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El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, intervengo con el mayor respeto, particularmente hacia las personas que han sufrido el drama profundo y atroz de perder a un ser querido en un accidente de tránsito cuya causa ha sido el manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Todos tenemos casos cercanos que nos conmueven. Partiendo del supuesto de que los autores de esta moción han actuado legítima y razonablemente conmovidos por determinados hechos, quiero insistir, aunque entiendo que no se ha preguntado todavía, en la necesidad de que este proyecto sea revisado por un tiempo breve por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que es la instancia técnica encargada de estudiar las modificaciones al Código Penal. De no ser así es como pretender que un proyecto relativo a transportes o telecomunicaciones fuera examinado por otra instancia técnica y no por la comisión que lleva ese nombre. Me parece que tenemos que respetar esa formalidad, pues contiene un aspecto de fondo. ¿Por qué lo digo?
Reconozco que buena parte de la legislación y buena parte de la doctrina ha empezado, desde hace mucho, a vincular los delitos con resultado de muerte o lesiones gravísimas a la existencia de un verdadero dolo; ya no de una culpa cuasidelito, sino producto de una acción dolosa por la ausencia de previsión del autor, en este caso, a la hora de conducir en estado de ebriedad. No es unánime la doctrina, pero es cierto lo que decía el diputado Aguiló en cuanto a que en derecho comparado las cosas avanzan en esa lógica, es decir, en no distinguir más entre conducta cuasidelictual y conducta delictual, entendiendo que en una concurre la culpa y en otra el dolo, porque el dolo, la acción premeditada, se encuentra radicada, más que en el accidente mismo, en la decisión de manejar bajo la influencia del alcohol.
Así todo, lo penalidad propuesta en el proyecto tiene otro inconveniente: establece, aun bajo el supuesto de la acción dolosa, una penalidad que, al equipararse con el homicidio simple, va a terminar siendo la propia de un homicidio calificado, es decir, de un asesinato, de un hecho en el que concurre la alevosía. Eso requiere de una mirada jurídica.
Manifestaciones en las tribunas.
Esto lo he dicho con respeto. Las pifias tienen más bien una connotación sentimental y las acepto; sin embargo, estoy aquí para decir las cosas tal como las creo.
Repito, el proyecto presenta un inconveniente jurídico de asimetría. Por lo tanto, a mi juicio, una iniciativa de esta naturaleza debe pasar por la Comisión técnica.
He dicho.
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