestar su voluntad, todo ello en un trámite corto, no traumático o complejo. En su tramitación, el juez podrá proceder de acuerdo con lo previsto en la norma referida a los actos jurídicos no contenciosos.
Es necesario entregar la protección necesaria a los adultos mayores y adecuar su institucionalidad. Creemos que es una necesidad de Estado y, por tanto, debe fomentarse aún más la protección y la garantía de bienestar para ellos. En nuestra historia política y en la evolución social e institucional ha habido gran preocupación por diferentes sectores sociales, lo que se expresa, por ejemplo, en la protección del niño, de la mujer, de los trabajadores; es decir, de distintos grupos etarios a través del tiempo, que necesitaban de la protección y entrega de recursos, de las bondades que otorga el Estado gracias al progreso institucional.
Este es un buen proyecto, como todos los que hemos aprobado aquí. El trabajo realizado justifica, plenamente la existencia de nuestra Comisión de Adulto Mayor, respecto de la cual hemos pedido que se convierta en permanente, porque aborda una materia que constituye una preocupación fundamental del Estado y en relación con la cual existe una inquietud ciudadana.
Por todo lo expuesto, yo, gozoso, voy a aprobar este proyecto, y pido que también lo hagan los honorables diputados y diputadas.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene el uso de la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , solo para concordar con el resto de los honorables si estamos entendiendo todos lo mismo. Lo digo, porque la idea matriz de este proyecto es dar facultades a los tribunales de familia para que resuelvan sobre la internación de mujeres mayores de sesenta años de edad o de hombres mayores de sesenta y cinco años de edad en un centro geriátrico. ¿Cuándo se los internaría? ¿Cuándo el entorno familiar de ese adulto mayor, mujer u hombre, iría a pedir la internación en dicho centro? ¿Cuáles son las hipótesis al respecto? Son tres, y es importante tenerlas presente para saber cuándo el entorno familiar irá a un juzgado de familia a pedir la internación de un adulto mayor.
Primera, que el adulto mayor no tenga capacidad para expresar su voluntad libremente. Segunda, que su discapacidad lo haga vulnerable a las decisiones de terceros. Así, el entorno familiar de ese adulto mayor –mujer sobre sesenta años de edad y hombre sobre sesenta y cinco años de edad- podrá pedir al tribunal que lo interne por ser susceptible a la influencia de un tercero. Tercero, que el adulto mayor lisa y llanamente se oponga a ser internado. Es decir, el entorno familiar podrá pedir al adulto mayor que, por su edad, se vaya a un centro geriátrico. Pero, ¿qué pasa si ese adulto mayor les dice a sus familiares que no quiere ser internado y se niega a que lo lleven a un centro geriátrico? Entonces, el entorno familiar, de acuerdo con lo que establece este proyecto de ley, podrá recurrir a un tribunal de familia, a fin de hacer presente que hay un adulto mayor -mujer sobre sesenta años de edad u hombre sobre sesenta y cinco años de edad- que no se quiere internar, y, en consecuencia, pedirle que ordene su internación.
Esto no es legal. Nosotros no podemos resolver sobre derechos constitucionales. Esto es abiertamente inconstitucional. ¿Por qué? La idea matriz o fundamental del proyecto es proteger al adulto mayor mediante el resguardo irrestricto de su voluntad, dignidad y derechos. Si la idea es el resguardo irrestricto de la voluntad de una persona que está en su sano juicio y que no se quiere internar, ¿con qué derecho su entorno familiar podrá pedir al respectivo tribunal de familia su internación en un centro geriátrico?
Veamos la causal de ser vulnerable a las decisiones de terceros. Cualquiera de nosotros puede ser vulnerable a las decisiones de terceros y no por eso nuestro entorno familiar va a pedir a un tribunal de familia que nos interne en un geriátrico.
El proyecto, aunque –entiendo- bien inspirado, representa la privación de libertad de manera ilegal; es, francamente, un proyecto inconstitucional. ¡Cómo va a ser posible que por el mero deseo del entorno familiar, mediante resolución judicial, se interne a una persona mayor en un geriátrico, no obstante está con su voluntad sana, está en condiciones normales y funciona bien en la sociedad. Una resolución judicial ¿cambiará en algo esto? Lo que estamos haciendo es una barbaridad, una atrocidad. Se pretende privar de libertad a una persona, internarla en un geriátrico de manera indefinida, con el pretexto de que se trata de un adulto mayor; y, más encima se quiere utilizar a un juzgado para que refrende la internación. Es decir, estamos autorizando a un tribunal a privar ilegalmente de libertad a un adulto mayor, cuestión que es inconstitucional. Nuestra Constitución nos garantiza el derecho a la libertad ambulatoria. Por eso, nada ni nadie puede restringirnos la libertad, menos con un proyecto como este que, con el pretexto de proteger y amparar al adulto mayor, pretende internar a personas sanas en un centro geriátrico. A mi juicio, reitero, eso representaría una privación ilegal de libertad. Acá estamos legislando sobre la privación de libertad de adultos mayores, con el ánimo, supuestamente, de ampararlos y de protegerlos. Esto no corresponde, es totalmente impertinente.
Para decretar medidas como las que estamos comentando, la persona tiene que estar privada de razón. En muchos casos es entendible que un adulto mayor o cualquier persona esté en un centro de internación psiquiátrica o en un hogar geriátrico; pero, para que sea entendible, supongo que primero se hicieron los trámites correspondientes, como la declaración de interdicción. De acuerdo con el proyecto, alguien podría saltarse todos los procesos normales establecidos por la ley, incluso los que se deben llevar a cabo ante los tribunales civiles para solicitar la declaración judicial de interdicción. Lo digo así, porque, de conformidad con la iniciativa en estudio, el entorno familiar de un adulto mayor puede pedir al tribunal de familia que ordene su internación en un geriátrico, pese a que con ello se esté violentando la voluntad de un adulto mayor sano. Es decir, estamos tomando medidas sobre una persona que no ha sido declarada interdicta. Reitero, en el ánimo de proteger, nos estamos saltando procedimientos legales en materia civil que nos han acompañado durante siglos.
Por otra parte, esto del entorno familiar se puede prestar para fraudes civiles. En ese entorno podría darse el siguiente diálogo: “El viejo nos está molestando, pero no quiere ser internado”, diría uno. Y otro respondería: “¡Vamos no más! Pidamos la internación en un geriátrico y después nos encargamos de sus bienes”.
El proyecto, aunque pretende amparar al adulto mayor, en realidad lo está privando de libertad, al permitir saltarse procedimientos establecidos en nuestra legislación desde hace siglos, como la declaración de interdicción. Además, de convertirse en ley, facilitará que el entorno familiar cometa fraudes civiles, saltándose la voluntad de una persona de la tercera edad. En suma, ocasiona más males de los que se quieren evitar.
No concuerdo con la idea matriz del proyecto, de “proteger al adulto mayor mediante el resguardo irrestricto de su voluntad, dignidad y derechos”, porque lo que menos estamos haciendo es resguardar esa voluntad. Si una persona está sana y no quiere ser internada, ¿por qué la vamos a internar? Fíjense en la redacción de su artículo único: “17) Las causas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en Establecimientos de Larga Estadía, cuando éstos se opongan…”. ¡Cuando estos se opongan! Es decir, si el adulto mayor no quiere ser internado, lo obligarán. Si está sano y es su voluntad no ser internado en un centro geriátrico, ¿por qué obligarlo?
Si se autoriza a un tribunal que decrete la internación de un adulto mayor en un geriátrico, en circunstancias de que goza de buena salud física y mental, estaremos ocasionando una privación ilegal de libertad. Esto no puede ser legislado, menos con el pretexto de proteger al adulto mayor.
En mi opinión, cuando el adulto mayor no pueda libremente manifestar su voluntad, debería ir acompañada de una declaración de interdicción; de lo contrario, no tiene sentido alguno. Asimismo, no se entiende que el hecho de ser vulnerable a las decisiones de terceros sea razón suficiente para ser internado en un geriátrico. En síntesis, ninguna de las causales da para internar a un adulto mayor -recuerden que estamos hablando de mujeres sobre sesenta años de edad y de hombres sobre sesenta y cinco años de edad-. Además, esto puede prestarse para que el entorno familiar se ponga de acuerdo para ir a un tribunal a pedir que internen a una persona sana.
A mi juicio, no hay que legislar sobre esta materia y, por supuesto, votaremos en contra el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).- Señor Presidente , deseo realizar un análisis de nuestra realidad en relación con los adultos mayores. Debiéramos contar con lugares más idóneos y que dispusieran de los recursos necesarios para atender a personas que padecen, por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer.
Quizá se trata de una reflexión personal, basada en lo que a nosotros, como familia, nos tocó vivir cuando a mi padre sufrió una enfermedad tan brutal como la mencionada, que afecta al entorno familiar. Él padeció esa enfermedad durante catorce años y murió hace un año.
En consecuencia, me sorprenden los comentarios del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque es obvio que una persona que se va deteriorando y se va olvidando de sus hijos y de su familia, no puede tomar la decisión de ingresar a un hogar de ancianos.
Quiero ir más allá. ¿Qué tipo de hogares tenemos en nuestro país para atender a esos enfermos y -��ojo!- que sean accesibles a la población chilena? Nosotros, como familia, tuvimos que contratar a personas que atendieran a nuestro padre en turnos diurnos y nocturnos, porque llegó un momento en que era alimentado solo a través de suero, el que debía reponerse cuando se acababa. En consecuencia, el costo que representa la atención de este tipo de enfermos es muy alto para su familia.
Me parece que el proyecto se hace cargo de una realidad, aunque no en forma completa. Me preocupa un hecho: en el Congreso Nacional aprobamos muchas iniciativas de ley, pero algunas son inviables o no atañen a la realidad.
Comparto lo dicho por el colega Ojeda en el sentido de que el proyecto es valioso, ya que, de alguna manera, enfrenta una realidad que existe y de la cual no nos hemos hecho cargo: la que dice relación con nuestros adultos mayores. Ese es el tema de fondo: no somos capaces de hacernos cargo de nuestros padres, de quienes nos dieron la vida y lucharon por nosotros; de quienes nos tomaron de la mano para que aprendiéramos a caminar y que nos enseñaron a hablar. Después, como nos pasó a nosotros con mi papá, con mucho dolor tuvimos que tomarlo de la mano y enseñarle a caminar. Creo que es ahí donde, como Congreso Nacional, tenemos que colocar nuestro corazón para avanzar.
Considero que el proyecto de ley avanza en ese sentido -quizá no en la medida que debiera, pero es un avance-, por lo que estimo que, como toda iniciativa que avanza, sería una mezquindad no apoyarlo. Por lo tanto, desde esa mirada, tenemos la obligación, como sociedad chilena, de hacernos cargo de este tema.
Nosotros, como familia, pudimos costear los gastos que generaba la enfermedad de mi padre, pero tuvimos que padecer el derrumbe de mi mamá, quien también iba muriendo con su marido, con quien tenía un matrimonio de casi sesenta y tres años. Entonces, debemos preguntarnos si la sociedad chilena es capaz de enfrentar y de apoyar a esos adultos mayores en la actualidad.
Por lo tanto, anunció que votaré favorablemente el proyecto e invito a los colegas a hacernos cargo del fondo del problema.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , comparto la idea matriz de la moción en debate. Sin embargo, después de escuchar las intervenciones de la diputada Marta Isasi y del diputado Hugo Gutiérrez , considero que existen muchas aristas que debemos revisar y mejorar, sobre todo en relación con lo planteado por el colega Hugo Gutiérrez . En ese sentido, tenemos que ser mucho más precisos cuando se trata de adultos mayores que no tienen ningún problema para razonar y para expresar su voluntad, caso en el cual no debiera intervenir un tribunal de familia para autorizar judicialmente su internación en establecimientos de larga estadía.
Al respecto, espero la intervención de la diputada Molina , quien es miembro de la comisión. No obstante, me parece preocupante el planteamiento del diputado Hugo Gutiérrez , ya que señala que de la lectura del artículo se desprende la referida conclusión.
Por lo tanto, señor Presidente , propongo que el proyecto, que es interesante y valioso, vuelva a la comisión técnica antes de votarlo, con el objeto de que se revisen las aprensiones planteadas respecto de su redacción, las que nos obligarían a votarlo en contra. En mi opinión, la idea matriz de la moción podría expresarse de mejor manera.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , quiero referirme brevemente al proyecto, originado en moción de los diputados Javier Hernández, María José Hoffmann, Iván Moreira , Leopoldo Pérez, Manuel Rojas , Marcela Sabat , David Sandoval , Ignacio Urrutia , Carlos Vilches y Felipe Ward , que, en su esencia, tiene una buena intención, ya que su idea matriz señala que propende a proteger al adulto mayor mediante el resguardo irrestricto de su voluntad, dignidad y derechos, respecto de la internación geriátrica en establecimientos de larga estadía que decida su entorno familiar.
En primer lugar, acojo gran parte de la intervención del diputado Hugo Gutiérrez , porque tengo la plena convicción de que la redacción de la moción puede, eventualmente, prestarse para situaciones que vayan en un sentido absolutamente contrario al que se pretendió en su origen.
Lo señalo porque, seamos honestos, vivimos en un país en el que no todo se hace con buena intención. Con esto no estoy diciendo que los autores de esta iniciativa no la tengan, sino solo manifestando que muchas veces ocurre -varios de los aquí presentes hemos conocido casos así en nuestras oficinas parlamentarias- que hijos o familiares de adultos mayores utilizan los más diversos subterfugios para que estos se desprendan de sus derechos y bienes, para así poder quedárselos.
Personalmente, en mis días sábados de atención ciudadana, en diferentes comunas he recibido denuncias de vecinos, amigos o familiares de que determinado adulto mayor o pareja de adultos mayores que viven en equis población o sector rural, están siendo objeto de una serie de hechos e injusticias, cuyos autores son sus hijos o cercanos.
En tal sentido, al igual como lo planteó aquí el diputado Hugo Gutiérrez , creemos que el proyecto en discusión podría ser, incluso atentatorio contra los derechos de adultos mayores que, desde todo punto de vista, no son interdictos, sino que tienen plenas capacidades para decidir dónde quieren estar o en qué lugar quieren pasar los últimos años de su vida.
Desde esa perspectiva, esta iniciativa, a lo menos en algunos aspectos, raya en la inconstitucionalidad, pues eventualmente podría estar vulnerando tales derechos.
Repito, en nuestra sociedad se generan numerosos hechos y situaciones como los que mencioné. Por lo tanto, es necesario que la Cámara de Diputados ponga mucha atención en lo que va a votar. No se trata de un proyecto cualquiera que, de buenas a primeras, votaremos favorablemente porque tiene una buena intención en su idea matriz o fundamental. Pensamos que, pese a esas buenas intenciones, de convertirse en ley afectará derechos de los adultos mayores de nuestro país. En efecto, con la aprobación de esta iniciativa –aquí seré aún más claro- podríamos, eventualmente, estar legalizando una ilegalidad, es decir, posibilitando que un entorno familiar determinado se ponga de acuerdo para encerrar a un adulto mayor o a una pareja de adultos mayores en un centro geriátrico, para lo cual recurriría a mecanismos legales y a los tribunales de familia respectivos. Eso nos parece preocupante.
No cabe ninguna duda -lo plantearon anteriores Presidentes de la República , como la Presidenta Bachelet y el Presidente Lagos ; incluso más, también lo ha señalado el actual mandatario- de que existe una deuda muy grande para con nuestros adultos, la cual se ha ido subsanando en el tiempo. En ese sentido nadie puede desconocer que desde los noventa en adelante ha habido una atención especial para los adultos mayores en Chile.
Muchas veces recorro mi región y mi distrito, y con orgullo me doy cuenta de la cantidad de organizaciones de adultos mayores que en la actualidad le han cambiado la vida a millones de personas en este país. Como se recordará, antes, a los sesenta años, después de sufrir su primera enfermedad, los adultos mayores se encerraban de inmediato en sus casas. Ahora eso no ocurre: ellos participan en sus clubes de adultos mayores y en sus organizaciones culturales, ganan proyectos, hacen gimnasia, practican aeróbica. En suma, se hallan insertos en la sociedad civil.
Obviamente, ello es obra de nuestros gobiernos y del Congreso Nacional, que han posibilitado la entrega de recursos para la materialización de tan nobles iniciativas, que les han dado vida a los adultos mayores.
Por eso, me preocupa que la buena intención de esta iniciativa se pueda transformar en hechos que generen injusticias, respecto de los cuales después el Congreso Nacional deba arrepentirse.
¿Qué pasará el día de mañana si vemos en la televisión un reportaje en el que se dé a conocer que determinados adultos mayores fueron despojados de sus derechos porque su entorno familiar pidió que los encerraran, con la finalidad de quitarles sus bienes? A lo mejor, la pena que sufrirán al ser sacados de su núcleo familiar terminará con sus días. A lo mejor estoy exagerando, pero esas situaciones pueden ocurrir.
Por lo tanto, hago un llamado a todas las bancadas para que analicemos con cuidado esta iniciativa, que, reitero, tiene buenas intenciones, pero cuyos resultados pueden ser nefastos para la protección de nuestros adultos mayores.
Por las razones expuestas, anuncio que votaré en contra el proyecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.- Señor Presidente , simplemente quiero asumir las dudas planteadas por el diputado Gutiérrez , la diputada Sepúlveda y el diputado Fidel Espinoza .
Ni por un segundo pongo en duda lo loable e interesante que puede ser mejor el proteger a nuestros adultos mayores. ¡Qué duda cabe -lo manifestó también la diputada Isasi - de que en esa materia hay ausencia de compromiso por parte de la sociedad¡ En nuestro país, salvo probablemente los adultos mayores que tienen Alzheimer cuyas familias pueden pagar de su propio peculio una atención para esos momentos tan difíciles de la vida, el resto de los chilenos lo pasan muy mal. Ahí como Estado tenemos una deuda no menor. Además, el número de adultos mayores en el país sigue en aumento, como es obvio, producto del crecimiento de la población en estos últimos años.
Por lo tanto, mientras no exista cura, no obstante se ha avanzado en ella, pero sin ninguna certeza, el aumento de enfermos de Alzheimer será proporcional al incremento de adultos mayores.
Sin embargo, existe un contrasentido brutal cuando el número 17) que se plantea intercalar en el artículo 8° de la ley que crea los tribunales de familia comienza señalando que: “Las causas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en Establecimientos de Larga Estadía, cuando éstos se opongan (…)” -primer requisito: cuando se opongan- “(…)o padezcan alguna enfermedad o discapacidad que los imposibilite de manifestar su voluntad de cualquier forma.”. Porque el primer supuesto: cuando se opongan, se refiere al hecho de que la persona puede manifestar su voluntad. La persona que se opone, manifiesta su voluntad de no ingresar a dicho establecimiento u hogar. Pero se la pone en la misma situación que cuando lo aceptan. ¡No puede ser!
Entonces, existe un problema de redacción de la referida disposición. Tiene toda la razón el diputado Espinoza , porque tal como está redactada la norma, de acuerdo a la interpretación que estoy haciendo, daría lo mismo la voluntad de la persona. La voluntad de la persona no sirve; tendría que ser la voluntad de un tercero o, eventualmente, la del juez para determinar algo. Porque podría darse el caso de un adulto mayor con una enfermedad muy grave que por distintas razones dijera: “Mire, no quiero irme a un lugar de internación”. No puede ser que la ley sustituya la voluntad de esa persona.
Por consiguiente, a mi juicio, la redacción de la norma requiere una revisión. Aprobarlo tal como está sería bastante complejo.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , más allá de algunos detalles técnicos de la norma, me da la impresión de que este proyecto de ley se ha visto de una manera absolutamente contraria a su espíritu. Y todas las intervenciones hechas en esta Sala se han focalizado en función de esa perspectiva, que obviamente es errada. Cabe recordar que en la Comisión la iniciativa se aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes al momento de ser sancionada.
¿Podemos desconocer que en Chile existen casos de internaciones de adultos mayores contra su voluntad? Por razones diversas, una familia puede resolver que su padre, su madre, su abuelo o su abuela no deben permanecer en el seno de su casa, sino ser internados en un hogar, muchas veces incluso en condiciones de precariedad tremendas, porque la institucionalización de los adultos mayores en establecimientos de larga estadía constituye un elemento sustantivamente inferior respecto del universo de adultos mayores que hoy día vive esta realidad.
Todos queremos que el adulto mayor, que en muchas ocasiones es ni más ni menos que nuestro papá, nuestra mamá, nuestro abuelo o nuestra abuela, permanezca el mayor tiempo posible en el seno de su hogar. No es posible que un adulto mayor viva con su familia o en forma independiente sin las debidas condiciones –así lo entiendo en este contexto- afectivas, de compañía, de valor a su dignidad de tal, obviamente, con los cuidados pertinentes para con ellos.
Desafortunadamente, hay situaciones especiales que hacen necesaria la internación de los adultos mayores en establecimientos de larga estadía, como el caso de quienes padecen Alzheimer, enfermedad que se proyecta en aumento debido a que nuestra población ha incrementado su esperanza de vida.
La internación de personas de edad avanzada en ese tipo de instituciones les acarrea una serie de trastornos sicológicos. Por eso, la idea matriz del proyecto es resguardar su voluntad, dignidad y el derecho legítimo que tienen de vivir en el entorno que deseen.
¿Cuántos adultos mayores no han sido internados en establecimientos de larga estadía en contra de su voluntad? Aquí se han dado varios ejemplos. Asimismo, ¿cuántos han sido ingresados en ellos en contravención de sus deseos, porque, en muchos casos, sus familiares quieren acceder a los bienes que estos poseen, para lo cual recurren a la famosa figura de la interdicción, con lo que los dejan en condiciones de precariedad material, humana y social, al aislarlos del entorno del cual nunca debieron salir?
Debemos propiciar la valoración permanente y primordial de la vida humana, en cualquier circunstancia, sin dejar de considerar ninguna de ellas, para lo que se debe validar un aspecto fundamental: la protección de los adultos mayores por parte de sus familias. ¿Cómo se puede lograr eso? Distintos estudios e investigaciones señalan que mientras las personas de edad avanzada están más cercanas de su seno familiar tendrán mejores condiciones en su calidad de vida, objetivo al que aspiramos todos.
Por eso, las propuestas del proyecto en discusión apuntan a lo contrario de lo que algunos han planteado en la Sala, es decir, su idea fundamental es evitar, bajo toda circunstancia, que un adulto mayor sea internado en un establecimiento de larga estadía en contra de su voluntad. No queremos tener a ninguno en esa situación. Ese es el espíritu de la iniciativa.
Al respecto, la Corte Suprema -en el informe que remitió a la Comisión- planteó que existía un vacío legal en la legislación vigente. En ese sentido, a la Comisión del Adulto Mayor le hizo mucha fuerza que la Corte Suprema informara favorablemente que a los Tribunales de Familia se les otorgaran las competencias respectivas para conocer de ese tipo de materias, motivo por el que consideró conveniente la existencia de marcos legales y mecanismos de supervisión para la protección de los derechos y libertades de las personas mayores, con el objeto de garantizar –escúchese bien- que ningún adulto mayor sea obligado a ingresar a un establecimiento geriátrico de larga estadía, sin contar con autorización judicial o con su consentimiento expreso.
En ese sentido, lo que pretende la iniciativa sometida a nuestra consideración es absolutamente opuesto a lo que han señalado algunos diputados que han visto en ella visos de diversas limitaciones. Puede que presente algunos detalles de redacción, pero lo que busca mediante su artículo único es lograr que, en definitiva, ningún adulto sea internado si no lo desea y si es que lejos del seno de su familia no esté mejor.
Como país debemos hacernos cargo de esta situación por el cambio sustantivo que ha traído el aumento de la esperanza de vida de la población. Debido a ese incremento hay muchos adultos mayores que a edad avanzada se encuentran plenamente activos, como el caso de la señora Doralisa Paredes , de Puerto Bertrand, quien tiene 92 años de edad. Como ella, es bastante común encontrar adultos mayores con más de 90 años de edad que se encuentran en condiciones de lucidez y capacidades plenas. Por eso, no es posible que como consecuencia de la poca valoración de la calidad de vida que merecen tener los adultos mayores, algunos de sus familiares directos terminen por internarlos en hogares de larga estadía sin su consentimiento.
Los adultos mayores en general encuentran su plena realización en su entorno familiar, debido a lo cual, tal como lo señalan los autores de la moción y como lo informó la Corte Suprema, se estima que es absolutamente conveniente avanzar en el establecimiento de normativas en su favor, porque no queremos que ninguna persona de edad avanzada se vea obligada a ingresar a un establecimiento de larga estadía. Las familias tienen que entender que tienen una corresponsabilidad en la mantención y en el cuidado de la calidad humana de los adultos mayores.
Por eso, tal como se ha señalado, al parecer algunos diputados no entendieron el espíritu del proyecto ni de lo que planteó la Corte Suprema. Sin embargo, debemos avanzar en la tramitación de la iniciativa, para lo cual hay que comprender que, al final del camino, lo que el proyecto tiene por objeto resguardar es el derecho de los adultos mayores a vivir en el entorno que se merecen.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.
La señora MOLINA (doña Andrea).- Señor Presidente , sin duda el proyecto en debate es interesante, pues su espíritu busca resguardar los derechos de los adultos mayores internados en establecimientos de larga estadía.
Sin embargo, hay un aspecto que me preocupa sobremanera, razón por la que se debería presentar una indicación que señale, de manera textual, lo siguiente: “Las causas relativas a las declaración de interdicción de adultos mayores, con el propósito de internar a dichas personas en establecimientos de larga estadía”, debido a que los Tribunales de Familia no pueden probar la calidad de interdicto de un adulto mayor para decretar su internación. En ese sentido, con lo que propone la iniciativa se puede pasar a llevar sus derechos.
Si bien el proyecto es positivo, hay que resguardar a los adultos mayores de muchas familias que pueden aprovecharse de su situación en determinadas circunstancias, tal como se ha planteado en la Sala y como lo vi durante los años que trabajé en los medios de comunicación.
Por eso, debe efectuarse un cambio en su redacción en lo referido a que solo los Tribunales de Familia sean los que puedan determinar si un adulto mayor debe o no ser internado en un establecimiento de larga estadía.
En consecuencia, creo que hay que dar una vuelta más a la iniciativa y que se presente la indicación que planteé con anterioridad, con el objeto de que la Sala se pronuncie al respecto.
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.- Señor Presidente , no me cabe la menor duda de la buena intención de los autores del proyecto de ley en debate, cuyo objetivo es proteger a los adultos mayores que deben ser internados en establecimientos de larga estadía, por ejemplo, a causa de enfermedades como el Alzhéimer. Sin embargo, tal como está redactado el artículo único, el que se refiere a las cusas relativas a la internación geriátrica de adultos mayores en establecimientos de larga estadía “cuando estos se opongan”, al igual como lo han planteado varios colegas, coincido en que el proyecto de ley -sobre la base de las buenas intenciones de sus autores- habría que redactarlo de otra manera, puesto que es importante considerar que en el caso de algunas enfermedades es complejo declarar la interdicción de un adulto mayor.
En consecuencia, propongo que la iniciativa vuelva a la Comisión del Adulto Mayor, para que sea objeto de una mejor redacción
He dicho.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que entrega competencia a los juzgados de Familia para conocer causas relativas a internaciones geriátricas en hogares de larga estadía, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , quisiera que solicitara el asentimiento de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- El proyecto fue objeto de una indicación de la diputada señora Andrea Molina, por lo que debe volver a Comisión, a menos que haya unanimidad para no votarlo hoy en general.
Por tanto, pido la unanimidad para no votar hoy el proyecto en general para que vuelva a Comisión.
¿Habría acuerdo?
El señor ANDRADE.- Ya se votó.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la afirmativa, 36 votos. Hubo 16 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AlincoBustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario.
-Se abstuvieron los diputados señores:
AscencioMansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Hales Dib Patricio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Martínez Labbé Rosauro; Núñez Lozano Marco Antonio; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636021/seccion/akn636021-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8627-18