-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636035/seccion/akn636035-po1-ds33-ds50
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3473
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636035/seccion/akn636035-po1-ds33
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636035
- rdf:value = "
El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, no voy a repetir todos los argumentos que han entregado tan exhaustivamente mis colegas para fundamentar las razones por las cuales debemos aprobar, ojalá unánimemente, este proyecto. En particular, me refiero a la gran presentación hecha por el diputado informante, así como también la de mi colega Hugo Gutiérrez .
Quiero, sin embargo, hacerme cargo de algunas críticas hechas con la mejor de las intenciones en este Hemiciclo, particularmente por el colega Marcelo Schilling . Él tiene razón cuando señala que estamos equiparando penas a otros delitos que, tradicionalmente, en nuestro Código Penal aparecen como delitos graves y merecen las penas que hoy tienen.
En general, se entiende que una persona que maneja bajo los efectos del alcohol o en manifiesto estado de ebriedad, como señala la ley, es una persona que comete una falta seria, pero que no tiene intencionalidad de causar daño a terceros, es decir, no la inspira el dolo. Ese principio ha ilustrado tradicionalmente esta discusión, pero a estas alturas ya no tiene asidero en la doctrina internacional sobre esta materia. Desde luego, en la mayoría de los países europeos y en varios de América Latina -luego daré algunos ejemplos- esta nueva doctrina ha inspirado a los Parlamentos a elevar las penas y a colocarlas -con algún retraso- a la altura que propone el proyecto.
¿Qué señala la nueva doctrina sobre este punto? Que es evidente que el alcohol y la ebriedad limitan grave y seriamente las posibilidades de conducir en condiciones razonables, por lo que una persona que maneja en esas condiciones no puede sino saber, previamente, que lo más probable es que cometa un accidente y cause graves daños o la muerte a terceros. Es decir, la doctrina entiende que una persona al ingerir alcohol y luego conducir está cometiendo dolo, porque a sabiendas de que va a infringir un grave daño a un tercero de igual modo decide conducir, y lo más probable es que al hacerlo mate a otra persona o la deje gravemente lesionada. Ese es el tenor de la nueva doctrina, en palabras muy simples y sencillas de alguien que no es abogado, como es mi caso.
Repito, en ese caso sí hay dolo, porque hay suficientes antecedentes en las estadísticas médicas y en la opinión pública de que si una persona está bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad y maneja un vehículo, provocará un accidente que va a causar un grave daño o la muerte de un tercero. Si insiste pertinazmente en esa actitud, está cometiendo dolo, o sea, está realizando una actividad que, con alta probabilidad, no puede sino provocar daños graves a terceros.
Habiendo dolo, naturalmente, las penas deben tener una consecuencia con ello, porque, de lo contrario, pasará lo que ha ocurrido hasta ahora. Al respecto, el diputado Hugo Gutiérrez mencionó las estadísticas que indican que más de mil personas inocentes murieron sólo el año pasado, porque personas irresponsables -finalmente criminales- condujeron bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad. Al dejar la ley tal como está y asumido el criterio de que no hay dolo porque el conductor que condujo un vehículo bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad no salió deliberadamente a matar a fulano o a zutano, con nombre y apellido, este es castigado con pena de cárcel, pero debido a los beneficios que hoy recibe no permanece ni siquiera un solo día en prisión. ¡Ni un solo día en prisión! ¡Ése es el punto! ¡Los conductores que provocaron la muerte de más de mil personas el año pasado debido a este acto criminal, finalmente no estuvieron ni un solo día en prisión!
Queremos terminar con aquello. Vamos a elevar las penas para que, al menos, haya pena efectiva de cárcel y así, con estas disposiciones, ponernos a la altura de todos los países de Europa y de varios de América Latina, entre ellos Argentina , que ya tiene una legislación moderna donde éste es un delito castigado duramente.
He dicho.
Aplausos.
"